PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, LA OBRA DENOMINADA “PROYECTO DE REPARACIÓN RED DE SANEAMIENTO C/DOCTOR ÁNCHEZ URZAIZ Y ASFALTADO C/RUAYA DE CORTES DE PALLÁS”.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, LA OBRA DENOMINADA “PROYECTO DE REPARACIÓN RED DE SANEAMIENTO C/DOCTOR ÁNCHEZ URZAIZ Y ASFALTADO C/RUAYA DE XXXXXX XX XXXXXX”.
1.- Objeto del contrato
Es objeto del contrato la ejecución de las obras contempladas en el “Proyecto reparación red de saneamiento c/Doctor Xxxxxxx Xxxxxx y asfaltado c/Ruaya de Xxxxxx xx Xxxxxx”, redactado por el Ingeniero Industrial D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, a cuyo tenor deberán ejecutarse de conformidad con sus determinaciones.
2.- Régimen jurídico del contrato
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP).
La codificación del contrato es la siguiente:
- CPV 45232410-9 Obras de saneamiento.
- CPV 45233222-1: Trabajos de pavimentación y asfaltado
El presente pliego de condiciones administrativas particulares y el Proyecto de la obra tendrán carácter contractual y formarán parte del contrato que se otorgue.
El contrato se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la LCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y las demás disposiciones de desarrollo.
La presente contratación resulta necesaria para la renovación del colector de saneamiento de la calle Doctor Xxxxxxx Xxxxxx y el asfaltado de las calle Doctor Xxxxxxx Xxxxxx y calle Ruaya del municipio de Xxxxxx xx Xxxxxx, dado que todos ellos se encuentras en estado muy deficiente no siendo aptos para el uso al que se destinan, según consta justificado en el informe técnico de necesidad e idoneidad de la presente contratación, emitido por el Ingeniero Industrial, Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en fecha 15 xx xxxx de 2018.
4.- No división en lotes del objeto del contrato
De conformidad con lo establecido en el artículo 99.3 de la LCSP el órgano de contratación ha considerado la conveniencia de no dividir en lotes el objeto del presente contrato, ya que conforme al informe de los servicios municipales de fecha 15 xx xxxx de 2018, la realización independiente de las diversas partidas comprendidas en el objeto del contrato dificultaría su correcta ejecución.
5.- Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 128.873,30 euros, mejorable a la baja.
Se entenderá por presupuesto base de licitación el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En la contratación de estas obras se entenderá que los contratistas, al formular sus propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de que el importe de este impuesto se indique como partida independiente, de conformidad con el art. 102 1 LCSP y modelo de oferta económica del presente pliego.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 106.506,86 euros, al no estar prevista su modificación o sistema de revisión de precios.
6.- Financiación del contrato
Para atender las obligaciones económicas que se derivan para la Administración del cumplimiento del contrato existe crédito suficiente en la partida 1610063202 del presupuesto municipal habiéndose realizado el oportuno documento AD
En el supuesto de que las obras no se ejecutasen durante el presente ejercicio el compromiso de gasto para ejercicios futuros queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente, circunstancia que debe tener en cuenta en todo caso el contratista.
7.- Plazo de ejecución de las obras
El plazo de ejecución de las obras se fija de CUATRO MESES a contar desde la fecha del acta de comprobación del replanteo.
Dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
8.- Revisión de precios
Dada la duración prevista para la ejecución de las obras, en la presente contratación no habrá revisión de precios.
La forma de adjudicación del contrato será por procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP, en el que todo empresario interesado y con la capacidad requerida podrá presentar una proposición.
La adjudicación del contrato recaerá en la proposición que presente mejor relación calidad- precio, en base a la pluralidad de criterios de selección que se establecen en el presente pliego, quedando prohibida cualquier clase de negociación del contrato.
10.- Publicidad de la licitación e información a los licitadores
La licitación del presente contrato se realizará el perfil de contratante del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
Los interesados en la licitación podrán solicitar ampliación de la información publicada en el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx.
11.- Capacidad y solvencia de los licitadores
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1.- Capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a.-) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, y la de las personas físicas mediante el D.N.I. o pasaporte en vigor.
b.-) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c.-) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d.-) Cuando el que presente la oferta actúe en nombre o representación del licitador, deberá aportar los poderes bastantes que así lo acrediten.
2.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar: conforme a lo previsto en el art. 71 de la LCSP.
3.- Solvencia del empresario:
3.1.-) La solvencia se acreditará mediante la siguiente clasificación en vigor:
GRUPO E, SUBGRUPO 1 OBRAS HIDRÁULICAS- ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTOS; CATEGORÍA C) O SUPERIOR.
GRUPO G, SUBGRUPO 6 VIALES Y PISTAS- OBRAS VIALES SIN CUALIFICACIÓN ESPECÍFICA; CATEGORÍA C) O SUPERIOR.
3.2.-) No obstante y atendido que el valor del contrato no supera los 500.000 euros, los licitadores que no posean dicha clasificación podrán acreditar su solvencia económica financiera y técnica de la siguiente forma:
a.- la solvencia económico-financiera se podrá acreditará por uno cualquiera de los siguientes medios.
• Declaración del volumen anual de negocios por importe igual o superior al precio de licitación del contrato.
• Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al precio de licitación del contrato.
b.- La solvencia técnica deberá acreditarse por los siguientes medios:
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados dentro de los últimos 5 años, similares a los que son objeto de la presente licitación, con indicación de fechas e importes y destinatario de los mismos, cuyo importe deberá ser como mínimo en el mejor año, igual al precio de licitación del contrato.
• Los títulos académicos o profesionales del responsable o responsables de las obras y de los técnicos encargados directamente de las mismas.
• Declaración de la maquinaria, material y equipo técnico del que se disponga por el licitador para ejecutar la obra, que deberá justificarse documentalmente cuando así se le requiera por el Ayuntamiento.
4.- La justificación de hallarse el licitador al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
5.- En el caso de las uniones temporales de empresarios (UTE), deberá aportarse compromiso de que, en caso de resultar adjudicataria se constituirá en UTE, indicando en dicho compromiso el porcentaje de participación de cada empresa y nombrando un representante o apoderado de la misma. En cualquier caso, todas las empresas integrantes de la UTE deberán tener la clasificación prevista en este pliego o acreditar, de resultar adjudicatarios, los requisitos de solvencia reseñados.
6.- Las empresas que estén inscritas en cualquier registro oficial de licitadores y empresas calificadas, podrán aportar certificado en vigor quedando por tanto exentas de aportar la documentación justificativa de su capacidad de obrar, su representación y la declaración de no estar incurso en prohibición de contratar.
7.- Una declaración del licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, de que dispone efectivamente del personal y medios comprometidos para la ejecución de las obras.
12.- Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán de modo manual en formato papel, al no disponer el Ayuntamiento de medios adecuados para realizar la licitación electrónica, como consta acreditado en el expediente.
Su presentación deberá hacerse necesariamente en el registro de entrada del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, con domicilio en CALLE RUHAYA, S/N, dentro del plazo de quince días hábiles y hora que se indique en el anuncio de licitación publicado en su perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las proposiciones que se envíen por correo o cualquier otro medio y se reciban en el registro del Ayuntamiento después de dicho plazo y hora, serán automáticamente rechazadas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada de los pliegos que rigen la licitación y el contrato.
Cada ofertante no podrá presentar más de una sola proposición, ni suscribirla en Unión Temporal con otras empresas o profesionales si lo ha hecho individualmente. La contravención de esta norma supondrá la desestimación o rechazo de todas las proposiciones que la incumplan.
13.-Documentación de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados y firmados por el licitador, con indicación de su identidad y domicilio a efectos de notificaciones (incluyendo teléfono y correo electrónico), en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para la licitación de la obra denominada Proyecto reparación red de saneamiento c/Doctor Xxxxxxx Xxxxxx y asfaltado c/Ruaya de Xxxxxx xx Xxxxxx” y la denominación de cada uno de los sobres, que será la siguiente:
• Sobre «1»: Documentación Administrativa y documentación cuya valoración depende de un juicio de valor.
• Sobre «2»: Proposición económica de valoración objetiva
Los documentos que deberán incluirse en cada sobre serán los siguientes:
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
• Una declaración responsable del licitador conforme al modelo que figura en el Anexo I de este pliego. Únicamente la empresa que resulte calificada en primer lugar deberá acreditar su aptitud para contratar en los términos exigidos en la Ley y en este pliego, aportando la documentación oportuna a requerimiento realizado por el órgano de contratación previo a la adjudicación, entendiéndose en caso contrario que desiste de su oferta.
• El documento requerido para la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor conforme a lo previsto en la cláusula 14.2 siguiente de este pliego.
• Cuando la oferta la suscriba una unión de empresarios, deberá aportar además el compromiso de constituirse en UTE en el caso de resultar su oferta adjudicataria, indicando el porcentaje de participación en la misma de cada empresario y su representante ante la Administración.
SOBRE 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA DE VALORACIÓN OBJETIVA.
• La proposición económica del licitador sobre la mejora objetiva propuesta, que deberá formularse conforme al modelo que figura como Xxxxx XX de este pliego.
14.- Criterios de valoración de las proposiciones
La valoración de las proposiciones se realizará en base a una pluralidad de criterios para determinar la mejor relación calidad-precio.
