Common use of Medidas cautelares Clause in Contracts

Medidas cautelares. Desde la presentación de la denuncia hasta su definitiva resolución, la COINAC como garante de la seguridad del personal y del procedimiento de investigación, puede adoptar las medidas que sean necesarias a su entender para: - Preservar la seguridad y el adecuado ambiente de trabajo del personal denunciante. - Preservar la seguridad y el adecuado ambiente de trabajo del personal denunciado. - Preservar la seguridad y el adecuado ambiente de trabajo para quienes presten testimonio o estén afectados. - Preservar el adecuado ambiente de trabajo de la empresa o departamento. - Preservar cualquier tipo de prueba de carácter esencial para el procedimiento. - Garantizar que el procedimiento de investigación se desarrolla con la objetividad y garantías necesarias para no sufrir presiones o interferencias. Así se podrán adoptar, a título de ejemplo y entre otras, de forma conjunta o individualmente, las siguientes medidas temporales: suspensión de empleo sin suspensión xx xxxxxx, cambio de oficina, cambio de departamento, etc. Las medidas adoptadas que pudieran tener impacto en la relación laboral de cualquier persona, en la medida de lo posible, serán comunicadas a la Representación de los Trabajadores, para que estén informados, respetando siempre la obligación de confidencialidad que les corresponde observar, y para que puedan comunicar a la COINAC lo que consideren conveniente. El personal que denuncie debe tener claro que se garantiza que no pueda ser objeto de represalias de ningún tipo por el hecho de denunciar. Cualquier tipo de represalia o medida negativa que pueda sufrir el personal denunciante por parte de cualquier empleado o empleada de la Organización, será investigada y si se prueba finalmente que fue adoptada como consecuencia o con ocasión de la denuncia interpuesta, dicho empleado o empleada será oportunamente sancionado conforme al régimen disciplinario aplicable en la entidad a la que pertenezca o al régimen laboral aplicable. Solo será objeto de sanción al denunciante la presentación de denuncia por acoso, cuando se demuestre que ésta es manifiestamente falsa o vacía de contenido, habiéndose presentado con el único propósito de perjudicar al denunciado y poner en entredicho su credibilidad.

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Medidas cautelares. Desde A petición de cualquiera de las partes, el tribunal podrá ordenar las medidas cautelares que serían procedentes de tramitarse el proceso ante la presentación justicia ordinaria o la contencioso administrativa, cuyos decreto, práctica y levantamiento se someterán a las normas del Código General del Proceso, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a las disposiciones especiales pertinentes. El tribunal podrá comisionar al juez civil municipal o del circuito del lugar en donde deba practicarse la medida cautelar. Cuando se trate de procesos arbitrales en que sea parte una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, además de la denuncia hasta posibilidad de comisionar a los referidos jueces civiles, el tribunal de arbitraje podrá comisionar al juez administrativo, si lo considera conveniente. Adicionalmente, el tribunal podrá decretar cualquier otra medida cautelar que encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su definitiva resolucióninfracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión. Para decretar la medida cautelar, el tribunal apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho. Asimismo, el tribunal tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada. El tribunal establecerá su alcance, determinará su duración y podrá disponer, de oficio o a petición de parte, la COINAC como garante modificación, sustitución o cese de la seguridad del personal y del procedimiento medida cautelar adoptada. Cuando se trate de investigaciónmedidas cautelares relacionadas con pretensiones pecuniarias, puede adoptar el demandado podrá impedir su práctica o solicitar su levantamiento o modificación mediante la prestación de una caución para garantizar el cumplimiento de la eventual sentencia favorable al demandante o la indemnización de los perjuicios por la imposibilidad de cumplirla. No podrá prestarse caución cuando las medidas cautelares no estén relacionadas con pretensiones económicas o procuren anticipar materialmente el fallo. Para que sean necesarias sea decretada cualquiera de las anteriores medidas cautelares innominadas, el demandante deberá prestar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas en la demanda, para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica. Sin embargo, el tribunal, de oficio o a su entender para: - Preservar la seguridad y petición de parte, podrá aumentar o disminuir el adecuado ambiente de trabajo del personal denunciante. - Preservar la seguridad y el adecuado ambiente de trabajo del personal denunciado. - Preservar la seguridad y el adecuado ambiente de trabajo para quienes presten testimonio o estén afectados. - Preservar el adecuado ambiente de trabajo monto de la empresa caución cuando lo considere