Common use of MODIFICACIÓN UNILATERAL Clause in Contracts

MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del presente del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, LA UNIVERSIDAD en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución, en éste evento se ordenará la liquidación del contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 VIGÉSIMA: TERMINACIÓN UNILATERAL: LA UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la persona jurídica del contratista. 3) Por liquidación obligatoria del contratista. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, LA UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con EL CONTRATISTA para dar lugar a su declaración. VIGÉSIMA PRIMERA:

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Samples: Contrato De Obra Pública Por Precios Unitarios Fijos Sin Formula De Reajuste, Contrato De Obra Pública Por Precios Unitarios Fijos Sin Formula De Reajuste

MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del presente del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, LA UNIVERSIDAD la UNIVERSIDAD, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, EL el CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución, ; en éste evento se ordenará la liquidación del contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, LA la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos artículos 79 y 81 del Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 2014. VIGÉSIMA: . TERMINACIÓN UNILATERAL: LA La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la persona jurídica del contratistaCONTRATISTA. 3) Por liquidación obligatoria del contratistaCONTRATISTA. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratistaCONTRATISTA, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, LA UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con EL el CONTRATISTA para dar lugar a su declaración, de conformidad con el artículo 82 del Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. VIGÉSIMA PRIMERA:.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante (art. 587-18). La modificación unilateral, que se reconoce al prestador de servicios entre los derechos que le asisten en la ejecución del presente contrato, se regula, en concreto, señalando sus condicionamientos y sus consecuencias. Al usuario le asiste el derecho a aceptarlas, o bien a resolver el contrato; esto ocurrirá siempre que la modificación no implique una práctica abusiva por falta de motivación o suponga claramente un incumplimiento contractual, pues en estos casos, conforme a las reglas generales de los contratos recíprocos, el usuario final podrá exigir el cumplimiento del contrato en las condiciones en las que se pactó. Resolución (art. 587-19). Las causas de resolución del contrato pueden ser de diversa índole. La primera es consecuencia de la imposibilidad sobrevenida por la pérdida de la condición habilitante del prestador de servicios (en el sentido del artículo 532-11 del Anteproyecto de Código Mercantil, y en concordancia con la propuesta del art. 582.15 de los contratos de servicios de este Título IX). La segunda supone el ejercicio de la resolución del contrato por el prestador a causa del incumplimiento contractual del usuario final, así como del incumplimiento de otras obligaciones legales a las que está obligado el usuario final en la celebración del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave como la vulneración de derechos de terceros. La tercera causa regula el derecho a la resolución del servicio contrato del usuario final por el motivo de la modificación unilateral del prestador en los contratos de duración indefinida, cuando no acepte las nuevas condiciones. La cuarta supone la resolución anticipada del contrato por el usuario final en los contratos de duración determinada, del que se deba satisfacer con élpuede desistir abonando al prestador la penalización establecida o las compensaciones debidas. Optamos en esta última causa por una regulación genérica; no obstante, fuere necesario introducir variaciones debe tenerse presente que, de aprobarse la Propuesta de Reglamento UE sobre Medidas comunes para la resolución y portabilidad (art. 587-20). Esta posibilidad se contempla en el contrato, y previamente las partes artículo 29 de la Propuesta de Reglamento UE de comunicaciones electrónicas. Con independencia de la aprobación o no logran un acuerdo al respecto, LA UNIVERSIDAD de los derechos de los usuarios finales en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) este texto o más incluso de su valor inicialsupresión definitiva en el texto final, EL CONTRATISTA podrá renunciar el contenido de este artículo 29 fue objeto de enmienda porque daría lugar a la continuación de la ejecución, en éste evento se ordenará la liquidación del contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata una “situación jurídica confusa” dado que las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 VIGÉSIMA: TERMINACIÓN UNILATERAL: LA UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la persona jurídica del contratista. 3) Por liquidación obligatoria del contratista. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. En ocurrencia de alguna reglas de las causales anteriorestelecomunicaciones se limitan a los servicios y las redes de comunicaciones electrónicas. No obstante, LA UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivadosi optamos por un planteamiento como el propuesto en la estructura de este capítulo, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con EL CONTRATISTA para dar lugar a su declaración. VIGÉSIMA PRIMERA:escollo podría salvarse.

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Samples: Contrato De Obra Mobiliaria Sección

MODIFICACIÓN UNILATERAL. Por otro lado, el Artículo 16 precitada ley, respecto de la modificación unilateral, señala que “Si durante la ejecución del presente del contrato, contrato y para evitar su la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, contrato y previamente las partes no logran un llegan al acuerdo al respectorespectivo, LA UNIVERSIDAD la entidad en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlolo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios”. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicialEn este sentido, EL CONTRATISTA podrá renunciar la modificación unilateral, provee a la continuación administración la facultad de modificar el contrato para evitar la ejecuciónparalización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el contrato. De acuerdo con el Doctor Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx0 “La modificación unilateral supone la obligación, en éste evento se ordenará para el contratista, de aceptarla y ejecutar el contrato con los cambios introducidos; y para la liquidación administración, la de restablecer el equilibrio financiero del contrato, reconociendo al contratista las indemnizaciones o sobrecostos correspondientes, manteniendo la igualdad o equivalencia entre derechos y la UNIVERSIDAD adoptará obligaciones”. 2 XXXXXX-XXXXXXXX X., Xxxxxxx, Lecciones de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación Derecho Administrativo, pág. 193, Edi. Fondo de su objetoPublicaciones Institución Universitaria Xxxxxx Xxxxxxxx. Para su aplicaciónPor otro lado, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 VIGÉSIMA: TERMINACIÓN UNILATERAL: LA UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contratoArtículo 17 ibidem, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la persona jurídica del contratista. 3) Por liquidación obligatoria del contratista. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. En ocurrencia de alguna de establece las causales anteriores, LA UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la de terminación unilateral del contratocontrato y que por lo tanto, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con EL CONTRATISTA para dar lugar a su declaración. VIGÉSIMA PRIMERAdan fin de manera anticipada al contrato por razones de conveniencia pública, en los siguientes términos:

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Samples: tramitesccu.cra.gov.co