Garantías provisionales y definitivas Cláusulas de Ejemplo

Garantías provisionales y definitivas. En atención a las circunstancias que concurren en este contrato y al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen la exigencia de garantía provisional a los licitadores, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicado, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicación, descontado el de la maquinaria que se entrega en pago, IVA excluido. La garantía debe ser depositada en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera de los siguientes medios:  En efectivo, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx.  Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante valores de deuda pública, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.  Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.  Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 29ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado del pago que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista.
Garantías provisionales y definitivas. 9. La capacidad de obrar y la acreditación de la solvencia o la clasificación previa de licitador es un requisito para concurrir a la licitación misma, pero no es el único. En efecto para las Administraciones públicas es obligatoria (y para el resto de entidades del sector público que no son Administraciones públicas potestativo) la exigencia de unas garantías en el seno de cada proceso de licitación o en el seno de cada contrato si finalmente resulta adjudicado. Hay que distinguir, pues, entre la fianza provisional que se presenta al concurrir a la licitación (y que pretende asegurar la seriedad de la oferta de forma que si algún licitador que resulta adjudicatario no formaliza el contrato pierde la fianza6) y la fianza definitiva que se presenta al formalizar el contrato y que trata de garantizar las indemnizaciones por daños y perjuicios que puedan derivarse de un incumplimiento de contrato o una mala ejecución del mismo. El Titulo IV del Libro I de la LCSP se dedica a las garantía exigibles en la contratación del sector publico y como se ha dicho más arriba distingue entre las garantía en los contratos de las Administraciones públicas (capítulo I) y las garantías a prestar en otros contratos del sector público (capítulo II). Garantía provision en contratos de las Administracion Públicas Garantía definitiva en contratos de las Administraciones Públicas
Garantías provisionales y definitivas. La exigencia de garantías se especifica en el Apartado B5 del Anexo I del presente pliego. Si en dicho Apartado B5 se exigiese la constitución de garantía definitiva, el adjudicatario estará obligado a constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, bien en metálico, mediante ingreso de la cantidad en la cuenta bancaria aperturada a nombre de GALASA en la entidad Cajamar IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000, indicando en el resguardo de ingreso “Fianza Definitiva Expediente de Contratación RDS160316”, bien mediante aval bancario cuyo modelo se adjunta como Anexo VII. La garantía definitiva se constituirá en los diez días siguientes a la notificación al adjudicatario, y podrá ser ejecutada en caso de apreciar deficiencias en el desarrollo del contrato.
Garantías provisionales y definitivas. 1 No se exige garantía provisional.
Garantías provisionales y definitivas. Quien pretenda participar en la licitación deberá constituir previamente una garantía provisional equivalente al 2% del tipo de licitación previsto en las presentes Condiciones Generales. La garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos legalmente. La garantía constituida por quienes no resulten adjudicatarios será devueltas a los mismos una vez adjudicado definitivamente el local objeto de licitación. La garantía constituida por quien resulte adjudicatario quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones correspondientes hasta la formalización de la escritura pública de compraventa. Podrán concurrir a la presente licitación, por sí o mediante representación, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad de obrar y que no se encuentren incursas en cualquiera causa de incapacidad o incompatibilidad a cuyo efecto, deberán presentar Declaración Jurada.
Garantías provisionales y definitivas. Garantía provisional. NO PROCEDE GARANTÍA PROVISIONAL. Garantía definitiva. El adjudicatario SÍ deberá acreditar en el plazo señalado en la cláusula 31 de este PCAP, la constitución de una garantía definitiva equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido, a disposición del Jefe de la Jefatura Económica Administrativa del Cuarto Militar y de la Casa de S.M. xxx Xxx y Guardia Real, con CIF X0000000X, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP.
Garantías provisionales y definitivas. En el caso de resultar adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva de 1.500, 00 €. Las garantías se constituirán por cualquiera de los medios previstos legalmente. El plaza para presentarla se estipulara del mismo modo que el otorgado para la presentación de los certificados de estar al corriente con hacienda y S.S.

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