Common use of GARANTÍA PROVISIONAL Clause in Contracts

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias que concurren en este contrato, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicado, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. La garantía debe ser depositada en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán El Contrato Administrativo De Suministro De Pienso De Ganado Bovino Y Ovino Para Las Dos Explotaciones Agrícolas De La Excma

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias que concurren en este contratoNo se exige, y al amparo de lo dispuesto acuerdo con el señalado en el artículo 103.1 art. 103 del TRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicado, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición Informaciones del órgano suministro.- Se publicará anuncio de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. La garantía debe ser depositada licitación en el plazo DOUE, BOE, BOP, DOG y Perfil del Contratante del Ayuntamiento de 10 días hábilesXxxxxxxxxx xx Xxxx (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/). Los presentes pliegos serán publicados, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procedeasí mismo, en el acuerdo perfil del contratante del Ayuntamiento (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/). Podrá publicarse, así mismo, aquella otra información o documentación que sea necesaria o conveniente. Para la obtención de adjudicación. Una vez admitida la constitución esta información, y de la fianza mediante retención adicional que había podido solicitarse, se estará al señalado en el pago art. 158 del precioTRLCSP. En todo caso debe de tenerse en cuenta: - Que sólo será obligatoria la remisión de aquellos documentos que no se encuentren publicados en el perfil del contratante municipal. - Que sólo será obligatoria la remisión de aquella documentación o información que sea precisa, o conveniente, para el planteamiento de las ofertas. Tales copias se recogerán personalmente en las oficinas municipales; en su importe será descontado defecto, se remitirán por mensajero o entrega de los primeros pagos paquetería bajo la modalidad xx xxxxxx debidos, en ambos casos sin perjuicio de la exacción de la tasa a que deba abonarse al contratista en concepto había habido lugar de contraprestación así encontrarse establecido. De la remisión y recepción por el suministro entregadointeresado se dejará la debida constancia en el expediente. Las consultas podrán efectuarse en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxx (Plaza de la Constitución, 1 - Xxxxxxxxxx xx Xxxx). conformidad con el indicado en el art. 159 del TRLCSP. Si el último día del plazo fuera sábado o día inhábil, el plazo finalizará el inmediato día hábil siguiente. También podrán presentarse proposiciones por correo, si bien en este caso el interesado deberá acreditar, con resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. En todo caso, transcurridos diez días siguientes la garantía definitiva responderá de los conceptos a esa fecha sin que se refiere el artículo 100 del TRLCSPreciba la documentación, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalacionesesta no será admitida. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra Sin cumplir tales requisitos no será admitida la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas proposición en el contratocaso en que se haya recibido en el registro general municipal fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. - Penalidades impuestas conforme a lo establecidoEn el supuesto de presentarse proposiciones por correo se establece el mismo plazo señalado anteriormente. Igual advertencia será de aplicación para los casos en que se use la posibilidad prevista por el art. 38.4 de la Ley 30/1992, debiendo de anunciarse de igual modo su presentación mediante esta vía, y con carácter general las mismas salvedades expuestas. Tales plazos podrán ser prorrogados de concurrir las circunstancias previstas en el art. 212 TRLCSP78.3 del RD 1098/2002. Una vez remitida la proposición o entregada, por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia no podrá ser retirada salvo causa debidamente justificada. Las consultas podrán efectuarse en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxx (Plaza de la resolución contractual por causa imputable al contratistaConstitución, 1 - Xxxxxxxxxx xx Xxxx).

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Que, Como Ley Fundamental Del Contrato

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias que concurren en este contrato, y al amparo Los licitadores deberán presentar la justificación de lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicado, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, haber constituido una garantía definitiva provisional por importe igual al 5 por 100 del precio 3% del canon mínimo de adjudicaciónlicitación para la totalidad del periodo previsto para el arrendamiento, cuyo valor asciende a la cantidad de 270 Euros. Dicha garantía provisional deberá constituirse mediante aval bancario o depósito en efectivo. La garantía debe ser depositada en el plazo provisional responderá del mantenimiento de 10 días hábileslas proposiciones u ofertas, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que Si se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria en constituye la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, garantía mediante aval prestado por alguno de los Bancosprestado, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que reglamentarias, por alguna de las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el ramodocumento original que deberá haber sido autorizado por un apoderado de la entidad avalista cuyo poder debe haber sido bastanteado previamente por algún letrado municipal. • Mediante retención Si el licitador decide constituir la garantía en el pago metálico debe hacerlo ante la Tesorería General del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula Ayuntamiento. Las uniones temporales de empresarios deberán constituir la garantía provisional en la forma establecida en el artículo 151.2 61.1 del TRLCSPReal Decreto 1098/2001, y de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la cláusula 31ª Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. El reconocimiento por parte del presente documentolicitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición a los efectos anteriormente indicados. Cuando se produzca la adjudicación del Contrato se acordará la devolución de la garantía provisional a todos los licitadores que deberá ser resuelta, si procede, no hayan resultado adjudicatarios. La garantía provisional constituida por el adjudicatario quedará retenida hasta que se constituya la garantía definitiva. Si el adjudicatario hubiera constituido su garantía provisional en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida metálico podrá optar por aplicar su importe para la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado. En todo caso, garantía definitiva o cancelar la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra provisional y simultáneamente constituir la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratistagarantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Regulador Del Contrato De Arrendamiento Del Bien Patrimonial Propiedad Del Ayuntamiento De Checa

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a Esta garantía responderá del mantenimiento de las circunstancias que concurren en este proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del Adjudicatario hasta la formalización del contrato, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicado, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. La garantía debe ser depositada en el plazo de 10 días hábilesprovisional será devuelta a los licitadores, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSPexcepto al Adjudicatario, y por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente inmediatamente después de la Excmaadjudicación del contrato. Diputación Provincial xx XxxxxxxAl Adjudicatario le será devuelta una vez se haya constituido la garantía definitiva y firmado el contrato. • Mediante chequeSu importe será de 3.500 €. Esta garantía podrá constituirse mediante cheque bancario a favor de ADIF, que se presentará convenientemente conformadoo, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de AhorrosAhorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para a operar en EspañaEspaña o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas, de conformidad con el modelo normalizado que se acompaña en el Anexo nº 3 del PCP. Empresas que forman parte del grupo de empresas al que pertenezca el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Justificante o declaración escrita de haber visitado y conocer el estado de los espacios e instalaciones objeto de la presente licitación. Los licitadores podrán presentar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) en sustitución de la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y solvencia que se indican a continuación: • Criterios de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. • Mediante contrato La concreción de seguro las condiciones de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramosolvencia técnica particular. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución Documentos acreditativos de la fianza mediante retención personalidad jurídica y capacidad. • Documentos que acrediten la representación. • Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar. • Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Tanto el pago del preciocitado Documento, su importe será descontado como la Recomendación de los primeros pagos que deba abonarse la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) de 6 xx xxxxx de 2016 relativa al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado. En todo casomismo, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación pueden consultar en los siguientes casosenlaces: - Responsabilidad por daños ocasionados xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx Recomendación JCCA: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx Los licitadores que presenten el DEUC deberán tener en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia cuenta que ADIF, en cualquier momento del procedimiento, podrá solicitar de posibles reclamaciones dirigidas contra aquellos la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución documentación acreditativa de las distintas prestaciones contempladas los datos indicados en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a mismo y, en caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa haya presentado el DEUC, obligatoriamente deberá presentar la documentación acreditativa antes de la adjudicación, de acuerdo con lo establecido, con carácter general indicado en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratistaPCP.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para El Arrendamiento De Espacios E Instalaciones en La Terminal De Transporte De Mercancías De Albacete

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias que concurren en este contrato, y al amparo de lo dispuesto El ofertante deberá incorporar en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicadosobre de Documentación Administrativa, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, documento acreditativo de haber constituido a disposición de IFEMA una garantía provisional del órgano 3% del presupuesto máximo de contrataciónlicitación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio que asciende a la cantidad de adjudicación2.424 EUROS (DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS). La garantía debe ser depositada podrá depositarse en el plazo de 10 días hábilesmetálico, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, bancario o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado o mediante cualquiera de los medios previstos en la forma y condiciones que las normas de desarrollo contratación pública. Si la garantía se presta en metálico, deberá ingresarse en la cuenta corriente número: 0049 2222 51 1510001900 abierta a nombre de esta Ley establezcanIFEMA, con una entidad aseguradora autorizada para operar indicando el procedimiento selectivo mediante la cita, al menos, del número de expediente de contratación. El resguardo acreditativo del ingreso, en original o copia compulsada deberá incorporarse al sobre de Documentación Administrativa. Si se constituyera mediante aval bancario o seguro de caución, deberán utilizase los modelos que figuran como ANEXO del presente Xxxxxx, que igualmente deberán incorporarse al sobre de Documentación Administrativa. La garantía provisional deberá estar constituida antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas. Cuando se preste en metálico, se entenderá constituida cuando el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada ingreso (por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista total exigido en concepto de contraprestación por el suministro entregadogarantía) tenga efectiva entrada en la cuenta bancaria de IFEMA antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía definitiva responderá será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de los conceptos la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación La devolución se refiere producirá mediante la puesta a disposición del licitador, en el artículo 100 departamento de Tesorería de IFEMA del TRLCSPdocumento acreditativo de la garantía constituida, o mediante la devolución a través de cheque nominativo del importe en metálico depositado (opcionalmente se podrá realizar una transferencia bancaria, en el caso de designación de una cuenta bancaria nominativa cuyo único titular sea el licitador siempre que así se comunique a IFEMA de manera fehaciente, mediante certificación de la entidad bancaria). La persona que procederá pretenda hacerse cargo de tales documentos, deberá acreditar poder suficiente a tal fin. Se incautará la garantía provisional a aquellos licitadores que retiren injustificadamente su incautación proposición antes de la adjudicación. Se entenderá injustificada, entre otras, la retirada que pretenda fundamentarse en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados error en las instalacionesla formulación de la oferta. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra En todo caso la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia garantía provisional responderá del contratista en ejecución mantenimiento de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, proposiciones presentadas por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de los licitadores hasta la resolución contractual por causa imputable al contratistaadjudicación.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias que concurren en este contrato, y al amparo de lo dispuesto el se exige garantía provisional para participar en el artículo 103.1 del TRLCSPconcurso. Para facilitar la presentación electrónica de las ofertas enviadas por los licitadores y garantizar que estas son emitidas e inscritas de forma que sea imposible conocer su contenido salvo en el momento y por el personal autorizado legalmente para eslabón, se entiende utiliza la base del contrato administrativo especial con procedimiento abierto simplificado, incluido entre los procedimientos de la herramienta de licitación electrónica SILEX, adaptado al previsto en el pliego de condiciones en lo tocante la presentación. La utilización desde procedimiento, no altera la naturaleza jurídica del contrato. Las ofertas de los licitadores se presentarán, en archivos electrónicos, a través del Sistema de Licitación Electrónica de la Xunta de Galicia (SILEX) disponible en la dirección electrónica xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx con el contenido establecido en las cláusulas siguientes. El procedimiento utilizado y el previsto en la herramienta de licitación electrónica SILEX, para los contratos administrativos especiales con procedimientos abierto simplificado, con la finalidades y los efectos indicados en la cláusula 18 de este ruego de condiciones. La presentación de la oferta mediante lo SILEX supone la aceptación expresa y el consentimiento del licitador para la obtención de los datos de los licitadores, a los únicos efectos de la comprobación de sus datos para esta licitación. El sistema de licitación electrónica garantizadora que las ofertas enviadas por los licitadores sean emitidas e inscritas de forma que sea imposible conocer su contenido salvo en el momento y por el personal autorizado legalmente para eslabón. La tal efecto, las ofertas son remitidas a la unidad que tramita los expedientes, cifradas y fragmentadas. Las ofertas se enviarán libres de código malicioso que dificulte o imposibilite su lectura y será responsabilidad de los licitadores velar por que esto asi sea. En cualquiera caso, la mera presencia de código malicioso en la oferta no existen razones determinará por sí misma exclusión de esta, siempre que justifiquen se pueda tener acceso a su exigenciacontenido. Los documentos deben presentarse en lengua gallega x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua gallega x xxxxxxxxxx. Los licitadores presentarán su proposición en dos sobres, identificados como sobre La y sobre B firmados digitalmente por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicado, el licitador o persona que hubiera presentado lo represente, con el título “Procedimiento para el alquiler del bajo comercial sito en (se indicará el lugar en el que se encuentra el local), haciendo constar, en cada uno de ellos, a suyo respectivo contenido y el nombre del licitador así como su correspondiente C.I.F. o N.I.F. El denominado sobre electrónico La en la herramienta Silex contendrá los documentos electrónicos establecidos en la cláusula 8.1 relativos a la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos necesarios para formar parte en la contratación. Lo sobre electrónico B contendrá los documentos electrónicos establecidos en la cláusula 8.2 relativos a los criterios establecidos en la cláusula 9.3 Los interesados podrán presentar ofertas referidas hasta un máximo de cinco lotes. Sí el número de actividades a desarrollar por el licitador habían sido inferiores al numero de locales a los que se licita, deberá de incluirse en la oferta económicamente más ventajosa está obligado un orden de preferencia respeto de los locales a constituirlos que se licita. Cada interesado podrá presentar solo una oferta para el lote o lotes a los que licite. El licitador empresario que presentara oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a disposición del órgano su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicaciónuna unión temporal participante en la licitación. La garantía debe ser depositada en En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél supuesto en que hubiera recibido lotes esta prohibición también será de aplicación en relación la cada lote de la licitación. El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el requerimiento licitador. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este ruego. En caso de que se regula a estos efectos el licitador considere que su proposición contiene datos y documentos que son susceptibles de ser considerados confidenciales, podrá presentar, una declaración en la que indique que datos y documentos son de carácter confidencial, justificándolo adecuadamente. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de #cualquier otra forma) en el artículo 151 propio documento señalado cómo tal. Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del TRLCSPsector. Por consiguiente, serán los licitadores los que deben identificar la documentación o la información que consideran que tiene carácter confidencial, y por cualquiera no será admisible que efectúen una declaración genérica o declaren que todos los documentos o toda la información tienen carácter confidencial. Por lo que podrán designar cómo confidenciales algún/s de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria documentos acercados en la cuenta corriente su oferta. Esta circunstancia deberá reflejarse en el propio documento señalado cómo tal en forma sobreimpresa, al margen o de #cualquier otra forma visible. La extensión de la Excmaconfidencialidad a toda la propuesta por un licitador se considerará improcedente. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante chequeAsi mismo, deberán juntar una memoria donde justifiquen los motivos o circunstancias según los cuales debe reconocerse este carácter de confidencialidad y los concretos perjuicios económicos que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno su acceso podría ocasionar a los efectos de que el órgano de contratación pueda verificar el mantenimiento de un adecuado equilibrio de los Bancos, Cajas derechos de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado de todos los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregadolicitadores. En todo caso, tendrá carácter confidencial a documentación facilitada por los empresarios para acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. También tendrá carácter confidencial los datos de carácter personal objeto del Reglamento (IU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RXPD); de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía definitiva responderá de los conceptos a derechos digitales (en adelante, LOPD), y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por lo que se refiere aprueba el artículo 100 del TRLCSPreglamento de su desarrollo en tanto no se oponga a la misma, salvo que de manera forma expresa se autorice la comunicación o la cesión. No obstante, no tendrá carácter confidencial a información que procederá su incautación conste en registros públicos y que, además, sea de acceso público. Para el caso de que no haya declaración de confidencialidad de los siguientes casosempresarios o esta sea incompleta, el órgano de contratación actuará segundo el siguiente procedimiento: - Responsabilidad • Antes de decidir que documentos o información tienen carácter confidencial, dará traslado al licitador de la solicitud de información presentada por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas otras empresas interesadas en el contratoprocedimiento para que se pueda pronunciar de forma justificada. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con • Los Iicitadores deberán identificar los documentos acercados en su oferta que tengan tal carácter general dejando constancia de esto (de cualquiera forma o al margen) en el artpropio documento designado cómo ta1. 212 TRLCSP• Asi mismo, deberán juntar una memoria donde justifiquen los motivos o circunstancias según los cuales debe reconocerse este carácter y los concretos perjuicios económicos que su acceso podría ocasionar. • El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por ejecución defectuosa los licitadores que estos designaran como confidencial según los motivos y demoracircunstancias que estos manifestaran. • En el supuesto de que un licitador no motive o concrete las circunstancias justificativas de su declaración de confidencialidad o siga manteniendo una declaración genérica del carácter confidencial de toda su oferta, se entenderá esta como inmotivada y el órgano de contratación reservará para sí el derecho de considerar que documentación debe considerarse confidencial exonerándolo de toda responsabilidad por cualquiera erro de apreciación en cuanto al carácter confidencial o bien, como consecuencia no de la resolución contractual información facilitada. El órgano de contratación puede no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esta información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, entre otros. Toda la documentación a presentar por causa imputable al contratistalos licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas. Los documentos deben presentarse en lengua gallega x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua gallega x xxxxxxxxxx.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Particulares Del

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención Sumisión a la Jurisdicción Española de las circunstancias empresas extranjeras. Documentos que concurren en este contrato, acreditan el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende Seguridad Social. Documentos que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicado, el licitador que hubiera presentado acreditan la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicaciónsolvencia económica y financiera y técnica. La garantía debe ser depositada capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en los que hubiera recibido el requerimiento consten las normas por las que se regula a estos efectos su actividad, debidamente inscritos, en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procedesu caso, en el acuerdo Registro Público que corresponda, según el tipo de adjudicaciónpersona jurídica de que se trate. Una vez admitida Para los licitadores individuales será obligatoria la constitución presentación de fotocopia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o el que en su caso lo sustituya reglamentariamente, así como del número de identificación fiscal cuando éste no conste en aquél. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la fianza mediante retención Unión Europea se acreditará por su inscripción en el pago registro procedente de acuerdo con la legislación del precioEstado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su importe será descontado capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los primeros pagos componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que deba abonarse al contratista la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos en concepto la UTE y deberán designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de contraprestación por ostentar la plena representación de todos ante el suministro entregadoAdjudicador. En todo casoLos que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia autenticada o testimonio notarial del poder de representación suficiente. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente, la garantía definitiva responderá persona con poder bastante a efectos de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSPrepresentación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia documento nacional de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratistaidentidad.

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Samples: Pliego De Bases Para La Contratación De Los Servicios De Redacción De Proyectos, Dirección De Obras Y Tramitación De Licencias

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención No se exige OxQ-gvijkMie3c5DaJc+Hqg Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo con la habilitación empresarias o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Fecha de impresión: Lunes, 18 de Julio de 2016 13:08 Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas, fundacionales le sean propios. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que concurren la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en este unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSPestos últimos su solvencia económica, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicado, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicaciónfinanciera y técnica o profesional. La garantía debe ser depositada en el plazo presentación de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 proposiciones presume por parte del TRLCSP, y por cualquiera licitador la aceptación incondicionada de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente las cláusulas de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, este Xxxxxx y la cláusula 31ª del presente documento, declaración responsable de que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución reúne todas y cada una de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, condiciones exigidas para contratar con carácter general en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratistaAdministración.

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GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias que concurren en este contrato, y al amparo de lo dispuesto El ofertante deberá incorporar en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicadosobre de Documentación Administrativa, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, documento acreditativo de haber constituido a disposición del órgano de contratación, IFEMA una garantía definitiva provisional por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicación30.000 € (TREINTA MIL EUROS). La garantía debe ser depositada podrá depositarse en el plazo de 10 días hábilesmetálico, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, bancario o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado o mediante cualquiera de los medios previstos en la forma y condiciones que las normas de desarrollo contratación pública. Si la garantía se presta en metálico, deberá ingresarse en la cuenta corriente número: 0049 2222 51 1510001900 abierta a nombre de esta Ley establezcanIFEMA, con una entidad aseguradora autorizada para operar indicando el procedimiento selectivo mediante la cita, al menos, del número de expediente de contratación. El resguardo acreditativo del ingreso, en original o copia compulsada deberá incorporarse al sobre de Documentación Administrativa. Si se constituyera mediante aval bancario o seguro de caución, deberán utilizase los modelos que figuran como ANEXO del presente Xxxxxx, que igualmente deberán incorporarse al sobre de Documentación Administrativa. La garantía provisional deberá estar constituida antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas. Cuando se preste en metálico, se entenderá constituida cuando el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada ingreso (por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista total exigido en concepto de contraprestación por el suministro entregadogarantía) tenga efectiva entrada en la cuenta bancaria de IFEMA antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía definitiva responderá será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a RESTAURACIÓN GENERAL noviembre 2013 Pliego de los conceptos bases la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación La devolución se refiere producirá mediante la puesta a disposición del licitador, en el artículo 100 departamento de Tesorería de IFEMA del TRLCSPdocumento acreditativo de la garantía constituida, o mediante la devolución a través de cheque nominativo del importe en metálico depositado (opcionalmente se podrá realizar una transferencia bancaria, en el caso de designación de una cuenta bancaria nominativa cuyo único titular sea el licitador siempre que así se comunique a IFEMA de manera fehaciente, mediante certificación de la entidad bancaria). La persona que procederá pretenda hacerse cargo de tales documentos, deberá acreditar poder suficiente a tal fin. Se incautará la garantía provisional a aquellos licitadores que retiren injustificadamente su incautación proposición antes de la adjudicación. Se entenderá injustificada, entre otras, la retirada que pretenda fundamentarse en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados error en las instalacionesla formulación de la oferta. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra En todo caso la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia garantía provisional responderá del contratista en ejecución mantenimiento de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, proposiciones presentadas por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de los licitadores hasta la resolución contractual por causa imputable al contratistaadjudicación.

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Samples: servicios.camerfirma.com

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención NO APLICA CONDICIÓN 6ª.- RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN Y CONSULTAS DE LOS LICITADORES. Para participar en esta licitación y obtener el Pliego Rector que regula esta licitación y el res- to de información de la misma, deberá Manifestar interés a través del siguiente enlace del Perfil del Contratante de la página Web de METRO: Manifestar interés en participar en Lici- tación Una vez realizado este trámite, se accede a la Aplicación informática de tramitación de lici- taciones (SRM) a través del siguiente enlace: La documentación podrá ser retirada únicamente por aquella persona que previamente haya designado el Oferente como persona de contacto para acceder a la zona destinada a tal efecto. La identidad de la persona anteriormente mencionada se controla validando su certi- ficado de identidad electrónica de clase 2 emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT). Según la Ley de firma electrónica 59/2003 METRO, no es responsable del uso que se vaya a dar de ese certificado, recayendo ésta en el titular del mismo. El oferente, antes de la presentación de Ofertas, podrá solicitar las circunstancias aclaraciones que concurren tenga por conveniente, siempre que las realice con una antelación de hasta ocho (8) días antes de la fecha límite para la presentación de Ofertas a la siguiente dirección y teléfono: ▪ Correo electrónico: xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx ▪ Teléfono: 00-000 00 00 (Horario de atención: De 9.00 a 14.00) La respuesta de METRO en este contratosu caso, no se comunicará al interesado con posterioridad a los seis (6) días previos a la citada fecha límite. Las consultas formuladas, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSPlas respuestas que se ofrezcan a los solicitantes, se entiende notificarán simultáneamente a todas las empresas que no existen razones hayan solicitado el presente Pliego Rector con el fin de que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicado, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. La garantía debe puedan ser depositada en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y conocidas por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria licitadores interesados, quedando incorporadas al expediente. Se encuentra disponible en la cuenta corriente página web de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno METRO un Manual de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma cómo descargar pliegos y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casospresentar ofertas: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratista.Cómo Descargar pliegos-Presentar ofertas (1286.80 Kb)

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Samples: Pliego Rector Para La Contratación Por Metro De Ma Drid Del Suministro De Energia Electrica Para El Pri Mer Semestre

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias Los licitadores tendrán que concurren en este contratoconstituir la garantía provisional, y al amparo de lo dispuesto que se determina en el artículo 103.1 apartado F del TRLCSPcuadro de características, de los materiales a los cuales se entiende licita y por el importe que no existen razones que justifiquen su exigencia, expresamente se fija; por lo tanto, hay que NO PROCEDEincorporar una relación de los materiales a los cuales se licita a efectos de poder comprobar si la garantía provisional presentada es correcta. Garantía definitiva. Como Cuando la garantía se ha indicadoconstituya delante de la Caja General de Depósitos o sucursales, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición acreditación se efectuará mediante la entrega del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicaciónresguardo emitido. La garantía debe ser depositada se constituirá en el plazo metálico o en valores públicos o privados en la Caja General de 10 días hábilesDepósitos de la Generalitat de Catalunya o sucursales, a contar desde el siguiente a aquél en de acuerdo con lo que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en dispone el artículo 151 61.1 a) del TRLCSP, y por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria Reglamento. La garantía constituida en valores se tiene que ajustar a lo que dispone el artículo 55 del Reglamento. También será admitida la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, garantía provisional mediante aval prestado por alguno de que reúna los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, requisitos que disponen los artículos 56 y 58.1 del Reglamento o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma los términos previstos en los artículos 57 y condiciones 58.1 del Reglamento. Estos tipos de garantías se tienen que constituir de conformidad con lo que dispone el artículo 61.1 b) del Reglamento. En estos supuestos, las normas firmas de desarrollo de esta Ley establezcanlos apoderados, con poderes suficientes, de las entidades de aval o aseguradoras tienen que estar validadas previamente y por una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada sola vez por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución Asesoría Jurídica de la fianza mediante retención en el pago Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya o por un abogado de la Generalitat de Catalunya adscrito a cualquier unidad departamental, territorial o central del precio, su importe será descontado Gabinete Jurídico de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto la Generalitat de contraprestación por el suministro entregadoCatalunya. En todo casoel caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva responderá provisional, cuando sea exigible, podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado F del cuadro de características de este Pliego y se garantice solidariamente a todos los conceptos integrantes de la unión temporal. Declaración sobre el grupo empresarial a que se refiere el artículo 100 del TRLCSPpertenecen las empresas, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución con indicación de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a empresas que lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa componen y demora, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratista.denominación del grupo (artículo 86.3 del Reglamento)

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Samples: www.gencat.cat

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención Se dispensa a las circunstancias que concurren en este contratolos licitadores de constituir garantía provisional, y al amparo de lo dispuesto conformidad con el carácter potestativo de la misma establecido en el artículo 103.1 T.R.L.C.S.P. Los interesados podrán presentar sus proposiciones en el Registro General del TRLCSPAyuntamiento, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigenciasito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicadonº 24, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado Xxxxxxx (Jaén) – C.P. 00000 - ,xx horario de 9’00 a constituir13’00 horas, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. La garantía debe ser depositada en el plazo que se indique en la invitación a participar. También podrán presentarse en dicho plazo en horario de 10 9’00 a 13’00 proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de Contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición, si el último día de presentación fuese sábado o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación del expediente de licitación al que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, fax y dirección de correo electrónico. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Sin cumplir los anteriores requisitos no será admitida la proposición en el caso que se recibiera fuera del plazo fijado. No obstante, transcurridos cinco días hábilesnaturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el interesado de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. Las dependencias donde puede realizar examen xxx xxxxxx y demás documentación será en la Sección de Contratación y Compras. El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 7 del presente pliego de condiciones, y deberá ajustarse al modelo descrito en el Anexo I. Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato. El empresario que haya presentado ofertas en unión temporal con otros empresarios no podrá, a contar desde el siguiente a aquél su vez, presentar ofertas individualmente, ni figurar en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera más de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria una unión temporal participante en la cuenta corriente de la Excmalicitación. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo El incumplimiento de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratistaél suscritas.

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Samples: www.ciudaddelinares.es

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias que concurren en este contrato, y al amparo Deberá aportarse el resguardo acreditativo de lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicado, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, haber constituido una garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. La garantía debe ser depositada en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procedeprovisional, en el acuerdo caso de adjudicaciónque así se establezca en el apartado K del cuadro resumen. Una vez admitida En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la constitución cuantía requerida, en su caso, en el apartado K del cuadro resumen y garantice solidariamente a todos los integrantes de la fianza unión temporal. Tal como prevé el artículo 133 LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. A tal fin, la plataforma de licitación ofrece la posibilidad de marcar los documentos adjuntos a la oferta como confidenciales. Si su oferta contiene información confidencial, deberá adjuntar los respectivos documentos en la plataforma, y deberá solicitarse la confidencialidad para cada uno de estos marcando la respectiva casilla “confidencial” que aparece junto a cada documento adjuntado. En ningún caso podrá solicitarse sobre todo el contenido de la oferta. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. Conforme al mismo artículo 133, el deber de confidencialidad sólo podrá extenderse a los documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. Se presentará mediante retención la cumplimentación directa por el licitador del apartado correspondiente dentro de la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx y en su caso la aportación de la documentación indicada en dicha Plataforma. En este sobre o archivo electrónico habrá de figurar asimismo la declaración, en su caso, de la parte del contrato que se pretende subcontratar, el pago del precionombre o el perfil empresarial, su importe será descontado definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado. En todo caso, la garantía definitiva responderá de subcontratistas a los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá vaya a encomendar su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratistarealización e importe.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Para Contratos De Suministro Consistente en El Mantenimiento Y Soporte De Licencias

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias Excepcionalmente, por motivos de interés público, los licitadores deberán prestar garantía provisional para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato cuando así se indique en el apartado J) del Cuadro Anexo, y por el importe que concurren se exprese en este el mismo, que no podrá ser superior al 2 % del valor estimado del contrato, y al amparo IVA/IGIC excluido. Cuando el Órgano de lo dispuesto Contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende que no existen expediente las razones que justifiquen de su exigencia, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicado, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicaciónexigencia para ese concreto contrato. La garantía debe ser depositada provisional podrá prestarse en el plazo de 10 días hábilesefectivo, a contar desde el siguiente a aquél que deberá depositarse en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria las cuentas bancarias de que es titular MERCAGRANADA S.A.; en la cuenta corriente forma de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramoramo y conforme al modelo Anexo II. • Mediante retención El documento acreditativo de la garantía provisional se deberá acompañar, en el pago su caso, una relación del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días lote o lotes a los que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicaciónlicite. Una vez admitida la constitución La garantía provisional será devuelta después de la fianza mediante retención en el pago adjudicación del preciocontrato a todos los licitadores salvo al adjudicatario, al que se le retendrá para responder del cumplimiento de sus obligaciones previas a la formalización hasta su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación sustitución por el suministro entregado. En todo caso, la garantía definitiva responderá tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando así se indique en el apartado K) del Cuadro Anexo, los licitadores podrán proponer en sus ofertas mejoras sobre las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichas mejoras han de tener sentido técnico concreto y plausible a los conceptos efectos objetivos del presente Xxxxxx, serán económicamente evaluables y su cuantía no será repercutida en ningún caso a MERCAGRANADA S.A. De no cumplirse tales requisitos no serán tenidas en cuenta; no serán consideradas, asimismo, aquellas propuestas de mejoras que sean económicamente inviables o desproporcionadas con la naturaleza y cuantía del contrato. Las variantes y mejoras serán recogidas según los modelos de Anexos V I, describiendo técnicamente las partidas a ejecutar como mejoras. Cuando se refiere exija que las mejoras sean valoradas económicamente, mediante fórmula matemática, por el artículo 100 del TRLCSPlicitador, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra éste deberá incluir la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución descripción técnica de las distintas prestaciones contempladas mejoras en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general sobre B y su valoración económica en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratista.sobre C.

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Samples: Pliego De Prescripciones Particulares

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención Los licitadores deberán presentar una garantía provisional en forma de aval bancario por importe del 1 % del precio tipo de licitación. Dicha garantía será devuelta a las circunstancias los licitadores no adjudicatarios en el momento de la adjudicación y al adjudicatario con la firma del contrato privado de compraventa. SOBRE “B”. Titulado “OFERTA ECONÓMICA Y FORMA DE PAGO” se incluirá: (reflejará el nombre y apellidos del licitador o denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposiciones y el carácter con que concurren lo hace, debiendo estar el sobre firmado) Proposición económica firmada en original y el importe igual o superior al precio señalado en este contratoPliego para la parcela a adquirir, inadmitiéndose las ofertas que no alcancen esta cantidad (según modelo anexo nº IV) Oferta del licitador respecto al porcentaje del precio ofertado que se adelante del cuarto y último hito de pago (31 xx xxxxx de 2022) al amparo momento de lo dispuesto la escrituración (según modelo anexo nº IV) En tal supuesto, se deberá aportar la siguiente documentación: Acreditación del título que se ostenta sobre los inmuebles: Se aportará copia del título suficiente de los inmuebles que se ofrecen para la opción de compra por VISESA. En el momento de la adjudicación dicho título deberá ser necesariamente el de propiedad plena inscrita en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDERegistro de la Propiedad. Garantía definitiva. Como se ha indicado, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición del órgano Informes de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio tasación de adjudicación. La garantía debe ser depositada en el plazo los suelos: Deberán contar con una antigüedad máxima de 10 días hábiles, SEIS MESES a contar desde el siguiente a aquél en fin del plazo de presentación de ofertas, ser realizados por técnicos cualificados según los requisitos y las disposiciones que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSPexige la Orden ECO/805/2003, de 27 xx xxxxx (BOE 9/4/2003), sobre “Normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras”, modificada por la Orden EHA/3011/2007 de 4 de octubre (BOE 7/10/2007), por Orden EHA/564/2008 de 28 de febrero (BOE 5/3/2008) y por Orden ECC/371/2013 de 4 xx xxxxx de 2013 (BOE 8/3/2013) y con la finalidad de Garantía hipotecaria. Plano de situación y de las parcelas propuestas con identificación de las fincas registrales. Copia autentificada de los documentos que acrediten el estado de tramitación y fecha de la última aprobación de cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente instrumentos de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, gestión y/o ejecución que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno hayan tramitado en ejecución del ámbito de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSPtrate (estatutos y bases, y la cláusula 31ª del presente documentoconvenio, que deberá ser resueltaplaneamiento de desarrollo, si procedeproyecto de urbanización, en el acuerdo proyecto de adjudicación. Una vez admitida la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratistareparcelación).

