Definición de Contraprestación Mensual

Contraprestación Mensual significa el importe que el Estado deberá pagar al Garante con motivo de la formalización del presente Contrato: (i) en forma mensual, en la Fecha de Pago del Crédito Garantizado; (ii) durante el Periodo de Disposición de la GPO; (iii) en cada Fecha de Pago, por un monto equivalente al resultado de multiplicar el Monto Expuesto vigente al inicio de cada periodo de pago, es decir, en la Fecha de Pago inmediata anterior, por los Puntos Base anuales que correspondan sobre 10,000, por el número de Días efectivamente transcurridos entre la Fecha de Pago para la cual se realice el cálculo y la fecha de la primera disposición del Crédito Garantizado (para el caso del primer pago) y la Fecha de Pago inmediata anterior (para los pagos subsecuentes), entre 360 (trescientos sesenta) Días, más el IVA correspondiente. Expresado de otra manera, el importe de la Contraprestación Mensual será determinado con base en la fórmula de cálculo siguiente: CA = Pb x 10,000 ME x Núm. Días_ 360 x (1 + IVA) Los Puntos Base anuales corresponderán, una vez que se cuente con las Calificaciones Sombra en términos de la Cláusula Cuarta, a los puntos base anuales corresponderán a la Calificación Sombra que represente el mayor grado de riesgo y permanecerán fijos durante toda la vigencia de la Garantía Parcial, de acuerdo con la tabla que se adjunta más adelante. Lo anterior en el entendido que: (i) en primer término, en tanto no existan Calificaciones Sombra, serán los Puntos Base que correspondan a la calificación quirografaria del Estado de mayor nivel de riesgo entre las calificaciones otorgadas por al menos dos Instituciones Calificadoras; (ii) una vez que se cuente con las Calificaciones Sombra en términos de la Cláusula Cuarta, los Puntos Base anuales corresponderán a la Calificación Sombra que represente el mayor nivel de riesgo; (iii) para el caso que el Crédito Garantizado no cuente con Calificaciones Sombra y el Estado cuente solo con una calificación quirografaria o ninguna, aplicará el nivel que corresponde a “No Calificado”. En el supuesto que la Calificación Sombra represente un mayor nivel de riesgo respecto de la calificación quirografaria de mayor nivel de riesgo entre las calificaciones quirografarias del Estado, el Estado deberá pagar al Garante, en la Fecha de Pago inmediata siguiente, las cantidades que resulten a su cargo por las diferencias que se hubieran generado, desde la fecha de la primera disposición del Crédito Garantizado y hasta dicha Fecha de Pago inmediat...
Contraprestación Mensual. Significa el importe que el Estado deberá pagar al Garante, de manera mensual durante el Periodo de Disposición de la Garantía, en cada Fecha de Pago, en términos del Contrato de Garantía.
Contraprestación Mensual significa el importe que el Estado deberá pagar al Garante con motivo de la formalización del presente Contrato: (i) en forma mensual, en la Fecha de Pago del Crédito Garantizado; (ii) durante el Periodo de Disposición de la Garantía; (iii) en cada Fecha de Pago, por un monto equivalente al resultado de multiplicar el Monto Expuesto vigente al inicio de cada periodo de pago, es decir, en la Fecha de Pago inmediata anterior, por los Puntos Base anuales que correspondan sobre 10,000, por el número de Días efectivamente transcurridos entre la Fecha de Pago para la cual se realice el cálculo y la fecha de la primera disposición del Crédito Garantizado (para el caso del primer pago) y la Fecha de Pago inmediata anterior (para los pagos subsecuentes), entre 360 (trescientos sesenta) Días, más el IVA correspondiente. Expresado de otra manera, el importe de la Contraprestación Mensual será determinado con base en la fórmula de cálculo siguiente:

Examples of Contraprestación Mensual in a sentence

  • Lugar de Prestación de Servicios DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS – SECRETARÍA TÉCNICA Duración de Contrato Inicio: 1 de octubre de 2019 Término: 31 de diciembre de 2019 Contraprestación Mensual S/ 2, 000.00 (Dos mil 00/100 soles) Incluyen los montos y afiliaciones xx xxx, así como toda deducción aplicable a la trabajadora o al trabajador.

  • Lugar de Prestación de Servicios DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS – SIAF – RP - FASE GIRADO R.D.R Duración de Contrato Inicio: 1 de octubre de 2019 Término: 31 de diciembre de 2019 Contraprestación Mensual S/ 2, 000.00 (dos mil y 00/100 soles) Incluyen los montos y afiliaciones xx xxx, así como toda deducción aplicable a la trabajadora o al trabajador.

  • Lo anterior, en el entendido que, para determinar la Tasa Efectiva de una Oferta de Crédito con Garantía, la Secretaría considerará en dicho cálculo, como un Gasto Adicional de la Oferta de Crédito, la Contraprestación Mensual de la Garantía ofertada por Licitante en la Oferta de Garantía, siempre y cuando ésta fuera considerada una Oferta Calificada.

  • Lugar de Prestación de Servicios OFICINA UNIVERSITARIA DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS – SECRETARÍA Duración de Contrato Inicio: 1 de octubre de 2019 Término: 31 de diciembre de 2019 Contraprestación Mensual S/ 2, 000.00 (Dos mil 00/100 soles) Incluyen los montos y afiliaciones xx xxx, así como toda deducción aplicable a la trabajadora o al trabajador.

  • Los puntos base aplicables a la Calificación Sombra, para el cálculo de la Contraprestación Mensual de la GPO.

  • Lugar de Prestación de Servicios Universidad Nacional de San Xxxxxxx de Arequipa – Oficina Universitaria de Imagen Institucional - Región Arequipa Duración de Contrato Inicio: 15 de julio de 2019 Término: 31 de diciembre de 2019 Contraprestación Mensual S/ 1350 (mil trescientos cincuenta ) Incluyen los montos y afiliaciones xx xxx, así como toda deducción aplicable al trabajador Formación académica Bachiller en Publicidad, marketing, Comunicación x xxxxxxxx afines.

  • El criterio de adjudicación será la Tasa Efectiva más baja, que se traduce en el menor costo financiero, considerando para el cálculo de la Tasa Efectiva, respecto de cada Oferta de Garantía, la Contraprestación Mensual, expresada en puntos base, aplicable a la Calificación Sombra Preliminar.

  • La tabla de revisión y ajuste de los puntos base para el cálculo de la Contraprestación Mensual de la Garantía aplicables a los diferentes niveles de Calificación Sombra del Contrato de Crédito Garantizado.

  • El Garante tendrá derecho al pago de la Contraprestación Mensual de la Garantía, en términos similares a los establecidos en el Modelo de Contrato de Contrato de Garantía, la cual tendrá preferencia en el pago respecto del servicio del Crédito Garantizado, de conformidad con la prelación en el Fideicomiso Maestro.

  • Lugar de Prestación de Servicios DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS Duración de Contrato Inicio: 1 de octubre de 2019 Término: 31 de diciembre de 2019 Contraprestación Mensual S/ 2, 500.00 (dos mil quinientos y 00/100 soles) Incluyen los montos y afiliaciones xx xxx, así como toda deducción aplicable a la trabajadora o al trabajador.


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Contraprestación Mensual significa el importe que el Estado deberá pagar al Garante, de manera mensual durante el Periodo de Disposición de la GPO, en cada Fecha de Pago, en términos del Contrato de GPO.

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  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Documentos del Contrato significa los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ___de ______ de 201___, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Contratista es el oferente adjudicatario.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • Reembolso reposición del dinero a quien lo había gastado.

  • Grupo Asegurable Conjunto de personas físicas que poseen alguna característica común extraña al propósito de asegurarse y que cumplan cada una de las condiciones para poder ser Asegurados.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Propuesta significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Consultor.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Vehículo Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.