1.- Criterios de valoración automática u objetiva. Hasta 80 puntos.
Se otorgarán 80 puntos a la proposición que oferte el total de la mejora del Anexo III de este pliego, consistente en la renovación de la red de agua potable en la calle Ruaya, que no está incluida en el proyecto que se licita, y cuya ejecución material se ha valorado en 20.901,29 euros, más IVA.
La puntuación se asignará conforme a la siguiente formula:
Puntuación = (Pix80) / 20.901,29
Siendo: Pi = oferta presentada por el licitador i sobre el Anexo III
2.- Criterios de valoración que dependen de un juicio de valor. Hasta 20 puntos.
Para la valoración de este criterio los licitadores deberán presentar un estudio de regulación del tráfico para la realización de las obras, en el que se valorará las medidas propuestas para minorar perjuicios a los vecinos, señalización a emplear, vallado, estudio de desvío del tráfico, minoración xx xxxxxxxx arquitectónicas y programa de ejecución de la obra.
En caso de empate en la puntuación se estará a lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP.
15.- Mesa de contratación
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Alcalde
Vocales: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario Interventor.
D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Tesorero
Secretaria: Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, funcionaria del Ayuntamiento. Licenciada en derecho
La Mesa de contratación será el órgano competente para calificar la documentación administrativa, valorar las proposiciones presentadas conforme a los criterios establecidos en este pliego, requerir a los licitadores las aclaraciones o subsanaciones o aportación de documentos que procedan y para proponer la adjudicación del contrato.
16.- Apertura y valoración de las proposiciones
La Mesa de contratación se constituirá en el siguiente día hábil al de finalización del plazo para la presentación de proposiciones. En dicho acto, que podrá ser público o no, se procederá a la apertura del Sobre 1 dándose cuenta de su contenido y, previa exclusión en su caso de las proposiciones que no cumplan los requisitos xxx xxxxxx, la Mesa podrá acordar que se solicite informe de los servicios técnicos que procedan sobre la valoración del criterio evaluable mediante juicio de valor. Dicho informe deberá ser razonado, emitirse en plazo no superior a siete días y estará firmado por su autor o autores.
Concluido lo anterior, y previa convocatoria de los licitadores admitidos, se reunirá nuevamente la Mesa con carácter público. En dicha reunión y en primer lugar, se hará pública la valoración asignada a los criterios que dependen de un juicio de valor y a continuación se procederá a la apertura del Sobre 2 que contiene los criterios de valoración automática, dándose cuenta del contenido de cada proposición.
Seguidamente la Mesa de contratación, previa exclusión de las que no se ajusten al pliego, procederá a evaluar y clasificar las proposiciones admitidas, realizando propuesta de adjudicación a favor del licitador con mejor puntuación.
La Mesa de contratación podrá requerir en todo momento a los licitadores para que aclaren cualquier extremo de su proposición o subsanen la misma cuando proceda. No obstante, las proposiciones que excedan el presupuesto base de licitación, que lo varíen sustancialmente o no se ajusten a las condiciones de la licitación, serán rechazadas de plano por la Mesa.
17.- Requerimiento de documentación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP, la Mesa de contratación requerirá al licitador propuesto para la adjudicación, para que en el plazo máximo de siete días hábiles, constituya la garantía definitiva y aporte los documentos que acrediten su capacidad de obrar y la solvencia exigida en este pliego, además de la justificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que dispone efectivamente de los medios que hubiese comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
En el caso de que el licitador propuesto no atienda el requerimiento de documentación, se entenderá que ha retirado su oferta, procediendo a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente licitador por orden de puntuación, otorgando el mismo plazo para constituir la garantía definitiva y aportar el resto de los documentos reseñados en el párrafo anterior.
18.- Garantía definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por importe de un 5% del precio del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, respondiendo en todo caso por los conceptos fijados en el artículo 110 de la LCSP.
19.- Adjudicación y formalización del contrato
El contrato se adjudicará por el órgano de contratación a favor del licitador propuesto en el plazo máximo de cinco días desde que se haya constituido la garantía definitiva y aportado la demás documentación requerida. La adjudicación deberá ser motivada y se publicará en el perfil de contratante en el plazo máximo de quince días.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación a todos los licitadores. Dicho documento constituirá titulo suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo en tal caso de su cuenta los gastos de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
20.- Condiciones especiales de ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución del contrato la relativa a la estabilidad del empleo, consistente en la obligación del contratista de mantener a toda la plantilla de personal asignada a la ejecución de la obra contratada, salvo por causa de fuerza mayor y previa autorización del Ayuntamiento.
21.- Responsable del contrato
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la LCSP, el responsable del contrato será el Director Facultativo de las obras.
22.- Interpretación del proyecto.
Corresponde a la dirección facultativa la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito de la dirección facultativa la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
23.- Comprobación del replanteo
Dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas y el Directos facultativo de las obras.
El plazo de ejecución de las obras empezará a contarse desde el día hábil siguiente a la fecha del acta de comprobación del replanteo.
24.- Programa de trabajo y Plan de Seguridad y Salud
El contratista está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de quince días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones.
En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre.
La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
25.- Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
26.- Abonos al contratista
A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras.
En las facturas que presente el contratista deberá constar, además de los datos fiscales y la referencia expresa al número de expediente de contratación, los siguientes datos:
• Identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Departamento de Intervención.
• Identificación del órgano de contratación: Alcaldía.
• Identificación del destinatario: Concejalía de Obras.
El Ayuntamiento se encuentra adherido a FACe (Registro de facturas electrónicas), siendo sus códigos DIR3 los siguientes:
Oficina Contable | Órgano Gestor | Unidad Tramitadora |
L01460996 Ayuntamiento | L01460996 Intervención | L01460996 Contabilidad |
Si el contratista no tuviera obligación de presentar las facturas de forma electrónica, deberá hacerlo en el Registro General del Ayuntamiento.
Si las facturas no cumplen los requisitos señalados serán devueltas al contratista para su subsanación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
27.- Obligaciones esenciales del contrato
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
• El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
• Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
• El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
• El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
El contratista estará obligado a presentar en el Ayuntamiento cualquier documentación justificativa que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones
El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, debidamente justificado por informe del responsable del contrato, facultará al Ayuntamiento para no dar curso al pago de las facturas o certificaciones de obra e iniciar expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
28.- Otras obligaciones del contratista
El contratista estará obligado a gestionar los permisos, licencias o autorizaciones que puedan ser exigibles para la correcta ejecución de las obras
Asimismo, el contratista queda obligado a instalar, a su consta, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras.
Si existiese algún gasto de publicidad de la licitación, los mismos también serán por cuenta del contratista.
Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra, así como los derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
En cualquier caso, se consideran incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos cualquier clase de impuestos o tasas.
29.- Recepción y plazo de garantía
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
El contratista con una antelación de treinta días comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que pueda realizar su recepción.
La dirección de obra en caso de conformidad con dicha comunicación la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el
funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será de un año.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista su subsanación.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
30.- Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la LCSP.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos siguientes:
1.- Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
• Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
• Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
• Importe de las prestaciones a subcontratar.
2.- No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3.- El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto- ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
4.- El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
5.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6..- El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
31.- Cesión del contrato y sucesión del contratista
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la LCSP:
• Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
• Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
• Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
• Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de su actividad continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
32.- Modificación del contrato
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
No estando prevista en el pliego la modificación del contrato, la misma solo cabrá en los términos del artículo 205 de la LCSP.
33.- Principio de riesgo y xxxxxxx y responsabilidad del contratista
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista estará obligado a tener contratado un seguro de responsabilidad civil durante la ejecución de las obras contratadas.
34.- Suspensión de las obras
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato.
A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP.
Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP.
35.- Penalidades por incumplimiento
1.- Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 193.3 LCSP, de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
2.- Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Los incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas xxx xxxx por ciento del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación conllevará una penalización xxx xxxx por ciento del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso conllevará igualmente una multa coercitiva de hasta el cinco por ciento del precio del contrato, IVA excluido, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
3.- Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
36.- Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la LCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan
incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades reguladas en este pliego.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la LCSP las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
37.- Prerrogativas y facultades de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
38.- Recursos
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con CIF n.º _ , en nombre propio o en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación contrato de obras denominado “Proyecto reparación red de saneamiento c/Doctor Xxxxxxx Xxxxxx y asfaltado c/Ruaya de Xxxxxx xx Xxxxxx”,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO.- Que se dispone a participar en la contratación de la ejecución de las obras correspondientes al “Proyecto reparación red de saneamiento c/Doctor Xxxxxxx Xxxxxx y asfaltado c/Ruaya de Xxxxxx xx Xxxxxx”
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras, en concreto:
❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
❑ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
❑ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
CUARTO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. Lugar, fecha y firma
FANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con CIF n.º _ , en nombre propio o en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras denominadas “Proyecto reparación red de saneamiento c/Doctor Xxxxxxx Xxxxxx y asfaltado c/Ruaya de Xxxxxx xx Xxxxxx” por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato y ofrece ejecutar la mejora prevista en el Anexo III hasta un importe de (indicar en número y letra), más el 21% de IVA por importe de (indicar en número y letra), en total (indicar en número y letra).
Lugar, fecha y firma