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Samples: 37.187.25.28

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias que concurren en este contrato, y al amparo de lo dispuesto Los licitadores deberán presentar en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicado, el licitador que hubiera presentado Sobre número 2 la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición del órgano justificación de contratación, haber constituido una garantía definitiva provisional por importe igual al 5 por 100 del precio 2% del canon mínimo de adjudicaciónlicitación para la totalidad del periodo previsto para el arrendamiento, cuyo valor asciende a la cantidad de 24,00 Euros. Dicha garantía provisional deberá constituirse mediante aval bancario o depósito en efectivo. La garantía debe ser depositada en el plazo provisional responderá del mantenimiento de 10 días hábileslas proposiciones u ofertas, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que Si se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria en constituye la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, garantía mediante aval prestado por alguno de los Bancosprestado, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que reglamentarias, por alguna de las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el ramodocumento original que deberá haber sido autorizado por un apoderado de la entidad avalista cuyo poder debe haber sido bastanteado previamente por algún letrado municipal. • Mediante retención Si el licitador decide constituir la garantía en el pago metálico debe hacerlo ante la Tesorería General del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula Ayuntamiento. Las uniones temporales de empresarios deberán constituir la garantía provisional en la forma establecida en el artículo 151.2 61.1 del TRLCSPReal Decreto 1098/2001, y de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la cláusula 31ª Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. El reconocimiento por parte del presente documentolicitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición a los efectos anteriormente indicados. Cuando se produzca la adjudicación del Contrato se acordará la devolución de la garantía provisional a todos los licitadores que deberá ser resuelta, si procede, no hayan resultado adjudicatarios. La garantía provisional constituida por el adjudicatario quedará retenida hasta que se constituya la garantía definitiva. Si el adjudicatario hubiera constituido su garantía provisional en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida metálico podrá optar por aplicar su importe para la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado. En todo caso, garantía definitiva o cancelar la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra provisional y simultáneamente constituir la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratistagarantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Regulador Del Contrato De Arrendamiento Del Bien Patrimonial Propiedad Del Ayuntamiento De Areatza Denominado “Palacio Cortazar

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias que concurren en este contrato, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicado, el El licitador que hubiera presentado presente la oferta económicamente más ventajosa está ventajosa, estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicacióndel contrato, IVA excluido. La Dicha garantía debe ser depositada por el licitador seleccionado en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y TRLCSP por cualquiera de los siguientes medios: – Ante la Tesorería de la Diputación Provincial en efectivo, mediante ingreso en la Caja de la Corporación. – Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx XxxxxxxXxxxxxx nº 2099-0200-83-0070026808. Mediante cheque, cheque que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas Cooperativa de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. Mediante contrato de seguro de cauciónlas formas especificadas en los apartados 1.a, celebrado en la forma 1.b, y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan1.c, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 96 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad Sanción o indemnización que pudiera imponerse a la Diputación por daños ocasionados en incumplimiento de la normativa sectorial aplicable al efecto o por causa de un mantenimiento inadecuado de las instalaciones. - Perjuicios Responsabilidad por los daños causados en las instalaciones y por los perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista. Son causas de resolución las recogidas, con carácter general, en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y, en concreto: - El abandono, por parte del contratista, de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada, dentro del horario habitual fijado en el documento en que se formalice el contrato, o con los medios humanos o materiales adscritos a la ejecución del mismo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en ejecución el plazo de quince días a contar desde el requerimiento. - La utilización de las distintas prestaciones contempladas instalaciones ubicadas en los edificios de la Diputación para fines distintos de los previstos en el contrato. - Penalidades impuestas conforme Obstaculizar la fiscalización de las Autoridades inspectoras o del personal del Área de Industria de la Diputación xx Xxxxxxx. - Ceder el contrato sin la debida autorización del Servicio de Administración General de la Diputación xx Xxxxxxx. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio, o a lo establecidoinstancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida, y con carácter general los efectos que se regulan en el art. 212 225 del TRLCSP. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución no será causa de resolución de este contrato, pero será considerado infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.e) del TRLCSP. Atendiendo a las circunstancias que concurren en esta contratación, no se establecen penalidades por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratista.

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Samples: www.dip-caceres.es

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias que concurren en este contrato, y al amparo de De conformidad con lo dispuesto previsto en el artículo 103.1 del 103 TRLCSP, si excepcionalmente y de forma justificada en el expediente se entiende exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figure en el apartado M del Cuadro - resumen. Presentación de proposiciones Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, y en los demás boletines oficiales y en el perfil de contratante. Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico, a la dirección de correo que figura en el apartado A del Cuadro – resumen, si bien en este último caso el envío sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax, telegrama o correo electrónico se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no existen razones que justifiquen su exigenciahayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores Subsanabilidad de documentos La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores, por lo que NO PROCEDEa requerimiento del órgano o la mesa de contratación (la unidad técnica –proced. Garantía definitivasimplificado), cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. Como se ha indicadoIgualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato. En ambos casos se concederá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. La garantía debe ser depositada en el un plazo de 10 tres días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél al de recepción del requerimiento de subsanación. Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderá que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera licitador desiste de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratista.oferta

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Samples: Contrato De Servicios Sujeto a Regulacion a R M O N I Z a D a Procedimiento

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias Excepcionalmente, por motivos de interés público, los licitadores deberán prestar garantía provisional para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato cuando así se indique en el apartado J) del Cuadro Anexo, y por el importe que concurren se exprese en este el mismo, que no podrá ser superior al 3 % del valor estimado del contrato, y al amparo IVA/IGIC excluido. Cuando el Órgano de lo dispuesto Contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende que no existen expediente las razones que justifiquen de su exigencia, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicado, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicaciónexigencia para ese concreto contrato. La garantía debe ser depositada provisional podrá prestarse en el plazo de 10 días hábilesefectivo, a contar desde el siguiente a aquél que deberá depositarse en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria las cuentas bancarias de que es titular MERCAGRANADA; en la cuenta corriente forma de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramoramo y conforme al modelo Anexo II. • Mediante retención El documento acreditativo de la garantía provisional se deberá acompañar, en el pago su caso, una relación del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días lote o lotes a los que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicaciónlicite. Una vez admitida la constitución La garantía provisional será devuelta después de la fianza mediante retención en el pago adjudicación del preciocontrato a todos los licitadores salvo al adjudicatario, al que se le retendrá para responder del cumplimiento de sus obligaciones previas a la formalización hasta su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación sustitución por el suministro entregado. En todo caso, la garantía definitiva responderá tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando así se indique en el apartado K) del Cuadro Anexo, los licitadores podrán proponer en sus ofertas mejoras sobre las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichas mejoras han de tener sentido técnico concreto y plausible a los conceptos efectos objetivos del presente Xxxxxx, serán económicamente evaluables y su cuantía no será repercutida en ningún caso a MERCAGRANADA S.A. De no cumplirse tales requisitos no serán tenidas en cuenta; no serán consideradas, asimismo, aquellas propuestas de mejoras que sean económicamente inviables o desproporcionadas con la naturaleza y cuantía del contrato. Las variantes y mejoras serán recogidas según los modelos de Anexos V I, describiendo técnicamente las partidas a ejecutar como mejoras. Cuando se refiere exija que las mejoras sean valoradas económicamente, mediante fórmula matemática, por el artículo 100 del TRLCSPlicitador, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra éste deberá incluir la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución descripción técnica de las distintas prestaciones contempladas mejoras en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general sobre B y su valoración económica en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratista.sobre C.

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Samples: Pliego De Prescripciones Particulares Para El Contrato

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias que concurren en este contrato, y al amparo de lo dispuesto El ofertante deberá incorporar en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicadosobre de Documentación Administrativa, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, documento acreditativo de haber constituido a disposición de IFEMA la garantía provisional, que asciende al 3 % del órgano presupuesto de contrataciónlicitación de cada lote, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. que asciende a la siguiente cantidad:  LOTE 1 (ASESORAMIENTO FISCAL Y TRIBUTARIO): 5.400 €  LOTE 2 (ASESORAMIENTO LABORAL): 5.400 € La garantía debe ser depositada podrá depositarse en el plazo de 10 días hábilesmetálico, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, bancario o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado o mediante cualquiera de los medios previstos en la forma y condiciones que las normas de desarrollo contratación pública. Si la garantía se presta en metálico, deberá ingresarse en la cuenta corriente abierta a nombre de esta Ley establezcanIFEMA que se cita a continuación, con una entidad aseguradora autorizada para operar indicando el procedimiento selectivo mediante la cita, al menos, del número de expediente de contratación: BANCO XXXXXXXX IBAN XX00 0000 0000 00 0000000000 Swift XXXXXXXX El resguardo acreditativo del ingreso, en original o copia compulsada deberá incorporarse al sobre de Documentación Administrativa. Si se constituyera mediante aval bancario o seguro de caución, deberán utilizarse los modelos que figuran como ANEXO del presente Xxxxxx, que igualmente deberán incorporarse al sobre de Documentación Administrativa. La garantía provisional deberá estar constituida antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas. Cuando se preste en metálico, se entenderá constituida cuando el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada ingreso (por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista total exigido en concepto de contraprestación por el suministro entregadogarantía) tenga efectiva entrada en la cuenta bancaria de IFEMA antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía definitiva responderá será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de los conceptos la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación La devolución se refiere producirá mediante la puesta a disposición del licitador, en el artículo 100 departamento de Tesorería de IFEMA del TRLCSPdocumento acreditativo de la garantía constituida, o mediante la devolución a través de cheque nominativo del importe en metálico depositado (opcionalmente se podrá realizar una transferencia bancaria, en el caso de designación de una cuenta bancaria nominativa cuyo único titular sea el licitador siempre que así se comunique a IFEMA de manera fehaciente, mediante certificación de la entidad bancaria). La persona que procederá pretenda hacerse cargo de tales documentos, deberá acreditar poder suficiente a tal fin. Se incautará la garantía provisional a aquellos licitadores que retiren injustificadamente su incautación proposición antes de la adjudicación. Se entenderá injustificada, entre otras, la retirada que pretenda fundamentarse en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados error en las instalacionesla formulación de la oferta. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra En todo caso la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia garantía provisional responderá del contratista en ejecución mantenimiento de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, proposiciones presentadas por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de los licitadores hasta la resolución contractual por causa imputable al contratistaadjudicación.