razonable, o departamentofijar uno superior al momento de decretar la medida. - Preservar cualquier tipo Si el tribunal omitiere el levantamiento de prueba las medidas cautelares, la medida caducará automáticamente transcurridos tres (3) meses desde la ejecutoria xxx xxxxx, de carácter esencial la providencia que decida definitivamente el recurso de anulación o de la que ponga fin al proceso arbitral sin que se haya dictado laudo. El registrador o a quien le corresponda, a solicitud de parte, procederá a cancelarla. La solicitud de una medida cautelar con la demanda deberá presentarse en escrito separado. Este documento será confidencial para el procedimiento. - Garantizar la parte demandada hasta que el procedimiento tribunal arbitral decida lo correspondiente de investigación se desarrolla acuerdo con la objetividad las normas del Código General del Proceso o del Código de Procedimiento Administrativo y garantías necesarias para no sufrir presiones o interferencias. Así se podrán adoptar, a título de ejemplo y entre otras, de forma conjunta o individualmente, las siguientes medidas temporales: suspensión de empleo sin suspensión xx xxxxxx, cambio de oficina, cambio de departamento, etc. Las medidas adoptadas que pudieran tener impacto en la relación laboral de cualquier persona, en la medida de lo posibleContencioso Administrativo según el caso. No obstante, serán comunicadas a la Representación de los Trabajadores, para que estén informados, respetando siempre la obligación de confidencialidad que les corresponde observar, y para que puedan comunicar a la COINAC lo que consideren conveniente. El personal que denuncie debe tener claro que si las medidas cautelares se garantiza que no pueda ser objeto de represalias de ningún tipo por solicitan en el hecho de denunciar. Cualquier tipo de represalia o medida negativa que pueda sufrir el personal denunciante por parte de cualquier empleado o empleada mismo escrito de la Organizacióndemanda, será investigada y si se prueba finalmente que fue adoptada como consecuencia o con ocasión de la denuncia interpuesta, dicho empleado o empleada será oportunamente sancionado conforme al régimen disciplinario aplicable en la entidad a la que pertenezca o al régimen laboral aplicable. Solo será objeto de sanción al denunciante la presentación de denuncia por acoso, cuando se demuestre que ésta es manifiestamente falsa o vacía de contenido, habiéndose presentado con el único propósito de perjudicar al denunciado y poner en entredicho su credibilidaddicha solicitud no tendrá reserva.

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Medidas cautelares. Desde los efectos positivos del convenio arbitral son dispositivos para las partes, sin que en ningún caso pueda entenderse como una renuncia tácita al arbitraje la presentación solicitud de medidas cautelares a un órgano judicial, conforme lo establece el artículo 11.3 la, impidiendo de este modo que la solicitud de dichas medidas neutralice el efecto positivo del convenio. suscrito un convenio arbitral, puede que antes de comenzar o iniciado ya el procedimiento arbitral una o varias partes crean conveniente solicitar la adopción de medidas cautelares para asegurar la efectividad de la denuncia hasta sentencia arbitral estimatoria que se dictare en su definitiva resolucióndía. las medidas cautelares pueden, pues, servir para garantizar la eficacia del futuro laudo arbitral, pero además, para garantizar que los medios de prueba a presentar en su día ante el tribunal de arbitraje no desaparezcan o en general para conseguir un mayor aseguramiento de los medios de prueba. El convenio arbitral tiene una eficacia que permite acudir al auxilio judicial en solicitud de medidas cautelares, tanto xXxXxxXX X. XxXXxXXx en relación a medios de prueba dentro del procedimiento arbitral, como para garantizar el definitivo cumplimiento xxx xxxxx que eventualmente se dicte en el procedimiento arbitral. las partes pueden, igualmente, solicitar del tribunal arbitral las medidas cautelares que consideren oportunas. este tribunal tiene facultades, en el marco del convenio arbitral, para adoptar las decisiones que considere oportunas. Tales decisiones pueden adoptarse por vía de resoluciones procesales o incluso como laudos provisionales o parciales, cuya eficacia quedará garantizada por los medios que el ordenamiento jurídico otorga a los laudos arbitrales. este tipo de medidas cautelares solicitadas del tribunal arbitral son muy frecuentes y son cumplidas voluntariamente por las partes afectadas en base a la gran autoridad que el convenio arbitral otorga a los árbitros28. la ley de arbitraje de 1988 pres- cindió conscientemente de las medidas cautelares en torno al arbitraje. ello no obstante, la COINAC como garante jurisprudencia de jueces y Tribunales fue generosa en la concesión de medidas cautelares por aplicación analógica de los preceptos relativos a las medidas cautelares en los procedimientos judiciales, siempre que la parte solicitante cumpliera los requisitos establecidos al efecto29. sin embargo, la inseguridad jurídica de tal omisión legislativa fue clara en perjuicio de quienes firmaban convenios arbitrales respecto de quienes 28 sobre medidas cautelares en arbitraje comercial internacional y especialmente en el ámbito de la seguridad cámara de comercio internacional véase “Mesures Conservatoires et Provisoires en Materie d’Arbitrage International” Publicación CCI nº 519, ICC Publishing, Xxxxx 0000 y ICC international court of arbitration Bulletin Vol. 11/no. 1-spring 2000. 29 Véase Auto del personal TS (Sala 1ª) de 23-05-1985 y Auto del procedimiento JPI Nº 69 de investigaciónMadrid de 28-06-1999 ambos en revista de la corte española de arbitraje 1987 pp. 143 y 144; y 1999, puede adoptar pp. 320 y ss., respectivamente. CONsOlIDaCIóN DE la auTONOMía DE la vOluNTaD EN EsPaña: El CONvENIO arbITral 675 se sometían a la jurisdicción ordinaria. Tal situación discriminatoria terminó con la entrada en vigor de la lec, cuyo art. 722 aborda de forma clara y expresa las medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros: “Podrá pedir al tribunal mediadas cautelares quien acredite ser parte de un proceso arbitral pendiente en españa; o en su caso, haber pedido la formalización judicial a que se refiere el art. 38 la; o en el supuesto de un arbitraje institucional, haber presentado la debida solicitud o encargo a la institución correspondiente según su reglamento. con arreglo a los tratados y convenios que sea de aplicación, también podrán solicitar de un tribunal español la adopción de medidas cautelares quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en país extranjero, en los casos en que para conocer el asunto principal no sean necesarias exclusivamente competentes los tribunales españoles”. en consecuencia, caben las medidas cautelares para quien acredite ser parte de un proceso arbitral en españa o en el extranjero. la lec terminó de forma clara y definitiva con esta discriminación del arbitraje frente al procedimiento judicial. además, hoy en día es posible solicitar al juez español la adopción de medidas cautelares con anterioridad al inicio del arbitraje o cuando el tribunal arbitral no se encuentre todavía constituido. en realidad, el convenio arbitral no supone una renuncia a su entender para: - Preservar la seguridad y tutela judicial efectiva, pero tampoco la solicitud que una parte haga a la autoridad judicial con el adecuado ambiente fin de trabajo obtener medidas cautelares contraviene el acuerdo de arbitraje ni constituye una renuncia a éste. esta conclusión se extrae del personal denunciante. - Preservar la seguridad y el adecuado ambiente de trabajo del personal denunciado. - Preservar la seguridad y el adecuado ambiente de trabajo para quienes presten testimonio o estén afectados. - Preservar el adecuado ambiente de trabajo artículo 730 de la empresa o departamentolec 1 /2000 en conjunción con el artículo 11.3 de la la 60/2003. - Preservar cualquier tipo de prueba de carácter esencial para acuerdo con el procedimiento. - Garantizar que el procedimiento de investigación artículo 730 lec las medidas cautelares se desarrolla solicitarán xx xxxxxxxxx junto con la objetividad demanda principal. También podrán solicitarse antes de la demanda si quien en ese momento las pide alega y garantías necesarias para acredita razones de urgencia y necesidad, quedando sin efecto si la demanda principal no sufrir presiones o interferencias. Así se podrán adoptar, a título de ejemplo y entre otras, de forma conjunta o individualmente, las presenta en los veinte días siguientes medidas temporales: suspensión de empleo sin suspensión xx xxxxxx, cambio de oficina, cambio de departamento, etc. Las medidas adoptadas que pudieran tener impacto en la relación laboral de cualquier persona, en la medida de lo posible, serán comunicadas a la Representación adopción de la medida. sin embargo, este requisito temporal de veinte días no rige en los Trabajadorescasos de formalización judicial del arbitraje o de arbitraje institucional. en estos casos, para que estén informados, respetando siempre la obligación de confidencialidad medida cautelar se mantenga será suficiente con que les corresponde observar, y para que puedan comunicar la parte beneficiada por la medida lleve a la COINAC lo que consideren conveniente. El personal que denuncie debe tener claro que se garantiza que no pueda ser objeto de represalias de ningún tipo por el hecho de denunciar. Cualquier tipo de represalia o medida negativa que pueda sufrir el personal denunciante por parte de cualquier empleado o empleada de la Organización, será investigada y si se prueba finalmente que fue adoptada como consecuencia o con ocasión de la denuncia interpuesta, dicho empleado o empleada será oportunamente sancionado conforme al régimen disciplinario aplicable en la entidad cabo todas las actuaciones tendentes a la que pertenezca o al régimen laboral aplicable. Solo será objeto de sanción al denunciante la presentación de denuncia por acoso, cuando se demuestre que ésta es manifiestamente falsa o vacía de contenido, habiéndose presentado con el único propósito de perjudicar al denunciado y poner en entredicho su credibilidadmarcha el procedimiento arbitral.

