Interpretación del proyecto Cláusulas de Ejemplo

Interpretación del proyecto. Corresponde al director de la obra y, en su caso, al responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo. El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
Interpretación del proyecto. Corresponde a la dirección facultativa la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo. El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito de la dirección facultativa la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
Interpretación del proyecto. 19.1 Corresponde al director de la obra la interpretación técnica del Proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
Interpretación del proyecto. El responsable del contenido técnico del proyecto es el concesionario. Corresponde al representante de la Administración, a través del responsable del contrato designado al efecto, la facultad de interpretar técnicamente los proyectos, pudiendo dar instrucciones al efecto.
Interpretación del proyecto. 1.7 Libros de Órdenes
Interpretación del proyecto.  Corresponde exclusivamente a la Dirección de Obra la interpretación del Proyecto y la consiguiente expedición de órdenes complementarias, gráficas o escritas, para el desarrollo del mismo.  La Dirección de Obra podrá ordenar, antes de la ejecución de las obras, las modificaciones de detalle del Proyecto que crea oportunas siempre que no alteren las líneas generales de éste, no excedan de la garantía técnica y sean razonablemente aconsejadas por eventualidades surgidas durante la ejecución de los trabajos o por mejoras que crea conveniente introducir.  Las reducciones de obras que puedan originarse serán aceptadas por el Contratista hasta el límite previsto en los casos de rescisión.  Corresponde también a la Dirección de Obra apreciar las circunstancias en las que, a instancia del Contratista pueda proponerse la sustitución de materiales de difícil adquisición por otros de utilización similar, aunque de distinta calidad o naturaleza y fijar la alteración de precios unitarios que en tal caso estime razonable.  Las condiciones técnicas que figuran en este Pliego obligan igualmente en las obras que se realicen por contrata y en las que pudieran decidirse por la propiedad que se efectúen en el régimen de administración.  El Contratista no podrá alterar ninguna parte del Proyecto sin autorización escrita del Director de la obra.  El Contratista no podrá hacer uso de los planos y datos de este Proyecto para fines distintos de esta obra.  El Contratista tendrá al menos un encargado al frente de la obra, considerándose como tal el trabajador que poseyendo los conocimientos necesarios para el mando que ejerce y bajo las órdenes directas del Jefe de Obra, si lo hubiera, y de lo contrario bajo su propia y absoluta responsabilidad, adopta las medidas oportunas en cuanto respeta al debido ordenamiento y forma de ejecutar las obras y posee los conocimientos suficientes para la realización de las órdenes que reciba de la Dirección de Obra.  La Dirección de Obra, será responsable del mantenimiento de la disciplina de las obras a su cargo, independiente de lo que se disponga en los siguientes apartados.  Los conocimientos del indicado encargado han de ser prácticos de la construcción y aprobados por su experiencia, y tales que le permitan la interpretación del Proyecto y sus planos de detalle así como recibir las órdenes de la Dirección de Obra y cumplimentarlas, y por tanto y en ausencia del Contratista, el encargado firmará el enterado a las órdenes que por es...
Interpretación del proyecto. Corresponde al director de la obra la interpretación técnica de la memoria de obras y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo. El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición de la memoria. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
Interpretación del proyecto. En los casos necesarios, la dirección de instalaciones interpretará la documentación del proyecto, aportando los detalles y especificaciones adicionales necesarias, comunicando por escrito sus órdenes al contratista. De todo ello se aportará copia al SALUD. Las referencias a marcas y modelos de elementos y materiales establecidas en el proyecto se consideran estándares mínimos de calidad. Cualquier cambio que el contratista pretenda realizar respecto a las marcas y modelos de referencia deberá ser informado por la dirección facultativa y aceptado expresamente por el SALUD, debiendo constatarse expresamente que el nuevo material cumple las especificaciones técnicas indicadas en proyecto, o las supera, y que no hay incremento de precio. El adjudicatario deberá elaborar la documentación reglamentariamente exigible. Ello incluye lo que establezcan las Administraciones Públicas competentes. En el Anejo II del Código Técnico de la Edificación se detalla, con carácter indicativo, el contenido de la documentación del seguimiento de obra. Asimismo se recopilarán los informes mensuales, la documentación del control de calidad realizado a lo largo de la obra y copias de los libros de órdenes y de incidencias.
Interpretación del proyecto. En las controversias que pudieran surgir acerca de la recta interpretación del proyecto, se atendrá el contratista a la decisión del órgano de contratación, que será tomada con los asesoramientos pertinentes.
Interpretación del proyecto. Corresponde al director de la obra y, en su caso, al responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo. Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente