Tipos de garantías Cláusulas de Ejemplo

Tipos de garantías. EL TRANSPORTADOR podrá exigir uno de los siguientes tipos de garantías:
Tipos de garantías. TIPO DE GARANTIAS
Tipos de garantías. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 20 de las NB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: Boleta de Garantía, Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. El proponente podrá realizar la presentación de manera física de uno de los tipos de garantía establecidos en el presente sub numeral. De acuerdo con las garantías según el objeto, en el caso de servicios generales discontinuos, no se requerirá la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta.
Tipos de garantías. Garantía provisional. En los contratos comprendidos en esta Ley, será requisito necesario para que los contratistas puedan acudir a los procedimientos abiertos o restringidos de determinada cuantía, el acreditar la constitución previa a disposición del correspondiente órgano de contratación de una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto del contrato, o de forma estimativa sino se ha fijado este, salvo para los contratos de servicios públicos, en los que se fijará atendiendo a la naturaleza, importancia y duración del mismo. - Garantía definitiva. Los adjudicatarios de los contratos regulados por esta Ley están obligados a constituir una garantía definitiva por la cuantía del 4% del presupuesto total a disposición del órgano de contratación, (en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la adjudicación), cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de adjudicación del contrato, salvo en los contratos de gestión de servicios públicos, en los que la misma se fijará estimativamente según la importancia, naturaleza y duración. - Garantía complementaria. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, además de la garantía definitiva, una garantía complementaria, de hasta un 6 % del presupuesto del contrato que tendrá a todos los efectos la consideración de garantía definitiva. En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa en presunción de temeridad, el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía por el importe total del contrato adjudicado, que sustituirá a la del 4%, y sin que resulte de aplicación la garantía complementaria. - Garantía global. Fue una novedad de la Ley 13/1995 como alternativa a la garantía definitiva, y exime de la provisional, de cara a una mayor comodidad y agilidad. El contratista podrá constituir una garantía global con referencia a todos los contratos que celebre con una misma Administración o con un mismo órgano de contratación, y que responderá genérica y permanentemente del cumplimiento de todos los contratos suscritos que estén en vigor; por lo que todo momento será el 4% del presupuesto total de estos. Se No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización.
Tipos de garantías. 1. Garantía de seriedad. Es aquella que busca amparar la seriedad de las ofertas, cubriendo los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los siguientes eventos:  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado  La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.  El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas  El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos establecidos para tener tal condición
Tipos de garantías. 1. Garantía de seriedad. Es aquella que busca amparar la seriedad de las ofertas, cubriendo los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los siguientes eventos: ✓ La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado ✓ La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses. ✓ La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato. ✓ El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. ✓ El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos establecidos para tener tal condición.
Tipos de garantías. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 20 de las NB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: Boleta de Garantía, Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. La Garantía de Seriedad de Propuesta será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). Para la suscripción del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente, para la suscripción del contrato uno o más de los documentos señalados en la Declaración Jurada de Presentación de Propuestas (Formulario de A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de suscribir el contrato en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.
Tipos de garantías. 6.3.1.1 Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato
Tipos de garantías. Las garantías serán entregadas en cualquiera de las formas establecidas en los numerales 1 y 2 de artículo 73 de la LOSNCP. Las garantías exigibles según estos pliegos, deberán ser emitidas por una institución financiera del Ecuador que cumpla con la calificación de crédito de al menos AA de acuerdo a los índices publicados por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador. Sin perjuicio de lo señalado, se aceptarán cartas de crédito standby emitidas por instituciones financieras internacionales que cumplan con una calificación de crédito global en moneda internacional de al menos A3 (Xxxxx´s) o A (Standard &Poors), que en cualquier caso se encuentran confirmadas por una institución financiera ecuatoriana que tenga la calificación de crédito señalada en este párrafo, al momento de su presentación al Municipio xx Xxxx en la oferta técnica. Sin embargo, el Municipio xx Xxxx podrá aceptar cartas de garantía emitidas por bancos privados nacionales cuya calificación no alcance “AA”, conforme los términos de este Contrato, siempre y cuando los bancos privados nacionales emisores de dicha carta de garantía caucionen a favor del Municipio xx Xxxx, como respaldo de la carta de garantía respectiva, el 100% (cien por ciento) del valor de las correspondientes garantías en efectivo, en dólares de los estados unidos de américa.
Tipos de garantías i. Garantía provisional. En primer lugar, y con carácter excepcional, si el órgano de contratación lo estima necesario, podrá exigirse a los licitadores una garantía, denominada provisional, que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato. En el caso de que se exija esta garantía provisional y excepcional, el órgano de contratación determinará su importe en los Pliegos no pudiendo ser nunca superior al 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Esta garantía provisional, si se exige, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva en el caso de que también se exija esta segunda y si así lo decide el adjudicatario.