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Samples: mnhlicitaciones.com

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias el caso de que concurren en este contrato, y al amparo de lo dispuesto así se exija en el artículo 103.1 Apartado 9 del TRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicadoAnexo I al presente pliego, el licitador deberá presentar justificante de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el citado apartado, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la Cláusula 9 del mismo. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, sin que hubiera presentado sea preciso que aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición Cláusula 9 del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicaciónpresente pliego. La garantía debe ser depositada autenticidad de este documento se puede comprobar en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento código seguro de verificación: 0890290789546244260946 En este sobre se incluirá la documentación técnica que se regula a estos efectos exija, en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procedesu caso, en el acuerdo Apartado 6 del Anexo I al presente Xxxxxx, en relación con los aspectos económicos y técnicos que hayan de adjudicación. Una vez admitida ser objeto de negociación con la constitución de empresa, la fianza mediante retención requerida en el pago del precioPliego de Cláusulas Técnicas, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados así como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecidotoda aquélla que, con carácter general general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el artmismo ninguna documentación relativa al precio. 212 TRLCSPLa proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, por ejecución defectuosa no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que esta Agencia estime fundamental para considerar la oferta. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Si la proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y demoraadmitida, excediese de la base imponible del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o bienexistiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, como consecuencia será desechada por el Órgano de la resolución contractual por Contratación, sin que sea causa imputable al contratistabastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.

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GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias No aplica Los licitadores que concurren en este contrato, y al amparo lo deseen podrán presentar una declaración actualizada mediante el formulario normalizado del documento europeo único de lo dispuesto contratación -DEUC- establecido en el artículo 103.1 Reglamento (UE) 2016/7, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros, como prueba preliminar de cumplir los requisitos siguientes: - Que no se encuentra en ninguna situación de exclusión o posible exclusión. - Que cumple los criterios de solvencia exigidos. Los licitadores interesados cumplimentarán las Partes siguientes del TRLCSP, Formulario. - Parte II: información sobre el operador económico. Si la empresa se entiende encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado –ROLECE- sólo deberá facilitar en esta Parte II del formulario aquella información que no existen razones figure inscrita en el mismo o que, aun estando inscrita no conste de manera actualizada. - Parte III: motivos de exclusión. Dado que justifiquen no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas del formulario DEUC. - Parte IV: criterios de selección; al igual que en la Parte II las empresas inscritas en el ROLECE solo deberán facilitar en esta Parte IV del formulario aquélla información que no figure inscrita o que, aun estando inscrita no conste de manera actualizada. - Parte VI: declaraciones finales. Los licitadores que concurran en unión temporal de empresa presentarán tantos formularios como empresas vayan a participar. Los licitadores que integren su exigenciasolvencia mediante el recurso a la de otros operadores económicos cuando recurran al DEUC incorporarán asimismo la información indicada en lo que respecta a dichas entidades. Para mayor información puede consultarse en el BOE de fecha 8 xx xxxxx de 2016 la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicado, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. La garantía debe ser depositada en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del TRLCSP, y por cualquiera Documento Europeo Único de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria Contratación previsto en la cuenta corriente nueva Directiva de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratistacontratación pública.

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GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias el Apartado 29 del Cuadro se expresará si para participar en el procedimiento de adjudicación del presente contrato el empresario deberá constituir una garantía provisional y, en tal caso determinará su importe y el porcentaje que concurren en este suponga sobre el presupuesto del contrato, y al amparo que no podrá exceder del 3 por ciento del mencionado presupuesto. La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de lo dispuesto las formas previstas en el artículo 103.1 96 del TRLCSPTRLCSP que se indican a continuación: Para prestar la garantía provisional en efectivo o en valores de Deuda Pública, se entiende los empresarios que no existen razones figuren inscritos en el Registro de Terceros de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán presentar la ficha de alta, según el modelo que justifiquen se acompaña como anexo 9 a este Pliego, en el Servicio de Tesorería y Política Financiera del Gobierno de La Rioja -ubicado en la xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx xxxxxx, xx XXXXXXX (La Rioja)-. El efectivo se ingresará en la entidad BANKIA, cuenta corriente número 2038.7494.83.6000022818 abierta a nombre de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El justificante del depósito en efectivo en BANKIA (que deberá recoger la identificación del licitador) se depositará en el Servicio de Tesorería y Política Financiera de La Comunidad Autónoma de La Rioja, que expedirá el correspondiente documento contable justificativo de su exigenciaconstitución, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicadoincluirá en la documentación administrativa, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituirsobre “A”, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva presentar por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicaciónlos licitadores. La constitución de la garantía debe ser depositada provisional en el plazo de 10 días hábilesvalores, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 151 55 del TRLCSPReglamento de Contratación, se ajustará a los modelos que figuran en los anexos 10 y por cualquiera 11 de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excmaeste pliego. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante El aval prestado por alguno de los Bancosbancos, Cajas cajas de Ahorrosahorro, Cooperativas cooperativas de Créditocrédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades crédito y sociedades de Garantía Recíproca garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá reunir las características que se especifican en el artículo 56 del Reglamento de Contratación y se ajustará al modelo que se acompaña como anexo 12. • Mediante El contrato de seguro de caución, será celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. • Mediante retención España en el pago ramo del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días seguro de caución que se regula cumpla los requisitos establecidos en el artículo 151.2 57.1 del TRLCSPReglamento de Contratación. El certificado se ajustará al modelo que se acompaña como anexo 13. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato, y por correo certificado con acuse de recibo. La garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la cláusula 31ª del presente documento, adjudicación hasta que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida proceda a la constitución de la fianza mediante retención garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La devolución de las garantías provisionales prestadas se someterá al siguiente régimen: Recibida en el pago Servicio de contratación la resolución de adjudicación del preciocontrato junto a los documentos que justifiquen su constitución, su importe será descontado se procederá de oficio a devolver a los primeros pagos licitadores no adjudicatarios que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas hayan participado en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en procedimiento el art. 212 TRLCSPdocumento mencionado, por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia correo certificado con acuse de la resolución contractual por causa imputable al contratistarecibo.

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Samples: Modelo C

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias que concurren la presente licitación no se exige garantía provisional. Presentación de proposiciones Las proposiciones se presentarán en este contrato, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicado, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición sede del órgano de contratacióncontratación sita en Plaza de España- Edificio xxx Xxxxxxx 3ª planta de Cuenca (16001), garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. La garantía debe ser depositada en el plazo señalado en el anuncio. Las proposiciones presentadas o remitidas por correo fuera del plazo serán rechazadas. La presentación de 10 días hábilesproposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, así como de las contenidas en el de Prescripciones Técnicas, comportando también la declaración responsable de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para contratar. Las proposiciones constarán de los sobres que a contar desde continuación se indican, cerrados y firmados por el siguiente a aquél licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente. DOCUMENTACIÓN GENERAL, integrada por el ÍNDICE, HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN- en la que hubiera recibido el requerimiento que se regula conste la dirección completa del licitador a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSPefectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y por cualquiera persona de contacto-, CIF de la empresa y los siguientes mediosDOCUMENTOS: • Mediante transferencia bancaria en Para los empresarios individuales será obligatoria la cuenta corriente presentación de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante chequefotocopia legitimada notarialmente o compulsada, que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, del DNI o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procedeque, en el acuerdo de adjudicaciónsu caso, le sustituya reglamentariamente. Una vez admitida la constitución compulsada o legitimada notarialmente del DNI de la fianza mediante retención persona que actúa en el pago del precio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia representación de la resolución contractual por causa imputable al contratistaSociedad o de la persona jurídica.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Del Contrato

