Legitimación en la causa Cláusulas de Ejemplo

Legitimación en la causa. 1.2.1. En lo referente a la legitimación en la causa por activa, advierte la Sala que el Instituto Colombiano de Geología y Minería –establecimiento público del orden nacional, como ya se anotó- acudió a la administración de justicia con vocación procesal para obrar como demandante, toda vez que fungió como entidad estatal concedente en el contrato de concesión minera Nº GAS-114 de 2005, objeto de controversia. Es del caso precisar que, como ya se advirtió, mediante Decreto-ley 4134 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería –la cual se subrogó en los derechos y obligaciones asumidos por el antiguo Ingeominas en los contratos mineros en que intervino como parte- como un organismo especial del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, adscrito al Ministerio de Minas y Energía y encargado de cumplir, entre otras funciones, las de promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado, cuando tales funciones le sean delegadas por el referido Ministerio, de conformidad con la ley (artículos 1 y 4.3). A su turno, el artículo 22 del mismo decreto, dispuso: Los procesos judiciales en los que sea parte INGEOMINAS quedarán a cargo del Servicio Geológico Colombiano2 salvo aquellos que por su 2 El Decreto 4131 de 2011 modificó la naturaleza jurídica de Ingeominas, entidad que pasó de ser un establecimiento público a fungir como un instituto de carácter técnico y científico, denominado “Servicio Geológico Colombiano”, cuya misión consistiría en “realizar la investigación científica básica y aplicada del naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por la Agencia Nacional de Minería, ANM, los cuajes le serán transferidos una vez esta entidad entre en operación, lo cual deberá ocurrir dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto. El Servicio Geológico Colombiano continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso judicial hasta tanto sea efectiva la mencionada transferencia. En ese sentido, dado que las decisiones y actos relativos a los contratos de concesión minera recaen en cabeza de la Agencia Nacional de Minería –de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, numeral 3 del indicado Decreto-ley 4134 de 2011-, en el presente caso se debe dar aplicación al artículo 60, inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto establece: … Si en el ...
Legitimación en la causa. Decantado se presenta hoy este concepto, y se sabe que no se trata de un presupuesto procesal, sino de un presupuesto material de la pretensión, que no admite despacho preliminar sino que su verificación está reservada para el fallo. En sentencia de febrero 4 de 1991 y reiterada en xxxxxxxxxxx xx xxxxx 00 del mismo año, entre otras, la Corte puntualizó: Este aspecto sustancial de la relación jurídico material en este evento no acusa ninguna deficiencia como quiera que al proceso han sido convocadas todas las personas que intervinieron en el contrato de arrendamiento invocado como fuente del conflicto que se debate, vale decir que la controversia se ha trabado en este caso entre el arrendador y el arrendatario. De acuerdo a los hechos planteados, corresponde a este Tribunal de Arbitramento determinar en primer lugar, si la convocada Exxonmobil de Colombia S.A., incumplió el contrato de arrendamiento celebrado con la sociedad Caribe S.A., mediante Escritura Pública No. 1576 xx xxxxx 13 de 1998 en la Notaría Décima de Cali. De otro lado, habrá de establecerse si la sociedad Exxonmobil de Colombia S.A., está llamada a responder con una cantidad de dinero por los perjuicios que reclama la convocante Caribe S.A., por concepto de lucro cesante.
Legitimación en la causa. La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, de tal suerte que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria –aunque no suficiente-para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así, tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró o no la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial. En línea con lo advertido, ocurre que la legitimación en la causa en el ejercicio de la acción contractual, a la luz de lo dispuesto en el artículo 87 del C.C.A.6 se reservó a las partes co-contratantes de la relación obligacional, restricción que conlleva al entendimiento de que el daño o perjuicio por cuya indemnización se entabla el litigio tiene como fuente el negocio jurídico, del cual solo pueden desprender derechos y obligaciones, a través de este cauce procesal, quienes conforman uno de los extremos del mismo.
Legitimación en la causa. Toda persona natural o jurídica, además de los precisos sujetos calificados previstos en la ley, está legitimada para interponer la acción popular3 y esta “se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo”4. En esos términos, el actor popular, está legitimado para accionar en contra de las personas y autoridades a las que atribuye responsabilidad en la violación de los derechos, de donde deviene el interés de todos ellos para integrar los extremos de la controversia.

