INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 9.1 LEBARA prestará el Servicio con sometimiento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas vigentes. En garantía del mantenimiento del Servicio, LEBARA pone a disposición del Cliente el número de teléfono 2222 y la dirección de correo electrónico care.spain@lebara y xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.xx para la atención de consultas e incidencias.
INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en cualquier servicio durante un período superior a 48 horas, R indemnizará al Cliente con una cantidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Cuando la interrupción se produzca en los servicios de telefonía o internet, a esta indemnización se acumulará la resultante de los epígrafes posteriores. Esta compensación se realizará de forma automática cuando R detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del Cliente. Por norma general, R compensará dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción, donde hará constar la cuantía de la indemnización. No obstante, R podrá devolver dicha cantidad por cualquier otro medio que pacte con el Cliente.
INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 8.1 YOIGO prestará el Servicio con someti- miento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas vigentes. YOIGO pone a disposición del Cliente el número de teléfono 622 y la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@XXXXX.xxx para la atención de incidencias en garantía del mantenimiento del servicio. • El promedio del importe facturado por el Servicio interrumpido durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción (si la antigüedad del Servi cio interrumpido es inferior a 3 meses, se considerará el importe de la factura que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al periodo de consumo efectivo realizado) • Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Si la indemnización es superior a un (1) euro se abonará automáticamente en la siguiente factura. por el tiempo que hu- biera durado la interrupción en el período de facturación. A estos efectos, dentro del mes siguiente a la fecha de restablecimiento del servicio, el Cliente deberá dirigir su solicitud de indemnización al Servicio de Atención al Cliente de YOIGO. De haber lugar a la indemnización, YOIGO procederá al pago de la mis- ma mediante un descuento en la siguiente factura.
INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. EL CLIENTE” acepta que no tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna, ante el cese temporal y/o interrupción en la prestación del Servicio, por cualquier causa que fuere, ya sea a título ejemplificativo, razones técnicas, de fuerza mayor, caso fortuito, normativa del B.C.R.A. u otra causa similar, situación en la cual “LOS USUARIOS” podrán concurrir a las oficinas comerciales de “EL CLIENTE” a efectuar el pago de los servicios adeudados.
INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. El PS se compromete a poner en marcha los medios alternativos que sean necesarios para que no se interrumpa el servicio de recogida en caso de que no estén disponibles los medios ordinarios por averías, accidentes, falta de personal, etc. En este caso, debe informar a ECOSIGG-ALR en un plazo menor de 24 horas hábiles desde que se ha producido la incidencia, comunicando los medios alternativos que ha puesto en marcha. En cualquier caso el servicio de recogida no puede estar interrumpido durante más de tres días laborables sin la autorización escrita de ECOSIGG-ALR. El incumplimiento de este plazo generará una penalización por cada día adicional de interrupción del servicio. En todo caso, el PS acepta expresamente la posibilidad de intervención de cualquier otro PS en su propia CC.AA., cuando por cualquier motivo o circunstancia, temporal o definitiva, no pueda o no quiera proveer el servicio requerido por ECOSIGG-ALR.
INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 8.1 Llamaya prestará el Servicio con sometimiento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas vigentes. Llamaya pone a disposición del Cliente el número de teléfono 2376 y la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx para la atención de incidencias en garantía del mantenimiento del servicio.
INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 8.1 Yoigo prestará el Servicio con sometimiento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas vigentes.
INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 15 9. CALIDAD DEL SERVICIO 17 10. PROTECCIÓN DE DATOS 18 11. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES 19 12. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL 20 13. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 20 14. CESION 20 15. LIBRO REGISTRO DE CLIENTES PREPAGO 21 16. DERECHO A FIGURAR EN GUÍAS Y/O SERVICIO DE CONSULTA TELEFÓNICA 21 17. LEGISLACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 21 18. CONDICIONES DE LA PORTABILIDAD 21
INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. LOBSTER prestará el Servicio con sometimiento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas vigentes. En garantía del mantenimiento del Servicio, LOBSTER pone a disposición del Cliente su Servicio de Atención al Cliente para la atención de consultas e incidencias. En caso de que se produjera una interrupción temporal del servicio telefónico móvil, el Cliente tendrá derecho a una indemnización automática cuya cuantía será igual a la mayor de las dos (2) siguientes: - El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres (3) meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres (3) meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. - Cinco (5) veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. No habrá lugar a indemnización si el importe resultante de aplicar la anterior regla de cálculo es inferior a 1€. LOBSTER se compromete a indemnizar automáticamente al Cliente cuando sufra interrupciones temporales en el servicio de datos móviles, bien de manera continua o discontinua durando un lapso de tiempo superior a seis (6) horas en horario de 8:00 a 22:00. La cuantía de la indemnización consistirá en la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas en función del tiempo que hubiera durado la interrupción. La determinación de la cuota de abono correspondiente al servicio de acceso a Internet se determina de conformidad con las condiciones específicas del Plan contratado por el Cliente. En casos de interrupción temporal del Servicio por causa de fuerza mayor LOBSTER compensará automáticamente al Cliente con una minoración de la cuota mensual proporcional al tiempo que hubiera durado la interrupción. Cualquier indemnización por interrupción del servicio será abonada automáticamente mediante ajuste (descuento en la cuota del Plan mensual o saldo adicional en prepago en el periodo de facturación siguiente a aquél en que se hubiera producido la interrupción, haciendo constar la fecha y duración de la interrupción y la cuantía que corresponde al Cliente en virtud de la misma), o bien mediante transferencia bancaria, a libre criterio de LOBSTER. No habrá ...
INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO. 10.1 LLAMAYA prestará el Servicio con sometimiento a las obligaciones que en materia de calidad establezcan las normas vigentes. En garantía del mantenimiento del Servicio, LLAMAYA pone a disposición del Cliente el nú- mero de teléfono 2376 y la dirección de correo electrónico clientes@llama- xx.xxx para la atención de consultas e incidencias.