Lavado de Dinero Cláusulas de Ejemplo

Lavado de Dinero. Bajo protesta de decir verdad, el Estado declara y se obliga a que: (i) los recursos que le sean otorgados por virtud de la celebración del presente Contrato serán utilizados para un fin lícito y en ningún momento serán utilizados para llevar a cabo o alentar alguna actividad ilícita, y (ii) está actuando a nombre y por cuenta propia, es decir, los beneficios derivados de este Contrato y de cada operación relacionada con el mismo no se realizan, ni realizarán a nombre y por cuenta de un tercero distinto al Estado que reciba los beneficios de este Contrato.
Lavado de Dinero. El CLIENTE reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que deposite y/o con los que pague el saldo de la Tarjeta, así como los costos, gastos, comisiones o cualquier accesorio del mismo son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que INVEX se encuentra obligado a cumplir con la normatividad que por su naturaleza de Institución de Crédito le aplique, por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el CLIENTE deberá proporcionar a INVEX los datos y documentos que le requiera para tal efecto. En el caso de que los recursos que deposite y/o con los que decida hacer los pagos del crédito, o de cualquier costo, gasto, comisión u otro accesorio del mismo sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar por escrito y en el domicilio de INVEX, de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
Lavado de Dinero. Bajo protesta de decir verdad, el Municipio declara y se obliga a que: (i) los recursos que le sean otorgados por virtud de la celebración del Contrato serán utilizados para un fin lícito y en ningún momento serán utilizados para llevar a cabo o alentar alguna actividad ilícita, y (ii) está actuando a nombre y por cuenta propia, es decir, los beneficios derivados del Contrato y de cada operación relacionada con el mismo no se realizan ni realizarán a nombre y por cuenta de un tercero distinto al Municipio que reciba los beneficios del Contrato.
Lavado de Dinero. El Cliente manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los recursos dinerarios empleados en relación con el Contrato Maestro, son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones que se deriven del mismo por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de los delitos de terrorismo y lavado de dinero. En consecuencia, el Cliente deberá proporcionar al Banco los datos y documentos que el Banco le requiera para tal efecto.
Lavado de Dinero. El Estado declara y se obliga, bajo protesta de decir verdad, a que:
Lavado de Dinero. En todo momento, el Cliente estará facultado para establecer límites de monto en las operaciones realizadas a través del servicio consignado en el Contrato Maestro.
Lavado de Dinero. El ADMINISTRADOR y el CUSTODIO dado su carácter de sujetos obligados, conforme al artículo 20 de las Leyes 25.246, 26.683 y modificatorias sobre “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo”, cumplen con la normativa referida a la prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo que emanan de las Leyes mencionadas y de las Leyes 26.268 y 26.734 sobre terrorismo. En particular, las normas emitidas por la Unidad de Información Financiera: Resoluciones N° 11/2011, Nº 52/2012 y modificatorias sobre Personas Expuestas Políticamente (PEPS); Xxxxxxxxxxxx X° 0/0000, 000/0000 x xxxxxxxxxxxxxx xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx; Resoluciones N° 121/2011, Nº 1/2012, N° 68/2013 y modificatorias sobre Entidades Financieras y Cambiarias sujetas al régimen de la Ley 21.526; Resoluciones Nº 125/2009, Nº 29/2013 y modificatorias sobre oportunidad de reportar “hechos” sospechosos de financiación del Terrorismo; las Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (Texto Ordenado sobre prevención xxx Xxxxxx de Activos, del
Lavado de Dinero. EL ASEGURADOR NO PAGARÁ NINGUNA PÉRDIDA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DERIVADA DE, OCASIONADA POR O DE CUALQUIER MANERA RELACIONADA CON, UN REAL O PRESUNTO LAVADO DE DINERO O CRIMEN FINANCIERO RELACIONADO, QUE CUALQUIER DIRECTOR O ALTO EJECUTIVO HUBIERE SABIDO O RAZONABLEMENTE HUBIERE DEBIDO SABER QUE CONSTITUÍA LAVADO DE DINERO O CRIMEN FINANCIERO RELACIONADO. PARA LOS PROPÓSITOS DE ESTA EXCLUSIÓN, LAVADO DE DINERO O CRIMEN FINANCIERO RELACIONADO TIENE EL SIGNIFICADO OTORGADO A TAL TÉRMINO (O POR EL TÉRMINO DADO A UN DELITO EQUIVALENTE) BAJO CUALQUIER LEY, DECRETO, REGLAMENTO, REGULACIÓN, TRATADO INTERNACIONAL, CONVENCIÓN O ACUERDO RELACIONADO CON EL MOVIMIENTO ILÍCITO DE DINERO O DE MANEJO DE EFECTIVO EQUIVALENTE .
Lavado de Dinero. La GERENTE y la DEPOSITARIA deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de transacción solicitada por CUOTAPARTISTAS, si a su exclusivo criterio, consideran que dichas transacciones y/o los CUOTAPARTISTAS que las solicitan pudiesen vincularse en cualquier grado con las operaciones y/o personas detalladas en la Ley 25.246, la Ley 26.683 y en las Resoluciones N° 33/11, N° 11/11 y N° 22/11de la Unidad de la Información Financiera (UIF) y el Capítulo XXII de las NORMAS de la CNV y las Circulares del Banco Central de la República Argentina sobre el particular y /o las que en el futuro las modifiquen y/o reemplacen.
Lavado de Dinero. El artículo 303 del Código Penal tipifica el delito xx xxxxxx de activos, que se configura cuando una persona física o jurídica convierta, transfiera, administre, venda, grave, disimule o de cualquier otro modo ponga en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, o los recibiere con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000). El art. 305 del mismo Código tipifica el delito de financiamiento del terrorismo: “1. Será reprimido con prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años y multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.