MODELO C (CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA)
(CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA)
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS
PROCEDIMIENTO ABIERTO
CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La dirección del Servicio Riojano de Salud en Internet para acceder al perfil de contratante es: xxx.xxxxxxxxxx.xx /empresas
Tramitación:
EXPEDIENTE NÚMERO: 15-3-2.1-0010/2016
DENOMINACIÓN: SUMINISTRO DE REACTIVO PARA LA DETERMINACIÓN CUANTITATIVA DE PROTROMBINA PARA EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD
CLÁUSULA 1. CARÁCTER Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene carácter administrativo a todos los efectos y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en la medida que no se oponga a las mencionadas disposiciones, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante Reglamento de Contratación), por la legislación propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de contratación administrativa y, en general por cuantas disposiciones vigentes de desarrollo en la materia sean de aplicación al presente contrato. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En el presente pliego de cláusulas administrativas particulares se contienen los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por la Ley de Contratos y sus normas de desarrollo. Las cláusulas del presente pliego constituyen parte integrante del contrato.
El pliego de prescripciones técnicas particulares contiene las prescripciones que rigen la realización de la prestación y definen sus calidades.
En el Apartado 1 del Cuadro se hará constar si el contrato que regula el presente pliego esté sujeto a regulación armonizada, según la regulación que establecen los artículos 13 y 15 del TRLCSP.
En el caso de que el presente contrato esté sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial: el anuncio de la licitación, el presente pliego, el de prescripciones técnicas particulares y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación. Contra los actos mencionados no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los mencionados, podrán ponerse de manifiesto por los interesados al órgano que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
No se dará este recurso en relación con los actos dictados en procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia regulado en el artículo 113 TRLCSP.
El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas legitimadas para ello podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.
La resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. El plazo para la interposición del recurso, su tramitación y resolución se regirá por lo establecido en los artículos 44 y siguientes del TRLCSP.
En el caso de que el presente contrato no esté sujeto a regulación armonizada, los actos que se dicten en el procedimiento de adjudicación, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el Apartado 2 se indicará, en su caso, si en el procedimiento de adjudicación del presente contrato se reserva la participación a Centros Especiales de Empleo o se reserva su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, en los términos que establece la Disposición adicional quinta TRLCSP.
CLÁUSULA 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE
Es órgano de contratación competente el señalado en el Apartado 3 del cuadro que obra al final de este Xxxxxx.
Corresponde al órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, la prerrogativa de interpretar el presente contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En los expedientes que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato se dará audiencia al contratista.
Los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos. No obstante, será preceptivo el informe del Consejo Consultivo de La Rioja en los casos previstos en el artículo 211 TRLCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
En el Apartado 3 del Cuadro de datos se hará constar, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, además, la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar
en la factura correspondiente.
El órgano de contratación podrá nombrar además un responsable de la ejecución del contrato, a quien corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada y tendrá las facultades que se especifican en el Apartado 4 del Cuadro.
CLÁUSULA 3. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato a que se refiere el presente pliego es la realización del suministro que se expresa en el Apartado 5 del Cuadro. En el caso de que el objeto del contrato esté dividido en lotes, en el mismo apartado se especifica si el licitador puede licitar a uno, varios o todos los lotes y en cuanto a los productos de cada lote si es obligatorio ofertar a todos y el régimen de los precios.
En el Apartado 5 del cuadro se indica la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) regulada en el Reglamento (CE) 213/2008, por el que se modifica el Reglamento 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos.
Cuando se trate de un contrato mixto, se hará constar esta circunstancia en el Apartado 6 en el que se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción.
CLÁUSULA 4. NECESIDADES ADMINSTRATIVAS A SATISFACER
En el Apartado 7 del Cuadro se expresan las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato.
CLÁUSULA 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto del suministro objeto de contrato, y base de la licitación, es el que figura en el Apartado 8 del Cuadro, que no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando el precio deba pagarse, en todo o en parte, en moneda diferente al euro se expresará en el mismo apartado, en la correspondiente divisa, el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato
En el Apartado 8 se expresa también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la Administración y el tipo que corresponda aplicar.
Cuando se trate de suministros en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario en los que se conozca la cuantía total de las unidades a suministrar, así se hará constar en el Apartado 9 del cuadro. En estos casos, el gasto comprometido tendrá carácter limitado y su incremento supondrá una modificación del contrato.
El Apartado 10 contendrá la expresión del modo de ejercer la vigilancia y examen que incumbe al órgano de contratación, respecto a la fase de elaboración. Esta última
prevención también se establecerá para los suministros de fabricación del artículo 9.3.c) de la citada Ley.
En el caso de que se trate de un contrato de arrendamiento, la cantidad que debe satisfacer la Administración en concepto del precio del arriendo es la que se establece en el Apartado 11 del Cuadro, que no incluye el Impuesto del Valor Añadido. En el mismo Apartado se establece el importe del impuesto y el porcentaje al que corresponde el tipo impositivo. El Apartado11 especificará además la cantidad que debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, con la misma especificación respecto al Impuesto sobre Valor Añadido.
En el caso de que se establezca la posibilidad de variación del precio, así se hará constar en el Apartado 12 del Cuadro, en el que además se expresarán los supuestos en los que se producirán estas variaciones y se detallarán las reglas para su determinación.
Cuando se establezca en este contrato la posibilidad de penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, se consignará en el Apartado 13 del Cuadro, en al que se determinarán los supuestos que darán lugar a la penalización y las reglas para su determinación.
CLÁUSULA 6. CRÉDITO
Para atender el cumplimiento de las obligaciones de contenido económico derivadas de este contrato existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria que se indica en el Apartado 14 del Cuadro.
Cuando la ejecución del presente contrato se inicie en el siguiente ejercicio, así se hará constar en el Apartado 15 del Cuadro, en el que además se indicará si su ejecución debe realizarse en una o varias anualidades. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables.
Cuando la Unión europea participe en la financiación del presente contrato a través del Fondo Social Europeo, Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, se hará constar en el Apartado 84 del cuadro de datos técnico administrativos el Fondo Europeo que participa en la financiación del contrato, el porcentaje de participación y el plan de desarrollo autonómico dentro del que se inscribe la financiación.
CLÁUSULA 7. PROCEDIMIENTO
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto.
En el caso de que el único criterio que se tendrá en cuenta para la adjudicación de este contrato sea el del precio más bajo, así se especificará en el Apartado 16 del Cuadro.
En el caso de que para la adjudicación del presente contrato se tomen en consideración varios criterios, así se especificará en el Apartado 17 del cuadro, con expresión de los criterios en base a los cuales se llevará a cabo la adjudicación, su ponderación y la forma en la que ha de realizarse su valoración, que podrá consistir en la aplicación de las fórmulas o de las pautas que se indiquen en el mencionado Apartado.
Cuando, excepcionalmente, no sea posible efectuar una ponderación de los criterios que han de servir para decidir la adjudicación del contrato, se indicarán en el Apartado 17 por orden decreciente de importancia.
Cuando, según lo establecido en el Apartado 17, los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos deberá realizarse por un comité de expertos o un organismo técnico especializado. En el Apartado 45 se designarán los miembros del comité de expertos o se establecerá el procedimiento para efectuar su designación. Si la valoración de los criterios no evaluables de forma automática se encomendase a un organismo técnico especializado, éste se designará en el Apartado 45. En ambos casos la designación deberá hacerse y publicarse en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de la documentación administrativa.
Los documentos que deberá aportar el licitador para que se pueda efectuar la valoración de su oferta, son los que se indican en el Apartado 18 del Cuadro.
Cuando para la adjudicación de este contrato se establezcan varias fases, deberán especificarse en el Apartado 19 del cuadro, en el que se detallará el número de fases, los criterios que se aplicarán en cada una de ellas y la documentación que deberá aportar el licitador para la valoración de su oferta en cada fase. Cuando el licitador deba alcanzar una puntuación mínima para pasar a la fase siguiente, así se especificará en el Apartado 20 del cuadro.
Cuando para la adjudicación del presente contrato deban tomarse en consideración las variantes o mejoras que oferten los licitadores, así se expresará en el Apartado 21 del cuadro, que expresará además sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
Tras una primera evaluación completa de las ofertas y siempre que se haya previsto en el Apartado 22 del Cuadro, podrá celebrarse una subasta electrónica, basada en un dispositivo electrónico, para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a los elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto.
Para ello el órgano de contratación invitará simultáneamente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los candidatos que hayan presentado ofertas admisibles a que presenten nuevos precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la oferta. El procedimiento se hará según lo previsto en el artículo 148 del TRLCSP.
En el Apartado 22 del Cuadro se especificarán los siguientes extremos:
- Los elementos sobre los que versará la subasta.
- Los límites, si se hubieran establecido, de los valores que podrán presentarse tal como resulten de las especificaciones del objeto del contrato
- La información que se pondrá a disposición de los candidatos durante la subasta electrónica y el momento en que se facilitará.
- La forma en que se desarrollará la subasta
- Las condiciones en que los licitadores podrán pujar y, caso de establecerse, las mejoras mínimas que se exigirán en cada puja
- El dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
- El valor que se asigna a las bandas de valores necesarios para la ponderación de
los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más ventajosa.
Una vez concluida la subasta electrónica, el contrato se adjudicará de conformidad con lo establecido en el artículo 151, en función de sus resultados.
El órgano de contratación podrá establecer, siempre que lo determine en el Apartado 23 del Cuadro, los criterios de preferencia en la adjudicación del contrato que se establecen en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP.
CLÁUSULA 8. BASES DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
Primera.- Las ofertas podrán presentarse por personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar contenidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional cuando así lo exija el TRLCSP y según lo establecido por el presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto de este contrato, todo ello en los términos previstos en el presente pliego.
La participación en el procedimiento de uniones temporales de empresarios se regirá por lo establecido en el TRLCSP, en los términos que se especifican en el presente pliego.
Cuando se trate de personas jurídicas, sólo se admitirá su participación en el procedimiento cuando la prestación en que consiste el presente contrato esté comprendida dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios, según lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales.
No podrán participar en este procedimiento las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Segunda.- Dentro del plazo de señalado en el anuncio publicado en el correspondiente Diario oficial y en el perfil de contratante, los empresarios interesados presentarán sus ofertas en el Registro Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxx xx Xx Xxxxx -ubicado en la xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 00 xx Xxxxxxx (Xx Xxxxx), código postal 26006, en el impreso duplicado, debidamente cumplimentado, que se acompaña como anexo 1 a este Pliego, junto a un sobre "A" que contendrá la documentación relativa a la capacidad y solvencia del licitador y un sobre “B” que contendrá la oferta económica, para aquellos supuestos en los que la adjudicación del contrato se base exclusivamente en el criterio precio.
