Common use of MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Las variaciones de las condiciones de suministro así como del contrato ATR, incluidas las económicas y las incluidas en el anexo de precios si lo hubiere, motivadas por disposiciones legales o reglamentarias serán trasladadas al CLIENTE en la medida que le resulten de aplicación sin que ello suponga una modificación de las condiciones económicas. Si con posterioridad a la fecha de este Contrato, se aprueban, promulgan, ratifican o modifican disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifica la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales UNIELÉCTRICA sufriera un aumento de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, UNIELÉCTRICA podrá aumentar el precio proporcionalmente. Cualquier modificación realizada por parte de UNIELÉCTRICA en el presente Contrato o cualquiera de sus prórrogas, “salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable”, será notificada al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a las direcciones indicadas en las Condiciones Particulares, con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha efectiva de su modificación, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. El CLIENTE podrá comunicar a UNIELÉCTRICA su decisión de resolver el Contrato, de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministrador, dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes a la notificación de la modificación de las condiciones, transcurridos los cuales sin haber recibido contestación por escrito del mismo manifestando su deseo de resolver el Contrato, se entenderá aceptada por parte del CLIENTE la modificación. UNIELÉCTRICA podrá modificar libremente los precios, descuentos y Condiciones del presente Contrato antes de finalizar su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas previa comunicación al CLIENTE y según lo indicado anteriormente.

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MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Las variaciones Paytpv Entidad de Pago se reserva el derecho a instar la modificación de las condiciones por las que se rige este Contrato así como las comisiones inherentes al mismo, o de establecer en su caso nuevas comisiones. Si Paytpv Entidad de Pago instara la modificación de comisiones o gastos repercutibles y fuera desfavorable para el Comercio, comunicará a éste dicha modificación por correo postal o por medios electrónicos, con al menos 15 días de antelación a la fecha de la aplicación de la correspondiente modificación. En caso de que el comercio tuviera la condición de microempresa, Paytpv Entidad de Pago deberá comunicar cualquier modificación en las condiciones por las que se rige este Contrato con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. Transcurridos dichos plazos sin oposición del Comercio, se aplicará la modificación. Si el Comercio se opone a las modificaciones, podrá resolver este Contrato sin coste alguno antes de la fecha en la que las modificaciones vayan a surtir efecto. Si la modificación decidida fuera claramente beneficiosa para el Comercio, podrá ser aplicada de inmediato. En el caso de que el comercio tenga la consideración de microempresa y en relación con la regulación de la prestación del servicio de adquirencia, Paytpv Entidad de Xxxx deberá proponer cualquier modificación del contrato de manera clara, individualizada, sin acumularla a otra información o a publicidad, en papel u otro soporte duradero, con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. El Comercio podrá aceptar o rechazar las modificaciones del contrato antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor por el mismo medio que le sean notificadas. No obstante, Paytpv Entidad de Pago podrá aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el Comercio. Ambas partes están de acuerdo en que cabrá considerar que el Comercio ha aceptado la modificación de las condiciones de suministro así como del contrato ATR, incluidas las económicas y las incluidas que se trate en el anexo caso de precios si lo hubiere, motivadas por disposiciones legales o reglamentarias serán trasladadas al CLIENTE en la medida que le resulten no comunicar a Paytpv Entidad de aplicación sin que ello suponga una modificación de las condiciones económicas. Si Pago su no aceptación con posterioridad anterioridad a la fecha propuesta de este Contratoentrada en vigor. En tal supuesto, se aprueban, promulgan, ratifican o modifican disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifica la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales UNIELÉCTRICA sufriera un aumento de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, UNIELÉCTRICA podrá aumentar Comercio tendrá el precio proporcionalmente. Cualquier modificación realizada por parte de UNIELÉCTRICA en el presente Contrato o cualquiera de sus prórrogas, “salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable”, será notificada al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a las direcciones indicadas en las Condiciones Particulares, con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha efectiva de su modificación, informándole de su derecho a resolver el Contrato contrato sin penalización alguna si no estuviese coste alguno y con efecto a partir de acuerdo con dicha modificación. El CLIENTE podrá comunicar a UNIELÉCTRICA su decisión de resolver el Contrato, de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministrador, dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes cualquier momento anterior a la notificación de la modificación de las condiciones, transcurridos los cuales sin haber recibido contestación por escrito del mismo manifestando su deseo de resolver el Contrato, fecha en que se entenderá aceptada por parte del CLIENTE habría aplicado la modificación. UNIELÉCTRICA podrá modificar libremente los precios, descuentos y Condiciones del presente Contrato antes de finalizar su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas previa comunicación al CLIENTE y según lo indicado anteriormente.