Related to Legitimación en la causa

  • Software (i) Si durante el plazo de noventa (90) días posteriores a la entrega del Software a usted (el "Periodo de garantía"), el Software, según lo haga disponible RIM o cualquier distribuidor autorizado de RIM, no fuera capaz de realizar las funciones descriptas en la Documentación habitual del usuario final para ese elemento del Software ("Especificaciones") al usarse según lo indica RIM en la Documentación aplicable al tipo y versión específica del Software junto con otras partes no alteradas de Su Solución BlackBerry, RIM, a su opción y criterio exclusivo, realizará esfuerzos razonables para corregir o proporcionarle a usted una solución al problema correspondiente (y esa reparación o solución se la puede proporcionar RIM a Usted a criterio razonable de RIM de un modo entre una variedad de modos, inclusive, en el transcurso de un soporte telefónico o por correo electrónico, en un software generalmente disponible para lanzar reparaciones, en el sitio web de RIM o de cualquier otro modo por el cual RIM le informa a Usted) o le proporcionará a Usted un reembolso por los cargos pagados por única vez por el Software correspondiente si Usted deja de usar el Software y el medio en el que le fue proporcionado el Software y devuelve a RIM todo el embalaje relacionado con aquél, de acuerdo con Su mecanismo de devolución de garantía habitual (que puede ser a través de Su Proveedor de servicio de tiempo de conexión, si corresponde, o del punto de venta) dentro del Periodo de garantía junto con la constancia de compra.

  • TERMINACION DEL CONTRATO 11.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.

  • Verificación En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida. El plazo de vigencia de la oferta, requerido en este numeral, será verificado a través del Formulario de Presentación de Ofertas SNCC.F.034. Las ofertas que no cumplan por lo menos con el plazo aquí establecido serán eliminadas sin más trámite.

  • Características generales El Proponente, deberá prestar los siguientes servicios, sin limitarse a las actividades y suministros descritos a continuación, en las condiciones solicitadas y autorizadas previamente por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, confirmando y legalizando la orden del servicio, con oficio firmado por el Ordenador del gasto o por quien el designe para tal fin. Cada servicio debe cubrir los costos de prestaciones sociales, impuestos, tasas y demás contribuciones decretados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y todos los demás gastos inherentes al cumplimento del Contrato. Cada solicitud requerida, tendrá características específicas dependiendo de su naturaleza, número de participantes, ubicación geográfica, entre otras particularidades. La cobertura de los servicios se atenderá a los lugares del territorio nacional en los que se requieran. El proponente deberá garantizar la ejecución del servicio de acuerdo a las características, condiciones y calidad óptima, evitando demoras en los tiempos de respuesta favorable a los requerimientos: Tiempo máximo que tiene el Contratista para responder al requerimiento: hasta máximo 12 horas. En los casos excepcionales que la Entidad requiera del desarrollo de servicios inmediatos, los tiempos serán reducidos de conformidad con el requerimiento enviado. La Entidad contratante podrá adicionar o cancelar el servicio previamente aprobado, con un mínimo de 12 horas, enviando vía email la justificación y solicitud respectiva; por lo que en todo caso no se cobrará por parte del Contratista ningún valor por concepto de dicha cancelación. De igual forma, a la terminación de cada solicitud atendida, el Proponente estará en la obligación de certificar el servicio, diligenciando el FORMATO F-BS-33 (Versión 09)- CERTIFICACION DE EJECUCION DE CONTRATO PARA PROVEEDORES expedida por EL DAPRE. Los servicios que se encuentren en la propuesta económica, se deberán suministrar a los precios establecidos en la misma y a los cuales únicamente se les reconocerá el IVA, sin aplicar EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA porcentaje de intermediación. (Exceptuando los servicios que oscilen por la dinámica xxx xxxxxxx). El Contratista deberá solicitar autorización por escrito, cuando se requiera realizar alguna modificación al servicio aprobado. El contratista deberá disponer de una persona 24/7, que atienda el servicio de comunicación, bien sea telefónico, vía emails, WhatsApp o mensajería instantánea, o cualquier otro medio de comunicación, de tal manera que permita coordinar y ejecutar las actividades a fin de que se lleguen a buen término.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

  • Garantías personales Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.