Imagen de Metro Cláusulas de Ejemplo

Imagen de Metro. En la ejecución del Contrato se deberá, por parte del Contratista, cuidar de que en ningún momento se dañe la imagen de METRO ante terceros, de forma que cualquier acción que ofrezca duda en este sentido, deberá ser sometida a la consideración de Metro, que resolverá en uno u otro sentido. En su caso, el personal del Contratista que se encuentre realizando trabajos en las instalaciones de Metro, deberá estar perfectamente uniformado y llevar un distintivo de identificación y el de la Empresa para la que trabaja. Cuando dicho personal esté en contacto con el público, el uniforme o ropa de trabajo deberá ser aceptado por METRO y hallarse en perfecto estado.
Imagen de Metro. En la ejecución del Contrato se deberá, por parte del Contratista, cuidar de que en ningún momento se dañe la imagen de METRO ante terceros, de forma que cualquier acción que ofrezca duda en este sentido, deberá ser sometida a la consideración de Metro, que resolverá en uno u otro sentido. En su caso, el personal del Contratista que se encuentre realizando trabajos en las instalaciones de Metro, deberá estar perfectamente uniformado y llevar un distintivo de identificación y el de la Empresa para la que trabaja. Cuando dicho personal esté en contacto con el público, el uniforme o ropa de trabajo deberá ser aceptado por METRO y hallarse en perfecto estado. Corresponderá al Contratista la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueren precisos para la ejecución de la Prestación de Servicio contratada, inclusive, en su caso, las licencias de importación, derechos arancelarios y otros gastos que procedan. El Contratista queda obligado a satisfacer los gastos, si los hubiere, de los anuncios de licitación, así como los que pudieran derivarse de la formalización del Contrato. El importe máximo de los gastos a satisfacer por anuncios publicados en boletines se especifica en el apartado 34 del Cuadro Resumen. El cumplimiento de dichas obligaciones deberá ser acreditado por el Contratista con anterioridad a la firma del Contrato. Queda excluido de esta Condición el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se aplicará de conformidad con lo previsto en su Ley Reguladora y Reglamento de Desarrollo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista o el incumplimiento de las normas de seguridad por el personal designado o aportado por él o por los Subcontratistas, en su caso, no implicará responsabilidad alguna para Metro, por lo que el Contratista reintegrará de forma inmediata a Metro las cantidades que éste tuviera que depositar o abonar como consecuencia de tales incumplimientos.

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  • Origen de los Bienes Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos

  • Metas e indicadores del programa LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Artículo 222 bis Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • FACTURACIÓN Y PAGO 3.1- Facturación: ENELUZ 2025, S.L. facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionados por la Empresa Distribuidora, en el caso de no existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos ENELUZ 2025, S.L. podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares, y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a ENELUZ 2025, S.L. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará aplicando el término de facturación de energía reactiva aprobado por la Administración, según lo establecido en la normativa. A este complemento le será aplicable el Impuesto Eléctrico. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la factura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet de xxx.xxxxxx.xx. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, ésta será remitida a la dirección de correo electrónico indicada por el cliente, además podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxx.xx. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, autenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por ENELUZ 2025, S.L. y de acuerdo con las condiciones de uso indicadas en la misma. 3.2.- Pago: el pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado salvo pacto en contra en las condiciones particulares. Se estipula un plazo de pago de 10 días desde la fecha de emisión de la factura para cualquier modalidad de pago. También podrá realizarse el pago, en caso de no tener la modalidad de domiciliación bancaria, mediante los cajeros automáticos habilitados por Eneluz 2025, S.L., o mediante tarjeta bancaria en la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxx.xx autenticándose con las claves de usuario y contraseña. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará atendiendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente...

  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al MUSEO la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. La empresa adjudicataria deberá designar una persona responsable, que debe poseer un título de ingeniero/a técnico/a o superior y con experiencia en mantenimiento y en gestión de instalaciones térmicas y eléctricas en edificios. Actuará como responsable del servicio frente al MUSEO y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por este. Será la persona encargada de la relación con las/os responsables del MUSEO, emitiendo, además, informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc. La empresa adjudicataria se asegurará de que todos/as los/as miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. La empresa adjudicataria no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, la empresa adjudicataria no paralizará su coordinación con el MUSEO, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. La empresa adjudicataria se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del MUSEO. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos/as trabajadores/as y el MUSEO, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos/as los/as trabajadores/as deberán estar debidamente asegurados/as en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al MUSEO, y debiendo la empresa adjudicataria poner a disposición del MUSEO, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El MUSEO deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadoras/es adscritas/os al contrato. Todo el personal de la empresa adjudicataria que vaya a participar en actividades bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del MUSEO sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el MUSEO o por terceras personas facilitadas por el MUSEO se considera obligatoria, y no supondrá gasto para la empresa adjudicataria, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.

  • MEDICIÓN Y PAGO Las mediciones se harán en unidades de volumen (m3) al precio establecido en el contrato, incluyendo el tipo de terminación indicando para cada elemento en los planos y su encofrado. Especial cuidado se tomará en no cuantificar en dos rubros diferentes las intersecciones de elementos estructurales. Los bloques a usarse como cajonetas en la losa, serán prensados y huecos, de arena y cemento de (20x20x40 y 15x20x40 ) cm de espesor (alivianados y tendrán una resistencia de 30 Kg/cm2, el cual soportará su peso propio. Especificaciones INEN 643. Las viguetas de hormigón armado sobre paredes de mampostería del ingreso, deberán ser de la siguiente sección: 20 cm. por el espesor de la mampostería de bloque 15 cm, en los antepechos de mampostería del cerramiento se construirá una vigueta acostada de 10x25 cm., deben ser de hormigón vaciado en el lugar. La armadura longitudinal a utilizarse es 2 varillas de 10 mm y la armadura transversal consiste en vinchas de 8 mm dispuestas cada 20 cm., el hierro está incluido en el rubro. Todo acero estructural será de las dimensiones establecidas en sección y longitud, no se aceptará bajo ninguna circunstancia soldar barras, para lograr la longitud establecida en los planos. Deberá ser figurado en frío colocado en obra como se especifica en los planos estructurales. Los estribos u otros hierros que estén en contacto con otra armadura serán debidamente asegurados con alambre recocido No. 18, en doble lazo a fin de prevenir cualquier desplazamiento. El límite de fluencia que se usará es de fy= 4.200 Kg/cm2 a menos que expresamente se dé otra indicación en los planos estructurales. El acero en varillas será de dureza natural, laminado en caliente. Todo el hierro estructural será colocado en obra en forma segura y con los elementos necesarios que garanticen su recubrimiento, esparcimiento y ligadura. No se permitirá que contraviniendo las disposiciones establecidas en los planos o en estas especificaciones, la armadura de cualquier elemento superior descienda alterando la altura afectiva de la pieza. Toda armadura será aprobada en los encofrados por el Residente encargado de la construcción y el Fiscalizador, antes de la colocación del hormigón en obra. En todas aquellas superficies de cimentación y otros miembros estructurales principales en los cuales se coloque el hormigón directamente sobre el suelo, la armadura tendrá un recubrimiento mínimo de 7 cm. Cuando sea necesario unir la armadura en otros puntos que los establecidos en los planos, se empalmará las varillas con traslapo, en una longitud mínima de 30 veces de diámetro de la misma. En tales uniones las varillas estarán en contacto y sujetas con alambre galvanizado. Se debe evitar cualquier unión o empate de la armadura en los puntos de máximo esfuerzo. Las uniones deben tener un empate suficiente a fin de transmitir los esfuerzos xx xxxxx y adherencia entre varillas.

  • Aclaración de los Documentos de Licitación 10.1 Todos los posibles Oferentes que requieran aclaraciones sobre los Documentos de Licitación deberán solicitarlas al Contratante por escrito a la dirección indicada en los DDL. El Contratante deberá responder a cualquier solicitud de aclaración recibida por lo menos 21 días antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas. Se enviarán copias de la respuesta del Contratante a todos los que compraron los Documentos de Licitación, la cual incluirá una descripción de la consulta, pero sin identificar su origen.