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Medidas cautelares. Desde la presentación de la denuncia hasta su definitiva resolución, la COINAC como garante de la seguridad del personal y del procedimiento de investigación, puede adoptar las medidas que sean necesarias a su entender para: - Preservar la seguridad y el adecuado ambiente de trabajo del personal denunciante. - Preservar la seguridad y el adecuado ambiente de trabajo del personal denunciado. - Preservar la seguridad y el adecuado ambiente de trabajo para quienes presten testimonio o estén afectados. - Preservar el adecuado ambiente de trabajo de la empresa o departamento. - Preservar cualquier tipo de prueba de carácter esencial para el procedimiento. - Garantizar que el procedimiento de investigación se desarrolla con la objetividad y garantías necesarias para no sufrir presiones o interferencias. Así se podrán adoptar, a título de ejemplo y entre otras, de forma conjunta o individualmente, las siguientes medidas temporales: suspensión de empleo sin suspensión xx xxxxxx, cambio de oficina, cambio de departamento, etc. Las medidas adoptadas que pudieran tener impacto en la relación laboral de cualquier persona, en la medida de lo posible, serán comunicadas a la Representación de los Trabajadores, para que estén informados, respetando siempre la obligación de confidencialidad que les corresponde observarob- servar, y para que puedan comunicar a la COINAC lo que consideren conveniente. El personal que denuncie debe tener claro que se garantiza que no pueda ser objeto de represalias repre- salias de ningún tipo por el hecho de denunciar. BOCM-20191123-3 Cualquier tipo de represalia o medida negativa que pueda sufrir el personal denunciante por parte de cualquier empleado o empleada de la Organización, será investigada y si se prueba finalmente final- mente que fue adoptada como consecuencia o con ocasión de la denuncia interpuesta, dicho empleado em- pleado o empleada será oportunamente sancionado conforme al régimen disciplinario aplicable en la entidad a la que pertenezca o al régimen laboral aplicable. Solo será objeto de sanción al denunciante la presentación de denuncia por acoso, cuando se demuestre que ésta es manifiestamente falsa o vacía de contenido, habiéndose presentado con el único propósito de perjudicar al denunciado y poner en entredicho su credibilidad.. SÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 279

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Samples: Convenio Colectivo De La

Medidas cautelares. Desde El Tribunal Arbitral podrá acordar la presentación adopción de medidas cautelares respecto a cualquiera de las Partes. Dichas medidas cautelares podrán ser solicitadas en cualquier momento del procedimiento arbitral por el Transportista, o por la Contratante. En cualquier caso, las Partes sólo podrán solicitar la adopción de las medidas cautelares previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil española. La solicitud de medidas cautelares deberá ser realizada por escrito. Una vez recibido dicho escrito, el Tribunal Arbitral entregará una copia del mismo a la otra Parte, quién deberá contestarlo en el plazo de siete (7) días naturales, contados desde la fecha de recepción de la denuncia hasta su definitiva resolucióncopia del escrito de solicitud de medidas cautelares. En tal escrito de solicitud de medidas cautelares, la COINAC como garante y en el escrito de la seguridad del personal y del procedimiento de investigacióncontestación a las mismas, puede adoptar las medidas que sean necesarias a su entender para: - Preservar la seguridad y el adecuado ambiente de trabajo del personal denunciante. - Preservar la seguridad y el adecuado ambiente de trabajo del personal denunciado. - Preservar la seguridad y el adecuado ambiente de trabajo para quienes presten testimonio o estén afectados. - Preservar el adecuado ambiente de trabajo de la empresa o departamento. - Preservar cualquier tipo Partes deberán proponer los medios de prueba de carácter esencial que intentan valerse en el incidente de medidas cautelares. Una vez recibidos tales escritos, el Tribunal Arbitral acordará la práctica de las pruebas propuestas por las Partes, que éste estime pertinentes. El período de práctica de dichas pruebas no podrá ser superior a diez (10) días naturales. Transcurrido dicho período, el Tribunal Arbitral dictará un laudo acordando o desestimando las medidas cautelares solicitadas. Dicho laudo deberá ser dictado en un plazo máximo de un (1) mes, contado desde el día siguiente a aquél en que se presente la solicitud de medidas cautelares. El laudo contendrá una cláusula penal para el procedimiento. - Garantizar supuesto de que el procedimiento de investigación se desarrolla con la objetividad y garantías necesarias para no sufrir presiones o interferencias. Así se podrán adoptar, a título de ejemplo y entre otras, de forma conjunta o individualmente, las siguientes medidas temporales: suspensión de empleo sin suspensión xx xxxxxx, cambio de oficina, cambio de departamento, etc. Las medidas adoptadas que pudieran tener impacto en la relación laboral de cualquier persona, en la medida de lo posible, serán comunicadas a la Representación de los Trabajadores, para que estén informados, respetando siempre la obligación de confidencialidad que les corresponde observar, y para que puedan comunicar a la COINAC lo que consideren conveniente. El personal que denuncie debe tener claro que se garantiza que no pueda ser objeto de represalias de ningún tipo resulte incumplido por el hecho de denunciar. Cualquier tipo de represalia o medida negativa que pueda sufrir el personal denunciante por parte de cualquier empleado o empleada de la Organización, será investigada y si se prueba finalmente que fue adoptada como consecuencia o con ocasión de la denuncia interpuesta, dicho empleado o empleada será oportunamente sancionado conforme al régimen disciplinario aplicable en la entidad aquella Parte a la que pertenezca o al régimen laboral aplicablese haya impuesto la medida cautelar. Solo será objeto Las Partes se obligan a cumplir voluntariamente el laudo acordando la adopción de sanción al denunciante medidas cautelares. La tramitación del incidente de medidas cautelares, según lo previsto anteriormente, no suspenderá la presentación tramitación del procedimiento arbitral principal, que continuará sustanciándose de denuncia por acoso, cuando se demuestre que ésta es manifiestamente falsa o vacía de contenido, habiéndose presentado acuerdo con el único propósito de perjudicar al denunciado y poner las reglas establecidas en entredicho su credibilidadesta Cláusula.

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Samples: Contrato De Acceso a Las Instalaciones De Regasificación

Medidas cautelares. Desde La indivisibilidad es una característica inherente a la presentación cuenta corriente. Por ello, el anterior art. 781 del C. de Comercio establecía que los embargos sólo eran eficaces respecto del saldo que resulte al final de la denuncia cuenta, en favor del deudor contra quien fueron dirigidos. En consecuencia, el embargo tenía carácter eventual, para hacerse efectivo sobre el saldo acreedor que pudiera resultar a favor del deudor al cerrarse y liquidarse la cuenta. Ello importaba privar a los acreedores de su derecho a satisfacerse sobre los bienes de su deudor, dado que desde la traba del embargo hasta el cierre del período podía desaparecer su definitiva resolucióngarantía, sea por el desenvolvimiento normal y lícito de la cuenta, sea por una connivencia entre ambos cuentacorrentistas. En la regulación actual, se estableció una atenuación o excepción al principio de indivisibilidad, dado que el art. 1436 del CCCN dispone que el embargo del saldo eventual de la cuenta por un acreedor de uno de los cuentacorrentistas, impide al otro aplicar nuevas remesas que perjudiquen el derecho del embargante desde que ha sido notificado de la medida, no considerándose nuevas remesas las que resulten de derechos ya existentes al momento del embargo, aun cuando no se hayan anotado efectivamente en las cuentas de las partes. Agrega la norma que el cuentacorrentista notificado debe hacer saber al otro el embargo por medio fehaciente y queda facultado para rescindir el contrato. Vale decir que una vez trabado el embargo sobre el crédito que uno de los cuentacorrentistas pueda tener a su favor en la cuenta, ese crédito no puede ser disminuido ni afectado por las operaciones que las partes efectúen con posterioridad a la notificación al contrario de la medida cautelar. En la solución actual, se advierte entonces que si bien no se permite trabar el embargo sobre las partidas consideradas aisladamente (principio de indivisibilidad), se autoriza a afectar el saldo que arroje el balance de la cuenta en el momento de su notificación a la contraparte, el cual constituirá un crédito exigible para el cuentacorrentista a cuyo favor resulta y un bien de existencia real y efectiva para los terceros. Por ello, cuando el acreedor de uno de los cuentacorrentistas obtiene el embargo de las sumas que corresponden a su deudor como saldo de la cuenta corriente, las partidas deudoras pertenecientes a nuevas operaciones, a partir de la notificación del embargo al otro cuentacorrentista, no pueden con relación a aquél ser incluidas en la cuenta. Este último tendrá derecho a dar por terminado el contrato una vez que notifique a la contraparte el embargo trabado por medio fehaciente. Empero, si bien no se pueden incorporar las operaciones iniciadas después de la notificación de la medida que importen disminuir el saldo de la cuenta en contra del embargante, la COINAC como garante norma establece que no se consideran operaciones nuevas las que resulten de los derechos del otro cuentacorrentista ya existentes en el momento del embargo, aun cuando todavía no se hubieran hecho las anotaciones respectivas en la cuenta. El hecho de que los créditos ingresen a la cuenta no les hace perder su individualidad ni rompe el nexo causal con el negocio o título que les sirve de causa cuando se está ante un crédito nulo. Es que la remesa debe ser válida, y no lo es cuando se verifica la ausencia de capacidad, la existencia de un vicio del consentimiento, la ilicitud de la seguridad causa o la falta de idoneidad del personal objeto. El art. 1437 del CCCN permite, como excepción a los principios que rigen el contrato de cuenta corriente (indivisibilidad, irrevocabilidad, etc.) y junto con la disponibilidad y exigibilidad del procedimiento saldo por la vía ejecutiva (art. 1440 del CCCN), mantener la autonomía de investigaciónlos créditos que ingresen a la cuenta, puede adoptar las medidas que sean necesarias a su entender para: - Preservar mediante la seguridad posibilidad de invocar acciones y excepciones vinculadas con la ineficacia del negocio causal, supuesto en el adecuado ambiente de trabajo del personal denunciante. - Preservar cual una vez declarada la seguridad y el adecuado ambiente de trabajo del personal denunciado. - Preservar ineficacia, la seguridad y el adecuado ambiente de trabajo para quienes presten testimonio o estén afectados. - Preservar el adecuado ambiente de trabajo partida debe ser eliminada de la empresa o departamento. - Preservar cualquier tipo de prueba de carácter esencial para el procedimiento. - Garantizar que el procedimiento de investigación se desarrolla con la objetividad y garantías necesarias para no sufrir presiones o interferencias. Así se podrán adoptar, a título de ejemplo y entre otras, de forma conjunta o individualmente, las siguientes medidas temporales: suspensión de empleo sin suspensión xx xxxxxx, cambio de oficina, cambio de departamento, etc. Las medidas adoptadas que pudieran tener impacto en la relación laboral de cualquier persona, en la medida de lo posible, serán comunicadas a la Representación de los Trabajadores, para que estén informados, respetando siempre la obligación de confidencialidad que les corresponde observar, y para que puedan comunicar a la COINAC lo que consideren conveniente. El personal que denuncie debe tener claro que se garantiza que no pueda ser objeto de represalias de ningún tipo por el hecho de denunciar. Cualquier tipo de represalia o medida negativa que pueda sufrir el personal denunciante por parte de cualquier empleado o empleada de la Organización, será investigada y si se prueba finalmente que fue adoptada como consecuencia o con ocasión de la denuncia interpuesta, dicho empleado o empleada será oportunamente sancionado conforme al régimen disciplinario aplicable en la entidad a la que pertenezca o al régimen laboral aplicable. Solo será objeto de sanción al denunciante la presentación de denuncia por acoso, cuando se demuestre que ésta es manifiestamente falsa o vacía de contenido, habiéndose presentado con el único propósito de perjudicar al denunciado y poner en entredicho su credibilidadcuenta.

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Samples: www.scba.gov.ar