MONTO AFIANZADO Cláusulas de Ejemplo

MONTO AFIANZADO. La institución de fianzas, en los términos de la legislación aplicable a la materia, se compromete a pagar al beneficiario, hasta el monto de esta póliza, que representa el ____ % (señalar el porcentaje con letra) del valor del contrato indicado en la carátula de esta póliza, más la indemnización por xxxx que, en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
MONTO AFIANZADO. (La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se compromete a pagar a la Beneficiaria, hasta el monto de esta póliza, que es (con número y letra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) que representa el ____ % (señalar el porcentaje con letra) del valor del "Contrato". (La "Afianzadora" o la "Aseguradora") reconoce que el monto garantizado por la fianza de cumplimiento se puede modificar en el caso de que se formalice uno o varios convenios modificatorios de ampliación del monto del "Contrato" indicado en la carátula de esta póliza, siempre y cuando no se rebase el ___% de dicho monto. Previa notificación del fiado y cumplimiento de los requisitos legales, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") emitirá el documento modificatorio correspondiente o endoso para el solo efecto de hacer constar la referida ampliación, sin que se entienda que la obligación sea novada. En el supuesto de que el porcentaje de aumento al "Contrato" en monto fuera superior a los indicados, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") se reserva el derecho de emitir los endosos subsecuentes, por la diferencia entre ambos montos, sin embargo, previa solicitud del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") podrá garantizar dicha diferencia y emitirá el documento modificatorio correspondiente. (La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente que, en caso de requerimiento, se compromete a pagar el monto total afianzado, siempre y cuando en el Contrato se haya estipulado que la obligación garantizada es indivisible; de estipularse que es divisible, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") pagará de forma proporcional el monto de la o las obligaciones incumplidas.
MONTO AFIANZADO. La institución de fianzas, en los términos de la legislación aplicable a la materia, se compromete a pagar al beneficiario, hasta el monto de esta póliza que representa el 100% (cien por ciento) del valor del anticipo otorgado incluido el Impuesto al Valor Agregado e indicado en la carátula de esta póliza, de conformidad con el artículo 166 de la LISF, más la indemnización por xxxx que, en su caso proceda con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida, de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones Seguros y de Fianzas.
MONTO AFIANZADO. (La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se compromete a pagar a la Beneficiaria, hasta el monto de esta póliza, que es (con número y letra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) que representa el % (señalar el porcentaje con letra) del valor del "Contrato".
MONTO AFIANZADO. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA MATERIA, SE COMPROMETE A PAGAR AL BENEFICIARIO, HASTA EL MONTO DE ESTA PÓLIZA, QUE REPRESENTA EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL VALOR DEL CONTRATO INDICADO EN LA CARÁTULA ANTES MENCIONADO, MÁS LA INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE EN SU CASO PROCEDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS RECONOCE QUE EL MONTO GARANTIZADO POR LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO SE PUEDE MODIFICAR EN EL CASO DE QUE SE FORMALICE UNO O VARIOS CONVENIOS DE AMPLIACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO NO SE REBASE EL 20% DEL MONTO ORIGINAL DEL CONTRATO O PEDIDO TRATÁNDOSE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS Y DEL 15% TRATÁNDOSE DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA Y EN ESE CASO LA AFIANZADORA PREVIA SOLICITUD DEL FIADO Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE EL PORCENTAJE DE AUMENTO EN MONTO FUERA SUPERIOR A LOS INDICADOS, PREVIA SOLICITUD DEL FIADO, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PODRÁ GARANTIZAR DICHO PORCENTAJE Y EN ESTE CASO EMITIRÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE. SI LA MODIFICACIÓN EXCEDE EL PORCENTAJE ANTES INDICADO LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SE RESERVA EL DERECHO DE EMITIR LOS ENDOSOS SUBSECUENTES. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE QUE EN CASO DE REQUERIMIENTO O RECLAMACIÓN, LA AFIANZADORA SE COMPROMETE A PAGAR EL MONTO TOTAL AFIANZADO, SIEMPRE Y CUANDO EN EL CONTRATO SE HAYA ESTIPULADO QUE LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA ES INDIVISIBLE; EN CASO DE QUE SE ESTIPULE QUE ES DIVISIBLE, LA AFIANZADORA PAGARÁ DE FORMA PROPORCIONAL EL MONTO DE LA O LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.
MONTO AFIANZADO. MONTO GLOBAL PARA TODAS Y CADA UNA DE LAS PERSONAS AFIANZADAS $1,500,000.00 DELITOS CUBIERTOS
MONTO AFIANZADO. (La “Afianzadora” o “la Aseguradora”), se compromete a pagar a “EL INSABI”, hasta el monto afianzado indicado en la carátula de esta póliza, que es (con número y letra, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado).
MONTO AFIANZADO. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”), se compromete a pagar a la Beneficiaria, hasta el monto de esta póliza, que es (con número y letra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) que representa el % (señalar el porcentaje con letra) del valor del “Contrato”. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) reconoce que el monto garantizado por la fianza de cumplimiento se puede modificar en el caso de que se formalice uno o varios convenios modificatorios de ampliación del monto del “Contrato” indicado en la carátula de esta póliza, siempre y cuando no se rebase el % de dicho monto. Previa notificación del
MONTO AFIANZADO. (La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se compromete a pagar a "la Beneficiaria", hasta el monto afianzado que es