  • UBICACIÓN Acuerdan las partes que la prestación del servicio público domiciliario de GLP, se llevará a cabo en la siguiente dirección: de la ciudad o municipio de .

  • Medida y pago Se pagará por Unidad (un) instalada y recibida a satisfacción. La medida será el resultado de cálculos realizados planos arquitectónicos. El valor será el precio unitario estipulado dentro del contrato y su costo incluye mano de obra y transporte. En caso de que la entidad pretenda aprovechar las aguas lluvias provenientes de la cubierta, las cuales son recogidas de las bajantes y conducidas por la cañuela hacia las cajas de inspección, a partir de estas, la entidad territorial podrá aprovecharlas mediante la construcción de tanques de reserva o cualquier alternativa que se considere pertinente. Este ítem se refiere al suministro y la Instalación de tubería en PVC de 160 mm La instalación de la tubería deberá realizarse de acuerdo con la norma NTC 1500. Se pagara por metro (m) el valor de los accesorios está incluido en el costo. Se medirá y pagará la instalación después de ser revisada, realizar las pruebas y ser aprobadas por la interventoría. La medida se calculará sobre los planos de instalaciones hidráulicas y Sanitarias. Se refiere al suministro e instalación de materiales, la mano de obra, y los trabajos de excavación, rellenos, el retiro de sobrantes y todos los elementos, herramientas o insumos necesarios para la construcción de las cajas de inspección, con 1.00 m de profundidad conformadas por paredes en Ladrillo tolete rústico recocido 25 cm x 12 cm x 6 cm (l x a x h), pañetadas con mortero impermeabilizado. Se deben colocar tapas con espesor de 6 cm. Estas tapas serán en concreto de 175 kg/cm² (2.500 psi), así como la placa de piso de la caja; serán reforzadas con varilla de 3/8" cada 15 cm en ambas direcciones y llevarán un marco en platinas xx xxxxxx de 1/4", con argollas en hierro de 1/2". Se medirá y pagará por unidades (un) debidamente construidas, revisadas probadas y aprobadas por la Interventoría. La contabilización se efectuará con base en los planos de instalaciones sanitarias, el precio unitario al que se pagará será el consignado en el contrato. La iluminación de los espacios debe garantizarse, en horas de baja o nula iluminación natural. Por lo anterior, se requiere contar con elementos con sensores que automáticamente detecten los niveles de iluminación y se activen y desactiven, según corresponda, además del suministro e instalación de los elementos correspondientes a la red eléctrica, como conexión a la red de distribución, elementos de seguridad, interruptores, cables, luminarias con equipo de arranque, ducterías, medidores, acometida principal cable antifraude, tablero con circuitos, breaker, contactor, xxxxxx, acometida parcial, salidas monofásicas y tomacorrientes a 110 V y cableado de salida, salidas bifásica y trifásica, lámparas, polo a tierra, caja de inspección, gabinete y demás que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la red. Aparte de las consideraciones descritas en el numeral anterior, se podrá usar luminarias tipo metal Halide de 400 W para el escenario central y luminarias tipo metal Halide de 250 W para zonas auxiliares o graderías o tipo led. Según el caso deberá hacerse el correspondiente ajuste a las cantidades, los insumos y los precios correspondientes para la definición del presupuesto. La cancha debe cumplir con la iluminancia (E) horizontal de acuerdo con lo expuesto en el RETIE para la práctica deportiva y formativa (Emed=entre 60 y 100 lux). Se deben colocar estas luminarias ligeramente por debajo de las cerchas de cubierta, soportadas con tubería rígida para evitar su pandeo producido por el viento. Actualmente se prefieren utilizar las lámparas de neón ya que la luz es más uniforme, prenden instantáneamente y se reemplazan con facilidad los tubos fundidos. Se debe poder contar con un tiempo límite de iluminación según la demanda de los espacios.

  • AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.