MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN. TELEFÓNICA será la única autorizada para realizar el mantenimiento y reparaciones del Servicio y de los equipos, materiales y elementos que forman parte del mismo. Las labores de mantenimiento son aquéllas que se requiere efectuar como parte del cuidado usual y diligente del Servicio y de dichos equipos, materiales y elementos y que suponen que el CLIENTE ha efectuado un correcto uso de los mismos. Las labores de reparación son las que se requiere efectuar cuando el Servicio o dichos equipos, materiales o elementos ha sufrido algún desperfecto como consecuencia de un uso inadecuado. La contraprestación por las labores de mantenimiento se encuentra incluida en la contraprestación mensual contemplada en el Anexo 1. Las labores de reparación serán retribuidas por el CLIENTE. El monto de la retribución será determinado por TELEFÓNICA e incluirá el costo de los repuestos o materiales que sea necesario sustituir.
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN. Si, durante un desplazamiento, el vehículo sufriera una avería para la que fuera necesaria una intervención, el arrendatario deberá ponerse en contacto telefónico con el arrendador, quien le indicará las medidas que deba adoptar. Si no se puede establecer comunicación, el arrendatario deberá aparcar el vehículo a la espera de poder comunicarse con el arrendador.
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN. 7.1.- Corresponde al Comodatario efectuar todos los gastos que demanden la conservación, mantenimiento y reparación, del bien entregado en préstamo de uso, durante el plazo de vigencia del presente contrato. Para dicho efecto, el Comodatario deberse compromete a realizar el mantenimiento y cuidado recomendado por el Ministerio y/o su fabricante. En caso de daño o mal funcionamiento del equipo que se entrega, y que el mismo no haya sido resuelto por el técnico informático de la institución o las mesas de ayuda del Ministerio, deberá comunicar este particular a esta Secretaría de Estado, a fin de que se proceda a solicitar a la empresa proveedora la revisión Estado, a fin de que se proceda a solicitar a la empresa proveedora la revisión correspondiente; para este efecto cuando entregue el kit biométrico defectuoso, deberá suscribir un acta de entrega recepción provisional para revisión. En caso de ser un defecto de fábrica, se procederá a la ejecución de la garantía técnica respectiva; y se comunicará de este particular al Comodatario a fin de que se suscriba el acta de entrega recepción definitiva del bien y se proceda a la terminación del presente contrato de comodato. Caso contrario, de comprobarse que el daño causado obedece a situaciones no cubiertas por la garantía técnica entregada por la empresa proveedora, se comunica de este particular al Comodatario a fin de que proceda con el pago de los equipos defectuosos a fin de que el Ministerio adquiera un nuevo equipo. Realizado el pago referido, se procederá a la terminación del presente contrato de comodato y a la suscripción del acta de entrega recepción definitiva.
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN. 7.1.- Corresponde al Comodatario efectuar todos los gastos que demanden la conservación, mantenimiento y reparación, del bien entregado en préstamo de uso, durante el plazo de vigencia del presente contrato. Para dicho efecto, el Comodatario se compromete a realizar el mantenimiento y cuidado recomendado por el Ministerio y/o su fabricante. En caso de daño o mal funcionamiento del equipo por causas imputables al comodatario y que no haya sido resuelto por sus técnicos; y una vez que estos sean revisados por la Dirección Nacional del Centro de Servicios del Ministerio de Economía y Finanzas y de comprobarse la omisión o descuido por el comodatario, se procederá con la terminación del contrato de comodato y la suscripción del acta entrega recepción definitiva, previo al pago correspondiente de los equipos. En el caso de detectar un defecto de fábrica en el funcionamiento del kit biométrico al momento de enlazarlo con las huellas digitales del funcionario responsable de pago, el funcionario de la Dirección Nacional del Centro de Servicios notificará del particular a la Unidad de Bienes para que proceda con la entrega de un nuevo equipo y se suscriba el acta de entrega recepción y contrato de comodato definitivo del bien.
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN. BULKMATIC debe mantener bajo su costo y gasto exclusivo las vías del tren, trasvasadores, tanques, llenaderas y tuberías; medidores de entrega y recepción, cuartos de control y despacho, edificios y todo el equipo relacionado y propiedad de BULKMATIC, usado en la Terminal para cargar el Producto de USUARIO en condiciones apropiadas y utilizables.
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN. El Arrendador asume el desgaste mecánico normal del vehículo. El mantenimiento y las reparaciones efectuadas por el Arrendatario (excluidas las debidas a negligencias, impericia o malos tratos del conductor) deben ser previamente autorizados por el Arrendador y aportar la factura correspondiente a las mismas a nombre del Arrendador para su reingreso.
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN. El Operador será responsable, a su xxxxx, el mantenimiento y la reparación de todos los Artículos del Operador a bordo de la Unidad de Perforación que el Contratista no este calificado para, o que no pueda, mantener o repara con el complemento normal de personal y equipo del Contratista a bordo.
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN. Las Partes contratantes, con la firma del presente contrato procederán a legalizar el inventario de los bienes entregados por EL ARRENDADOR Y que pasará a formar parte del mismo. ~ EL ARRENDATARIO entregará al finalizar la relación contractual, el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió, salvo los deterioros producidos por el uso racional del mismo. En el caso de haber daños ocasionados por descuidos o negligencia, EL ARRENDATARIO se compromete a realizar los arreglos correspondientes, más no cubrirá los daños causados por el desgaste normal por el uso del inmueble. EL ARRENDATARIO también se compromete a resanar y pintar las paredes internas de las instalaciones utilizadas. En caso de que EL ARRENDATARIO desee realizar mejoras al inmueble arrendado, deberá coordinar con EL ARRENDADOR para hacerle conocer sobre las mismas, a fin de determinar que no afecten a la infraestructura misma del edificio. Los gastos que demanden estas mejoras correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.