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MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Las variaciones de las condiciones de suministro así como del contrato ATR, incluidas las económicas y las incluidas en el anexo de precios si lo hubiere, motivadas por disposiciones legales o reglamentarias serán trasladadas al CLIENTE en la medida que le resulten de aplicación sin que ello suponga una Cualquier modificación de las condiciones económicas. Si con posterioridad a establecidas en el presente contrato que no sean el resultado de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, deberá ser comunicada por la COMERCIALIZADORA al CLIENTE, quien tendrá 15 días naturales desde la fecha de este Contratonotificación para resolver el contrato sin ninguna penalización. Aparte de lo establecido en la cláusula 5, se apruebanpara modificaciones que afecten al precio del contrato, promulgansi el CLIENTE decide modificar la potencia y/o la tarifa contratadas, ratifican o modifican disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativosegún conste en las condiciones particulares, mercantil o tributario, o se modifica la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes lo deberá notificar a la fecha del ContratoCOMERCIALIZADORA, en virtud de las cuales UNIELÉCTRICA sufriera un aumento de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas quien tramitará la comu- nicación y solicitud con el cumplimiento de sus obligaciones, UNIELÉCTRICA podrá aumentar el precio proporcionalmentela DISTRIBUIDORA. Cualquier El CLIENTE deberá aportar la documentación y datos adicionales que sean necesarios para realizar los cambios solicitados. Una vez aceptada la modificación realizada por parte de UNIELÉCTRICA en el presente Contrato o cualquiera de sus prórrogasla DISTRIBUIDORA, “salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable”, será notificada al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a las direcciones indicadas en las Condiciones Particulares, con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha efectiva de su modificación, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. El CLIENTE podrá comunicar a UNIELÉCTRICA su decisión de resolver el Contrato, de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministrador, dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes a la notificación de la modificación de las condiciones, transcurridos los cuales sin haber recibido contestación por escrito del mismo manifestando su deseo de resolver el Contrato, se entenderá aceptada y previo abono por parte del CLIENTE de los importes derivados del cambio solicitado, este contrato se modificará automáticamente en los términos solicitados por el CLIENTE. Cualquier otra modificación de las condiciones particulares que el CLIENTE desee realizar (datos de titularidad del contrato, notificación, pago, etc.) la modificacióntramitará directamente con la COMERCIALIZADORA, que efectuará los cambios solicitados una vez aportada por el CLIENTE la documentación que le sea requerida. UNIELÉCTRICA podrá modificar libremente En caso de falsedad o manipulación de los preciosdatos o la documentación aportados por el CLIENTE, descuentos y Condiciones las modificaciones solicitadas quedarán sin efecto, aunque la COMERCIALIZADORA haya tramitado o efectuado ya los cambios, que serán revertidos. Para suministros de baja tensión, el CLIENTE autoriza a la COMERCIALIZADORA para que lleve a cabo las modificaciones con la DISTRIBUI- XXXX que, a juicio de la COMERCIALIZADORA, puedan suponer una reducción en los costes del presente Contrato contrato, como serían modificación de la potencia contratada, de la tarifa de acceso o de los equipos de medida, entre otros, aceptando al cliente disponer de unas condiciones del contrato de acceso con la DISTRIBUIDORA diferentes de las que inicialmente tenía antes de finalizar su vigencia o contratar con la de cualquiera de sus prórrogas previa comunicación al CLIENTE y según lo indicado anteriormenteCOMERCIALIZADORA.

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MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Las variaciones de las condiciones de suministro así como del contrato ATR, incluidas las económicas y las incluidas en el anexo de precios si lo hubiere, motivadas por disposiciones legales o reglamentarias serán trasladadas al CLIENTE en la medida que le resulten de aplicación sin que ello suponga una modificación de las condiciones económicas. Si con posterioridad a la fecha de este Contrato, se aprueban, promulgan, ratifican o modifican disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifica la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales UNIELÉCTRICA sufriera un aumento de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, UNIELÉCTRICA podrá aumentar el precio proporcionalmente. Cualquier modificación realizada por parte de UNIELÉCTRICA en el presente Contrato o cualquiera de sus prórrogas, “salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable”, será notificada al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a las direcciones indicadas en las Condiciones Particulares, con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha efectiva de su modificación, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. El CLIENTE podrá comunicar a UNIELÉCTRICA su decisión de resolver el Contrato, de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministrador, dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes a la notificación de la modificación de las condiciones, transcurridos los cuales sin haber recibido contestación por escrito del mismo manifestando su deseo de resolver el Contrato, se entenderá aceptada por parte del CLIENTE la modificación. UNIELÉCTRICA podrá modificar libremente los precios, descuentos y Condiciones del presente Contrato antes de finalizar su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas previa comunicación al CLIENTE y según lo indicado anteriormente...

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MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Las variaciones de las condiciones de suministro así como del contrato ATR, incluidas las económicas y las incluidas en el anexo de precios si lo hubiere, motivadas por disposiciones legales o reglamentarias serán trasladadas al CLIENTE en la medida que le resulten de aplicación sin que ello suponga una Cualquier modificación de las condiciones económicas. Si con posterioridad a establecidas en el presente contrato que no sean el resultado de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, deberá ser comunicada por la COMERCIALIZADORA al CLIENTE, quien tendrá 15 días naturales desde la fecha de este Contratonotificación para resolver el contrato sin ninguna penalización. Aparte de lo establecido en la cláusula 5, se apruebanpara modificaciones que afecten al precio del contrato, promulganen el caso de que a lo largo de la vigencia del contrato el CLIENTE desease modificar la cantidad diaria/anual o/y la tarifa contratadas, ratifican o modifican disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifica la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes lo comunicará a la fecha del ContratoCOMERCIALIZADORA especi- ficando los motivos. En caso de aceptar la modificación propuesta, la COMERCIALIZADORA realizará ante la DISTRIBUIDORA las gestiones necesarias en virtud de las cuales UNIELÉCTRICA sufriera un aumento de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, UNIELÉCTRICA podrá aumentar el precio proporcionalmentemenor tiempo posible. Cualquier El CLIENTE deberá aportar la documentación y datos adicionales que sean necesarios para realizar los cambios solicitados. Una vez aceptada la modificación realizada por parte de UNIELÉCTRICA en el presente Contrato o cualquiera de sus prórrogasla DISTRIBUIDORA, “salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable”, será notificada al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a las direcciones indicadas en las Condiciones Particulares, con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha efectiva de su modificación, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. El CLIENTE podrá comunicar a UNIELÉCTRICA su decisión de resolver el Contrato, de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministrador, dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes a la notificación de la modificación de las condiciones, transcurridos los cuales sin haber recibido contestación por escrito del mismo manifestando su deseo de resolver el Contrato, se entenderá aceptada y previo abono por parte del CLIENTE de los importes derivados del cambio solicitado, este contrato se modificará automáticamente en los términos solicitados por el CLIENTE. Cualquier otra modificación de las condiciones particulares que el CLIENTE desee realizar (datos de titularidad del contrato, notificación, pago, etc.) la modificacióntramitará directamente con la COMERCIALIZADORA, que efectuará los cambios solicitados una vez aportada por el CLIENTE la documentación que le sea requerida. UNIELÉCTRICA podrá modificar libremente En caso de falsedad o manipulación de los precios, descuentos y Condiciones del presente Contrato antes de finalizar su vigencia datos o la de cualquiera de sus prórrogas previa comunicación al CLIENTE y según lo indicado anteriormentedocumentación aportados por el CLIENTE, las modificaciones solicitadas quedarán sin efecto, aunque la COMERCIALIZADORA haya tramitado o efectuado ya los cambios, que serán revertidos.

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