MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 11.1. La modificación de las Condiciones del presente Contrato serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de QUINCE (15) DÍAS naturales a su entrada en vigor, informándole de su dere- cho a resolver el contrato sin penalización alguna en caso de disconformidad.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Con- trato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o adminis- trativo, será notificada al Cliente con una antelación míni- ma de quince (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Las variaciones de las condiciones de suministro así como del contrato ATR, incluidas las económicas y las incluidas en el anexo de precios si lo hubiere, motivadas por disposiciones legales o reglamentarias serán trasladadas al CLIENTE en la medida que le resulten de aplicación sin que ello suponga una modificación de las condiciones económicas. Si con posterioridad a la fecha de este Contrato, se aprueban, promulgan, ratifican o modifican disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifica la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales UNIELÉCTRICA sufriera un aumento de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, UNIELÉCTRICA podrá aumentar el precio proporcionalmente. Cualquier modificación realizada por parte de UNIELÉCTRICA en el presente Contrato o cualquiera de sus prórrogas, “salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable”, será notificada al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a las direcciones indicadas en las Condiciones Particulares, con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha efectiva de su modificación, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. El CLIENTE podrá comunicar a UNIELÉCTRICA su decisión de resolver el Contrato, de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministrador, dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes a la notificación de la modificación de las condiciones, transcurridos los cuales sin haber recibido contestación por escrito del mismo manifestando su deseo de resolver el Contrato, se entenderá aceptada por parte del CLIENTE la modificación. UNIELÉCTRICA podrá modificar libremente los precios, descuentos y Condiciones del presente Contrato antes de finalizar su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas previa comunicación al CLIENTE y según lo indicado anteriormente.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de un (1) mes a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Cualquier variación en las condiciones del presente Contrato, incluidas las económicas, motivada por la modificación o entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, será trasladada al CLIENTE en la medida que le resulte de aplicación sin que ello tenga la consideración de modificación contractual realizada por ENSTROGA. ENSTROGA podrá introducir modificaciones en las condiciones del presente Contrato, durante la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, incluidas modificaciones sobre precios y descuentos, las cuales serán notificadas al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a la dirección indicada en las Condiciones Particulares, con una antelación mínima de QUINCE (15) días naturales a la fecha efectiva de su modificación, y de no ser posible, no más tarde de un período de facturación después de que haya entrado en vigor dicha revisión, según lo establecido en el artículo 44.1 e) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE manifieste su voluntad de resolver el contrato se entenderá aceptada por su parte la modificación.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 11.1. La modificación de las Condiciones del presente Contrato serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de QUINCE (15) DÍAS naturales a su entrada en vigor, informándole de su dere- cho a resolver el contrato sin penalización alguna en caso de disconformidad. ON DEMAND FACILITIES S.L.U., Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 10, 2º Mod 2.1- 00000 Xxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx. Hoja SE-59824 Folio 99 Tomo 4044 del libro de Sociedades. CIF.X-00000000
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Cualquier variación en las condiciones del presente Contrato, incluidas las económicas, motivada por la modificación o entrada en vigor de disposiciones legales de índole administrativo, mercantil o tributario, será trasladada al CLIENTE en la medida que le resulte de aplicación sin que ello tenga la consideración de modificación contractual realizada por IRIS ENERGÍA. IRIS ENERGÍA podrá introducir modificaciones en las condiciones del presente Contrato, durante la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, incluidas modificaciones sobre precios y descuentos, las cuales serán notificadas al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a la dirección indicada en las Condiciones Particulares, con una antelación mínima de 30 días naturales, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE manifieste su voluntad de resolver el Contrato se entenderá aceptada por su parte la modificación.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Las condiciones contractuales del presente Contrato podrán ser modificadas por el Comercializador de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Condición. En tal caso, el Comercializador notificará al Cliente la fecha concreta de aplicación de la modificación, con una antelación mínima de [un mes] a la entrada en vigor de la modificación, informándole de su derecho de resolver el Contrato de suministro sin penalización alguna, en caso de no estar de acuerdo con la modificación propuesta. No obstante, en caso de que se trate de una modificación de las Condiciones contractuales como consecuencia directa de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de órganos administrativos o judiciales, la comunicación al Cliente se realizará en el momento de su aplicación, pudiendo igualmente el Cliente resolver el Contrato sin ninguna penalización, conforme lo establecido en el apartado anterior.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 13.1.- Cualquier modificación de las condiciones del Contrato deberá será acordada por las Partes y constar en documento escrito y firmado por éstas. 13.2.- El Cliente no podrá ceder el Contrato ni los derechos de él derivados salvo autorización expresa y por escrito de PAEC.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 9.1. Eneluz podrá modificar las Condiciones del presente Contrato, previa comunicación al cliente con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de entrada en vigor, sin perjuicio de la facultad del cliente de resolver el contrato por disconformidad sin penalización alguna. En caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo, se entenderá que el cliente acepta las modificaciones.