Common use of Maternidad Clause in Contracts

Maternidad. La suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por maternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigente.

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Samples: fundacioncolegiosdiocesanos.com, www.boe.es

Maternidad. La 1. En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a la suspensión del contrato con reserva al de puesto de trabajotrabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, por maternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a en dos semanas más por cada hijo a partir del segundosegundo y ampliables igualmente en dos semanas más en caso de discapacidad del hijo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos No obstante lo anterior, y sin perjuicio de adopción internacionallas seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, cuando sea necesario en el desplazamiento previo caso de los que ambos progenitores trabajen, la madre, al país de origen del adoptado, iniciarse el período de suspensióndescanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para cada la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes artículo 48.7 del Estatuto de la resolución por la que se constituye la adopciónlos Trabajadores. En los casos de nacimiento de hijos prematuros parto prematuro y en aquellos aquéllos en que que, por cualquier otra causa el neonato causa, la persona recién nacida deba permanecer hospitalizado a continuación del parto. El período de suspensión podrá computarse, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padreotro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis 6 semanas posteriores al parto parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato la persona recién nacida precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete 7 días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido esta se encuentre hospitalizadohospitalizada, con un máximo de trece 13 semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de según la normativa vigentede aplicación.

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Samples: www.autismocastillalamancha.org, www.fespugt.es

Maternidad. La En el supuesto de parto, la suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por maternidad, tendrá una duración de 16 semanasdieciséis semanas ininterrumpidas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimien- to de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión sus- pensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos No obstante lo anterior, y sin perjuicio de adopción internacionallas seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, cuando sea necesario en el desplazamiento previo caso de los que ambos progenitores trabajen, la madre, al país de origen del adoptado, iniciarse el período de suspensióndescanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte de- terminada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para cada la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profe- sional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopciónartículo siguiente. En los casos de nacimiento de hijos prematuros parto prematuro y en aquellos en que que, por cualquier otra causa causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso período de suspensión podrá computarse computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del padreotro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre madre. En los casos de partos prematuros parto prematuro con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio En los supuestos de adopción y de acogimiento, tanto preadoptivo como per- xxxxxxx o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate xx xxxx- res con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas inmediatamente posteriores al parto interrumpidas, ampliable en el supuesto de descanso obligatorio para la madreadopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida a elección del periodo de descansotrabajador, bien simultanea o sucesivamente con el a partir de la madreresolución judicial por la que se constituye la adopción, salvo bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en el momento ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su saludsuspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distri- xxxxx a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos interrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultaneosimultáneo de períodos de descanso, la suma de los periodos de descanso mismos no podrá exceder de las 16 dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa parto, adopción o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajadoracogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del o de la menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período pe- ríodo adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la legislación vigente em- presa y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edadinternacional, cuando se trate sea necesario el desplaza- miento previo de menores discapacitadoslos progenitores al país de origen del adoptado, minusválidos o con problemas el período de inserción social y familiarsuspensión, a tenor previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la normativa vigenteresolución por la que se constituye la adopción. Las personas empleadas, se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este artículo, así como en los previstos en el artículo siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo 2016/19‌