Cuando la adjudicación del contrato se realice en base a varios criterios de adjudicación, el sobre “B” contendrá además de la oferta económica, la documentación correspondiente a los criterios evaluables de forma automática que, en su caso, se especifican en el Apartado 17 del Cuadro. Si en el mismo apartado se estableciera para la adjudicación del contrato criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la documentación que deba presentar el licitador para su justificación se presentará en un sobre independiente, denominado sobre “C”.
En aquellos supuestos en los que se prevean diferentes fases de valoración, así se indicará en el Apartado 19 del Cuadro, que deberá expresar el número de sobres que hayan de presentarse, con especificación de su contenido.
Los sobres irán cerrados y firmados por el candidato, o la persona que le represente, y se identificarán en su exterior con las letras “A”, “B” ó “C”, según su contenido, el nombre y el número del procedimiento de que se trate y el nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El empresario también podrá enviar la documentación a que se refiere el apartado anterior por correo, dentro del plazo de admisión señalado en los anuncios de licitación. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Servicio de Compras (C/ Xxxxxxxx,98 xx Xxxxxxx. CP 26006) la remisión de la oferta mediante telegrama o telefax (941 298748) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de las ofertas se regirá por lo establecido en el artículo 47 de la Ley 4/2005, de 1 xx xxxxx, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el Apartado 24 del cuadro se establece la posibilidad de presentación de las solicitudes de participación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En estos casos, podrá limitarse la posibilidad de la presentación de solicitudes por esos medios a los empresarios que se xxxxxx inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y hayan acreditado ante éste los datos a los que se refiere el artículo 328.1, letras a) a e).
Para los casos en que se admita la presentación telemática, los documentos, certificados y declaraciones que no estuvieran disponibles en forma electrónica deberán presentarse antes de que expire el plazo previsto para la presentación de solicitudes de participación por alguno de los medios previstos para la presentación en la forma ordinaria y todos los actos y manifestaciones de voluntad de las empresas licitadoras que deban tener efectos jurídicos, deberán ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Hacer la previsión necesaria para el caso de presentación telemática.
Cuando así se disponga en el Apartado 25 del Cuadro, el candidato podrá anunciar su participación en el procedimiento mediante una comunicación telefónica al número que se indique en ese mismo apartado. Estas solicitudes de participación deberán ser confirmadas por escrito antes de que expire el plazo fijado para su recepción.
En el caso de que así se establezca en el Apartado 26 del Cuadro, el candidato podrá remitir su solicitud de participación por telefax, en cuyo caso el solicitante deberá confirmar su solicitud por escrito antes de que expire el plazo fijado para su recepción.
Además, cuando así se prevea en el mismo apartado, el órgano de contratación podrá exigir
que las solicitudes de participación enviadas por telefax sean confirmadas por correo o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, cuando ello sea necesario para su constancia, en el plazo que se establezca en el mismo apartado.
La presentación de las proposiciones por los interesados supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
El sobre “A” contendrá exclusivamente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos que se citan en el artículo 146.1 del TRLCSP y que se detallan a continuación. La inclusión en el sobre “A” de cualquier documento relativo a la oferta que deba ser objeto de valoración, supondrá la exclusión del licitador del procedimiento.
Tercera.- El SOBRE "A" contendrá la DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA siguiente:
I. Si la empresa está inscrita en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
El empresario aportará en el sobre “A” el certificado de inscripción expedido por el encargado del Registro de Licitadores. Este certificado acreditará, salvo prueba en contrario, los extremos reflejados en su contenido.
No obstante lo anterior, el empresario inscrito deberá tener en cuenta que cuando los datos contenidos en el certificado no coincidan con los requisitos exigidos en el presente procedimiento o no sean suficientes para acreditar los requisitos de solvencia o de habilitación profesional o cualquier otro exigido en este pliego, el candidato deberá aportar, además, los documentos que sean necesarios de conformidad con lo que en el apartado III se especifica para los empresarios no inscritos.
El certificado deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo 2 al presente pliego.
En el caso de que se admita la presentación de documentos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, el certificado que se haya expedido por tales medios podrá aportarse al procedimiento en la forma que se indica en el Apartado 27 del Cuadro.
Cuando el certificado se haya emitido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y siempre que lo prevea el Apartado 28 del Cuadro, su incorporación al procedimiento se realizará de oficio por la Mesa de Contratación, que lo solicitará directamente al Registro de Licitadores, sin perjuicio de que el licitador presente, en todo caso, la declaración responsable de su vigencia, ajustada a los términos que establece el anexo 2 de este pliego.
Para el caso de que se establezca la garantía provisional, el empresario aportará asimismo en el sobre “A” el documento acreditativo de haberse constituido por el importe que se establece en el Apartado 29 del Cuadro. La garantía provisional se constituirá en la forma que se detalla en la cláusula 9.
En el caso de que el objeto del contrato se hay dividido en lotes, el empresario deberá explicitar en el sobre “A” el lote o lotes que constituyen el objeto de su proposición. (Sólo si hay lotes)
En el caso de que el candidato deba aportar otros documentos, por disponerlo así el TRLCSP u otras Leyes, éstos se expresarán en el Apartado 30 del Cuadro.
II. Si la empresa está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
El empresario aportará en el sobre “A” la certificación del órgano encargado de ese Registro. La certificación acreditará, salvo prueba en contrario, los extremos reflejados en su contenido. En el caso de que el contenido de la certificación no recogiera los datos necesarios (acreditación de la personalidad y la capacidad de obrar, de la representación, de la habilitación profesional o empresarial, de la solvencia económica y financiera, de la clasificación o la no concurrencia de prohibiciones de contratar) para ser admitido a presente licitación, o los recogidos en la certificación no fueran suficientes para esta finalidad o no coincidieran con los requisitos exigidos, el candidato deberá aportarlos junto a la certificación, según lo especificado en el siguiente apartado para los empresarios no inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El certificado deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo 3 al presente pliego.
En el caso de que se admita la presentación de documentos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, el certificado que se haya expedido por tales medios podrá aportarse al procedimiento en la forma que se indica en el Apartado 27 del cuadro.
Cuando el certificado se haya emitido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y siempre que lo prevea el Apartado 28 del Cuadro, su incorporación al procedimiento se realizará de oficio por la Mesa de Contratación, que lo solicitará directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que el licitador presente, en todo caso, la declaración responsable de su vigencia, ajustada a los términos que establece el anexo 3 de este pliego.
Para el caso de que se establezca la garantía provisional, el empresario aportará asimismo en el sobre “A” el documento acreditativo de haberse constituido por el importe que se establece en el Apartado 29 del Cuadro. La garantía provisional se constituirá en la forma que se detalla en la cláusula 9.
En el caso de que el objeto del contrato se hay dividido en lotes, el empresario deberá explicitar en el sobre “A” el lote o lotes que constituyen el objeto de su proposición. (Sólo si hay lotes)
En el caso de que el candidato deba aportar otros documentos, por disponerlo así el TRLCSP u otras Leyes, éstos se expresarán en el Apartado 30 del Cuadro.
III. Si la empresa no está inscrita en alguno de los Registros expresados en los
apartados anteriores
Documentación relativa a la personalidad jurídica del empresario y su representación:
a) En el caso de que el licitador sea un empresario individual, Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamente.
Cuando el empresario individual se haga representar y comparecer por medio de apoderado, deberá incluir en el sobre “A” la fotocopia simple del documento de bastanteo de apoderamiento, al que se le unirá la declaración de vigencia de los datos contenidos en el mismo que aparece como anexo 6 a este pliego. Dicho bastanteo deberá solicitarse en el Servicio de Contratación de la Consejería de Hacienda, sito en X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00 xxx xxxxx, xxxxxx 0x. 26071 Logroño, según modelo que se acompaña como anexo 5, en el que se incluye la declaración jurada y responsable de la vigencia actual del poder A la solicitud deberán adjuntarse la escritura pública de otorgamiento del poder a favor de la persona que en nombre del empresario firme las proposiciones y el documento nacional de identidad del apoderado o documento que lo sustituya reglamentariamente.
b) En el caso de que el licitador sea una persona jurídica:
a) Escritura de constitución o, en su caso, de adaptación de estatutos y de modificación del objeto social, de haberse producido éste. En todas las escrituras deberá constar la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
b) Documento de bastanteo de apoderamiento del apoderado o representante de la empresa en la licitación, al que se le unirá la declaración de vigencia de los datos contenidos en el mismo que aparece como anexo 6 a este pliego. Dicho bastanteo deberá solicitarse en el Servicio de Contratación de la Consejería de Hacienda, sito en X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00 xxx xxxxx, xxxxxx 0x. 26071 Logroño, según modelo que se acompaña como anexo 5 en el que se incluye la declaración jurada y responsable de la vigencia actual del poder. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Escritura del apoderamiento o representación del apoderado o representante, en la que deberá constar la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil.
- Documento nacional de identidad del apoderado o representante, o del documento que lo sustituya reglamentariamente.
- Podrá también aportarse una certificación del Registro Mercantil que acredite la vigencia actual del poder.
c) Documento nacional de identidad o el que lo sustituya reglamentariamente, del apoderado o representante de la empresa en la licitación.
El bastanteo del apoderamiento tendrá una duración indefinida, salvo que de su texto se deduzca lo contrario, siempre que vaya acompañado de la declaración de vigencia de los datos contenidos en aquel, conforme al modelo que se incluye como anexo 6 al presente
pliego. La declaración incluye asimismo la circunstancia de hallarse vigentes los documentos aportados para acreditar la personalidad jurídica.
Documentación relativa a la solvencia económica, financiera y técnica
Para celebrar el presente contrato, el empresario deberá acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que se establecen en el Apartado 31 del Cuadro.
Para acreditar el cumplimiento de las condiciones mínimas de solvencia financiera especificadas en el Apartado 31 del Cuadro, los licitadores aportarán los documentos que se citan en el Apartado 32 del Cuadro, de entre los que establece el artículo 75 TRLCSP.
Asimismo, los licitadores acreditarán reunir los requisitos de solvencia técnica especificados en el apartado anterior, mediante la presentación de los documentos que se indican en el Apartado 33 del Cuadro, de entre los que establece el artículo 77 TRLCSP.
