Indemnización por accidente de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Indemnización por accidente de trabajo. En el caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo, invalidez permanente total, ab- soluta o gran invalidez, las empresas abonarán a los derechos habientes del fallecido y en el resto de la hipótesis prevista al propio trabajador, la cantidad de 25.000 € para el periodo de vigencia de este Convenio, sin que esta indemnización sea óbice para la percepción del sub- sidio correspondiente. Las empresas podrán suscribir con una compañía de seguros la póliza correspondiente que cubra este riesgo, siendo el pago de la prima por cuenta de la empresa. El presente artículo y el anterior serán de obligado cumplimiento a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad. Las indemnizaciones previstas en este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de responsabilidades civi- les, y no servirán como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de me- didas de seguridad y salud en el trabajo.
Indemnización por accidente de trabajo. En el caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo, las empresas abonarán a los derechohabientes del fallecido la cantidad de 3.500.000 pesetas para los dos años de vigencia, sin que esta indemnización sea óbice para la percepción del subsidio correspondiente. En caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada igualmente de accidente de trabajo la indemnización será de 3.500.000 pesetas para los dos años de vigencia, en estos últimos supuestos, será el propio trabajador, quien perciba la indemnización. Quedan expresamente excluidas las enfermedades profesionales. Las mencionadas cantidades entrarán en vigor al mes siguiente de la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Indemnización por accidente de trabajo. 1. Las empresas afectas por el presente convenio se obligan a contratar un seguro que cubra los siguientes riesgos de sus trabajadores: - 6.000 euros en caso de muerte por accidente de trabajo. - 12.000 euros en caso de incapacidad total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.
Indemnización por accidente de trabajo. XXXXX mantiene un seguro de indemnización laboral para su personal, de acuerdo con la normativa del país de origen del personal, que también es válido para el país de operación.
Indemnización por accidente de trabajo. Se establece la siguiente indemnización a los trabajadores afectados por este Convenio. En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará la cantidad de 38.000 euros. En el supuesto de muerte, la indemnización establecida se abonará a la viuda o beneficiario del trabajador. La empresa concertará con una entidad gestora de toda solvencia la correspondiente póliza que garantice tal evento. Se excluye de este aseguramiento mediante póliza el abono de los recargos en prestaciones derivados de infracciones de la empresa.
Indemnización por accidente de trabajo. XXXXX mantiene un seguro de indemnización laboral para su personal, de acuerdo con la normativa del país de origen del personal, que también es válido para el país de operación. A menos que se acuerde lo contrario, la Compañía es responsable de todos los daños que se produzcan debido a la manipulación inadecuada del Equipo durante los procedimientos de Servicio en el Objeto de Inspección y de los daños que se produzcan durante la prestación del Servicio que se deriven de las condiciones del Objeto de Inspección que difieran de las condiciones previamente establecidas en el Cuestionario o en cualquier otro documento. La Compañía está obligada a asegurar el Equipo durante la vigencia del Contrato y a facilitar x XXXXX una copia del certificado de dicho seguro antes de iniciar el Servicio. El importe del seguro será especificado por XXXXX en los Documentos Contractuales.
Indemnización por accidente de trabajo. En el caso de muerte o incapacidad permanente sobrevenida por accidente de trabajo, las empresas abonarán a los derechohabientes o a éste sin que esta indemnización sea óbice para la percepción del subsidio correspondiente, según tabla. La empresa entregará una copia de la póliza correspondiente o certificación expedida en forma legal por la compañía de seguro a cada uno de los/as trabajadores/as. 23236,71
Indemnización por accidente de trabajo. El Banco pagará a titulo de indemnización de perjuicio, en caso de fallecimiento de un trabajador por accidente del trabajo, la suma de $140.202.
Indemnización por accidente de trabajo. En el caso de muerte o invalidez permanente sobrevenida por accidente de trabajo, las empresas abonarán a los derechohabientes o a éste, la cantidad de 21.387,65 euros en el año 2009, y la cantidad de 21.708,46 euros en el año 2010, sin que esta indemnización sea óbice para la percepción del subsidio correspondiente. La empresa entregará una copia de la póliza correspondiente o certificación expedida en forma legal por la compañía de seguro a cada uno de los/as trabajadores/as. El incremento de la cantidad, respecto de la pactada con anterioridad, entrará en vigor al mes de su publicación en el B.O.P. Para los años sucesivos el incremento será el pactado para los salarios.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.