Maternidad. La suspensión del contrato con reserva al puesto Los gastos ocasionados por el embarazo de trabajouna Asegurada se reembolsarán según lo establecido en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables. El período de espera, por maternidad, tendrá una duración será el establecido en la Tabla de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de fallecimiento del hijoBeneficios Máximos Reembolsables, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, cual inicia a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato inclusión de la madre En Asegurada Principal o Cónyuge en la Póliza. Durante este período de espera, los gastos incurridos por la Asegurada Principal o Cónyuge en concepto de embarazo no estarán cubiertos bajo esta Póliza. Para todos los efectos de este beneficio, se incluirá bajo el término embarazo: el alumbramiento, abortos no provocados criminalmente, complicaciones resultantes de estos y/o del mismo embarazo, cuidados rutinarios del recién nacido y en general, cualquier clase de atención médica que se requiera como consecuencia del embarazo incluyendo los servicios ambulatorios pre-natales requeridos en aquellos casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que estos últimos se encuentren detallados en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables. Las hijas o hijastras dependientes de un Asegurado Principal se encuentran excluidas de los beneficios de maternidad bajo esta Póliza. La Compañía cubrirá automáticamente (desde el neonato precisedía del nacimiento) y sin pasar por requisitos de asegurabilidad a los niños recién nacidos cubiertos por esta Póliza, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará según lo detallado en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolleeste numeral. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de Cabe señalar que el padre Asegurado Principal notificará por escrito a la Compañía la inclusión del hijo dentro de los diez (10) primeros días del nacimiento y deberá pagar la madre trabajenprima mensual correspondiente, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por sin aplicación a pro-rata. Queda entendido que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el los hijos inscritos quedan asegurados bajo las mismas condiciones y beneficios de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanasPóliza. En caso de que ambos progenitores trabajenla inclusión del hijo (s) no sea notificado a la Compañía en el término arriba estipulado, este período adicional la Compañía se distribuirá a opción reserva el derecho de los interesadosexigir las pruebas de asegurabilidad que estime conveniente para su aceptación o no. Cabe señalar, que podrán disfrutarlo bajo este beneficios se cubrirán los gastos médicos por: o Prueba de forma simultánea Amniocentesis, en que incurra la Asegurada Principal o sucesiva Cónyuge embarazada bajo este beneficio, siempre y cuando la misma tenga 38 (treinta y ocho) años o más, y sea aprobada por la compañía. o Almacenamiento de Células Madre, siempre y cuando este beneficio se encuentre detallados en la en la Tabla de forma ininterrumpidaBeneficios Máximos Reembolsables y hasta el máximo indicado en la misma. Este beneficio reembolsará los gastos en que incurra la Asegurada Principal o Cónyuge al momento del parto, por la toma de sangre del Cordón Umbilical para la toma de Células Madre y el costo de almacenamiento. Niños Prematuros: Queda entendido, que se cubren los gastos relacionados con el cuidado crítico neonatal del recién nacido bajo esta póliza, siempre y cuando la madre haya sido cubierta bajo el Beneficio de Maternidad, según lo detallado en esta Cláusula y la Tabla de Beneficioso Máximos Reembolsables. Se atenderá entiende que el límite máximo por evento o parto establecido en la Tabla de Beneficios Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, aplica para todos los gastos cubiertos e incurridos por todos los recién nacidos en el mismo evento o parto y mientras se encuentren hospitalizados o como paciente ambulatorio a la legislación vigente en los supuestos consecuencia de adopción y acogimiento su condición de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigenteprematuridad.

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Samples: centraldeseguros.com

Maternidad. La suspensión del contrato con reserva al puesto Los gastos ocasionados por el embarazo de trabajo, por maternidad, tendrá una duración Asegurada se reembolsarán según lo establecido en la Tabla de 16 semanas, que se disfrutarán Beneficios Máximo Reembolsables. El período de forma ininterrumpida, ampliables, espera será el establecido en el supuesto la Tabla de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de fallecimiento del hijoBeneficios Máximos Reembolsables, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, cual inicia a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato inclusión de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros Asegurada Principal o Cónyuge en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrollela Póliza. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse Durante el periodo de descanso espera, los gastos incurridos por maternidadla Asegurada Principal o Cónyuge en concepto de embarazo no estarán cubiertos bajo esta Póliza. Para todos los efectos de este beneficio, podrá optar se incluirá bajo el término embarazo: el alumbramiento, abortos no provocados criminalmente, complicaciones resultantes de estos y/o del mismo embarazo, cuidados rutinarios del recién nacido y, en general, cualquier clase de atención médica que se requiera como consecuencia del embarazo incluyendo los Servicios Ambulatorios pre-natales requeridos en aquellos casos en que estos últimos se encuentren detallados en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables. Las hijas o hijastras dependientes de un Asegurado Principal se encuentran excluidas de los beneficios de Maternidad bajo esta Póliza. La Compañía cubrirá automáticamente (desde el día de nacimiento) y sin pasar por requisito de asegurabilidad a los niños recién nacidos cubiertos por ésta Póliza, según lo detallado en este numeral. Cabe señalar que el padre disfrute Asegurado Principal notificará por escrito a la Compañía la inclusión del hijo dentro de una parte determinada e ininterrumpida los diez (10) primeros días del periodo de descansonacimiento y deberá pagar la prima mensual correspondiente, bien simultanea sin aplicación a pro-rata. Queda entendido que el o sucesivamente con el los hijos inscritos quedan asegurados bajo las mismas condiciones y beneficios de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanasPóliza. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá la inclusión del hijo(s) no sea notificado a la legislación vigente Compañía en los supuestos el término arriba estipulado, la Compañía se reserva el derecho de adopción y acogimiento exigir las pruebas de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos asegurabilidad que estime conveniente para su aceptación o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigenteno.