En el caso de que una parte de la prestación objeto de este contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la acreditación de la habilitación o autorización correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esa porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación o autorización necesarias, siempre que el importe de la parte que se subcontrate no exceda del 50 por ciento del precio del contrato. El Apartado 34 del Cuadro especificará estas circunstancias.
Tal como se establece en el Apartado 35 del Cuadro, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Cuando de trate de un contrato de suministro que incluya trabajos o servicios de colocación e instalación podrá exigirse, siempre que se haga constar en el Apartado 36 del Cuadro a las personas jurídicas que participen en el procedimiento que especifiquen en la solicitud de participación los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el contrato.
El órgano de contratación podrá exigir a los licitadores, siempre que lo haga constar en el Apartado 37 del Cuadro que, además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Éste compromiso se integrará en el contrato, y según lo que establezca el Apartado 37 del Cuadro se podrá:
- Atribuir al compromiso el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, por lo que su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
- Establecer las penalidades que se indiquen en el Apartado 37 del Cuadro para el caso de incumplimiento de este compromiso.
Declaración responsable de no estar incurso el licitador en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP, según el modelo que se acompaña como anexo 7 a este pliego. Dicha declaración incluirá la manifestación de hallarse la empresa al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Garantía provisional
En el caso de que se exija la constitución de garantía provisional, así se hará constar en el Apartado 29 del Cuadro, en el que se expresará la cantidad en euros por la deba ser constituida. En estos casos, el empresario aportará asimismo en el sobre “A” el documento acreditativo de haberse constituido. La garantía provisional se prestará en la forma que se detalla en la cláusula 9.
Lotes
En el caso de que el objeto del contrato esté dividido en lotes, el empresario deberá explicitar en el sobre “A” el lote o lotes que constituyen el objeto de su proposición.
Otros documentos
En el caso de que el licitador deba aportar otros documentos, por disponerlo así el TRLCSP u otras Leyes, éstos se expresarán en el Apartado 30 del Cuadro.
IV. Particularidades en caso de empresarios extranjeros:
1. Empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Tendrán capacidad para suscribir el presente contrato las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del presente contrato. En el caso de que la legislación del Estado en el que se hallen establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre (B.O.E. nº 257 de 26 de octubre de 2001), para el contrato de suministros.
Los empresarios de los países a que se refiere este apartado deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los mismos medios que los establecidos para los empresarios españoles en los Apartados 32 y 33 del Cuadro.
Los certificados comunitarios de clasificación que se aporten para la acreditación de la personalidad jurídica y de la solvencia económica, financiera y técnica, deberán acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en dicho certificado no han experimentado variación.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Comunidad Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios
incluidos en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 60 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional y las de solvencia. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del estado miembro en que esté establecido el empresario.
En el caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España, el empresario acompañará en el sobre “A” una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2. Empresarios extranjeros no comunitarios.
Deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión diplomática Permanente de España o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (artículo 72.3 del TRLCSP) en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en un Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de éste contrato.
Los empresarios de los países a que se refiere este apartado deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los mismos medios que los establecidos para los empresarios españoles en los Apartados 32 y 33 del Cuadro.
Deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con otros, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Cuando se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio no precisarán aportar el informe de reciprocidad al que se refiere el apartado anterior.
También deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
En el caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España se acompañará en el sobre “A” una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Todas las empresas presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
V. Particularidades en caso de uniones temporales de empresarios:
Cuando varias empresas participen en el procedimiento en unión temporal, cada una de ellas deberá aportar los documentos exigidos en el SOBRE “A”, sin que sea necesaria la formalización de la Unión Temporal de Empresas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Además, los empresarios deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Dicho compromiso deberá formularse en los términos que se recogen en el modelo que se acompaña como ANEXO 3 del presente pliego, e incluirse en el sobre “A”.
Las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
VI. Particularidades en caso de empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas del mismo grupo –entendiéndose por tales aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio- que concurran individualmente a la presente licitación, deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados en dicho precepto, que se incluirá en el sobre “A”.
VII. Los documentos presentados por los candidatos podrán ser originales, fotocopias debidamente compulsadas de los mismos o copias notariales debidamente legitimadas. También se admitirá la presentación de copia simple siempre que vaya acompañada de una declaración responsable del apoderado de que la copia coincide con el original, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por la Mesa o el órgano de contratación. Se exceptúa de esta posibilidad tanto el documento que acredite la constitución de la garantía provisional, cuando sea exigible, como las declaraciones que deban aportarse al procedimiento según los anexos de este pliego, que necesariamente deberán ser documentos originales.
Cuarta.- Contenido del SOBRE "B".
Para el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio.
Cuando la adjudicación del contrato haya de realizarse en base al único criterio del precio por especificarlo así el Apartado 16 del cuadro, el sobre “B” contendrá únicamente la PROPOSICIÓN ECONÓMICA, que se sujetará a uno de los dos modelos que se acompañan como anexo 8 a este pliego, uno ordinario y otro para el caso de uniones temporales de empresarios. La oferta económica deberá formularse en los términos que se establezcan en el Apartado 16 y no podrá ser superior al presupuesto señalado en el Apartado 8 del Cuadro. No se tendrán en consideración observaciones o aclaraciones a la oferta económica. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Para el caso de que sean varios los criterios de adjudicación Criterios cuantificables
Cuando la adjudicación del contrato deba realizarse, por disponerlo así el Apartado 17 del cuadro, en base a varios criterios de adjudicación y todos ellos sean evaluables de
forma automática, el contenido del sobre “B” será el que se indica a continuación:
-En primer lugar contendrá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA, que se sujetará a uno de los dos modelos que se acompañan como ANEXO 8 a este Pliego, uno ordinario y otro para el caso de uniones temporales de empresas. La oferta económica deberá formularse en los términos que se establezcan en el Apartado 17 y no podrá ser superior al presupuesto señalado en el Apartado 8 del Cuadro. No se tendrán en consideración observaciones o aclaraciones a la oferta económica. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En el caso de que se haya establecido que el pago del precio consista parte en dinero y parte en la misma clase de bienes, se especificará en el Apartado 38 del Cuadro y en este caso el empresario deberá consignar expresamente en su oferta el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la administración.
Sólo en los casos en los que el precio no figure entre los criterios de adjudicación del contrato establecidos en el Apartado 17 del cuadro, el licitador prescindirá de aportar en el sobre “B” la proposición económica.
- En segundo lugar, el sobre “B” contendrá la documentación correspondiente al resto de los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática y que se especifican en el Apartado 18 del Cuadro.
Quinta.- Contenido del SOBRE “C”
Criterios cuya valoración depende de un juicio de valor
Cuando entre los criterios de adjudicación del contrato especificados en el Apartado
17 del Cuadro figure uno o varios cuya valoración dependa de un juicio de valor, la documentación acreditativa del cumplimiento de estos criterios se incluirá en un sobre independiente que se identificará como sobre “C”.
Sexta.- Otras cuestiones relativas a la oferta
Cuando en el Apartado 39 del Cuadro se hayan indicado los organismos en los que los empresarios podrán obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra , el licitador deberá manifestar en su oferta que en su elaboración ha tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Con el objeto de posibilitar el cumplimiento del deber de confidencialidad que atañe al órgano de contratación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.1 del TRLCSP, el licitador podrá señalar en su oferta la información a la que atribuye carácter confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
La presentación por los licitadores de la documentación correspondiente a criterios evaluables automáticamente en el mismo sobre que la documentación correspondiente a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, supondrá la exclusión del licitador del procedimiento.
CLÁUSULA 9. GARANTÍAS
1.- Garantía provisional
En el Apartado 29 del Cuadro se expresará si para participar en el procedimiento de adjudicación del presente contrato el empresario deberá constituir una garantía provisional y, en tal caso determinará su importe y el porcentaje que suponga sobre el presupuesto del contrato, que no podrá exceder del 3 por ciento del mencionado presupuesto.
La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP que se indican a continuación:
- En efectivo o en valores de Deuda Pública
Para prestar la garantía provisional en efectivo o en valores de Deuda Pública, los empresarios que no figuren inscritos en el Registro de Terceros de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán presentar la ficha de alta, según el modelo que se acompaña como anexo 9 a este Pliego, en el Servicio de Tesorería y Política Financiera del Gobierno de La Rioja -ubicado en la xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx xxxxxx, xx XXXXXXX (Xx Xxxxx)-.
El efectivo se ingresará en la entidad BANKIA, cuenta corriente número 2038.7494.83.6000022818 abierta a nombre de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El justificante del depósito en efectivo en BANKIA (que deberá recoger la identificación del licitador) se depositará en el Servicio de Tesorería y Política Financiera de La Comunidad Autónoma de La Rioja, que expedirá el correspondiente documento contable justificativo de su constitución, que se incluirá en la documentación administrativa, sobre “A”, a presentar por los licitadores.
La constitución de la garantía provisional en valores, que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 55 del Reglamento de Contratación, se ajustará a los modelos que figuran en los anexos 10 y 11 de este pliego.
- En aval o seguro de caución:
El aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá reunir las características que se especifican en el artículo 56 del Reglamento de Contratación y se ajustará al modelo que se acompaña como anexo 12.
El contrato de seguro de caución, será celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 57.1 del Reglamento de Contratación. El certificado se ajustará al modelo que se acompaña como anexo 13.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato, por correo certificado con acuse de recibo. La garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
La devolución de las garantías provisionales prestadas se someterá al siguiente régimen: Recibida en el Servicio de contratación la resolución de adjudicación del contrato junto a los documentos que justifiquen su constitución, se procederá de oficio a devolver a los licitadores no adjudicatarios que hayan participado en el procedimiento el documento mencionado, por correo certificado con acuse de recibo.
2.- Garantías definitiva y complementaria
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido a disposición del órgano de contratación.
Cuando se trate de un contrato con precios provisionales de los previstos en la cláusula 5 de este pliego, el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento que se calculará con referencia al precio máximo fijado en la cláusula mencionada.
Cuando se trate de un contrato por precios unitarios, el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento sobre el presupuesto base de licitación.
En el Apartado 40 del Cuadro se dejará constancia de las circunstancias que proceda de las anteriormente expresadas.
No obstante lo anterior, cuando atendidas las circunstancias concurrentes en el presente contrato, se exima al licitador más valorado de la prestación de la garantía definitiva, así se expresará en el Apartado 41 del Cuadro, con especificación de las circunstancias que justifican la exención.
Cuando se deba prestar además una garantía complementaria, el Apartado 42 del Cuadro contendrá esta previsión, con expresión del porcentaje sobre el importe de la adjudicación que servirá para determinar su cuantía.
Cuando la acreditación de la constitución de la garantía definitiva pueda hacerse por medios electrónicos, se hará constar en el Apartado 43 del Cuadro.
La garantía definitiva podrá constituirse mediante retención del precio. En este caso, deberá especificarse en el Apartado 44 del Cuadro, que expresará la forma en la que se hará efectiva.
Las garantías definitivas podrán constituirse en cualquiera de las formas siguientes:
En efectivo o en valores de Deuda Pública.
Para prestar la garantía definitiva en efectivo o en valores de Deuda Pública, los empresarios que no figuren inscritos en el Registro de Terceros de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán presentar la ficha de alta, según el modelo que se acompaña como anexo 9 a este Pliego, en el Servicio de Tesorería y Política Financiera del Gobierno de La Rioja -ubicado en la xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx xxxxxx, xx XXXXXXX (Xx Xxxxx)-.
El efectivo se ingresará en la entidad BANKIA, cuenta corriente número 2038.7494.83.6000022818, abierta a nombre de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La constitución de la garantía definitiva en valores –que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 55 del Reglamento de Contratación- se ajustará a los modelos que figuran en los anexos 10 y 11 de este pliego
Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España. El aval se ajustará al modelo que se acompaña como anexo 12 a este pliego.
Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución. El certificado se ajustará al modelo que se acompaña como anexo 13.
El justificante del depósito en efectivo; los certificados de inmovilización de los valores anotados; el aval o el certificado del seguro de caución se presentarán por el adjudicatario en el Servicio de Tesorería y Política Financiera (c/ Portales, 71, 30 planta, xx Xxxxxxx) que expedirá el correspondiente documento contable justificativo de su constitución.
Cuando el adjudicatario hubiera constituido la garantía global a que se refiere el artículo 98 del TRLCSP, deberá solicitar al Servicio de Tesorería y Política Financiera de la Comunidad Autónoma de La Rioja -que la expedirá en el plazo máximo de 3 días hábiles- una certificación comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma para cubrir el importe de la garantía a constituir, que se liberará cuando quede cancelada la garantía.
En caso de que se produzca la recepción parcial del presente contrato podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
3.- Poderes en avales y seguro de caución.
Los avales y certificados de seguro de caución que se constituyan como garantías provisionales o definitivas, deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla.
Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la
Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de ésta u otra Comunidad Autónoma o de las Entidades locales contratantes.
No obstante, si el poder se hubiere otorgado para garantizar al interesado en un concreto y singular procedimiento y forma de adjudicación o contrato, el bastanteo se realizará con carácter previo por la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja.
En el texto del aval o del certificado de seguro de caución se hará referencia al cumplimiento de este requisito.
CLÁUSULA 10. INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES.
Los candidatos podrán obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales que serán de aplicación a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, en los organismos que se indican, en su caso, en el Apartado 39 del Cuadro.
Cuando en el mencionado Apartado se hayan indicado los organismos correspondientes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, los candidatos, deberán manifestar en sus ofertas que en su elaboración han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente.
CLÁUSULA 11. MESA DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación estará asistido de una Mesa integrada por los miembros que establece el artículo 80 de la Ley 4/2005, de 1 xx xxxxx, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de la Rioja nº 76 de 7 xx xxxxx de 2005).
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos contenidos en el sobre “A” presentados por las empresas licitadoras en tiempo y forma. Los defectos o errores materiales observados por la Mesa en la documentación aportada, podrán ser subsanados por los participantes en el plazo que al efecto se señale, que no será superior a tres días hábiles. Asimismo, la Mesa de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días naturales. La comunicación de subsanación se efectuará verbalmente a los interesados. En todo caso, la comunicación de subsanación se publicará en el tablón virtual de anuncios del Gobierno de La Rioja, al que se puede acceder desde la dirección de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xx. Además, la petición de subsanación se comunicará al interesado al fax o al correo electrónico que hayan indicado en el anexo 1, siempre que fuera posible.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y transcurrido el plazo concedido para la subsanación de los defectos o errores materiales, la aclaración sobre los certificados y documentos presentados o el requerimiento para la presentación de otros complementarios, determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, por haber incluido en el sobre de documentación administrativa cualquier documento relativo a la oferta o por cualquier otra circunstancia que impida continuar en el procedimiento.
-Adjudicación basada en un sólo criterio (precio)
Cuando se trate de procedimientos cuya adjudicación se realice en base al único criterio del precio la Mesa procederá en acto público a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores en tiempo y forma o que hubieran subsanado los defectos u omisiones señalados por ella. Una vez abiertas las proposiciones dará a conocer su contenido. Si alguna proposición no guardara concordancia entre lo ofertado en letra y en cifra, primará lo ofertado en letra.
Cuando el único criterio de adjudicación del presente contrato lo constituya el precio y en tanto se desarrolle reglamentariamente el TRLCSP y con él los parámetros objetivos que se establezcan por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 85 y 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando la Mesa entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada y una vez tramitado el procedimiento previsto al efecto en la Ley de Contratos y a la vista de su resultado, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo
- Adjudicación basada en varios criterios
- Criterios evaluables de forma automática
Cuando se trate de procedimientos cuya adjudicación se realice en base a varios criterios y todos ellos sean evaluables de manera automática, la Mesa procederá en acto público a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores en tiempo y forma o que hubieran subsanado los defectos u omisiones señalados por ella. Una vez abiertas las proposiciones dará a conocer su contenido. Si alguna proposición no guardara concordancia entre lo ofertado en letra y en cifra, primará lo ofertado en letra.
Concluido el acto público, la Mesa de Contratación procederá a valorar los documentos evaluables de forma automática, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos.
Valoradas las proposiciones en los términos establecidos en los artículos 150 y 151 del TRLCSP, la Mesa de contratación las clasificará en orden decreciente de valoración y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa.
Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, la Mesa determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo
de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Cuando la Mesa entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada y una vez tramitado el procedimiento previsto al efecto en el TRLCSP y a la vista de su resultado, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
- Criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor
Cuando se trate de procedimientos cuya adjudicación se realice en base tanto a criterios evaluables de forma automática como a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la Mesa procederá en acto público a la apertura del sobre “C”, es decir, del sobre que contenga la documentación correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente y a continuación se entregará al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Una vez que se haya valorado la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la ponderación se dará a conocer en el acto público de apertura del resto de la documentación que integre la proposición (sobre “B”). El día y la hora de celebración de este acto público se anunciará en el perfil del contratante (xxx.xxxxxxxxxx.xx). Concluido el acto público, en el que se dará lectura a las ofertas económicas de los licitadores admitidos, la Mesa de Contratación procederá a valorar los documentos evaluables de forma automática, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos.
Concluido el acto, la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa.
Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, la Mesa determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Cuando el precio ofertado constituya uno de los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, los límites que permitirán apreciar que la proposición no pueda cumplirse como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales serán los que se indican en el Apartado 46 del cuadro, en el que además podrán establecerse otros criterios de desproporción en base a elementos de la oferta que sean cuantificables.
Cuando la Mesa entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada y una vez tramitado el procedimiento previsto al efecto en el TRLCSP y a la vista de su resultado, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
Notificación de los actos de exclusión de la Mesa de Contratación
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto y, en todo caso, en el perfil de contratante, al que se accede a través de la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxx.xx.
En el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada, dicho acto será susceptible del recurso administrativo especial, tal como establece el artículo 40.2 TRLCSP; este recurso se regirá por lo establecido en los artículos 44 y siguientes de la mencionada Ley.
Si se tratase de contratos no sujetos a regulación armonizada, dicho acto será susceptible de recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la citada ley 30/1992. La notificación o publicación deberán señalar quién es el órgano competente para resolver dicho recurso.
CLÁUSULA 12. SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa candidata como consecuencia de un proceso de fusión, escisión o por la transformación de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 13. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los extremos que se detallan en
el artículo 151.4 TRLCSP.
No serán objeto de comunicación los datos relativos a la adjudicación cuya divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos o la competencia xxxx entre las empresas o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) del TRLCSP.
Cuando los certificados de hallarse el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social puedan expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, se hará constar en el Apartado 47 del Cuadro.
No tendrán la obligación de presentar los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la Comunidad Autónoma de La Rioja y con la Seguridad Social, ni el justificante de haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con el último recibo de pago o, en su caso, la declaración de hallarse exento del pago de este último impuesto, los empresarios que hubieran aportado a la licitación el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de esta Comunidad en el que consten en vigor a la fecha de la adjudicación los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones mencionadas. En cualquier caso, el empresario que vaya a resultar adjudicatario, siempre que se prevea en el Apartado 48 del Cuadro, podrá autorizar al órgano de contratación a solicitar en su nombre los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se indique en dicho Apartado, para lo cual aportará al órgano de contratación una autorización en los términos que se indican en el modelo recogido en el anexo 14.
En el caso de que se establezca algún otro requisito que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deba cumplir con carácter previo a la adjudicación del contrato, se establecerá en el Apartado 49 del Cuadro
En el caso de que por aplicación de lo dispuesto en el TRLCSP y tal como se especifica en el presente pliego, el contrato se hallase sujeto a regulación armonizada, la adjudicación podrá ser objeto de recurso especial, en los términos que establece el artículo 40.2.c) de la mencionada Ley, en los plazos y de acuerdo al procedimiento que se establece en los artículos los artículos 44 y siguientes.
El órgano de contratación podrá, antes de la adjudicación, acordar la renuncia a celebrar el contrato o desistir del procedimiento por las razones expresadas en el artículo 155 TRLCSP debidamente justificadas en el expediente. En ambos casos deberá compensar a los licitadores por los gastos en que hubieran incurrido en la forma que se prevé en el Apartado 50 del Cuadro, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Los demás requisitos que deba cumplir el adjudicatario con carácter previo al otorgamiento del contrato se especificarán en el Apartado 51 del Cuadro.
CLÁUSULA 14. GASTOS DE PUBLICIDAD
No se podrá repercutir al contratista gasto alguno derivado de la tramitación del expediente o de la ejecución del contrato que no venga expresamente previsto en este Pliego o impuesto por las disposiciones vigentes. De acuerdo con lo anterior, el adjudicatario tendrá la consideración de sujeto pasivo de la tasa del Boletín Oficial de La Rioja en los términos que establece la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Además, esta Administración podrá repercutir al contratista tanto los gastos originados como consecuencia de las tasas generadas por la publicación de anuncios oficiales cuya inserción resulte obligatoria en el Boletín Oficial del Estado u otros diarios oficiales, como los gastos que ocasione la publicidad de licitación del contrato en otros medios de difusión.
El Apartado 52 del Cuadro establece el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato en boletines oficiales que deberá abonar el empresario que resulte adjudicatario.
CLÁUSULA 15. OTROS GASTOS REPERCUTIBLES
El órgano de contratación podrá, siempre que lo especifique en el Apartado 53 del Cuadro, repercutir al adjudicatario del contrato los gastos que se especifican en el mencionado Apartado.
CLÁUSULA 16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía
definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
En el Apartado 54 del Cuadro se determinan los documentos que integran el presente contrato. Las partes podrán acordar el orden de prioridad de los citados documentos, que se recogerá en el contrato, en cuyo caso y salvo error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
CLÁUSULA 17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista estará obligado al cumplimiento del presente contrato de suministro de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y en el Reglamento de Contratación. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el clausulado del contrato, en este Pliego, en el de prescripciones técnicas y en los demás documentos de naturaleza contractual.
La documentación incorporada al expediente que reviste carácter contractual es la que se especifica en el Apartado 54 del Cuadro.
La ejecución del presente contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido, en la forma que se indica en el Apartado 55 del Cuadro.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Los derechos y obligaciones específicas del presente contrato son los que se indican en el Apartado 56 del Cuadro, en el que se detallarán aquellas obligaciones a las que se atribuya la consideración de obligaciones contractuales esenciales, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato, según lo establecido en el artículo 223.f) del TRLCSP.
En el caso de que se trate de un contrato de fabricación le serán de aplicación las normas generales y especiales del contrato de obras que se indican en el Apartado 57 del Cuadro.
En el caso de que se trate de un contrato de arrendamiento el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
En el caso de que el órgano de contratación haya exigido a los candidatos en el Apartado 37 del Cuadro el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, el compromiso del licitador que resulte adjudicatario constituye una obligación esencial y su incumplimiento podrá ser causa de
resolución del presente contrato o dar lugar a la imposición de penalidades, según lo que establezca el mencionado Apartado 37 del Cuadro.
Para el caso de cumplimiento defectuoso por el contratista de la prestación objeto del presente contrato el Apartado 58 establece la imposición de penalidades.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el Apartado 59 de este pliego o la que se determine como tal en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Éste deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que en el Apartado 59 se establezca un plazo mayor y tendrá la extensión objetiva que se detalla en el mismo Apartado.
Cuando para la ejecución del presente contrato se establezcan condiciones especiales de ejecución, éstas se expresarán en el Apartado 60 del Cuadro. Estas obligaciones tienen la consideración de obligación contractual esencial y las consecuencias de su incumplimiento serán las que se establecen en los apartados siguientes.
En el caso de que el incumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales constituya causa de resolución del contrato, así se especificará en el Apartado 60 del Cuadro. Si su incumplimiento diere lugar a la imposición de penalidades, éstas serán las que especifican en el mencionado Apartado.
En el caso de que resulte obligatorio para el contratista la subcontratación de una parte del suministro con terceros no vinculados a él, así se hará constar en el Apartado 61 del Cuadro, en el que se especificará la parte del suministro que deberá ser realizada por las empresas subcontratistas y la necesidad de que cuenten, en su caso, con la habilitación profesional que se indique en dicho apartado. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f).
CLÁUSULA 18. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
La cesión del contrato sólo podrá efectuarse en las condiciones establecidas en el artículo 226 del TRLCSP, y demás disposiciones de aplicación.
El contratista no podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato cuando por su naturaleza o condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario o cuando este pliego disponga lo contrario.
Fuera del supuesto previsto en el apartado anterior la posibilidad de que el contratista concierte con terceros la realización parcial del contrato vendrá recogida en el Apartado 62 del Cuadro, en el que asimismo se determinará el porcentaje que se podrá subcontratar. Cuando no se establezca un límite expresamente, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de la adjudicación.
La celebración de los subcontratos por el adjudicatario y el régimen por el que ha de regirse la subcontratación se regirá por lo establecido en el artículo 227 del TRLCSP.
En el caso de que el contrato tenga carácter reservado o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad o lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, se determinarán en el Apartado 63 del Cuadro las mencionadas circunstancias, ya que en estos supuestos la subcontratación requerirá siempre la autorización expresa del órgano de contratación.
Cuando así se establezca en el Apartado 64 del Cuadro, el contratista adjudicatario remitirá al órgano de contratación, cuando este lo solicite:
a) La relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
b) El justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas y suministradores, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan el Apartado 62 del cuadro de datos.
CLÁUSULA 19. PLAZOS DE EJECUCIÓN.
El contratista está obligado a ejecutar el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, que se detalla en el Apartado 65 del Cuadro, o en el inferior que haya ofertado en su proposición o en la negociación de los términos del contrato.
Asimismo deberá cumplir los plazos parciales que se detallan en el Apartado 66 o los inferiores que hubiese ofertado.
Los bienes se habrán de entregar de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas a él imputables, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. En el caso de que se hayan acordado unas penalidades distintas, éstas se especificarán en el Apartado 67 del Cuadro.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación está facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, el órgano de contratación podrá
optar por la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con la imposición de nuevas penalidades.
En cualquier caso, la demora en el cumplimiento de los plazos parciales facultará al órgano de contratación a acordar la resolución del contrato o su continuación con la imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables a él, incumpla la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por su resolución o por la imposición de penalidades que se establecen en el Apartado 68 del Cuadro.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. El órgano de contratación adoptará el acuerdo a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado.
En los casos en los que se opte por la resolución del contrato, esta se acordará por el órgano de contratación. Será trámite preceptivo la audiencia del contratista; si éste formulase oposición será también preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.
Cuando el retraso en el cumplimiento no fuese imputable al contratista y éste ofreciese cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Siempre que se haya previsto en el Apartado 69 del Cuadro, la vigencia del contrato podrá prorrogarse por acuerdo del órgano de contratación, que será obligatorio para el contratista, sin que pueda producirse por mutuo acuerdo de las partes. En el caso de que no se admitan las prórrogas se hará constar en el mismo Apartado.
En el caso de que se trate de un contrato de arrendamiento no se admitirá la prórroga tácita. La prórroga expresa no podrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior.
CLÁUSULA 20. ENTREGA Y RECEPCIÓN
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el lugar fijado en los Apartados 70 del cuadro, y de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al órgano de contratación, salvo que éste hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
Serán de cuenta del contratista los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto de suministro al lugar convenido, salvo que otra cosa se establezca en el Apartado 71 del cuadro.
Cuando el contratista deba hacerse cargo de otros gastos, se especificarán en el Apartado 72 del cuadro.
El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, las obligaciones derivadas del contrato.
En todo caso, su constatación exigirá, por parte de la Administración, de un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine, en su caso, en el Apartado 73 del cuadro.
El órgano de contratación se reserva la facultad de realizar las comprobaciones de las calidades que se especifican en el Apartado 74 del cuadro, al tiempo de la recepción.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
CLÁUSULA 21. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía, cuando proceda, es el que se establece en el Apartado 75 del cuadro. En el caso de que no se establezca un plazo de garantía, en el mismo apartado se recogerá la justificación de su no establecimiento.
El plazo de garantía se contará a partir de la fecha de recepción o conformidad o de la que se establezca en el Apartado 75 del cuadro. Transcurrido sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos a cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA 22. PAGO
El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la administración con arreglo al precio convenido y en los términos que establece la Ley de Contratos, el presente pliego, el de prescripciones técnicas y los restantes que tengan carácter contractual.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcialmente mediante abonos a cuenta. En las modalidades de arrendamiento financiero y arrendamiento con opción de compra de productos o bienes muebles, será admisible el pago aplazado. En cualquier caso, el abono del precio se realizará en los términos y condiciones que se establecen en el Apartado 76 del cuadro.
Cuando se trate de un contrato de tracto sucesivo el pago se hará en cada uno de los vencimientos que se hubieran pactado.
El contratista también tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en su objeto, en las condiciones que se establecen en el Apartado 77. Estos pagos deberán asegurarse mediante la prestación de garantía, en los términos que se indican en el mencionado Apartado.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales, si los hubiere, o excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no haya podido incluirse en dichos pagos parciales, de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Contratos.
El pago del precio total de los bienes objeto de suministro podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase cuando así se haya previsto en el Apartado 38 del cuadro.
CLÁUSULA 23. REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión, cuando ésta proceda.
La revisión de precios no tendrá lugar en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a
Compra.
El órgano de contratación, en resolución motivada, podrá excluir la procedencia de la revisión de precios. En este caso la improcedencia de la revisión se hará constar en el Apartado 78 del Cuadro. Cuando proceda la revisión el Apartado 79 detallará la fórmula o sistema de revisión aplicable.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales, en la liquidación del contrato.
Las referencias a las previsiones macroeconómicas y tipo de interés existentes en el momento de la licitación y que servirán, llegado el caso, para considerar si concurren las circunstancias excepcionales a las que alude el artículo 91 del TRLCSP, son las que se especifican en el Apartado 80 del Cuadro.
CLÁUSULA 24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el presente contrato sólo podrá modificarse cuando así se haya previsto en este pliego o en el anuncio de la licitación. Fuera de estos supuestos, la modificación del contrato sólo podrá realizarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP, no pudiéndose alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Según lo dispuesto en el apartado anterior el contrato podrá modificarse siempre que en el Apartado 81 del Cuadro o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I de la Ley de Contratos, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
CLÁUSULA 25. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las causas de resolución del contrato, su forma de aplicación y sus efectos, serán los establecidos en el TRLCSP y demás disposiciones de aplicación.
En particular, son causas específicas de resolución de este contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 223 h) del TRLCSP, las que se establecen en el Apartado 82 del Cuadro. La resolución del contrato por las causas previstas en el mencionado Apartado, tendrá las consecuencias que él se establezca y en su defecto tendrá las consecuencias que
se establezcan en el TRLCSP y disposiciones Reglamentarias de contratación pública sobre efectos de la resolución que sean aplicables por analogía.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente pliego como obligaciones contractuales esenciales serán causa de resolución del contrato.
Los incumplimientos de carácter parcial serán causa de resolución del contrato en los supuestos previstos en el Apartado 83 del Cuadro.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
En el supuesto de suspensión de la iniciación del suministro por tiempo superior a seis meses, sólo tendrá derecho el contratista a percibir una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación.
En el caso de desistimiento o de suspensión del suministro por plazo superior a un año por parte de la Administración, el contratista tendrá derecho al 6 por ciento del precio de las entregas dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.
........................................................................................................................................
D./ Presidente del Servicio Riojano de Salud certifica que el presente pliego se ajusta al modelo aprobado mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e Inversiones de 25 de noviembre de 2013, para su adaptación a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Logroño, 21 de enero de 2016
EL PRESIDENTE XXX XXXXX P.D.R. 01-03-13 (BOR 08-03-13) EL GERENTE XXX XXXXX
Fdo. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
CUADRO DE DATOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS
Exp.15-3-2.1-0010/2016
1. DETERMINACIÓN SOBRE SI EL PRESENTE CONTRATO ESTÁ SOMETIDO O NO A
REGULACIÓN ARMONIZADA.
Si está sometido a regulación armonizada, según lo establecido en los artículos 13.1 y 16.
2. DETERMINACIÓN SOBRE SI SE RESERVA LA PARTICIPACIÓN A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO O EN EL MARCO DE PROGRAMAS DE EMPLEO PROTEGIDO
No
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE:
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD y por Resolución de Delegación de Atribuciones de 01/03/2013 (B.O.R. 08/03/13), EL GERENTE DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD
Dirección: X/ Xxxxxxxx 00- 00000 XXXXXXX
Teléfono:
000-000000
Telefax:
941-298748
Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxx.xx
ÓRGANO DESTINATARIO: Servicio Riojano de Salud.
ÓRGANO CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD PÚBLICA: Intervención
General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda. X/ Xxxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxxx (Xx Xxxxx).
4. FACULTADES DEL RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El responsable de la ejecución del contrato tendrá las facultades que le atribuye el art. 52 del TRLCSP y demás inherentes a la supervisión, dirección y coordinación de los trabajos, pudiendo solicitar a la empresa adjudicataria la información y/o documentación necesaria para ello en cualquier momento.
5. OBJETO DEL CONTRATO
Suministro de reactivo para la determinación cuantitativa de protrombina para el Servicio Riojano de Salud.
Lotes o prestaciones diferenciadas: Ver anexo de precios máximos CPV(1) : 33696500-0
(1) Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea
El LICITADOR PRESENTARÁ OFERTA POR UN SOLO LOTE
En la proposición económica constará:
- Importe unitario por artículo sin IVA y con IVA. (Haciendo constar el tipo impositivo)
- Importe total del lote sin IVA y con IVA
6. DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO CUANDO SE TRATE DE UN CONTRATO MIXTO
No se trata de un contrato mixto.
7. NECESIDADES A SATISFACER
Dotar al Servicio Riojano de Salud de la contratación del suministro de reactivo para la determinación cuantitativa de protrombina con la finalidad de desempeñar su función asistencial con la calidad debida.
8. PRESUPUESTO BASE DE LA LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
PRESUPUESTO TOTAL CONTRATO SIN I.V.A.: //502.656,00 €// quinientos dos mil seiscientos cincuenta y seis euros.
Tipo impositivo 10 %
Importe del I.V.A. : 50.265,60 €
PRESUPUESTO I.V.A. INCLUIDO: //552.921,60 €//.- quinientos cincuenta y dos mil novecientos veintiún euros con sesenta céntimos.
ANUALIDADES:
Año 2016 138.230,40 € (IVA incluido).
Año 2017 207.345,60 € (IVA incluido).
Año 2018 207.345,60 € (IVA incluido).
Si.
9. SUMINISTROS POR PRECIO UNITARIO Y CRÉDITO LIMITADO
No procede.
10. MODO DE EJERCER LA VIGILANCIA Y EXÁMEN RESPECTO A LA FASE DE ELABORACIÓN
- PRECIO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (IVA EXCLUIDO); CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL IVA Y TIPO IMPOSITIVO
- CANON DE MANTENIMIENTO (IVA EXCLUÍDO); CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL IVA Y TIPO IMPOSITIVO
11. EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO:
No procede.
12. DETERMINACIÓN DE LA POSIBILIDAD DE VARIACIÓN DEL PRECIO, CON EXPRESIÓN DE LOS SUPUESTOS EN QUE SE PRODUCIRÁ LA VARIACIÓN, Y REGLAS PARA SU DETERMINACIÓN.
No procede.
13. DETERMINACIÓN DE LA POSIBILIDAD DE PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES, SUPUESTOS QUE DARÁN LUGAR A LA PENALIZACIÓN Y LAS REGLAS PARA SU DETERMINACIÓN.
No procede.
14. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
2016/1501.4122.22114: 138.230.40 €.
2017/1501.4122.22114: 207.345,60 €.
2018/1501.4122.22114: 207.345,60 €.
15. INICIO DE EJECUCIÓN EN EL EJERCICIO SIGUIENTE. ANUALIDADES
No La ejecución del contrato se inicia en el ejercicio año 2016.
El expediente se tramita con arreglo a lo estipulado para los créditos plurianuales, por tanto, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios 2017-2018.
ANUALIDADES:
Año 2016 138.230,40 € (IVA incluido).
Año 2017 207.345,60 € (IVA incluido).
Año 2018 207.345,60 € (IVA incluido).
16. CUANDO EL ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SEA EL PRECIO SE ESPECIFICARÁ EN ESTE APARTADO.
No procede.
17. CUANDO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE TOMEN EN CONSIDERACIÓN VARIOS CRITERIOS, SE EXPRESARÁN EN ESTE APARTADO LOS CRITERIOS, SU PONDERACIÓN (O EXCEPCIONALMENTE EN DEFECTO DE PONDERACIÓN, SE INDICARÁN POR EL ORDEN DECRECIENTE DE SU IMPORTANCIA) ASÍ COMO LA FÓRMULA O LAS PAUTAS NECESARIAS PARA SU VALORACIÓN. TERMINOS EN LOS QUE DEBE FORMULARSE LA OFERTA 1.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA Máximo 80 puntos 1.1.- OFERTA ECONOMICA Hasta 43 puntos Valor = 43 * Oferta más económica / Oferta económica a valorar 1.2.- CARACTERISTICAS TÉCNICAS Hasta 37 puntos | |||
1.2.-Características | Puntuación | ||
1.1.Volumen de muestra de sangre necesaria para la medición correcta: • ≤ 8 μl • Entre 9 y 15 μl • ≥ 16 μl | 3 1 0 | ||
1.2. : Control de Calidad integrado en la tira • Control en el mismo canal donde se realiza la medición • Controles de calidad en canales paralelos • No tiene controles | 5 1 0 | ||
1.3. Caducidad fuera de la nevera a temperatura ambiente • ≥ 20 meses • Entre 12-19 meses • < 11 meses | 8 4 0 | ||
1.4. Número de lecturas en memoria. • > 1.800 determinaciones • Entre 500-1800 determinaciones • <500 determinaciones | 2 1 0 | ||
1.5 Presentación de la tira reactiva: • Sin envasado en blister individual • Con envasado en blister individual | 2 1 | ||
1.6 Adaptabilidad de la tira reactiva a diferentes modelos de coagulómetros, en función de las necesidades de los profesionales: • Única tira distintos coagulómetros • Única tira único coagulómetro | 7 2 | ||
1.7. Identificación automática del paciente y/operador en la toma y en el volcado de datos mediante lector integrado en el coagulometro: • Si dispone de la posibilidad de transmisión de datos en bloque e identificación del operador. • Si dispone de identificación del operador en el coagulómetro. • Si dispone de la transmisión de datos en bloque. | 4 1 1 |
1.8 Fiabilidad de la determinación analítica: • Coeficiente de correlación ( R ) > 0.98. • Coeficiente de correlación ( R ) < 0.98. | 6 3 | |||
2.- CRITERIOS CUYA VALORACION DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR……Máximo 20 puntos | ||||
2.1.- Prestaciones del Servicio Informático. El adjudicatario deberá cumplir cada uno de los puntos dentro del periodo exigido en la fila correspondiente. El licitador podrá proponer en su oferta otro, en cualquier caso, inferior al exigido. | ||||
Aplicación software que incluya mecanismos para facilitar la descentralización (posibilidad de establecer modalidad de control del paciente, un sugestor para la validación de dosis, derivar tarea de primaria a especializada, filtros automáticos de dosificación, transmisión automática en bloque de los resultados a la aplicación, impresión de las hojas de dosificación en bloque, posibilidad de trabajar desde una única pantalla la introducción de INR, DOSIS, FECHA DE PROXIMA VISITA Y COMENTARIOS A LA VISITA). Tiempo máximo 60 días | 3 | |||
Integración de la aplicación con Demográficos, (CIP de Tarjeta Sanitaria, NHC xx Xxxxxx AP/AE), a través del Bus de Integración de Rioja Salud. Tiempo máximo: ………90 días | 2 | |||
Integración de la aplicación con la HCE electrónica de Atención Primaria y Atención Especializada (calendario de dosificación, INR, agendas), a través del Bus de Integración de Rioja Salud. Tiempo máximo 90 días. | 8 | |||
Integración de la aplicación con la aplicación de laboratorio, a través del Bus de Integración de Rioja Salud. Tiempo máximo 90 días. | 2 | |||
Integración de la aplicación en el sistema de Single Sign On (login único de usuario) de Rioja Salud (Tivoli Identity Manager). Tiempo máximo 75 días | 1 | |||
Desarrollo de un proyecto de autocontrol con la aplicación de gestión, para que a través del portal de Rioja Salud y de forma segura, los pacientes puedan introducir de forma remota a través de un navegador los valores de INR, y recibir su calendario de dosificación. Tiempo máximo 120 días | 4 |
18. DOCUMENTOS QUE DEBERÁ APORTAR EL LICITADOR PARA QUE SE PUEDA EFECTUAR
LA VALORACIÓN DE SU OFERTA
El licitador además del sobre A con la documentación administrativa, PRESENTARA SU OFERTA EN DOS SOBRES, B y C El total de sobres a presentar por el licitador son tres A, B y C.
La inclusión de la documentación correspondiente a los sobres B y C en el sobre "A" será motivo de
EXCLUSIÓN del licitador.
Igualmente la inclusión de la documentación correspondiente al sobre B en el C o del sobre C en el B será motivo de EXCLUSIÓN del licitador.
CONTENIDO SOBRE A
Documentación administrativa.
Documento que acredite el cumplimiento de la normativa que regula los productos de diagnóstico in Vitro y para el resto de los artículos (si procede) que el producto ostenta la Marca CE.
Dirección de correo electrónico a efectos de notificación.
CONTENIDO SOBRE B
El licitador incluirá en el Sobre “B” la documentación correspondiente a los criterios evaluables de forma automática. En este caso la correspondiente exclusivamente al punto 1 (1.1).
1.1.- OFERTA ECONOMICA:
a) Anexo 8, (Con el importe por la totalidad del objeto del contrato sin IVA, constando aparte el IVA)
b) Tabla Excel o similar, constará el importe unitario (con IVA y sin IVA) por cada uno de los artículos que constituyan el lote, con un mínimo de seis decimales para importe sin IVA.
1.2.- CARACTERITICAS TÉCNICAS:
El licitador presentará la documentación necesaria para la valoración de las características técnicas que son objeto de valoración automática, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17 punto (1.2).
(Ambos documentos deberán ir firmados por el apoderado de la empresa).
CONTENIDO SOBRE C
El licitador incluirá en el Sobre “C” además de una relación con los lotes para los que el licitador presenta oferta, la documentación necesaria para la acreditación del cumplimiento de todo lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y toda la necesaria para la puntuación de los criterios de valoración que dependen de un juicio de valor. Se adjuntarán las fichas técnicas y los catálogos de los productos ofertados.
Toda la documentación técnica estará identificada y referida tanto al código del artículo al que va referida.
MUESTRAS:
Los licitadores deben aportar muestras de igual calidad y características técnicas que las de los bienes ofertados en su propuesta.
Es obligatoria la presentación de muestras. Número de unidades de producto: una.
Los licitadores deben aportar muestras de igual calidad y características técnicas que las de los bienes ofertados en su propuesta.
Los paquetes irán identificados con el número del concurso, cada paquete contendrá muestras de un solo concurso.
En cada artículo se indicará el código del mismo (6 dígitos: 2 letras y 4 números), así como el número del concurso y el nombre de la empresa concursante.
Lugar de entrega: REGISTRO GENERAL DEL HOSPITAL “SAN XXXXX”
X/ Xxxxxxxx, 00 00000 XXXXXXX (XX XXXXX)
19. DETERMINACIÓN DE SI ESTABLACEN VARIAS FASES PARA LA ADJUDICACIÓN, DE LOS CRITERIOS QUE SE APLICARÁN EN CADA FASE Y DE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL LICITADOR EN CADA FASE
No se establecen.
20. DETERMINACIÓN DE LA PUNTUACIÓN MÍNIMA QUE, EN SU CASO, DEBE ALCANZAR EL LICITADOR PARA PASAR A LA FASE SIGUIENTE.
No procede.
21. DETERMINACIÓN SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS, ELEMENTOS SOBRE LOS QUE SE ADMITE Y CONDICIONES EN LAS QUE QUEDA AUTORIZADA SU PRESENTACIÓN
No se admiten variantes.
22. DETERMINACIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE CELEBRAR UNA SUBASTA ELECTRONÓNICA Y LOS ELEMENTOS SOBRE LOS QUE LA SUBASTA HA DE VERSAR; LOS LÍMITES, EN SU CASO, DE LOS VALORES QUE PODRÁN PRESENTARSE; LA INFORMACIÓN QUE SE PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE LOS CANDIDATOS DURANTE LA SUBASTA Y EL MOMENTO EN QUE SE FACILITARÁ; LA FORMA DE DESARROLLO DE LA SUBASTA; LAS CONDICIONES PARA LA PUJA Y, EN SU CASO, LAS MEJORAS MÍNIMAS EN CADA PUJA; EL DISPOSITIVO ELECTRÓNICO UTILIZADO Y LAS MODALIDADES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONEXIÓN; EL VALOR QUE SE ASIGNA A LAS EVENTUALES BANDAS DE VALORES
No se admite.
23. DETERMINACIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER LOS CRITERIOS DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO QUE REGULA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
No procede
24. DETERMINACIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS Y SOBRE LA POSIBILIDAD DE LIMITAR SU PRESENTACIÓN A LOS EMPRESARIOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
No procede.
25. DETERMINACIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE EL CANDIDATO ANUNCIE SU
PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO MEDIANTE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA Y NÚMERO AL QUE DEBE HACERSE LA COMUNICACIÓN
No procede.
26. DETERMINACIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE EL CANDIDATO PUEDA REMITIR SU SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN POR XXXXXXX Y SOBRE LA EXIGENCIA DE QUE SEAN CONFIRMADAS POR CORREO O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS PARA SU CONSTANCIA
No procede.
27. DETERMINACIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS, Y EN PARTICULAR DEL CERTIFICADO DE HALLARSE EL EMPRESARIO INSCRITO EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE LA RIOJA Y DEL CERTIFICADO EMITIDO POR EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS
Si se admite esta posibilidad.
28. DETERMINACIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE LA MESA DE CONTRATACIÓN INCORPORE DE OFICIO EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EMITIDO POR EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA CAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS INFORMATICOS Y TELEMATICOS Y EL CERTIFICADO EMITIDO POR EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS.
Se admite esta posibilidad.
29. DETERMINACIÓN SOBRE LA EXIGENCIA DE LA GARANTÍA PROVISIONAL, SU IMPORTE Y PORCENTAJE QUE REPRESENTA SOBRE EL PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
No se exige, según art. 103 del TRLCSP.
30. OTROS DOCUMENTOS DE APORTACIÓN NECESARIA (SOBRE “A”)
SOBRE A, Documentación Personal:
Documento que acredite el cumplimiento de la normativa que regula los productos de diagnóstico in Vitro y para el resto de los artículos (si procede) que el producto ostenta la Marca CE conforme a lo indicado por el R.D. 1591/2009 de 16 de octubre de productos sanitarios. Deberán cumplimentar el ANEXO CE en todos sus apartados, junto con una relación de los artículos a los que licitan.
31. ESPECIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA
Solvencia Económica: Acreditar una solvencia económica y financiera suficiente para la ejecución de un contrato de suministros de un importe de 502.656,00 euros. IVA excluido.
Solvencia Técnica: Acreditar que el contratista tiene capacidad técnica para la ejecución de un contrato de Suministros de reactivo para la determinación cuantitativa de protrombina, y en
concreto, que ha realizado, al menos, tres suministros análogos a los que son objeto de este contrato.
32. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el medio siguiente de los establecido en el art. 75 del TRLCSP:
Volumen anual de negocios de la empresa en el ámbito al que se refiera el contrato, en los últimos tres años.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Simultáneamente, y con el propósito de que quede acreditada la parte del volumen de negocios que corresponde a la prestación de servicios análogos al del objeto de este contrato, el licitador presentará también declaración responsable con el desglose del volumen de negocios, especificando la parte que corresponde al ámbito del suministro del reactivo objeto de este contrato.
El importe, referido al año de mayor volumen de los tres últimos años concluidos, deberá ser al menos una vez y media el importe de la anualidad media del contrato.
Importe 1 y 1/2 la anualidad media del contrato: 282.744,00 euros. IVA excluido.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
33. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA TÉCNICA
La solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por el siguiente medio:
Relación de los principales suministros, del mismo tipo al que corresponde el objeto del contrato, efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante tres certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior a la anualidad media del contrato: 188.496,00 euros IVA excluido.
34. POSIBILIDAD DE SUPLIR LA HABILITACIÓN O AUTORIZACIÓN NECESARIAS PARA EJECUTAR UNA PARTE DE LA PRESTACIÓN POR EL COMPROMISO DEL EMPRESARIO DE SUBCONTRATAR ESA PARTE CON EMPRESARIOS QUE DISPONGAN DE LA HABILITACIÓN
O AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE.(ESPECIFICAR LA PARTE DEL CONTRATO Y LA HABILITACIÓN O AUTORIZACIÓN REQUERIDAS)
No procede.
35. EL LICITADOR DEBERÁ INDICAR EN EL SOBRE “A” LA PARTE DEL CONTRATO QUE TENGA PREVISTO SUBCONTRATAR, SEÑALANDO SU IMPORTE Y EL NOMBRE O EL PERFIL EMPRESARIAL, DEFINIDO POR REFERENCIA A LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA TÉCNICA DEL SUBCONTRATISTA AL QUE VAYA A ENCOMENDAR SU REALIZACIÓN
No procede.
36. DETERMINACIÓN SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE QUE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE PARTICIPEN EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIFIQUEN EN EL SOBRE “A” LOS NOMBRES Y LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL RESPONSABLE DE EJECUTAR EL CONTRATO. (PARA CONTRATOS QUE INCLUYAN TRABAJOS O SERVICOS DE COLOCACIÓN E INSTALACIÓN)
No procede.
37. DETERMINACIÓN SOBRE EL COMPROMISO A DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES SUFICIENTES Y SOBRE SI SE ATRIBUYE A ESTE COMPROMISO EL CARÁCTER DE OBLIGACIÓN CONTRACTUAL ESENCIAL O SI SU INCUMPLIMIENTO DARÁ LUGAR A LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES, Y SU DETERMINACIÓN
No procede.
38. CUANDO EL PAGO DEL PRECIO CONSISTA PARTE EN DINERO Y PARTE EN OTRA CLASE DE BIENES SE ESPECIFICARÁ EN ESTE APARTADO Y EL EMPRESARIO DEBERÁ CONSIGNAR EN SU OFERTA EL IMPORTE QUE DEL PRECIO TOTAL CORRESPONDA A LOS BIENES ENTREGADOS POR LA ADMINISTRACIÓN
No procede.
39. DETERMINACIÓN, EN SU CASO, DE LOS ORGANISMOS EN LOS QUE EL CANDIDATO PODRÁ OBTENER LA INFORMACIÓN PERTINENTE SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES QUE SERÁN APLICABLES A LOS SERVICIOS PRESTADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
No procede.
40. DETERMINACIÓN SOBRE SI DEBERÁ CONSTITUIR UNA GARANTÍA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE DEL 5 POR CIENTO Y PRESUPUESTO SOBRE EL QUE SE CALCULA EL PORCENTAJE
No se exige constitución de garantía definitiva. (Art. 95 del TRLCSP).
41. DETERMINACIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE EXIMIR DE LA PRESTACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICAN LA EXENCIÓN.
Si se exime de la garantía definitiva (art. 95 del TRLCSP), por ser suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago.
42. DETERMINACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN
DE CONSTITUIR UNA GARANTÍA
COMPLEMENTARIA Y EL PORCENTAJE SOBRE EL IMPORTE DE LA ADJUDICACIÓN QUE SERVIRÁ PARA DETERMINAR SU CUANTÍA
No procede.
43. DETERMINACIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE ACREDITAR LA CONSTITUCIÓN DE LA
GARANTÍA DEFINITIVA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
No procede
44. POSIBILIDAD DE CONSTITUIRSE LA GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCIÓN DEL PRECIO Y FORMA EN LA QUE SE HARÁ EFECTIVA
No procede.
45. COMITÉ DE EXPERTOS U ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO AL QUE SE ENCOMENDARÁ, EN SU CASO, LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
No procede.
46. CUANDO HAYA VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: LÍMITES QUE PERMITIRÁN APRECIAR QUE LA PROPOSICIÓN NO PODRÁ CUMPLIRSE COMO CONSECUENCIA DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS O A NORMALES O PARÁMETROS OBJETIVOS EN FUNCIÓN DE LOS CUALES SE APRECIARÁ QUE LA PROPOSICIÓN NO PUEDE CUMPLIRSE COMO CONSECUENCIA DE LA INCLUSIÓN DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 15 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia del adjudicatario, como susceptibles de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
47. DETERMINACIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE EL LICITADOR MAS VALORADO APORTE AL PROCEDIMIENTO LOS CERTIFICADOS DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS.
Si se admite esta posibilidad.
48. DETERMINACIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE EL EMPRESARIO AUTORICE AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN A SOLICITAR EN SU NOMBRE LOS CERTIFICADOS DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ESPECIFICAN EN ESTE APARTADO, EN SU CASO
El empresario podrá autorizar al órgano de contratación para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Hacienda Estatal y de La Rioja. A tal efecto, el licitador cumplimentará el Anexo 14.
49. DETERMINACIÓN DE OTROS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE CON CARÁCTER
PREVIO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario presentará la documentación justificativa de estar la corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como documento de alta y último recibo de pago del I.A.E.
50. DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE COMPENSACIÓN A LOS CANDIDATOS EN LOS CASOS DE QUE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN RENUNCIE A CELEBRAR EL CONTRATO O DESISTA DEL PROCEDIMIENTO
La administración devolverá a los licitadores todos los documentos aportados para la licitación.
51. DETERMINACIÓN DE LOS RESTANTES REQUISITOS QUE DEBA CUMPLIR EL ADJUDICATARIO CON CARÁCTER PREVIO AL OTORGAMIENTO DEL CONTRATO
No procede.
52. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE PODRÁN REPERCUTIRSE AL CONTRATISTA
1.500 euros.
53. OTROS GASTOS QUE SERÁN DE CUENTA DEL ADJUDICATARIO
No procede.
54. DETERMINACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO
- Pliego de Cláusulas Administrativas.
- Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Oferta del Adjudicatario.
- Cláusula de confidencialidad.
- Contrato.
55. FORMA DE CURSAR LAS INSTRUCCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La administración designará un responsable, que se pondrá en contacto con el adjudicatario para dictarle las instrucciones oportunas.
56. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICOS DEL PRESENTE CONTRATO OBLIGACIONES A LAS QUE SE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Lo que se establece en el Pliego de Cláusulas administrativas y el de Prescripciones Técnicas que rigen el contrato.
El adjudicatario deberá mantener a disposición del SERVICIO RIOJANO DE SALUD un 10% de la cantidad adjudicada para su inmediata entrega, en caso de ser solicitado.
El contratista queda obligado a realizar las entregas de suministro de acuerdo con los pedidos que le sean remitidos con independencia del importe total de los mismos. El Órgano de Contratación se atendrá a la unidad mínima de presentación del contratista.
57.
DETERMINACIÓN DE SI SE TRATA DE UN CONTRATO DE FABRICACIÓN Y DE LAS
NORMAS GENERALES Y ESPECIALES DEL CONTRATO DE OBRAS QUE LE SERÁN DE APLICACIÓN.
No se trata de un contrato de fabricación.
58. PENALIDADES QUE SE IMPONDRÁN AL CONTRATISTA EN CASO DE CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO.
No se establecen.
59. EXTENSIÓN OBJETIVA DE LA INFORMACIÓN A LA QUE TENGA ACCESO EL CONTRATISTA CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, A LA QUE SE ATRIBUYE CARÁCTER CONFIDENCIAL Y DETERMINACIÓN DEL PLAZO DE CONFIDENCIALIDAD (Cuando exceda de cinco años).
1.- El contratista queda obligado al cumplimiento de la Política de Seguridad del Gobierno de La Rioja aprobada por Decreto 40/2014, de 3 de octubre (BOR 125 de 8 de octubre de 2014) y de las normas e instrucciones derivadas o que desarrollen la misma.
2.- El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de contratación, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este contrato, ni tampoco ceder a otros, salvo sucesiones y subcontrataciones que se autoricen, ni siquiera a efectos de conservación.
3.- El contratista quedará obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999. De
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
60. DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y DE LAS CONSECUENCIAS QUE ATRIBUYE A SU INCUMPLIMIENTO (RESOLUCIÓN DEL CONTRATO O IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Y SU DETERMINACIÓN)
No se establece condiciones especiales de ejecución del contrato.
No procede.
61. DETERMINACIÓN SOBRE LA OBLIGATORIEDAD O NO PARA EL CONTRATISTA DE SUBCONTRATAR UNA PARTE DEL CONTRATO CON TERCEROS NO VINCULADOS A ÉL; LA PARTE DEL CONTRATO QUE DEBERÁ SUBCONTRATAR Y LA NECESIDAD DE QUE LAS EMPRESAS SUBCONTRATISTAS CUENTEN O NO CON UNA DETERMINADA HABILITACIÓN O CLASIFICACIÓN.
62. DETERMINACIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE SUBCONTRAR Y DEL PORCENTAJE (CUANDO DIFIERA DEL 60 POR CIENTO)
No se admite subcontratación.
63. DETERMINACIÓN DE SI EL PRESENTE CONTRATO TIENE CARÁCTER RESERVADO, SU EJECUCIÓN DEBE IR ACOMPAÑADA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD O AFECTA A LOS INTERESES ESENCIALES DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO
No tiene carácter reservado.
No procede.
64. POSIBILIDAD DE COMPROBACIÓN POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS POR EL CONTRATISTA A LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES QUE PARTICIPEN EN EL CONTRATO
65. PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN
Desde la fecha que figure en la cláusula tercera del contrato hasta el 31 de diciembre de 2018. Periodo previsto 32 meses consecutivos contados desde 0 xx xxxx xx 0000.
Xxx xxxxxxxx se realizarán según programación.
66. PLAZOS PARCIALES
No se establecen
67. PENALIDADES POR DEMORA ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO POR
INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO TOTAL
No se establecen.
68. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
No se establecen.
69. POSIBILIDAD O NO DE PRORROGAR EL CONTRATO
El Pliego admite la prórroga
SI X
Se realizará por acuerdo del órgano de contratación, que será obligatorio para el contratista, sin que pueda producirse por mutuo acuerdo de las partes, la duración será de un periodo igual al del contrato inicial, contado a partir de la fecha de vencimiento del mismo.
70. XXXXX XX XXXXXXX
Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxx xx Xx Xxxxx X/ Xxxxxxxx, 00
00000 Xxxxxxx (Xx Xxxxx)
71. GASTOS DE ENTREGA Y TRANSPORTE CUANDO NO SEAN DE CUENTA DEL CONTRATISTA
Los gastos de entrega y transporte son por cuenta del contratista.
72. OTROS GASTOS QUE SERÁN DE CUENTA DEL CONTRATISTA
Serán por cuenta del contratista, suministro, transporte y entrega, así como todos aquellos que se deriven de la ejecución del contrato.
73. PLAZO DE RECEPCIÓN (CUANDO DIFIERA DE UN MES)
No procede.
74. COMPROBACIONES, AL TIEMPO DE LA RECEPCIÓN, DE LAS CALIDADES DE LOS BIENES, QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACIÓN
La administración comprobará que los artículos entregados coinciden con los adjudicados y que se entregan en óptimas condiciones.
No procede.
75. PLAZO DE GARANTÍA
Pagos parciales contra la entrega, recepción de conformidad y facturación de los artículos. (De acuerdo con la legislación vigente).
76. PAGO DEL PRECIO. FORMA Y CONDICIONES DEL PAGO
77. CONDICIONES PARA LA PERCEPCIÓN DE ABONOS A CUENTA DE OPERACIONES PREPARATORIAS
No procede.
78.DETERMINACIÓN SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE LA REVISIÓN DE PRECIOS.
Se aplicará revisión de precios según el art. 90 del TRLCSP. (Ved cláusula 79).
Transcurrido un año desde la adjudicación del contrato y en el supuesto de que se acuerde la prórroga del mismo y si la empresa adjudicataria así lo solicita, podrá realizarse la revisión del precio convenido mediante la aplicación al mismo del porcentaje que corresponda en función de la variación de los precios del objeto del contrato en el mercado.
79. FÓRMULA O SISTEMA DE REVISIÓN APLICABLE
80. DETERMINACIÓN DE LAS REFERENCIAS MACROECONÓMICAS Y TIPO DE INTERÉS EXISTENTE EN EL MOMENTO DE LA LICITACIÓN QUE SERVIRÁN PARA CONSIDERAR SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DEL ARTÍCULO 91 DEL TRLCSP.
No procede.
81. DETERMINACIÓN DE LA POSIBILIDAD DE QUE EL CONTRATO SEA MODIFICADO Y LAS CONDICIONES EN QUE PODRÁ PRODUCIRSE LA MODIFICACIÓN. ALCANCE, LÍMITES Y PORCENTAJE
No se prevé la posibilidad de modificación.
82. DETERMINACIÓN DE LAS CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DE ESTE CONTRATO Y DE SUS CONSECUENCIAS
No se establecen causas específicas.
83. INCUMPLIMIENTOS DE CARÁCTER PARCIAL QUE SERÁN CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
No procede.
No procede.
84. ESPECIFICACIÓN SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
Logroño, 21 de enero de 2016
EL PRESIDENTE XXX XXXXX P.D.R. 01-03-13 (BOR 08-03-13) EL GERENTE XXX XXXXX
Fdo. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx