Inversiones Complementarias Cláusulas de Ejemplo

Inversiones Complementarias. Son las inversiones que la SOCIEDAD CONCESIONARIA realizará de estimarlo conveniente en el transcurso del plazo de la Concesión y que no se encuentran contempladas dentro de las inversiones correspondientes a las Obras Iniciales y Obras en función a la demanda. Las Obras a ejecutarse con el monto de las Inversiones Complementarias deberán contar con la previa aprobación de la APN, en tal sentido, será de aplicación para tales Obras las disposiciones contenidas en la Sección VI.
Inversiones Complementarias. Son las inversiones que se realizan para prestar servidos no portuarios que el CONCESIONARIO realizará de estimarlo conveniente en el transcurso del plazo de la Concesión y que no se encuentran contempladas dentro de las inversiones correspondientes a las Obras Mínimas ni Obras IA. Las Obras a ejecutarse con el monto de las Inversiones Complementarias deberán contar con la previa aprobación de la APN, en tal sentido, será de aplicación para tales Obras las disposiciones contenidas en la Sección VI del presente Contrato. Las Inversiones Complementarias así como el mantenimiento y operación de las mismas serán desarrolladas a cuenta y riesgo del CONCESIONARIO; en tal sentido, por este concepto no corresponde el reconocimiento del PPO ni xx XXXX alguno. Los ingresos generados por las Inversiones Complementarias no serán considerados para la determinación del Cofinanciamiento.
Inversiones Complementarias. El Concesionario podrá realizar por cuenta y cargo del Concedente un Programa de Inversiones Complementarias, por un monto total en el período de la Concesión que no deberá superar el QUINCE POR CIENTO (15 %) del costo del Programa de Inversiones cotizado y aceptado por la Autoridad de Aplicación para el presente Contrato. El monto así determinado se distribuirá entre los DIEZ (10) años de la Concesión, de modo que en cada año no sea superado el VEINTICINCO POR CIENTO (25%)37 del mismo. El Programa de Inversiones complementarias correspondiente a cada año de la Concesión será propuesto por el Concesionario, para su previa aprobación por la Autoridad de Aplicación, antes de CUARENTA Y CINCO (45) días de la iniciación de dicho año. Para el primer año de la Concesión, dicha propuesta podrá presentarse a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato y durante los NOVENTA (90) días siguientes a la Toma de Posesión. La Autoridad de Aplicación deberá expedirse dentro de los TREINTA (30) días a partir de su recepción, y si no lo hiciera, el programa se considerará aprobado. En igual sentido podrá la Autoridad de Control38 proponer la realización de inversiones complementarias dentro de los lineamientos precedentemente descriptos, cuando a su juicio las mismas resulten necesarias para la mejor prestación de los servicios concedidos. En este supuesto el Concesionario deberá cotizar las obras propuestas por la Autoridad de Aplicación, quien decidirá sobre el particular, siguiendo el procedimiento descripto en el párrafo anterior.
Inversiones Complementarias. Son las Inversiones en Obras Complementarias y en el Material Rodante Complementario (Trenes y Coches), cuya ejecución y adquisición se realizarán en los términos previstos en este Contrato.
Inversiones Complementarias. El CONCESIONARIO podrá realizar por cuenta y cargo del CONCEDENTE un Programa de Inversiones Complementarias, por un monto total en el período de la Concesión que no deberá superar el QUINCE POR CIENTO (15 %) del costo del Programa de Inversiones cotizado y aceptado para el CONTRATO DE CONCESION108. El monto así determinado se 102 T.O. por la ADDENDA en su artículo 9°. Texto agregado.

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  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 11.1.- De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.

  • Servicios Complementarios Se deberá ofrecer como mínimo un (1) establecimiento para un servicio adicional o complementario para beneficio de los servidores, que efectivamente sea distinto o complementario a los servicios anteriormente mencionados, como por ejemplo el de restaurantes. El PROPONENTE deberá diligenciar y allegar con su propuesta el siguiente cuadro: Valor a cargar anualmente en las tarjetas canjeables $ Porcentaje de comisión (*): %_ Valor de la comisión $ IVA sobre la comisión $ (*) Deberá expresarse solamente con dos (2) decimales. La propuesta económica deberá presentarse en pesos colombianos y el valor total no podrá superar el valor total señalado en el anterior cuadro y que corresponde al valor estimado anual de la contratación sin el gravamen a los movimientos financieros, establecidos para esta propuesta en el numeral 1.7 xxx xxxxxx de condiciones. [Lugar y fecha] Señores [Nombre del representante legal o de la persona natural Proponente], identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del Proponente], manifiesto que: En constancia de lo anterior firmo este documento a los [XX] días del mes de [XX] de 2017. CONTRATO No. de 2017, DE NEGOCIACIÓN GLOBAL Entre los suscritos, mayores de edad y residentes en Bogotá D.C., a saber: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.228.341 expedida en Ibagué (Tolima), en su calidad de Gerente Nacional Financiero y Administrativo, quien por delegación conferida en el numeral 4° del artículo 13 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, está facultado para la celebración de contratos en nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con NIT 899.999.063-3, ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, con personería jurídica reconocida mediante Decreto 1210 del 28 xx xxxxx de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, quien para efectos de este contrato se llamará LA UNIVERSIDAD, de una parte; y por la otra, , identificado con cédula de ciudadanía de , quien en su condición de , actúa en nombre y representación legal de________________ con NIT _, sociedad constituida mediante escritura pública/resolución No. expedida por y quien en adelante para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes

  • Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).

  • Documentos complementarios En todo lo que no esté expresamente indicado en esta Carta de Invitación sobre preparación, presentación, evaluación y adjudicación de ofertas, aplicarán supletoriamente las Instrucciones a los Oferentes (IAO) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones estándar para adquisición de Bienes y Servicios, aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. A los efectos de prever alguna omisión que se realiza en el presente documento, se debe consultar en primer término el pliego de bases y condiciones estándar para adquisición de bienes y/o servicios aprobado por la DNCP y de uso obligatorio, en todas sus partes, en concordancia con el decreto y ley en materia de contratación públicas vigentes.

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA La documentación complementaria que deberá presentar el licitante ya sea, según su elección, dentro o fuera del sobre que contenga las proposiciones técnica y económica, es la siguiente:

  • Complemento de nocturnidad 1. El personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, percibirá un complemento mensual de nocturnidad, establecido en el 25% xxx xxxxxxx base de su grupo profesional. Este complemento se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el mencionado horario no devengándose en los supuestos de no asistencia al trabajo por cualquier causa ni, en período de vacaciones.

  • Complementos salariales Son complementos salariales las cantidades que, se adicionen al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del trabajador y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes modalidades:

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez realizada la recepción definitiva de los BIENES.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b).