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Samples: centraldeseguros.com

Maternidad. La suspensión del contrato con reserva A) Excedencia maternal y para atención de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al puesto cuidado de trabajocada hijo, tanto cuando sea por maternidadnaturaleza, tendrá una como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de 16 semanasun familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se disfrutarán por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma ininterrumpidafraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, ampliablesel inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el supuesto trabajador permanezca en situación de parto múltiple excedencia, conforme a dos semanas más lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por cada hijo el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a partir del segundo. En el supuesto la reserva de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el Dicho período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse reserva se extenderá hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, quince meses cuando se trate de menores discapacitadosfamilia numerosa de categoría general, minusválidos o con problemas y hasta dieciocho meses si se trata de inserción social y familiarcategoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor de la normativa vigentesituación en cada caso del trabajador o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De

Maternidad. La suspensión Protección a la maternidad (Cambio de servicio durante el embarazo y lactancia). Cuando el desempeño del contrato con reserva al trabajo habitual resulte penoso o cuando como resultado de la elaboración de una evaluación de riesgo a que se refiere él artículo 26 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de Riesgos laborales, revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. En cualquier caso, si ello fuera posible, dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos rotatorios, y para ello el empresario proveería el cambio de puesto de trabajotrabajo a otro de su categoría profesional o en cualquier otra categoría, por maternidad, tendrá una duración respetando siempre la voluntariedad de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundola trabajadora. En el supuesto de fallecimiento que el cambio de puesto no resultara técnico u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del hijocontrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d. del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas su seguridad o de descanso obligatorio, su salud y mientras persista la madre solicitara imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajoanterior o a otro puesto compatible con su estado. En los supuestos este supuesto la empresa complementará las prestaciones de adopción internacional, cuando sea necesario la Seguridad Social hasta el desplazamiento previo importe íntegro de los progenitores al país de origen del adoptado, sus retribuciones desde el período de suspensión, previsto para cada primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes artículo 26 de la resolución por Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la que se constituye la adopción. En los casos realización de nacimiento exámenes prenatales y técnicas de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del preparación al parto, el permiso podrá computarse a instancia previo aviso al empresario y justificación de la madre, o en necesidad de su defecto, del padre, a partir realización dentro de la fecha del alta hospitalariajornada laboral. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión Este derecho se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio hará extensivo para la madre, en caso realización de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo técnicas de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigentefecundación asistidas.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Ayuntamiento De Mas De Las Matas Y o.a. Fundacion Residencia