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias que concurren en este contrato, y al amparo de lo dispuesto Los licitadores deberán presentar la garantía provisional indica da en el artículo 103.1 apartado C del TRLCSPcuadro resumen de este pliego mediante la presentación de un aval de Entidad bancaria de primer orden, con obligación de pago a primer requerimiento, debidamente inscrito en el Registro Especial de Avales, en el cual se entiende renuncie exp resamente a los beneficios de excusión, orden y división, según el modelo que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicado, figura en el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicaciónAnexo 2. La garantía debe provisional indicada también podrá ser depositada en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, prestada mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, caución celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramoramo d e caución, debiendo hacerse entrega del certificado del contrato conforme al TRLCSP. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y Se adjunta modelo de seguro de caución como Anexo 3. Esta garantía será devuelta a los licitadores no adjudicatarios inmediatamente después de la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución Si algún l icitador retirara injustificadamente su proposición antes de la fianza mediante retención en adjudicación, o si el pago del precio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado. En todo caso, adjudicatario no constituyese la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demoradefinitiva, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratistamismo no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garan tía provisional por él constituida. Los licitadores podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia de la adjudicación de los contratos, una declaración responsable de contar en su plantilla con personal con discapacidad o en situación de exclusión social en número superior al 2%, con indicación expresa del porcentaje de estos trabajadores que son fijos sobre el total de la plantilla. En caso de igualdad de ofertas, prevalec erá la contratación con aquellas empresas que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores discapacitados superior al 2%. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la propo sición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. La falt a de presentación de cualquier a de los documentos que deben incluirs e en el sobre, o la falt a de adecuación a lo que se pide, que no se consideren defectos materiales subsanables, será, por sí sola, causa de exclusión del procedimiento. El sobre 2, bajo la denominación de “Oferta”, contendrá la proposición económica mediante el cumplimiento del impreso que se incluye como Anexo 5 de este pliego, con sujeción estricta al formato de dicho modelo. También se incluirá en dicho sob re, y en caso de que se oferten, la propuesta de mejoras, mediante el cumplimiento del impreso que se incluye como Anexo 6 de este pliego, con sujeción estricta al formato de dicho modelo. Se podrán rechazar aquellas propuestas económicas que no se ajuste n a lo solicitado, y las que tengan omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer todo aquello que se considera fundamental para considerar la oferta. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición económica y ésta contendrá una única oferta. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas incursas en duplicidad. No se tomarán en consideración, a los efectos de valoración, aquellas propuestas de mejoras que no se ajusten a lo solicitado, y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer todo aquello que se considera fundamental para tener en cuenta la oferta de mejoras propuestas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación Del Seguro

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias que concurren en este contrato, y al amparo de lo dispuesto Los licitadores deberán presentar la garantía provisional indicada en el artículo 103.1 apartado C del TRLCSPcuadro resumen de este pliego mediante la presentación de un aval de Entidad bancaria de primer orden, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigenciacon obligación de pago a primer requerimiento, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicado, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. La garantía debe ser depositada debidamente inscrito en el plazo Registro Especial de 10 días hábilesAvales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSPcual se renuncie expresamente a los beneficios de excusión, orden y por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria división, según el modelo que figura en el Anexo nº 4. Subsidiariamente, la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, garantía provisional indicada podrá ser prestada mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, caución celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramoramo de caución, debiendo hacerse entrega del certificado del contrato conforme a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y Esta garantía será devuelta a los licitadores no adjudicatarios inmediatamente después de la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución Si algún licitador retirara injustificadamente su proposición antes de la fianza mediante retención en adjudicación, o si el pago del precio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado. En todo caso, adjudicatario no constituyese la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demoradefinitiva, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratista.mismo no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional por él constituida. Presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Los licitadores acreditarán hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, mediante la presentación de los documentos (en original o copia compulsada o testimonio notarial) siguientes:

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Samples: Pliego De Bases Para La Contratación De Los Servicios De Redacción De Proyectos, Dirección De Obras Y Tramitación De Licencias

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención Se dispensa a las circunstancias que concurren en este contratolos licitadores de constituir garantía provisional, y al amparo de lo dispuesto conformidad con el carácter potestativo de la misma establecido en el artículo 103.1 T.R.L.C.S.P. Los interesados podrán presentar sus proposiciones en el Registro General del TRLCSPAyuntamiento, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigenciasito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicadonº 24, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado Linares (Jaén) – C.P. 00000 - ,xx horario de 9’00 a constituir13’00 horas, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. La garantía debe ser depositada en el plazo que se indique en la invitación a participar. También podrán presentarse en dicho plazo en horario de 10 9’00 a 13’00 proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de Contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición, si el último día de presentación fuese sábado o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación del expediente de licitación al que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, fax y dirección de correo electrónico. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Sin cumplir los anteriores requisitos no será admitida la proposición en el caso que se recibiera fuera del plazo fijado. No obstante, transcurridos cinco días hábilesnaturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el interesado de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. Las dependencias donde puede realizar examen xxx xxxxxx y demás documentación será en la Sección de Contratación y Compras, y en la página web del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx en el Perfil del Contratante. El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 7 del presente pliego de condiciones, y deberá ajustarse al modelo descrito en el Anexo I. Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato. El empresario que haya presentado ofertas en unión temporal con otros empresarios no podrá, a contar desde el siguiente a aquél su vez, presentar ofertas individualmente, ni figurar en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera más de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria una unión temporal participante en la cuenta corriente de la Excmalicitación. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo El incumplimiento de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratistaél suscritas.

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Samples: Contrato De Suministro De Dos Vehiculos De Patrulla, Tipo Turismo O Monovolumen

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias que concurren en este contrato, y al amparo de lo dispuesto Los licitadores deberán presentar la garantía provisional indicada en el artículo 103.1 apartado C del TRLCSPcuadro resumen de este pliego mediante la presentación de un aval de Entidad bancaria de primer orden, con obligación de pago a primer requerimiento, debidamente inscrito en el Registro Especial de Avales, en el cual se entiende renuncie expresame nte a los beneficios de excusión, orden y división, según el modelo que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicado, figura en el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicaciónAnexo 2. La garantía debe provisional indicada también podrá ser depositada en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, prestada mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, caución celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramoramo de cauc ión, debiendo hacerse entrega del certificado del contrato conforme al TRLCSP. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y Se adjunta modelo de seguro de caución como Anexo 3. Esta garantía será devuelta a los licitadores no adjudicatarios inmediatamente después de la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución Si algún licitad or retirara injustificadamente su proposición antes de la fianza mediante retención en adjudicación, o si el pago del precio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado. En todo caso, adjudicatario no constituyese la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demoradefinitiva, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratista.mismo no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía pr ovisional por él constituida. Los licitadores podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia de la adjudicación de los contratos, una declaración responsable de contar en su plantilla con personal con discapacidad o en situación de exclusión social en número superior al 2%, con indicación expresa del porcentaje de estos trabajadores que son fijos sobre el total de la plantilla. En caso de igualdad de ofertas, prevalecerá la contratación con aquellas empresas que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores discapacitados superior al 2%. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. La falt a de presentación de cualquier a de los documentos que deben incluirs e en el sobre, o la falt a de adecuación a lo que se pide, que no se consideren defectos materiales subsanables, será, por sí sola, causa de exclusión del procedimien to. El sobre 2, bajo la denominación de “ Oferta”, contendrá la proposición económica mediante el cumplimiento del impreso que se incluye como Anexo 5 de este pliego, con sujeción estricta al formato de dicho modelo. También se incluirá en dicho sobre, y en caso de que se oferten, la propuesta de mejoras, mediante el cumplimiento del impreso que se incluye como Anexo 6 de este pliego, con sujeción estricta al formato de dicho modelo. Se podrán rechazar aquellas propuestas económicas que no se ajusten a lo solicitado, y las que tengan omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer todo aquello que se considera fundamental para considerar la oferta. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición económica y ésta contendrá una única oferta. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas incursas en duplicidad. No se tomarán en consideración, a los efectos de valoración, aquellas propuestas de mejoras que no se ajusten a lo solicitado, y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer todo aquello que se considera fundamental para tener en cuenta la oferta de mejoras propuesta s.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación Del Seguro

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención Los licitadores deberán justificar en el sobre nº 1 la constitución de una garantía provisional por importe del tres por ciento del tipo mínimo de licitación multiplicado por el numero de años de la misma. Dicha garantía provisional deberá constituirse mediante aval bancario o depósito en efectivo. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones u ofertas, Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el documento original que deberá haber sido autorizado por un apoderado de la entidad avalista cuyo poder debe haber sido bastanteado previamente por algún letrado municipal. Si el licitador decide constituir la garantía en metálico debe hacerlo ante la Tesorería General del Ayuntamiento. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global ante la Administración o ante el órgano de contratación conforme a las circunstancias que concurren lo establecido en este el artículo 86 de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos, comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma para cubrir el importe de la garantía provisional. Las uniones temporales de empresarios deberán constituir la garantía provisional en la forma establecida en el artículo 61.1 del RGLCAP. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mimo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. El reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición a los efectos anteriormente indicados. Cuando se produzca la adjudicación del Contrato se acordará la devolución de la garantía provisional a todos los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios. La garantía provisional constituida por el adjudicatario quedará retenida hasta que se constituya la garantía definitiva. Si el adjudicatario hubiera constituido su garantía provisional en metálico podrá optar por aplicar su importe para la constitución de la garantía definitiva o cancelar la garantía provisional y al amparo simultáneamente constituir la garantía definitiva, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 64 del TRLCSPRGLCAP. Los licitadores deberán incluir en el sobre n° 2 una descripción de todos los servicios que, en el supuesto de resultar adjudicatarios, se entiende comprometan a ejecutar sobre el bien de dominio público objeto de concesión. ESTA DESCRIPCIÓN VINCULA AL ADJUDICATARIO, SIENDO CAUSA INMEDIATA DE RESOLUCIÓN EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER ASPECTO INCLUIDO EN ESTA DESCRIPCIÓN SI DESPUÉS NO SE MATERIALIZARA EN LA EXPLOTACION. E igualmente y en este mismo sobre deberán acreditar, mediante alguna forma de certificación fehaciente, los periodos de tiempo en que haya regentado de manera efectiva explotaciones análogas, a efectos de que pueda valorarse la experiencia. Los licitadores deberán incluir en DICHO sobre n° 2 el contenido de su oferta, que necesariamente deberá formularse ateniéndose estrictamente al modelo que figura como Anexo 6 del presente Xxxxxx. La oferta de los licitadores incluirá su proposición económica relativa al canon a satisfacer a la Administración Concedente así como su propuesta de duración de la concesión. La proposición económica no existen razones podrá ser inferior al importe de los cánones detallados en el presente Xxxxxx, y la propuesta de duración no podrá ser superior a 15 años ni inferior a 10 años. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última. No se aceptarán aquellas proposiciones que justifiquen su exigenciatengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. (SE PRESENTARAN TANTAS OFERTAS COMO A LOCALES SE OPTE) Las solicitudes, junto con los DOS sobres cerrados y la documentación preceptiva, se presentarán en la Sección de Patrimonio hasta el día y hora señalado en el anuncio de licitación. Conforme a lo previsto en el artículo 80.4 del RGLCAP, cuando las proposiciones se envíen por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicadocorreo, el licitador que hubiera presentado empresario deberá justificar la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicación. La garantía debe ser depositada en el plazo mismo día, la remisión de 10 días hábilessu oferta mediante télex, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento telegrama o fax remitido al número del Registro General que se regula indique en el anuncio de licitación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a estos efectos la fecha de la terminación del plazo máximo de presentación de las ofertas. No obstante, transcurridos diez días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 80.3 del TRLCSPRGLCAP, si se opta por presentar la proposición en el Registro General, la oficina receptora entregará al presentador el correspondiente recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente el día y hora de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución presentación de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto de contraprestación por el suministro entregado. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratistadocumentación.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirán El Contrato De Concesión Demanial De Explotación De Los Locales 1 Y 2 Del Paseo

GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias que concurren en este contrato, y al amparo de lo dispuesto El ofertante deberá incorporar en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE. Garantía definitiva. Como se ha indicadosobre de Documentación Administrativa, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, documento acreditativo de haber constituido a disposición del órgano de contratación, IFEMA una garantía definitiva provisional por importe igual al 5 por 100 del precio de adjudicación7.200 EUROS (SIETE MIL DOSCIENTOS EUROS) (3 % DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN). La garantía debe ser depositada podrá depositarse en el plazo de 10 días hábilesmetálico, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, bancario o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado o mediante cualquiera de los medios previstos en la forma y condiciones que las normas de desarrollo contratación pública. Si la garantía se presta en metálico, deberá ingresarse en la cuenta corriente abierta a nombre de esta Ley establezcanIFEMA que se cita a continuación, con una entidad aseguradora autorizada para operar indicando el procedimiento selectivo mediante la cita, al menos, del número de expediente de contratación: BANCO XXXXXXXX IBAN XX00 0000 0000 00 0000000000 Swift XXXXXXXX El resguardo acreditativo del ingreso, en original o copia compulsada deberá incorporarse al sobre de Documentación Administrativa. Si se constituyera mediante aval bancario o seguro de caución, deberán utilizase los modelos que figuran como ANEXO del presente Xxxxxx, que igualmente deberán incorporarse al sobre de Documentación Administrativa. La garantía provisional deberá estar constituida antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas. Cuando se preste en metálico, se entenderá constituida cuando el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada ingreso (por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, y la cláusula 31ª del presente documento, que deberá ser resuelta, si procede, en el acuerdo de adjudicación. Una vez admitida la constitución de la fianza mediante retención en el pago del precio, su importe será descontado de los primeros pagos que deba abonarse al contratista total exigido en concepto de contraprestación por el suministro entregadogarantía) tenga efectiva entrada en la cuenta bancaria de IFEMA antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía definitiva responderá será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de los conceptos la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación La devolución se refiere producirá mediante la puesta a disposición del licitador, en el artículo 100 departamento de Tesorería de IFEMA del TRLCSPdocumento acreditativo de la garantía constituida, o mediante la devolución a través de cheque nominativo del importe en metálico depositado (opcionalmente se podrá realizar una transferencia bancaria, en el caso de designación de una cuenta bancaria nominativa cuyo único titular sea el licitador siempre que así se comunique a IFEMA de manera fehaciente, mediante certificación de la entidad bancaria). La persona que procederá pretenda hacerse cargo de tales documentos, deberá acreditar poder suficiente a tal fin. Se incautará la garantía provisional a aquellos licitadores que retiren injustificadamente su incautación proposición antes de la adjudicación. Se entenderá injustificada, entre otras, la retirada que pretenda fundamentarse en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados error en las instalacionesla formulación de la oferta. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra En todo caso la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia garantía provisional responderá del contratista en ejecución mantenimiento de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, proposiciones presentadas por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de los licitadores hasta la resolución contractual por causa imputable al contratistaadjudicación.

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GARANTÍA PROVISIONAL. En atención a La importancia de esta licitación, tanto por su objeto, como por su relevancia económica, motivan que el órgano de contratación entienda necesaria la exigencia de esta garantía para asegurar la seriedad de las circunstancias que concurren en este contratoofertas presentadas, su mantenimiento por los licitadores y al amparo el correcto desenvolvimiento del procedimiento de lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencialicitación hasta la adjudicación, por lo que NO PROCEDElos licitadores deberán constituir una garantía provisional a disposición xx Xxxxxx por valor del tres por ciento (3%) del VEC. Garantía definitivaLa falta de constitución en plazo de la garantía provisional será causa de no admisión de la proposición presentada. Como se ha indicado, La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que hubiera presentado resulte adjudicatario, la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir, a disposición garantía responderá del órgano cumplimiento de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 las obligaciones derivadas del precio de adjudicaciónart. La garantía debe ser depositada en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP, y por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. • Mediante cheque, que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito, o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. • Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. • Mediante retención en el pago del precio, previa petición formulada por el contratista dentro del plazo xx xxxx días que se regula en el artículo 151.2 del TRLCSP, así como de la presentación en forma y plazo de la cláusula 31ª documentación general que se sustituye por la precitada declaración responsable del presente documento, que deberá ser resuelta, si procedeart. 146.4 TRLCSP. La garantía provisional se constituirá en alguna de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, en coherencia con los arts. 55 a 58 del RGLCAP, y de acuerdo con los modelos recogidos en el acuerdo Anejo I (Modelos de adjudicacióngarantías) de este pliego, para los casos de constitución mediante aval o seguro de caución. Una vez admitida Las garantías constituidas en metálico o valores anotados públicos y privados no se podrán depositar en la Caja General de Depósitos, debiendo solicitarse por el licitador una cuenta que Canasa designará para ello. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. La garantía será retenida al licitador que resulte adjudicatario hasta que éste proceda a la constitución de la fianza mediante retención garantía definitiva (art. 104 del TRLCSP) e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, en los términos previstos en el pago art. 62 del precio, su importe será descontado RGLCAP o incumplan las obligaciones de los primeros pagos que deba abonarse al contratista en concepto presentación de contraprestación por el suministro entregado. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos documentación requerida a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, de manera que procederá su incautación en los siguientes casos: - Responsabilidad por daños ocasionados en las instalaciones. - Perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños personales o materiales producidos a terceros por culpa o negligencia del contratista en ejecución de las distintas prestaciones contempladas en el contrato. - Penalidades impuestas conforme a lo establecido, con carácter general en el art. 212 TRLCSP, por ejecución defectuosa y demora, o bien, como consecuencia de la resolución contractual por causa imputable al contratistaesta cláusula.

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