MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU ELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU ELECCIÓN. La modalidad de selección pertinente para ésta contratación, corresponde a la contemplada en el artículo 2.2.1.2.1.4.11 – Arrendamiento de bienes inmuebles - del decreto 1082 de 2015 y el literal i del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007. El valor del contrato se estima hasta por la suma de «LETRA NÚMERO». El presupuesto oficial destinado para el presente proceso de contratación, corresponde a «VALOR», de la vigencia fiscal «AÑO», con cargo al proyecto «NÚMERO Y CONCEPTO» o rubro «NÚMERO Y CONCEPTO». Para determinar el valor del presente proceso de contratación, se hizo consulta a las Entidades descritas en el cuadro anexo al presente estudio, la cual arrojó como resultado el comportamiento xxx xxxxxxx real. DEBERÁ TENER EN CUENTA QUE PARA REALIZAR EL ESTUDIO XX XXXXXXX PODRÁ ENTRE OTROS, EFECTUAR CONSULTAS DE LAS ACTUALIZACIONES CATASTRALES, LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ, POR INTERNET, SECOP Y CONTRATACIÓN A LA VISTA, ASÍ COMO EXPERIENCIAS HISTÓRICAS DE LA ENTIDAD O DE OTRAS CON OBJETO SIMILAR.
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU ELECCIÓN. La Contraloría General de la República, en atención a la naturaleza del objeto a contratar, considera que la modalidad a aplicar es la Selección Abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por Catalogo derivado de la celebración de Acuerdo Marco de Precios, de conformidad con el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015, en razón a que esta modalidad presenta las siguientes ventajas: • Reducción de los riesgos asociados y los costos inherentes a los procesos de contratación estatal, a obtener precios de economía de escala y reducir la cantidad de procesos de contratación a desarrollar. • El Estado actúa como un único comprador, unificando términos y condiciones para el suministro de bienes y servicios para el Estado. • Le permiten a la Entidad manejar inventarios con mayor flexibilidad. • Libera tiempo del comprador público para destinar al cumplimiento de la misión de la entidad. • Ayuda a optimizar los recursos públicos. • Se ha obtenido una experiencia positiva respecto de la contratación por esta modalidad con la celebración y ejecución de órdenes de compra derivadas de los acuerdos marco de precios. La Contraloría puede adquirir Productos y Servicios Microsoft Open Gobierno en cuatro (4) Categorías, tales como: Categoría (1) Sistema Operativo, Plataforma, Nube e Infraestructura y Desarrollo Aplicaciones (Open – CSP). Categoría (2) Productividad Administración y análisis de datos (Open - CSP) Categoría (3) Movilidad (Open - CSP) Categoría (4) Aplicaciones empresariales (Open - CSP) El objeto contractual del presente proceso se enmarca en la Categoría 1, Nube e Infraestructura, y el nombre de los productos: (i) Microsoft®Office365PlanE1Archiving ShrdSvr SubscriptionVL Government OLP 1License NoLevel Qualified Annual, Office 365 Enterprise E5 (Government Pricing). Por tanto, el Acuerdo Marco de Precios a aplicar en el presente proceso de contratación corresponde al denominado Software por Catálogo - Instrumento de Agregación de Demanda - CCE-139-IAD-2020, el cual se encuentra vigente para solicitar órdenes de compra hasta el 24 de febrero de 2022, para ser ejecutadas máxime al 24 de febrero de 2023, asociado al siguiente link:
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU ELECCIÓN. De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3.2.2.1° del Decreto 734 de 2012, la selección del contratista se realiza mediante el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, teniendo en cuenta el objeto a contratar y el presupuesto estimado para ejecutar el objeto del contrato, el cual no supera la Menor Cuantía de la Entidad.
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU ELECCIÓN. La modalidad de selección pertinente para “Contratar la prestación de servicios técnicos, logísticos y metodológicos, para capacitar a través de procesos de formación enfocados a la participación, de manera virtual” corresponde selección abreviada de menor cuantía de conformidad con el Art 30 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 1 del Art 2 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con lo descrito en el Decreto 1082 de 2015. De conformidad con lo establecido en la norma referida el presente proceso de contratación se justifica en atención al objeto a contratar y al valor del presupuesto oficial. El valor del contrato se estima hasta por la suma de $ 50.672.133 m/cte (Cincuenta millones seiscientos setenta y dos mil ciento treinta y tres pesos M/te) Para definir los costos de la presente contratación se realizó solicitud de Información a Proveedores a través de la plataforma SECOP II sin que se obtuviera cotización alguna, por tal razón se solicitaron cotizaciones a diferentes proveedores del sector del tal forma que el estudio xx xxxxxxx consiste en la comparación de precios, entre AJEP S.A.S Nit. 901.283.628-7 / CORPORACIÓN DIGERATI Nit. 900.360.948-5/XXXXX Y XXXXXXX S.A.S - 900.438.648-8 y del análisis del Sector: Servicios, oferentes del bien, obra o servicio, cuyo resultado esta anexo en el documento de análisis del sector adjunto en el proceso. El presupuesto oficial destinado para el presente proceso de contratación, corresponde a la vigencia fiscal 2021, con cargo al proyecto 2158 “Teusaquillo, un nuevo contrato social para la Participación”, rubro 133011605550000002158
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU ELECCIÓN. Teniendo en cuenta que los bienes adquirir son de características técnicas y uniformes, ya que posee las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de características descriptivas, y comportan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, y de común utilización, ofrecidos en el mercado en condiciones equivalentes para quien los solicite, la modalidad de selección será la de Selección Abreviada por el Sistema de Subasta Inversa Presencial, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 80 de 1993, el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el numeral 2 del artículo 3.1.1 del Decreto 734 de 2012 y el Capitulo II, Sección I y Subsección I ibídem. Lo anterior teniendo en cuenta que la Entidad no dispone de la plataforma tecnológica para la realización de una subasta electrónica.
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU ELECCIÓN. De conformidad con el objeto, cuantía y naturaleza de los productos a entregar en el presente proyecto, la modalidad de selección pertinente para contratar el objeto consistente en “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para desarrollar, la actividad entrega de complemento alimentario para los estudiantes de básica primaria de la localidad xx Xxxx mediante mecanismos articulados con las entidades distritales responsables en la localidad xx Xxxx”. Es la contratación directa, mediante la celebración de un convenio interadministrativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, que permita garantizar la ejecución e inversión estratégica del recurso aunando esfuerzos entre entidades con similares objetivos. Lo anterior cobra fundamento en los siguientes postulados: La Constitución Política de Colombia indica en su artículo 113 que “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines” y artículo 209 que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.” Que el Artículo 3 de la Ley 80 de 1993.- Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar CONTRATOS y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y al efectividad de los dichos fines . Es así que la Ley 1150 de 2007, establece en el artículo 2º, numeral 4º, literal c, modificado por la Ley 1474, artículo 92, como modalidad de selección de los contratistas la contratación directa, encontrando, o dentro de esta, los contratos interadministrativos, “siempre que las obligaciones derivas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la Ley De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, “la modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa…” Por su parte la Ley 489 de 1998, artículo 6º preceptúa que “En virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia prestaran su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funcio...

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.