INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES Cláusulas de Ejemplo

INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. Este documento denominado “Condiciones Generales de Compra de Bienes y Servicios” (en adelante las Condiciones de Compra”) será interpretado conforme a las siguientes reglas:
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. En el presente contrato, a menos que se indique de otra manera, se aplicaran las siguientes normas de interpretación, sujetas al respectivo contexto donde se encuentren consideradas: Los términos en singular incluyen el plural y los términos en plural incluyen el singular, salvo para los casos en que se señalan definiciones específicas para el singular y el plural, que deberán ser interpretadas estrictamente con arreglo a dichas definiciones, según se detalla en el numeral 2.6. Las palabras que se refieran al género masculino o femenino incluyen al género opuesto correspondiente. Las referencias a leyes o reglamentos deben ser comprendidas e interpretadas como comprensivas de todas las disposiciones legales o reglamentarias que modifiquen, consoliden, enmienden o reemplacen a la Ley o al Reglamento mencionados en el acto constitutivo y que se definen en el numeral 2.6. Las palabras "incluye" e "incluyendo" deben considerarse que se encuentran seguidas de las palabras “sin encontrarse limitado(a) a”. Las referencias a cláusula, numerales, acápites, literales, adjuntos, anexos y a otros instrumentos contractuales distintos al contrato deben considerarse que incluyen todas las modificaciones, extensiones o cambios de éstos, y se refieren, a menos que se señale lo contrario, a cláusulas, numerales, acápites, literales, adjuntos, anexos del contrato, todos los cuales integran el contenido del mismo. Cualquier enumeración o relación de conceptos donde exista la conjunción disyuntiva “o” comprende a algunos o a todos los elementos de tal enumeración o relación; y cualquier enumeración o relación de conceptos donde exista la conjunción copulativa “y” incluye a todos y cada uno de los elementos de tal enumeración. Las referencias en el contrato a una cláusula incluyen todos los numerales y/o párrafos y/o acápites dentro de dicha cláusula y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos y/o literales dentro de éste. Los títulos de cada cláusula, numeral, acápite y/o literal utilizados en el contrato son únicamente referenciales y no definirán ni limitarán el contenido de los mismos. Los términos utilizados en el contrato, cuya inicial o texto completo esté en mayúsculas, tendrán el significado que se les atribuye en el numeral 2.6. El contrato se rige, de manera integrada, por las cláusulas contenidas en el mismo. Los siguientes términos tienen los significados que se indican a continuación, dondequiera que figuren en el presente documento: CERTIFICADOS DE...
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. 2.1 En el presente contrato, a menos que se indique de otra manera, se aplicarán las siguientes normas de interpretación, sujetas al respectivo contexto donde se encuentren consideradas:
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. Sin perjuicio de otras definiciones que pudieran establecerse a lo largo del presente Contrato, las Partes aceptan que, para todos sus efectos, los términos establecidos en esta Cláusula tendrán el significado que aquí se les atribuye, salvo que se defina específicamente lo contrario:
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. 2.1. Interpretación
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. 2.1. Interpretación. A menos que expresamente se estipule algo distinto, los términos utilizados en este Contrato con letra inicial mayúscula tendrán el significado otorgado a dichos términos en la Cláusula 2.2. siguiente. Los títulos de las Cláusulas se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen, o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo. Los Anexos del presente Contrato forman parte integral del mismo.
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. Para la adecuada interpretación de este contrato, los términos que no se encuentren expresamente definidos en esta cláusula o a lo largo del Contrato, deberán entenderse en el sentido que les confiera el lenguaje técnico respectivo o por sus significados y sentidos naturales y obvios, de conformidad con su uso general. Los títulos de las cláusulas se incluyen con fines de referencia y de conveniencia del lector, pero de ninguna manera limitan o definen el alcance del Contrato. Los términos que se relacionan a continuación tendrán el significado que a cada uno se asigna, el cual será aplicable para cada término en su forma individual o plural, a saber:
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. A menos que, (a) el contexto en el cual se utiliza la palabra exija lo contrario, (b) se trate de nombres propios, o (c) los términos incluidos en el Informe dispongan lo contrario, las palabras que se utilizan con letra mayúscula inicial en el Informe tendrán el alcance y significado siguientes:
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. 1.1 Los artículos de los Términos y Condiciones Generales que se detallan a continuación, son aquí incorporados por referencia y se aplicarán mutatis mutandi en relación con los Servicios de Adquisición para Tarjetas suministrados por Bambora al Comerciante en virtud del presente Acuerdo (las “Secciones Integradas”): Artículo 1 de los Términos y Condiciones Generales de Servicios del Comerciante: “Autentificación Reforzada de Cliente”, “Titular de Cuenta”, “Adquiriente”, “Servicios de Adquisición”, “Captura”, “Tarjeta”, “Titular de la Tarjeta”, “Sistema de Tarjeta”, “Reembolso”, “Información Confidencial”, “Control”, “Ley de Protección de Datos”, “Fechas de Entrega”, “Comisiones”, “Multa”, “Comisión de Intercambio”, “Emisor”, “Método de Pago”, “Pago”, “Divisa de Pago”, “Frecuencia de Pago”, “Periodo de Pago”, “Datos Personales”, “Productos y servicios del Comerciante”, “Reembolso”, “Sistema”, “Normas del Sistema”, “Datos de Autentificación Confidenciales”, “Transacción”, “Importe de Pedidos Incompletos”, “Grupo Worldline”. Artículos 4.3, 4.4, 4.6.1 [introducción y sub-cláusulas (a) a (d), incluyendo las sub-cláusulas (f) y (g)], 4.6.2, 4.7 a 4.10 incluidas, 7.1 a 7.4 incluidas, 9, 11, 12.2, 13, 14, 15.1, 15.2, 16.1, 16.4 a 16.7 incluidas, 16.9 y 16.10; Los artículos del Contrato de Servicios del Comerciante que se detallan a continuación, son aquí incorporados por referencia y se aplicarán mutatis mutandi en relación con los Servicios de Adquisición para Tarjetas suministrados por Bambora al Comerciante en virtud del presente Acuerdo (las “Secciones Integradas”): Cláusulas 8, 9 y segundo párrafo de la cláusula 11; Únicamente a efectos del presente Acuerdo: • Las “Partes” en las Secciones Integradas se refieren al Comerciante y a Bambora, según se definen aquí; • "Comerciante" en las Secciones Integradas significará: Comerciante tal como se define más arriba; • El “Contrato de Servicios del Comerciante” o “estos Términos y Condiciones Generales” en las Secciones Integradas se refieren a este Acuerdo; • “Worldline FS” en las Secciones Integradas hacen referencia a Bambora, según se define aquí; • Los “Servicios” en las Secciones Integradas se refieren a los Servicios de Adquisición para Tarjetas suministrados por Bambora al Comerciante en virtud de este acuerdo; • No se tendrá en cuenta cualquier alusión a una “Cuenta Worldline” o a la “Zona del Comerciante” en las Secciones Integradas; • El límite de responsabilidad al que hace referencia la cláusula 9.2 de...
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. Las Partes convienen que, a los efectos de interpretar y aplicar el presente contrato de Prestación de Servicios Funerarios, las palabras o expresiones no definidas expresamente, tendrán el sentido y alcance que mejor se condiga con el espíritu del presente contrato y las normas de interpretación respectivas del Código Civil.