Maternidad. La En el supuesto de parto, la suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por maternidad, tendrá una duración de 16 dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspen- sión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el supuesto caso de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su defectocaso, del padre, a partir de la fecha parte que reste del alta hospitalaria. Se excluyen periodo de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionalessuspensión.» No obstante lo anterior, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, descanso posterior al parto bien simultanea de forma simultánea o sucesivamente sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre al trabajo suponga un riesgo para su saludsalad. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate xx xxxx- res discapacitados o minusválidos o que por sus circuns- tancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servi- cios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos inin- terrumpidos y con los limites señalados. En los casos de disfrute simultaneosimultáneo de periodos de descanso, la suma de los periodos de descanso mismos no podrá exceder de las 16 dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos Los periodos a los que se refiere el presente articulo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa los empresarios y trabajadorlos trabajadores afectados, en los términos que regla- mentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al paÍs de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente articulo, podrá ini- ciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogidoriesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato a finalizará el día en que se refiere este apartado tendrá una duración adicional inicie la suspensión del contrato por mater- nidad biológica o desaparezca la imposibilidad de dos semanas. En la tra- bajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.» Por último, las partes acuerdan que con respecto a las suspensión con reserva de puesto de trabajo en caso de parto y/o riesgo durante el embarazo y circunstancias asi- miladas se procederá elaborar una nota explicativa en términos de fácil comprensión que ambos progenitores trabajense pondrá a disposi- ción de todos los trabajadores. Y sin nada más que tratar los portavoces y secretarios en las representaciones y cargos que ostentan acuerdan suscribir la presente acta, este período adicional se distribuirá redactada que fuera al final de la sesión. (Siguen firmas). Visto el Convenio Colectivo de la empresa Aguas del Huesna, S.L. (Código: 4103652), suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1-1-02 al 31-12-04. Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legis- lativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (ET), en relación con el art. 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a opción lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autori- dad laboral a los solos efectos de los interesadossu registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Concilia- ción (CMAC). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, que podrán disfrutarlo dispone que serán objeto de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente inscripción en los supuestos Registros de adopción Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y acogimiento los acuerdos de menores de hasta 6 años, adhesión a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la normativa vigente.Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalu- cía, acuerda:

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Samples: Convenio Colectivo Que Regula Las Relaciones Entre La Empresa Aguas Del Huesna

Maternidad. La suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por maternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpidaininterrum- pida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorioobliga- xxxxx, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento des- plazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período pe- ríodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación continua- ción del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación continua- ción del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente reglamenta- riamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajentraba- jen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga su- ponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo tiem- po parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la 21 suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo dis- frutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento acogi- miento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigente.

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Maternidad. La suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por maternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere el párrafo anterior tendrá una duración adicional de dos semanas. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye constituya la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre madre. En los casos de partos patos prematuros con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período periodo superior a siete 7 días, el período periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece 13 semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigente.

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Maternidad. La suspensión Tendrán derecho a la Maternidad todas las mujeres aseguradas siempre y cuando se cumpla: • Que el embarazo se inicie después de 30 días calendario del contrato con reserva al puesto ingreso de trabajo, por maternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que la asegurada a la póliza y siempre y cuando desde el inicio del mismo y hasta la terminación hayan dos (2) o más personas aseguradas. • Que el embarazo se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo inicie a partir del segundo. En el supuesto segundo año de fallecimiento del hijo, el período vigencia continua de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacionalasegurada en la póliza, cuando sea necesario esta se encuentra como única asegurada. • Para pólizas colectivas se cubrirá cuando el desplazamiento previo embarazo se inicie después de los progenitores al país 30 días calendario de origen su inclusión a la póliza. • Que el embarazo se inicie a partir del adoptado, el período segundo año de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes permanencia continua de la resolución por asegurada en la que póliza y siempre y cuando hayan dos o más personas aseguradas en la póliza desde el inicio de esta. • Que el embarazo se constituye la adopción. En los casos inicie a partir del tercer año de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia permanencia continua de la madreasegurada en la póliza, siendo esta única asegurada Se reconocerán los costos relativos a los controles prenatales con pago de copago, al parto normal o en su defecto, del padrepor cesárea, a partir las complicaciones relacionadas con el embarazo y a los cuidados postnatales de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen asegurada de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato acuerdo a la cobertura afectada, hasta el valor estipulado en la carátula de la madre En los casos póliza por vigencia anual. Para este caso no habrá aplicación de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrollededucible. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente Las complicaciones relacionadas con el embarazo tales como intervenciones quirúrgicas con motivo de embarazo extrauterino, embarazo molar, abortos no provocados, estados de fiebre puerperal, de eclampsia, toxicosis gravídica, placenta acreta, placenta previa, atonía uterina, tendrán cobertura dentro xxx xxxxxx básico de la madrepóliza de acuerdo a la cobertura afectada, salvo que siempre y cuando se ajuste a las condiciones de cobertura establecidas para este amparo. 01/01/2017-1430-NT-P-35-56NTE88803062016 Código Nota técnica: DESCRIPCIÓN FECHA A PARTIR DE LA CUAL SEUTILIZA CÓDIGO COMPAÑÍ A TIPODOCUMENTO RAMO CÓDIGOFORMA Clausulado 15/07/2016 1430 P 35 VTE-56702-JUL/01 Adicionalmente, solo en el momento Colombia se otorgan las siguientes coberturas: Se cubren las sesiones del curso psicoprofiláctico para toda mujer siempre y cuando se ajuste a las condiciones de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajencobertura, este período adicional se distribuirá a opción prestará en la red de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente instituciones en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o convenio con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigenteLA COMPAÑÍA.

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Maternidad. La trabajadora en el supuesto de parto tendrá derecho a una suspensión del de su contrato con reserva al puesto de trabajodieciséis semanas ininterrumpidas, por maternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas, como mínimo, sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre con independencia de que ésta realizará o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de del fallecimiento del hijo, el período periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionalescve: BOE-A-2011-17155 No obstante lo anterior, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, descanso posterior al parto bien simultanea de forma simultánea o sucesivamente sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, salvo que aunque en el momento de su efectividad previsto para a la incorporación reincorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso ésta se encuentre en situación de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajadorincapacidad temporal. En el supuesto caso de discapacidad que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones conforme a las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del hijo o parto, el periodo de suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del menor adoptado o acogidootro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de prematuros con falta de peso, y aquellos en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En los supuestos de adopción y acogimiento, de acuerdo con la legislación vigente, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanassemanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la resolución administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores el padre y la madre trabajen, este período adicional el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o menor adoptado o acogido, la suspensión tendrá una duración adicional de dos semanas, si ambos progenitores trabajan el periodo adicional se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en En los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edadinternacional, cuando se trate sea necesario el desplazamiento previo de menores discapacitadoslos padres al país de origen del adoptado, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor el periodo de la normativa vigentesuspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de incorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

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Maternidad. La suspensión del contrato con reserva A. Excedencia maternal y para atención de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al puesto cuidado de trabajocada hijo, tanto cuando sea por maternidadnaturaleza, tendrá una como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de 16 semanasun familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se disfrutarán por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma ininterrumpidafraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, ampliablesel inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el supuesto trabajador permanezca en situación de parto múltiple excedencia, conforme a dos semanas más lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por cada hijo el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a partir del segundo. En el supuesto la reserva de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el Dicho período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse reserva se extenderá hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, quince meses cuando se trate de menores discapacitadosfamilia numerosa de categoría general, minusválidos o con problemas y hasta dieciocho meses si se trata de inserción social y familiarcategoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor de la normativa vigentesituación en cada caso del trabajador o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

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Maternidad. La suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, Suspensión por maternidad, tendrá una : cve: BOE-A-2019-834 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La duración de la suspensión por razón de parto es de 16 semanassemanas ininterrumpidas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el El período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajosean inmediatamente posteriores al parto. En los supuestos caso de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia fallecimiento de la madre, o con independencia de que esta realizara algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su defectocaso, de la parte que reste del padreperiodo de suspensión, a partir de computado desde la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria parto, y sin que se descuente del contrato de mismo la parte que la madre En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionaleshubiese podido disfrutar. No obstante lo anterior, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre ambos progenitores trabajen, éstala madre, al iniciarse el periodo período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo período de descanso, descanso posterior al parto bien simultanea de forma simultánea o sucesivamente sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, salvo que aunque en el momento de su efectividad previsto para la incorporación reincorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso ésta se encuentre en situación de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajadorincapacidad temporal. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajenla madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, este período adicional se distribuirá el otro progenitor tendrá derecho a opción suspender su contrato de los interesados, trabajo por el periodo que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá hubiera correspondido a la legislación vigente madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigenteel artículo siguiente.

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Maternidad. La En el supuesto de parto, la suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por maternidad, tendrá una duración de 16 semanasdieciséis semanas ininte- rrumpidas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a en dos semanas más por cada hijo a partir par- tir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto . En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfru- tar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajotrabajo . No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir hacien- do uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapa- cidad temporal . En los supuestos el caso de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de los progenitores al país de origen del adoptadoacuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el período otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de suspensióntrabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, previsto para cada caso lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el presente apartadoartículo 15, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopcióndel pre- sente convenio colectivo . CVE: 20180704-04609-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx En los casos de nacimiento de hijos prematuros parto prematuro y en aquellos aquéllos en que que, por cualquier otra causa causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso periodo de suspensión podrá computarse com- putarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del padreotro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre . En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precisepre- cise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior periodo supe- rior a siete días, el período periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente reglamen- tariamente se desarrolledesarrolle . Sin perjuicio En los supuestos de las seis adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas inmediatamente posteriores al parto ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de descanso obligatorio para adopción o acogimiento múl- tiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efec- tos, a elección del trabajador, bien a partir de la madreresolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de que el padre y la madre sus- pensión . Cuando ambos progenitores trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidadsuspensión se distribuirá a opción de los interesados, podrá optar por que el padre podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de una parte determinada e ininterrumpida del periodo periodos de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso mismos no podrá exceder de las 16 dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan corres- pondan en caso de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa parto, adopción o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajadoracogimiento múltiples . En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período periodo adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpidaininte- rrumpida . Se atenderá Los periodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jor- nada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la legislación vigente en empresa y el trabajador afectado . En los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edadinternacional, cuando se trate sea necesario el desplazamiento pre- vio de menores discapacitadoslos progenitores al país de origen del adoptado, minusválidos o con problemas el periodo de inserción social y familiarsuspensión, a tenor previsto para Número 128 Miércoles, 4 de julio de 2018 Página 8 cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la normativa vigenteresolución por la que se constituye la adopción. Los trabajadores/as se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como para los supuestos de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lac- tancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y para la suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

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Maternidad. La En el supuesto de parto, la suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por maternidad, tendrá una duración de 16 dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, ampliables en el supuesto de parto múltiple a en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de fallecimiento adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del hijosegundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión no se verá reducidodistribuirá a opción de los interesados, salvo queque podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, una vez finalizadas las seis semanas siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de descanso obligatoriodisfrute simultáneo de períodos de descanso, la madre solicitara reincorporarse suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Los períodos a su puesto los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de trabajojornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartadoartículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos Los trabajadores tendrán derecho a un período de nacimiento excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de hijos prematuros y en aquellos en que cada hijo, tanto cuándo lo sean por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del partonaturaleza, el permiso podrá computarse a instancia de la madrecomo por adopción, o en su defectolos supuestos de acogimiento, del padretanto permanente como preadoptivo, a partir contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la fecha del alta hospitalariaresolución judicial o administrativa. Se excluyen La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la madre En los casos misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de partos prematuros con falta funcionamiento de peso y aquellos otros la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el neonato precisetrabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por alguna condición clínicael empresario, hospitalización especialmente con ocasión de su reincorporación. Los trabajadores que se hallen en la situación a continuación del partola que se refiere este artículo podrán solicitar el reingreso en la empresa, por un período superior siendo obligatorio para ésta, debiendo destinarle, una vez recibida la comunicación de reingreso, a siete díassu antiguo puesto de trabajo y categoría que ostentaba antes de la licencia.‌ Se evaluarán los riesgos y se determinarán la naturaleza, el período grado y la duración de suspensión se ampliará la exposición de las trabajadoras en tantos días como situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el nacido se encuentre hospitalizadoembarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, con el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando sea necesario, la no realización de trabajos nocturnos o de trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un máximo puesto de trece semanas adicionalestrabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que así lo certifique el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la madre, salvo médico que en el momento de su efectividad la incorporación régimen de la madre al Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del medico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo suponga un riesgo para o función diferente y compatible con su saludestado. En caso El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de disfrute simultaneolos trabajadores, la suma relación de los periodos puestos de descanso no podrá exceder trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las 16 semanas o las reglas y criterios que correspondan se apliquen en caso los supuestos de parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en régimen que el estado de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajadorsalud de la trabajadora permite su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de discapacidad del hijo que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o del menor adoptado o acogidofunción compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en él articulo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras permita la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones del trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se refiere podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este apartado tendrá derecho por una duración adicional reducción de dos semanassu jornada en media hora con la misma finalidad. En Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigente.

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