Contratación entre Entidades Cláusulas de Ejemplo

Contratación entre Entidades. Esta exoneración no resultará aplicable a las contrataciones en las que actúe como proveedor una empresa del Estado organizada bajo la forma que establezca la legislación vigente, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual en el rubro de la contratación.
Contratación entre Entidades. Artículo 128.- Situación de Emergencia
Contratación entre Entidades. La Entidad que actúe como proveedor no debe ser empresa del Estado o realizar actividad empresarial de manera habitual. Se considera por habitual la suscripción de más de dos (2) contratos en el objeto de la contratación en los últimos doce (12) meses.
Contratación entre Entidades. Artículo 140.- Contratación de servicios públicos Artículo 141.- Situación de desabastecimiento inminente Artículo 142.-
Contratación entre Entidades. La contratación directa entre Entidades procede únicamente bajo las siguientes condiciones:

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  • PLAZO DE ENTREGA “El Proveedor” se obliga a la entrega de los bienes dentro de un término de 15 (Quince) días hábiles siguientes a la suscripción de este contrato. No se aceptarán entregas parciales de los bienes, solo se aceptará la totalidad de los bienes. Además “El Proveedor” se obliga a entregar en la Subdirección de Adquisiciones, Arrendamiento y Mantenimiento de Inmuebles de “La Secretaría” una constancia que avale la entrega recepción de los bienes. Solo hasta la entrega total de los bienes se recibirá la factura debidamente requisitada y hasta entonces se iniciará el trámite normativo correspondiente de pago.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • CONDICIONES DE ENTREGA 2.3.1 En la factura, invariablemente se hará referencia al número y fecha del contrato suscrito.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • PLAZOS DE ENTREGA El suministro deberá efectuarse en el número de meses inicialmente estimado en el apartado F del Cuadro de Características de este Pliego desde la adjudicación por parte de VAV. Las ofertas que rebasen dicho plazo podrán ser rechazadas y se valorará la reducción del mismo que, debidamente justificado técnicamente, se incluya como parte de la oferta técnica. La instalación, pruebas finales y puesta en marcha de los equipos objeto de licitación estarán supeditadas a la evolución de la obra principal de la nueva B.M.I. El inicio de la instalación de los equipos, no se prevé para antes de noviembre de 2012. El adjudicatario no tendrá derecho a recibir indemnización alguna por cualquier adelanto o retraso que produzca en el plazo previsto para estas actividades. En todo caso, VAV se reserva el derecho a variar las citadas fechas, en cumplimiento de sus necesidades operativas o de la consecución del suministro, lo que comunicará fehacientemente y con la suficiente antelación al adjudicatario. Este deberá implementar las necesidades actuaciones y previsiones para poder responder con la necesaria diligencia al requerimiento de VAV.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, que se entienden incorporadas en el contrato de condiciones uniformes, las siguientes:

  • PLAZO DE EJECUCION CONDICIONES DETALLE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN TECNICO ADMINISTRATIVO PARA LA OFICINA EJECUTIVA DE ECONOMIA - OGA

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.