GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Licitacion Del Contrato Administrativo De Servicios De Mantenimiento De Las Instalaciones De Calefaccion, Climatizacion Y Produccion De Agua Caliente Sanitaria De Los Diferentes Centros Y Edificios Del Ayuntamiento De Miguelturra, www.miguelturra.es
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos Las empresas licitadoras deberán constituir una garantía provisional por importe de 5006.917,52€, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos las empresas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario a la empresa adjudicataria hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario La empresa adjudicataria podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€del 1% del presupuesto del contrato, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€, 7.726,81 que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto esta Entidad Local cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos Os licitadores deberán constituir una constituír unha garantía provisional por importe de 500€1.546,00 euros, que responderá del mantenimiento de sus do mantemento das súas ofertas hasta la adjudicación del ata a adxudicación do contrato. La A garantía provisional se depositarádepositarase: — En la Caja General Na Caixa Xeral de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones ou nas súas sucursais encadradas nas Delegacións de Economía y Haciendae Facenda, o en la Caja o establecimiento ou na Caixa ou establecemento público equivalente de las das Comunidades Autónomas o ou Entidades locales locais contratantes ante las as que deban surtir producir efecto cuando se trate cando xx xxxxx de garantías en efectivo. — Ante el o órgano de contratación, cuando se trate cando xx xxxxx de certificados de inmovilización inmobilización de valores anotados, de avales o avais ou de certificados de seguro de caución. La A garantía provisional se extinguirá automáticamente y extinguirase automaticamente e será devuelta a los candidatos devolta aos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del despois da adxudicación do contrato. En todo caso, la a garantía será retenida al adjudicatario hasta retida ao licitador cuxa proposición fose seleccionada para a súa adxudicación ata que proceda a la á constitución de la da garantía definitiva, e incautada a las ás empresas que retiren injustificadamente su oferta inxustificadamente a súa proposición antes de la adjudicaciónda adxudicación. El adjudicatario podrá O adxudicatario poderá aplicar el o importe de la da garantía provisional a la á definitiva o ou proceder a una nueva unha nova constitución de esta xxxxx última, en cuyo neste caso la a garantía provisional se cancelará simultáneamente a la cancelarase simultaneamente á constitución de la da definitiva.
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Samples: Contrato De Servizos Por Procedemento Negociado Sen Publicidade
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€, 120€ que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€, 3.504,13 € que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitivagarantía, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€2.400 euros, el 3% del presupuesto del contrato, que responderá del mantenimiento manteni- miento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público pú- blico equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes contra- tantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización in- movilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contratocontra- to. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará can- celará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto base de 500€licitación del lote para el que se presenta oferta excluido IVA, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación perfección del contrato. En todo caso, la garantía será retenida provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario hasta que proceda a la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.esta
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Samples: www.montemolin.es
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€, 183,00 € ,que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€27.554,03 euros del 3% del presupuesto del contrato., que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€500 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De Concesión De Casetas Municipales en Jubileos
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€3% de presupuesto, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitivagarantía, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€, del 3% del presupuesto del contrato que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario licitador cuya proposición hubiera sido AYUNTMIENTO DE SANTIPONCE seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe del 2% del presupuesto de 500€licitación del contrato, que responderá del mantenimiento de sus ofertas proposiciones hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de cauciónavales. (Según modelo recogido en el Anexo I) La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€1.631,90 euros (3% del presupuesto del contrato, IVA excluído), que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 50019.834,71 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir
GARANTÍA PROVISIONAL. No se exige garantía. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 5000 €, . que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€926,87, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto Tesorería del Ayuntamiento cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, efectivo y cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: lasnavasdelmarques.es
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€12.710,57 EUROS, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€, del 3% del presupuesto del contrato que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la cuenta que la corporación tiene aperturada en la entidad Caja o establecimiento público equivalente Rural, con número XX00-0000-0000-0000-0000-0000 y por importe de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de cauciónDOS MIL CIENTO DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (2.118,67). La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€2.400,00 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitivagarantía, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€6.000.-€, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500109,09 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€, 21€ que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja municipal o en cualquiera de los establecimientos bancarios en los que este Ayuntamiento tenga cuenta abierta. En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de cauciónAutónomas. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 500DOS MIL SETECIENTOS EUROS (2.700 €), que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€2.550,00 euros [3% del presupuesto del contrato], que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De La Organización
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 500CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (5.175,40 €, ) que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 50033.828,47 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada paa la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 5003.801,18 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, ya que se considera necesario garantizar el mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación, debido a los tiempos de crisis financiera que corren en la actualidad. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una Deberá depositarse como garantía provisional por importe de 500€, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. cantidad de: Xxxxxxx 000-X: 1610 € La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€seis mil (6.000,00) euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€360,00 euros, equivalente al 2% del valor del dominio público objeto de ocupación a que responderá se refiere el artículo 87.3 del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. R.B.E.L. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: olivafrontera.com
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€2.250,00 euros [3% del presupuesto del contrato], que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500CIEN EUROS (100 €), que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: app.dipualba.es
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€, 980 EUROS que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: www.ayuntamientorodezno.org
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€, 10.675,00 que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€26.481,10 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: www.zierbena.net
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 5001.938,67 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€3%, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€600,00 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — - En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — - Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: www.riopar.com
GARANTÍA PROVISIONAL. Los -Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€1.190 € (3% del presupuesto del contrato), que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La -Esta garantía, al igual que la garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o definitiva, podrá prestarse en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente alguna de las Comunidades Autónomas siguientes formas: -Las garantías que se constituyan mediante aval o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados contrato de seguro de caucióncaución se ajustarán a lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La -La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación. El -El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€5.000,00 EUROS, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores no deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€provisional, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€, 45.218,68 euros que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€del 3% del presupuesto del contrato/lote, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 5001.049,18 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 5001.050 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas los candidatos que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€1.311,47 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitivagarantía, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 5004.137,93 €., que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La Si la garantía provisional se depositará: — En la Caja General constituye en Aval o Seguro de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o Caución deberá depositarse en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento se Zuera debiendo aportar el resguardo acreditativo en el sobre A. Si se constituye en metálico o establecimiento público equivalente valores, deberá depositarse, igualmente, en la Caja de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando Depósitos del Ayuntamiento se trate de garantías Zuera debiendo aportar el resguardo acreditativo en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. sobre A. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 500761,16 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 500810,00 €, (3% del importe de licitación), que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Un Representante
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€, 5.967,91 euros que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€500,00 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General el nº de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuenta es XX00 0000 0000 00 0000000000 cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: www.huecas.es
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos Las empresas licitadoras deberán constituir una garantía provisional por importe de 5002.130,00€, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos las empresas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario a la empresa adjudicataria hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario La empresa adjudicataria podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 5003.576 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€3% del presupuesto IVA excluido, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: abaran.es
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€2.681,39 euros (3% de la base de licitación, excluido el IVA), , que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: www.zierbena.net
GARANTÍA PROVISIONAL. Los Se fora esixido no cadro de características os candidatos deberán constituir una constituír unha garantía provisional por polo importe de 500€sinalado, que responderá del mantenimiento de sus do mantemento das súas ofertas hasta la adjudicación del ata a adxudicación provisional do contrato. La A garantía provisional se depositarádepositarase: — En la Caja General Na Caixa Xeral de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones ou nas súas sucursais encadradas nas Delegacións de Economía y Haciendae Facenda, o en la Caja o establecimiento ou na Caixa ou establecemento público equivalente de las das Comunidades Autónomas o ou Entidades locales locais contratantes ante las as que deban surtir efecto cuando se trate cando xx xxxxx de garantías en efectivo. — Ante el o órgano de contratación, cuando se trate cando xx xxxxx de certificados de inmovilización inmobilización de valores anotados, de avales o avais ou de certificados de seguro de caución. La A garantía provisional se extinguirá automáticamente y extinguirase automaticamente e será devuelta a los devolta aos candidatos inmediatamente después de la adjudicación del despois da adxudicación definitiva do contrato. En todo caso, la a garantía será retenida al adjudicatario hasta retida ao adxudicatario ata que proceda a la á constitución de la da garantía definitiva, e incautada a las ás empresas que retiren injustificadamente su inxustificadamente a súa oferta antes de la adjudicaciónda adxudicación. El adjudicatario podrá O adxudicatario poderá aplicar el o importe de la da garantía provisional a la á definitiva o ou proceder a una nueva unha nova constitución de esta xxxxx última, en cuyo neste caso la a garantía provisional se cancelará simultáneamente a la cancelarase simultaneamente á constitución de la da definitiva.
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Samples: Prego De Cláusulas Administrativas Particulares Para a Contratación
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€del 3% del presupuesto del contrato, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€del 3% del presupuesto del estudio económico, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — • En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx ante las el que deban debe surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — • Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€hasta el 3% del presupuesto del contrato, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€1 por ciento del presupuesto del contrato, excluido el IVA, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Si se constituye en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o efectivo se realizará en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. cuenta corriente del Banco Popular, IBAN ES16-0075-3132- 37-0665003112 — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitivagarantía, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos Las empresas licitadoras deberán constituir una garantía provisional por importe de 50011.926,53€, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos las empresas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario a la empresa adjudicataria hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario La empresa adjudicataria podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: www.ondarroa.eus
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€9.917,35 Euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€650,00 Euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivoTesorería Municipal. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: lasnavasdelmarques.es
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€, 180,00 € que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General alguna de Depósitos o en sus sucursales encuadradas las cuentas de las que este Ayuntamiento es titular en las Delegaciones sucursales de Economía Caja Rural del Sur y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente Cajasol de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivoeste municipio. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500100 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€del 3% del presupuesto del contrato, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 5001.000´00 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — En una de las cuentas que tiene abiertas este Ayuntamiento: — — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: www.castanaresderioja.org
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€10.402,06 Euros (2% del presupuesto del contrato, IVA excluido) que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos Las empresas licitadoras deberán constituir una garantía provisional por importe de 5008.736,23€, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos las empresas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario a la empresa adjudicataria hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario La empresa adjudicataria podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€del 3% del presupuesto del contrato, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: www.aytoelcampillo.es
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos Las empresas licitadoras deberán constituir una garantía provisional por importe de 5003.104,16€, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos las empresas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario a la empresa adjudicataria hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario La empresa adjudicataria podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500315,00 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación formalización del contratocontrato de arrendamiento. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: www.buitrago.org
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€del 3% del presupuesto del contrato, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 1 % del presupuesto del contrato, para garantizar el mantenimiento de 500€la oferta, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€2.670,91 € (3% del presupuesto del contrato), que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Suministro
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€500,00 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€, 1.719,94 euros que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 500mil dieciséis euros con cuarenta céntimos (1.016,40 €), correspondientes al 3% del importe del precio de licitación, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€612,00 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitivagarantía, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
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GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€13.740,99€ (3% del presupuesto del contrato), que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General del Ayuntamiento de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y HaciendaCasarabonela, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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