Common use of Integración, Custodia y Entrega de Expedientes tratándose de Tarjetas de Crédito Adicionales Clause in Contracts

Integración, Custodia y Entrega de Expedientes tratándose de Tarjetas de Crédito Adicionales. El Cliente y el Banco acuerdan que el Cliente, independientemente del producto de Tarjeta de Crédito que tuviere contratado y sólo en caso de que hubiere solicitado la expedición de Xxxxxxxx de Crédito adicionales, se obliga desde este momento a integrar y resguardar un Expediente que deberá contener los datos y/o documentos de identificación de sus Tarjetahabientes Adicionales. Dicho Expediente deberá contener al menos la información y documentación a que se refiere la fracción I, incisos a) y b) de la disposición Cuarta de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. El Cliente deberá asegurarse en todo momento de la legibilidad de cada uno de los documentos que en copia simple integren el Expediente de los Tarjetahabientes Adicionales. Durante la vigencia del presente instrumento, el Cliente se obliga a custodiar y mantener los Expedientes de los Tarjetahabientes Adicionales integrados de conformidad con lo señalado en la presente cláusula, además se obliga a mantener en todo momento los referidos datos o documentos a disposición del Banco para su consulta y verificación respecto de la correcta integración. El Banco podrá en cualquier momento solicitar al Cliente en forma expresa y a través de alguno de los Medios de Comunicación, la entrega de la información y/o documentación total o parcial que integra el Expediente de cualquiera de los Tarjetahabientes Adicionales con que el Cliente contare; debiendo el Cliente hacer entrega de ésta a satisfacción del Banco en los tiempos y formas en que le fueren requeridos. El Banco podrá solicitar de igual forma la entrega del Expediente respectivo para su presentación en caso de que la autoridad así se lo requiera. La falta por parte del Cliente a integrar, custodiar y entregar los Expedientes de los Tarjetahabientes Adicionales, o bien la entrega extemporánea de éstos una vez que hubieren sido requeridos por el Banco, podrá ser causa de cancelación de la Tarjeta de Crédito adicional respectiva, o bien, de la terminación anticipada del presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial, lo cual será informado al Cliente mediante simple aviso previo a través de los Medios de Comunicación.

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Samples: Contrato Único De Personas Físicas Que Celebran Por Una Parte HSBC México, s.a., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, Contrato Único De Personas Físicas Que Celebran Por Una Parte HSBC México, s.a., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

Integración, Custodia y Entrega de Expedientes tratándose de Tarjetas de Crédito Adicionales. El Cliente y el Banco acuerdan que el Cliente, independientemente del producto de Tarjeta de Crédito que tuviere contratado y sólo en caso de que hubiere solicitado la expedición de Xxxxxxxx Tarjetas de Crédito adicionales, se obliga desde este momento a integrar y resguardar un Expediente que deberá contener los datos y/o documentos de identificación de sus Tarjetahabientes Adicionales. Dicho Expediente deberá contener al menos la información y documentación a que se refiere la fracción I, incisos a) y b) de la disposición Cuarta de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. El Cliente deberá asegurarse en todo momento de la legibilidad de cada uno de los documentos que en copia simple integren el Expediente de los Tarjetahabientes Adicionales. Durante la vigencia del presente instrumento, el Cliente se obliga a custodiar y mantener los Expedientes de los Tarjetahabientes Adicionales integrados de conformidad con lo señalado en la presente cláusula, además se obliga a mantener en todo momento los referidos datos o documentos a disposición del Banco para su consulta y verificación respecto de la correcta integración. El Banco podrá en cualquier momento solicitar al Cliente en forma expresa y a través de alguno de los Medios de Comunicación, la entrega de la información y/o documentación total o parcial que integra el Expediente de cualquiera de los Tarjetahabientes Adicionales con que el Cliente contare; debiendo el Cliente hacer entrega de ésta a satisfacción del Banco en los tiempos y formas en que le fueren requeridos. El Banco podrá solicitar de igual forma la entrega del Expediente respectivo para su presentación en caso de que la autoridad así se lo requiera. La falta por parte del Cliente a integrar, custodiar y entregar los Expedientes de los Tarjetahabientes Adicionales, o bien la entrega extemporánea de éstos una vez que hubieren sido requeridos por el Banco, podrá ser causa de cancelación de la Tarjeta de Crédito adicional respectiva, o bien, de la terminación anticipada del presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial, lo cual será informado al Cliente mediante simple aviso previo a través de los Medios de Comunicación.

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Samples: Contrato Único De Personas Físicas Que Celebran Por Una Parte HSBC México, s.a., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta