PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, MEDIANTE CONCESIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL DE CONVENIO “ITÁLICA” (AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE).
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, MEDIANTE CONCESIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL DE CONVENIO “ITÁLICA” (AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE).
I.- DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la gestión del servicio de la Escuela Infantil “Itálica” del Ayuntamiento de Santiponce, comprendiendo los servicios de atención socioeducativa destinados a niños y niñas de edades comprendidas entre 0 y 3 años (Primer ciclo de Educación Infantil.
La Escuela Infantil “Itálica”, es un centro de carácter educativo, que impartirá el primer ciclo de la educación infantil y contribuirá al desarrollo físico, intelectual, afectivo y social de los niños y niñas de
0 a 3 años, así como a la conciliación de la vida laboral y familiar de los progenitores y/o guardadores de hecho.
El servicio de Escuela Infantil es de titularidad municipal y se presta en un local ubicado en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx x/x, xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxx). La capacidad del centro se ajustará a los máximos legalmente permitidos del artículo 14 del Decreto 149/2009, de 12 xx xxxx, con un total de plazas ofertadas de 145. Las tarifas y las reducciones a aplicar en las mismas, serán las estipuladas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siendo concertadas las plazas mediante el oportuno convenio.
Todo ello, sin perjuicio de la adaptación a las posteriores modificaciones normativas que puedan haber en este ámbito y, respetando el Convenio que anualmente se suscribe entre el Ayuntamiento de Santiponce y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
De forma anticipada el contrato podrá extinguirse si la aprobación de nuevas normas legislativas o reglamentarias afectara a las obligaciones municipales en relación con el servicio de primer ciclo de educación infantil, sin que de ello pueda derivarse ningún tipo de responsabilidad o deber de indemnizar por parte del Ayuntamiento de Santiponce por la extinción del contrato.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión, por la que la empresa gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
La codificación del presente contrato es 80110000-8 (servicios de enseñanza preescolar).
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de Escuela infantil de convenio será el procedimiento abierto, en el que toda empresa interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores/as de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con la cláusula undécima de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. EL PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante: xxx.xxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. CANON
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Decreto 149/2009 de 12 xx xxxx, por el que se regulan los centros que imparte el primer ciclo de la educación infantil, que establece que las actividades educativas y asistenciales en los centros de convenio no podrán tener carácter lucrativo, no se fija canon de la concesión.
No obstante para la prestación de cualquier servicio no comprendido en el DECRETO 149/2009, de 12 xx xxxx, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, así como la prestación de servicios incluido en el citado Decreto dirigido a personal ajeno al alumnado de Escuela Municipal de Convenio, la empresa concesionaria solicitará autorización previa al Excmo. Ayuntamiento y caso de obtener la citada autorización para la prestación de los servicios arriba mencionados habrá de satisfacer el canon correspondiente acordado por el Excmo. Ayuntamiento.
CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de gestión de servicio público de Guardería Municipal de convenio se establece en 2 años a contar desde la fecha de la formalización del contrato en documento administrativo, prorrogables por mutuo acuerdo de las partes por periodos anuales, hasta un máximo de
2 años.
El servicio queda supeditado a la renovación del Convenio de Colaboración Entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Santiponce, para la financiación de puestos escolares de la escuela infantil. Todo ello, sin perjuicio de la adaptación a las posteriores modificaciones normativas que puedan haber en este ámbito y, respetando el Convenio que anualmente se suscribe entre el Ayuntamiento de Santiponce y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
CLÁUSULA SEXTA: REMUNERACIÓN DEL CONCESIONARIO.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
La cuantía mínima de remuneración del concesionario para el curso 2014/2015 es de 333.610,2 euros (145 plazas x 209,16 euros x 11 meses), sin perjuicio de que ésta se aumente en la cuantía correspondiente al servicio de comedor (69,72 euros) por cada plaza solicitada que incluya dicho servicio.
CUANTÍA Y FORMA RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO
La empresa concesionaria percibirá de los/as usuarios/as los precios públicos previstos para las Escuelas Infantiles por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Las cuantías de los precios públicos se actualizarán en función del Índice de Precios al Consumo, mediante Orden de la Consejería competente en esta materia de la Junta de Andalucía.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 149/2009 de 12 xx xxxx, los centros educativos recibirán de la Administración educativa las cantidades que dejen de abonar las familias sobre los precios de los servicios que disfruten, como consecuencia de la gratuidad y de las bonificaciones a que hace referencia el artículo 33 del citado Decreto.
La Junta de Andalucía aportará la financiación que resulte de la concertación de plazas o de las ayudas económicas que se deriven del Plan de Familias, en base a los precios que anualmente fije.
Los pagos se tramitarán a mensualidad vencida, previa presentación de la pertinente documentación.
La justificación de los ingresos efectuados por los/as usuarios/as del centro, deberán acreditarse mediante:
• Certificación de la dirección del Centro, adjuntando relación de cuotas de cada menor, detallada mes a mes.
• Documentación que acredite los ingresos de dichas cuotas, (extractos bancarios y /o recibos cobrados).
• O por cualquier otro medio que se establezca, conforme a las Instrucciones de la Junta de Andalucía.
Las cantidades que la Consejería se comprometa a abonar por razón de la bonificación en el precio de los servicios que la referida Escuela preste, serán objeto de cesión de crédito por el Ayuntamiento de Santiponce a la empresa concesionaria.
En ningún caso la entidad adjudicataria podrá exigir al Ayuntamiento de Santiponce, que se haga cargo de las cuotas impagadas.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA SÉPTIMA: ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán concurrir a esta licitación por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por este Pliego, y que no estén comprendidas en alguno de
los supuestos de prohibición señalados en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d). Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo si fuera un/a empresario/a individual deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato. Igualmente deberá acreditar experiencia suficiente en trabajos de análoga naturaleza al que es objeto del presente Pliego. La suficiencia de dicha experiencia será enjuiciada por el órgano contratante
1. La capacidad de obrar del empresario/a se acreditará:
De los/as empresarios/as que fueren personas jurídicas: mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los/as empresarios/as no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los/as empresarios/as, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario/a:
3.1. La solvencia económica y financiera del empresario/a podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los/as empresarios/As no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica y profesional de los/as empresarios/as deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, que deberá ajustarse en todo caso al Decreto 149/2009, de 12 xx xxxx, artículo 16 en materia de personal, lo que podrá acreditarse, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos prestados durante los tres últimos años en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, indicándose su importe, fechas y destinatarios públicos.
Del examen de esta documentación se deberá deducir que los licitadores poseen experiencia acreditada en la prestación del servicio a la Administración pública objeto del contrato de al menos tres años, con contrato /s cuyo objeto sea/n igual/es al objeto de la presente licitación, y la suma de su/s importe/s sea igual o superior a la del importe del contrato objeto de licitación
b) Una relación de los profesionales responsables de la ejecución del contrato, donde consten sus titulaciones académicas y experiencia relacionada con el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato.
Del examen de esta documentación se deberá deducir que los responsables poseen experiencia acreditada en asumir la responsabilidad de la prestación del servicio objeto del contrato de al menos tres años, con contrato/s cuyo objeto sea/n igual/es al objeto de la presente licitación, y la suma de su/s importe/s sea igual o superior a la del importe del contrato objeto de licitación.
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CLÁUSULA OCTAVA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Cada licitador/a no podrá presentar más que una sola proposición, ni suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santiponce, Calle Xxxxxx s/n, Código Postal: 41970, en horario de atención al público (9:00 – 14:00), dentro del plazo de 8 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. Si el día en que venciese el plazo fuese sábado, festivo o inhábil a efectos administrativos, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el/la interesado/a deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciará el mismo día al órgano de contratación por fax 000000000.
Sin la concurrencia de tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se hubiera recibido fuera del plazo señalado. No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Las proposiciones serán secretas a efectos de garantizar tal carácter hasta el momento de la apertura por la Mesa de Contratación. Se sujetarán al modelo que establece el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el/la empresario/a del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto del contrato que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido
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seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DECIMA: CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurre y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico, así como la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
SOBRE A.-Deberá tener el siguiente título: SOBRE A“DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA PARTICIPAR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESCUELA INFANTIL ITALICA MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN”.
El contenido de este sobre será el siguiente:
1º) Índice de documentos que integran el sobre
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera pagina, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente
2º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
Los/as empresarios/as individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios/as personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los/as empresarios/os no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los/as demás empresarios/as extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Si varios empresarios/as acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos/as, deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los/as empresarios/as que la suscriban, la participación de cada uno de ellos/as, así como la designación de un/a representante o apoderado/a único de la unión con poderes bastantes para
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ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
3ºDocumentos acreditativos de la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
— Si el/la licitador/a fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente, o en su caso bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el/la empresario/a a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
Se presentará conforme a ANEXO I
5º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
6º) Documentos que acrediten los criterios de solvencia establecidos en la cláusula séptima del presente pliego.
SOBRE NÚMERO B.- Deberá tener el siguiente título SOBRE «B»: DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. PARA PARTICIPAR EN EL
CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESCUELA INFANTIL ITALICA MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN”.
Los documentos a incluir en el sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
En el interior del sobre se hará constar:
A) Índice de documentos que integran el sobre.
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera pagina, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente
B) Documentos que acrediten y avalen la aplicación de los restantes criterios de adjudicación, cuantificables de forma automática recogidos en la cláusula
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11 de este pliego. Se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo II de este pliego.
Si algún licitador/a no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para que sea tenida en cuenta, dicha documentación, deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador/a e ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmado por el licitador.
SOBRE NÚMERO C .- Deberá tener el siguiente título SOBRE «C»: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR PARA PARTICIPAR
EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESCUELA INFANTIL ITALICA MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN”.
El contenido de este sobre será el siguiente:
a) Proyecto educativo:
• Proyecto organizativo del servicio.
• Proyecto pedagógico.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN.
A.-Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
A.1 CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: Hasta 25 puntos.
1.- Titulacion
Por cada titulo de mas que posea el personal adscrito al servicio, un punto y medio por cada titulo
………………………………………………………………………………… hasta un xxxxxx xx xxxx
2.- Mejoras en las instalaciones del Centro:
a.Mejoras de instalaciones (En Euros): hasta 15 puntos.
1) La EMPRESA que presenten una mayor Mejora, obtendrán la máxima puntuación.
2) Las restantes empresas obtendrán su puntuación en proporción aritmética a las de mayor puntuación.
Se proponen como mejoras a las instalaciones existentes: 1.- Obras de adecuación y mejora del comedor.
2.- Adecuación de varias aulas en razón del servicio demandado.
Las mejoras sobre las instalaciones presentadas deberán contener las características constructivas, se indicarán los fabricantes y sus referencias de
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los distintos elementos. La relación pormenorizada deberá ir acompañada de fotografías que ayuden a identificar los elementos.
El Órgano de contratación podrá realizar las inspecciones oportunas de comprobación del equipamiento ofertado antes de su adscripción a la explotación pudiendo girar las instrucciones precisas para su sustitución o modificación en caso que nos e ajuste a los ofertado.
A.2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Proyecto educativo del Centro: Hasta 40 puntos.
a.proyecto organizativo del servicio, hasta 10 puntos
b.proyecto pedagógico, con separación de:
b.1) Proyecto educativo de escuela infantil: hasta 25 puntos.
b.2) Plan de atención para alumnos con necesidades educativas específicas: hasta 5 puntos.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta el criterio preferencial en caso de empate para las empresas con mayor número de trabajadores minusválidos
CLÁUSULA DUODÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: Presidente:
El Alcalde ó Concejal en quien delegue o a quien corresponda la sustitución reglamentaria.
Vocales:
El Delegado de Educación.
Un Técnico del Servicio Municipal correspondiente.
El Interventor y la Secretaria del Ayuntamiento, como asesor jurídico y para dar fe del acto, pudiendo ser sustituidos en forma reglamentaria.
También formarán parte de la Mesa, con voz y voto, un representante nombrado por cada uno de los cuatro grupos municipales y el concejal no adscrito que integran la Corporación.
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CLÁUSULA DECIMOTERCERA: APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los tres días siguientes (en un acto no público) tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, salvo que de acuerdo con lo estipulado en la cláusula xxxxxx xxx xxxxxx alguna proposición haya sido presentada por correo y el empresario haya justificado la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciado al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, en cuyo caso la mesa quedará convocada 10 días después del término del plazo de presentación de ofertas. La mesa procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, en un plazo no superior a siete días desde la apertura de los sobres “A”, en acto público previa convocatoria anunciada en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento, la Mesa procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, en acto público igualmente anunciado en el perfil del contratante del Ayuntamiento, dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y a continuación procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador/a que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, justificación de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y la justificación del abono del importe del anuncio de licitación en el BOP xx Xxxxxxx.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las oferta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
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Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: GARANTIA DEFINITIVA.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
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a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLAUSULA DECIMOSEXTA. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los/as candidatos/as descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario/a, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario/a determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
III.- FORMALIZACION
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
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La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
IV.- EJECUCION
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO Y DEL CONCESIONARIO DURANTE LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN.
El Ayuntamiento de Santiponce es titular del servicio de Escuela Infantil Itálica que presta de forma indirecta, ostentado este servicio la calificación de servicio público del Ayuntamiento. En todo caso, el Ayuntamiento conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio, a cuyo efecto podrá controlar su gestión e inspeccionar el servicio en todo momento.
El concesionario durante el plazo de vigencia de la concesión, desarrollará la actividad en que el servicio consiste, al serle transferida una esfera de actuación originariamente administrativa, por lo que aparece investido para la gestión del servicio que se le otorga.
A) Derechos y obligaciones del concesionario:
1º.-Derechos.-
Serán derecho del concesionario:
• Percibir el importe del precio público y demás prestaciones económicas previstas en este pliego.
• Utilizar los bienes cedidos para la prestación del servicio.
2º.-Obligaciones:
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas de la empresa concesionaria las siguientes:
1. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica que corresponda.
2. Dotar al centro del material educativo y lúdico necesario para su funcionamiento. Una vez finalizado el período de concesión dicho material será propiedad del Ayuntamiento.
3. El/la adjudicatario/a elaborará toda la documentación referida a memorias, liquidaciones, planes educativos, de autoprotección y evacuación, etc, que le sean requeridas por las administraciones para la puesta en marcha y funcionamiento habitual del servicio.
4. Cuidar el buen orden del servicio, no pudiendo enajenar los bienes afectos a la concesión ni destinarlos a otros fines.
5. Es obligatoria la limpieza diaria del local completo de la Escuela Infantil y de todas las instalaciones, debiendo ofrecer las máximas condiciones higiénicas y sanitarias dadas la naturaleza del servicio. El pago de tal servicio correrá a cuenta del concesionario.
6. La prestación será a riesgo y xxxxxxx del concesionario, el cual vendrá obligado a conservar las construcciones e instalaciones en perfecto estado de seguridad, salubridad y ornato público. El/la concesionario/a no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
7. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas si las hubiere.
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8. Durante el período de duración de la concesión correrán a cargo del concesionario todas las reparaciones, tanto de obras como de instalación y mantenimiento ordinario del edificio, así como los gastos de teléfono e Internet, agua , energía eléctrica, combustible , calefacción.
9. El/la concesionario/a asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la prestación del servicio, siendo el único responsable, tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros, de los daños, perjuicios y accidentes que pudieran ocasionarse durante la explotación del servicio de guardería mientras dure la concesión.
10. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. De esta forma y con carácter previo al inicio de la actividad objeto de este concurso, el concesionario suscribirá una póliza de seguro que cubra los bienes, instalaciones, obras y aparatos de cualquier naturaleza así como otra de responsabilidad civil y de accidentes, que le cubra en caso de accidente resultante de su propia gestión y cualquiera de sus actividades, por un importe mínimo de 300.000 euros cada una.
11. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
12. Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
13. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
14. El Ayuntamiento de Santiponce no tendrá relación jurídica alguna funcionarial, ni laboral, ni contractual de clase alguna con el personal que contrate o de que disponga el concesionario durante el plazo de vigencia de la concesión o al término de la misma. En consecuencia, no se podrá apreciar bajo ningún concepto sucesión de empresas entre el concesionario y la entidad que a la conclusión de la concesión, le suceda en la gestión de la Escuela Infantil.
15. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. De esta forma, queda obligado a contratar al personal necesario, en número y con la cualificación adecuada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 149/2009 de 12 xx xxxx.
16.- Son de cuenta del concesionario los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
17.- Solicitar autorización previa al Excmo. Ayuntamiento para la prestación de cualquier servicio no comprendido en el DECRETO 149/2009, de 12 xx xxxx, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, así como la prestación de servicios incluido en el citado Decreto dirigido a personal ajeno al alumnado de Escuela Municipal de Convenio y
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satisfacer el canon correspondiente acordado por el Excmo. Ayuntamiento por la prestación de los servicios arriba mencionados.
18.- Mantener al día y custodiar los expedientes del alumnado. El Ayuntamiento tendrá acceso en todo momento a estos expedientes e incluso recabar copias de los mismos.
19.- Establecer las fórmulas precisas, para la adecuada atención del alumnado, procediendo a la pronta sustitución del personal en caso de ausencia por enfermedad u otras. Conforme a la normativa vigente, el alumnado deberá estar atendido en todo momento por personal cualificado.
20-.Presentar, al inicio de la prestación del servicio, la relación nominal de su plantilla, especificando cualificación profesional y los cometidos asignados, informando puntualmente de las modificaciones que se puedan producir en su plantilla afecta a este servicio.
21.- Facilitar el acceso a las instalaciones y a la documentación de que disponga, a las/os técnicas/os municipales responsables del seguimiento del servicio.
22.- Comunicar a los Servicios Sociales Municipales cualquier circunstancia anómala observada en las niñas y los niños que pueda presuponer la existencia de una posible situación de riesgo.
23.-Presentar al Ayuntamiento detalle de las quejas recibidas de los usuarios/as y de las respuestas a las mismas.
24.-Abstenerse de colocar publicidad en las instalaciones sin la preceptiva autorización del Ayuntamiento.
25.-Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico. Con el fin de garantizar la seguridad alimentaria en el funcionamiento del servicio de comedor, la empresa adjudicataria se compromete a desarrollar un Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico. Si el servicio de comedor fuera subcontratado, deberá garantizarse la aplicación de dicho Plan.
26.-El Centro tendrá a disposición de las personas usuarias y sus familiares el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, según lo establecido en el Decreto 262/1988, de 2 xx Xxxxxx.
27.- En toda la documentación e información que aporte el Centro tendrá que constar de manera expresa el Ayuntamiento de Santiponce como Administración titular del Centro. En este sentido, deberá emplear adecuadamente el nombre de Ayuntamiento e identificación del servicio, así como su escudo o logotipo, conforme a las directrices que le sean dadas por el Ayuntamiento, velando por la correcta identificación del Centro, como recurso de titularidad municipal y de la empresa como contratista. Asimismo, el adjudicatario se obliga a colocar en el acceso al edificio o a las unidades del mismo en el que se ubique el Centro la indicación de "Centro Concertado con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía” y en las comunicaciones y relaciones que establezca por escrito con los usuarios de las plazas concertadas en el Centro deberá hacerse referencia a dicha circunstancia.
28.- El concesionario mantendrá un Libro Inventario de Bienes Muebles existentes en la instalación, donde se expresarán las características de los mismos, marca, modelo, así como su valoración económica y estado.
29.-El concesionario garantizará que los usuarios dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de la instalación, y que sean atendidos de manera adecuada. Preceptivamente la instalación deberá disponer de un rótulo, de acuerdo con el modelo establecido por el
Ayuntamiento, en un lugar visible, de fácil acceso para el usuario, en el que se indique:
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- Las tarifas vigentes.
- El horario en que la instalación permanecerá cerrada.
- El horario de atención al público.
- Los servicios y programas que se prestan.
- El nombre de la entidad gestora.
B) Derechos y obligaciones del Ayuntamiento.
1º.-Derechos.-
Serán derechos del Ayuntamiento:
• La regulación de las condiciones de la prestación del servicio.
• Fiscalizar a través de su personal técnico la gestión del concesionario, pudiendo dictar las órdenes precisas para mantener o restablecer la debida prestación del servicio.
• Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
• Rescatar la concesión.
• Suprimir el servicio.
• Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables al mismo.
. Autorizar Previamente al concesionario para la prestación de cualquier servicio no comprendido en el DECRETO 149/2009, de 12 xx xxxx, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, así como la prestación de servicios incluido en el citado Decreto dirigido a personal ajeno al alumnado de Escuela Municipal de Convenio y obtener del concesionario el canon correspondiente acordado por el Excmo. Ayuntamiento por la prestación de los servicios arriba mencionados.
2.-Obligaciones:
Serán obligaciones del Ayuntamiento:
• Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
• Mantener el equilibrio financiero de la concesión, para lo cual compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costes o disminuyera su retribución.
• En caso de que se produzcan daños y perjuicios al concesionario por la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, se produzca el rescate de la concesión o se suprima el servicio por motivos de interés público y
sin mediar culpa del mismo, se estará a lo establecido en la LCSP y demás legislación aplicable.
• Colaborar con el concesionario para una perfecta prestación del servicio. A tal efecto el Ayuntamiento, conforme al artículo 24 del Decreto 149/2009 de 12 xx xxxx, designará a un técnico municipal (Trabajador Social) con funciones de control sobre la calidad, eficacia y eficiencia del servicio; y de coordinación entre el Ayuntamiento y el concesionario, quedando facultado para velar por el buen funcionamiento, cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de gestión, seguimiento y evaluación de los objetivos.
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CÁUSULA DECIMO NOVENA : INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES
A) Incumplimiento. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, del Proyecto Educativo, de las mejoras presentadas en la oferta y de las reglamentaciones y leyes en vigor. Los incumplimientos que cometa el concesionario durante el plazo de concesión se clasifican como:
Leves Graves
Muy graves
Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismos.
Tendrán consideración de incumplimiento muy grave, las siguientes:
• Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación.
• Vulneración por el concesionario de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial
• Inobservancia por parte del concesionario de obligaciones que afecten a aspectos higiénicos sanitarios en la prestación de los servicios, objeto de la concesión cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso
• La interrupción o suspensión en la prestación del servicio a los usuarios, salvo cundo concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas.
• La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias, entendiéndose por tales, humedades, roturas en el mobiliario, enseres, utensilios y utillaje, averías en los sistemas
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eléctrico, de abastecimiento de agua, y cualquier otro de análoga naturaleza a juicio del Responsable del Contrato.
• El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
• El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el concesionario a la administración, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego.
• Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones, almacenes, alimentos, limpieza, etc. de los servicios objeto de la concesión
• La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves
• El trato vejatorio, poco ético a los usuarios y familiares de los mismos
• Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos del Ayuntamiento como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable del Contrato.
. Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.
• El incumplimiento de lo establecido en cuanto a los ratios y jornadas mínimas del personal de atención directa contemplado en el pliego de prescripciones técnicas particulares y al proyecto de explotación ofertado por el concesionario.
• El incumplimiento del plan de conservación de las instalaciones, el incumplimiento de la vigilancia y control de calidad del servicio, as¡ cómo la falta de asistencia técnica requerida en el modo y forma estipulado en el presente PCAP.
• Incumplimiento de lo descrito en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares y en el Proyecto Educativo ofertado.
• La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta.
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• La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato concesional.
• La facturación a los usuarios del servicio de cantidad adicional alguna a las aprobadas, de acuerdo con lo descrito en el presente Pliego.
• No ingresar en la tesorería municipal los gastos de anuncio de licitación de conformidad a lo determinado en este pliego.
Tendrán consideración de incumplimientos graves, las siguientes
• La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento del Órgano de contratación para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior.
• El incumplimiento por el concesionario de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación
• Las irregularidades en la emisión de facturas
• La obstrucción por el concesionario de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados
• La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto a la Libro / Hojas de reclamación a disposición del público y al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación
• El incumplimiento en el envío, en los plazos previstos, a los organismos competentes, informaciones exigibles con carácter preceptivo
• No atender a las demandas de los usuarios sin justificación o causas que lo justifiquen.
• La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves
• La no atención al usuario en la resolución de conflictos
• No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el proyecto de explotación ofertado lo referente a utillaje, lencería de comedor, cunas, vajilla, cubertería, etc.
• No respetar los horarios establecidos para el uso del servicio por los usuarios.
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• No entregar, anualmente, el inventario de equipamiento descrito en el presente PCAP.
Se consideran incumplimientos leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan como tales de los Reglamentos de prestación de los servicios concedidos.
Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, o la Administración del Estado, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la concesión, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del concesionario considerándose como falta muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El concesionario asumirá las acciones de índole jurídico o económico que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) De las penalidades
Incumplimientos leves: apercibimiento o sanción comprendida entre el 0 % y 2,5% del presupuesto del contrato
Incumplimientos graves: sanción de una cuantía comprendida entre el 2,6 % y el 5
% del presupuesto del contrato
Incumplimiento muy grave: sanción de una cuantía comprendida entre el 5,1 % y el
10 % del presupuesto del contrato. Las penalidades serán impuestas por el Órgano de contratación, que podrá requerir del concesionario la aportación de la información que considere necesaria, se confeccionará pliego de cargos y se garantizará trámite de audiencia al contratista por un periodo no inferior a tres días, elevando en todo caso al órgano de contratación propuesta de resolución. Cuando el incumplimiento trascienda el ilícito contractual y revista los caracteres de delito, el Órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento del los Tribunales de Justicia.
Las penalidades serán satisfechas en metálico, dentro de los 15 primeros días a contar desde aquel en que se reciba la comunicación penalizadora y, en su defecto, con cargo a la fianza definitiva.
Los incumplimientos sancionados que no sean corregidas o subsanadas por el concesionario, la multa se impondrá por cada día que el acto u omisión subsista aplicando el criterio de proporcionalidad expresado anteriormente y referido a la facturación bruta anual.
Además de las penalidades descritas en el presente Pliego, el concesionario estará a lo dispuesto en cuanto a la capacidad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Andalucía que deriven de su actividad inspectora.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO
Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto.
V.- EXTINCIÓN
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA : CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de la prórroga prevista en la cláusula quinta de este pliego.
El concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, del inmueble, así como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción.
Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA : DESTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES
La destrucción de las instalaciones, total o parcial, por dolo o culpa del concesionario dará lugar a la extinción de la concesión, con incautación de las garantías y sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier orden en que pudiera haber incurrido el concesionario.
La destrucción total de las instalaciones en los casos de fuerza mayor extingue la concesión. La destrucción parcial en caso de fuerza mayor dará derecho al concesionario a optar entre la extinción de la concesión o suspensión de los efectos por el tiempo que tarde la reconstrucción.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía definitiva se devolverá transcurrido tres meses desde la finalización del plazo concesional, una vez que se compruebe que el patrimonio de destino se devuelve en las condiciones óptimas para poder continuar con el servicio de explotación, a contar desde la recepción positiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: SECUESTRO O RESCATE
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El secuestro de la concesión podrá ser declarado por el Órgano de contratación, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.
Asimismo, el Órgano de contratación podrá acordar el rescate total o parcial de la concesión, en el caso de que los servicios así lo exigieran por causa de interés público. En este caso, sería aplicable lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en la explotación de la obra o y el Órgano de contratación no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: REVERSIÓN DE INSTALACIONES.
Extinguida la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al Ayuntamiento gratuitamente, la totalidad de los medios materiales, obras, instalaciones e infraestructuras adscritos a los servicios concedidos a que esté obligado con arreglo al contrato o que se hayan incorporado durante la vigencia de la concesión con el carácter de reversibles, incluidos los que pudiera aportar el concesionario, haciendo que todos los servicios antes concedidos, puedan seguir prestándose y funcionando sin ninguna alteración debida a esta reversión.
Todos los bienes habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el periodo de la concesión y a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto de concesión. Para ello, se procederá a la realización de un inventario de material, obras e instalaciones, en el que se detallará la situación y estado de conservación de todas las existencias, no pudiendo incluirse en éste, ningún elemento que no tenga un estado aceptable para su uso, a juicio del Responsable del Contrato, debiendo ser sustituido por otro de iguales características que si obtenga dicha calificación.
Para estas actuaciones, además de los dictámenes técnicos que se consideren oportunos, el Ayuntamiento designará a un funcionario o podrá contratar una consultoría externa para el asesoramiento en la entrega del patrimonio de destino en el momento de la reversión, que supervise las tareas, vigile la conservación y reposiciones necesarias para mantener los medios afectos a la concesión en condiciones de seguir funcionando y utilizándose normalmente, una vez hayan revertido al Ayuntamiento y que será sufragada en su totalidad por el concesionario, de acuerdo con lo establecido en el presente PCAP.
Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento ejerza de manera continuada durante el periodo de la concesión, labores de inspección de los bienes adscritos al servicio.
El Responsable del Contrato mantendrá un registro de bienes amortizados, distinguiéndose los bienes revertibles desde el momento de la iniciación de la concesión. Este registro será actualizado anualmente con la información que a estos efectos remitirá al concesionario dentro del primer trimestre de cada año natural.
Se fijará un plazo de 3 MESES, antes de la finalización del plazo concesional, para que el Responsable del Contrato adopte las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
En el caso en que un nuevo concesionario se haga cargo del servicio, y se observaren defectos o circunstancias especiales que deriven de la gestión del anterior concesionario, y que afecten al desarrollo del servicio, éste último deberá hacerse cargo de la subsanación de tales deficiencias, por lo que se
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retendrá la garantía definitiva hasta que el Órgano de contratación determine que se han cumplido los requisitos establecidos, con independencia del periodo de un año descrito anteriormente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
El tratamiento de los datos de carácter personal estará sujeto a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y a su normativa de desarrollo.
El/la concesionaria, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del articulo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, deberá presentar declaración expresa de que conoce quedar obligado/a al cumplimiento de lo dispuesto en la citada LOPD y especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, y 12 y adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según el Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999 de 11 xx xxxxx. Se compromete a formar e informar a su personal de las obligaciones establecidas en la LOPD.
La empresa concesionaria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la concesión.
El/la licitador/a, aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. La empresa concesionaria deberá comunicar al Ayuntamiento, antes de que transcurran siete días de la fecha de la adjudicación, la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
Si La empresa concesionaria aporta equipos informáticos, una vez finalizado el contrato y previamente a retirar los equipos informáticos deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato mediante el
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procedimiento técnico adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.
La empresa concesionaria se compromete a no dar información y datos proporcionados por el Ayuntamiento para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego. En particular, no proporcionará sin autorización escrita del Ayuntamiento, copia de los documentos o datos a terceras personas. Todos los estudios y documentos elaborados durante la ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos sin que pueda oponerse a ello el concesionario.
En Santiponce a 2 JUNIO de 2014 El Alcalde
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ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR A EFECTOS DE CONTRATAR CON EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE
D/Xx con D.N.I. nº , y domicilio a efecto de notificaciones en
, en nombre propio o en representación de la empresa , con N.I.F. , en calidad de , DECLARA y CERTIFICA bajo su personal responsabilidad:
Tener el licitador plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con el Ayuntamiento de Santiponce) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y no encontrarse incurso en las prohibiciones de contratar con la Administración previstas reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y en particular, que no está incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas ni cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. Y para Que así conste y a los efectos de concurrir en la presente licitación, expide la presente declaración,
En , a de de 20 .
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
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ANEXO II
MODELO DE DOCUMENTO PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
«D/Dña. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, C/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de ESCUELA INFANTIL de Convenio ITALICA mediante la modalidad de concesión por procedimiento abierto, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil del contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con las siguientes condiciones:
• Mejora sobre la titulación del personal mínimo al que se refiere el Decreto 149/2009, de 12 xx xxxx (En número de personas)
• Mejoras destinadas a las instalaciones del centro, (En Euros): En , a de de 2014.
Firma del licitador,
Fdo.: ».
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, MEDIANTE CONCESIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL DE CONVENIO “ITÁLICA” (AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE)
1.- SERVICIO OBJETO DE LA CONCESIÓN.
El presente Pliego contiene la regulación de las condiciones técnicas que han de regir la contratación de la gestión del servicio de la Escuela Infantil de Convenio “Itálica” (Ayuntamiento de Santiponce), sita en Avenida Extremadura s/n.
El Centro en cuestión es de carácter socioeducativo e impartirá el primer ciclo de la educación infantil y contribuirá al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de las niñas y niños de 0 a 3 años, así como a la conciliación de la vida laboral y familiar de los progenitores o guardadoras/es de hecho.
A tal fin el Centro dispondrá de 145 plazas.
La Escuela Infantil Municipal tiene 145 unidades para niños cuyas edades estén comprendidas entre cero y tres años, siendo la agrupación prevista para el curso 2014/15 de:
de 20 niños/as).
-1 años (unidades de hasta 8 niños/as).
-2 años (unidades de hasta 13 niños/as).
-3 años (3 unidades de hasta 19 niños/as y una
El Centro de Atención Socioeducativa, tiene los siguientes objetivos:
- El objetivo general de este servicio es la atención y promoción del bienestar de la familia y la infancia.
- Los objetivos específicos son los siguientes:
- Justa distribución de los recursos para la prevención y eliminación de las causas de la marginación.
- La atención integral a los menores de 3 años y a sus familias.
- Conciliación entre la vida familiar y laboral.
- Proporcionar dispositivos normalizados para la satisfacción de las necesidades de las familias.
- La adecuación de los recursos a las necesidades sociales y la armonización de las iniciativas públicas entre sí.
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2.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
2.1 El adjudicatario deberá garantizar y cumplir las condicione funcionales del Centro, que se especifican a continuación:
- Garantizar los derechos legalmente reconocidos a los usuarios del Centro de Atención Socioeducativa del primer ciclo de primera infancia (guardería), sin perjuicio de las limitaciones existentes en virtud de resolución judicial y el respeto a la dignidad de la persona.
- Garantizar el mantenimiento en todo momento de las condiciones materiales de calidad del Centro y las condiciones funcionales y, entre ellas, la de recursos humanos establecidas en este pliego.
- Se atenderá al desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje a las pautas elementales de convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno inmediato.
2.2 Prestaciones
1.- El Centro de Atención Socioeducativa ofrecerá a los niños y niñas menores de
3 años un desarrollo integral en todas sus capacidades (físico, intelectual, afectiva y social) realizando un trabajo conjunto entre el ámbito escolar , la familia y el entorno físico.
2.- El catálogo de prestaciones mínimas del Centro contendrán los siguientes:
- Atenciones de carácter educativo y asistencial a niños de 0 a 3 años de edad.
- Servicios de aula matinal.
- Comedor.
2.3 Las prestaciones mínimas podrán complementarse mediante mejoras ofertadas por el contratista.
3.- CALENDARIO Y HORARIO.
El Centro de Atención Socioeducativa, permanecerá abierto todos los días del año, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos (se entenderán como días festivos los domingos y el resto de días declarados como tales por la Comunidad Autónoma de Andalucía señalados en el calendario laboral y los festivos locales) y el período vacacional comprendido del 1 al 31 xx Xxxxxx.
El servicio de atención socioeducativa comprenderá el conjunto de actividades de atención al alumnado que, entre las 7,30 y las 17 horas, se realice en la escuela Infantil.
El período de tiempo comprendido entre las 7,30 y las 9 horas será considerado como aula matinal. El centro establecerá las medidas de vigilancia y atención educativa que precisen los niños y las niñas en función de su edad y desarrollo madurativo.
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El período de tiempo comprendido entre las 9 y las 12,30 horas será el que, preferentemente, se utilice para la realización de actividadeS
comunes en desarrollo del currículo de la educación infantil, recogido en el Decreto 428/2008, de 29 de julio.
4.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO.
En función del número de unidades previstas por este Ayuntamiento y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 149/2009 por el que se establecen DECRETO 149/2009, de 12 xx xxxx, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil tendrá 10 AULAS, con un mínimo de 145 puestos escolares, cuyas edades estarán comprendidas entre 0 y 3 años. En cuanto a la distribución de unidades por nivel se estará a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del RD 149/2009.
Modelo de gestión organizativo y pedagógico.
El modelo de gestión organizativo y pedagógico (socioeducativo), se propondrá en la oferta como Proyecto Educativo y asistencial del Centro, de conformidad con la normativa vigente.
El proyecto educativo y asistencial de las escuelas infantiles definirá los objetivos particulares que cada centro se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia los principios que orientan la educación infantil y las correspondientes prescripciones del currículo, regulados en el Decreto 428/2008, de 19 de julio.
Asimismo, contendrá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución de dichos objetivos y la conciliación entre la vida laboral y familiar de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela de los niños y niñas.
El proyecto educativo y asistencial abordará, en todo caso, los siguientes aspectos:
a) Líneas generales de actuación pedagógica y asistencial.
b) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares Articulados en una propuesta pedagógica específica.
c) Medidas específicas de atención a la diversidad del alumnado.
d) El plan de orientación y acción tutorial.
e) Procedimiento para el traslado a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela, de la información sobre la evolución, maduración e integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación legal, así como para facilitar y fomentar su participación y colaboración en las actividades del centro.
f) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro.
g) La organización de los servicios del centro, teniendo en cuenta las necesidades de las familias.
h) La organización del cuidado y atención del alumnado.
i) Los procedimientos de evaluación interna.
j) Los criterios y procedimientos que garanticen la transparencia y el rigor en la toma de decisiones por los órganos de gobierno del centro, especialmente en los procedimientos de escolarización del alumnado.
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k) Cualesquiera otros que se establezcan por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
La educación infantil atenderá fundamentalmente los siguientes ámbitos:
a. El desarrollo del lenguaje, como centro de aprendizaje.
b. El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo.
c. El juego y el movimiento.
d. El descubrimiento del entorno.
e. La convivencia con los demás.
f. El desarrollo de sus capacidades sensoriales.
g. El equilibrio y desarrollo de su afectividad.
h. La adquisición de hábitos de vida saludable que constituyan el principio de una adecuada formación para la salud.
5.- RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN.
a. Designación de usuarios.
b. Incidencias.
c. Régimen interior.
d. Régimen económico.
Designación de usuarios:
La designación de las personas usuarias de las plazas objeto del servicio son niños-as de 0 a 3 años.
El adjudicatario del servicio se compromete expresamente a aceptar a los usuarios designados por la Consejería competente, para las plazas que se concierten.
El Centro, acorde con la legislación vigente, abrirá expediente personal de cada alumna/ o al inicio de la escolarización en la etapa de educación infantil. El expediente personal, integrará distintos documentos, entre los cuales figurará la ficha personal, en la que se consignarán los datos personales de afiliación del niño/ a, así como los datos familiares complementarios, la información médica, los resúmenes de escolaridad, los informes anuales y el informe final de evaluación; pudiéndose archivar además copia de los documentos personales y familiares que se consideren de interés.
Además del expediente personal, de cada usuario deberá existir un expediente en el que conste toda la información de carácter administrativo relativa al mismo.
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El adjudicatario y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a los usuarios de la atención prevista en este Pliego, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete expresamente al cumplimiento de lo, dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 99/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
No surgirá ningún tipo de relación entre los usuarios y el Ayuntamiento, ni asumirá este frente aquellos ningún tipo de obligación, sustanciándose todas las controversias derivadas de la utilización del centro entre el Concesionario y los usuarios.
Incidencias:
El adjudicatario notificará a la Consejería competente y al Excmo. Ayuntamiento las incidencias que se produzcan respecto de la incorporación de usuarios de plazas concertadas, así como las altas y bajas de los mismos, dentro de los tres días siguientes a la ocurrencia de aquellas.
Régimen interior:
El adjudicatario elaborará, en el plazo de un mes contado desde la fecha de Normalización del contrato, el Reglamento de Régimen interior por el que se regirá el centro de atención socio-educativa.
Régimen económico:
El régimen de precios será el establecido por la Consejería y vendrá fijado de forma precisa por servicios, días de estancias y/o mensualidades, estando permanentemente expuesto en el tablón de anuncios.
6.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario del contrato está obligado a:
1. Prestar el servicio objeto del contrato, con la continuidad adecuada durante el plazo de ejecución del mismo, en los términos y condiciones recogidos en el presente pliego y con las características indicadas y personal mínimo contemplado.
2. Cumplir con las instrucciones y directrices establecidas por el Ayuntamiento.
3. Gestionar las actividades educativas y administrativas del Centro objeto del contrato, rigiéndose de acuerdo con las directrices del Ayuntamiento y la Junta de Andalucía, en especial en lo referente a:
a. Documentación Educativa.
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b. Calendario Escolar.
c. Admisión y agrupamiento de los niños.
d. Precios a satisfacer por los usuarios.
e. Órganos de gestión.
f. Normativa de funcionamiento del Centro.
4. Ejecutar el modelo de gestión organizativo y pedagógico del Centro, con las modificaciones y ajustes que el Ayuntamiento introduzca al modelo propuesto por el contratista en su oferta.
5. Mantener al día y custodiar los expedientes del alumnado. El Ayuntamiento tendrá acceso en todo momento a estos expedientes e incluso recabar copias de los mismos.
6. Mantener en buen estado y reparar o reponer, en su caso, las instalaciones y los bienes cedidos para el uso, así como el propio equipamiento del adjudicatario, necesario para la prestación del servicio, obligándose especialmente a devolver, a la finalización del contrato, lo entregado en iguales condiciones a las de su recepción original. Para ello, a la firma del contrato y con el fin de confeccionar el inventario definitivo, se entregará un listado de todo el equipamiento y mobiliario del Centro, incluido útiles y enseres.
7. Aportar los medios materiales necesarios para una adecuada gestión administrativa del servicio (material fungible de oficina), incluyendo equipo informático y sistema de comunicación, fax, conexión a Internet y dirección de correo electrónico.
8. Establecer las fórmulas precisas, para la adecuada atención del alumnado, procediendo a la pronta sustitución del personal en caso de ausencia por enfermedad u otras. Conforme a la normativa vigente, el alumnado deberá estar atendido en todo momento por personal cualificado.
9. Obtener la autorización previa del Ayuntamiento de Santiponce a través de los Servicios correspondientes, para efectuar cambios en el equipo educativo del Centro de Atención Socioeducativa una vez adjudicado el contrato. Deberá mantenerse el equilibrio de experiencia y formación de los profesionales. De ser necesario realizar cambios en el equipo educativo, éstos se llevarán a cabo preferentemente al finalizar el curso escolar, pudiendo ser causa de rescisión del contrato a juicio de la Administración contratante, los cambios que supongan el 50% de la plantilla a lo largo del curso escolar.
10. Presentar, al inicio de la prestación del servicio, la relación nominal de su plantilla, especificando cualificación profesional y los cometidos asignados, informando puntualmente de las modificaciones que se puedan producir en su plantilla afecta a este servicio.
11. Facilitar el acceso a las instalaciones y a la documentación de que disponga, a las/os técnicas/os municipales responsables del seguimiento del servicio.
12. Aportar al Ayuntamiento los informes de gestión e informaciones que le sean demandados y, en todo caso, la memoria anual referida a cada curso escolar.
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13. Comunicar a los Servicios Sociales Municipales cualquier circunstancia anómala observada en las niñas y los niños que pueda presuponer la existencia de una posible situación de riesgo.
14. Presentar al Ayuntamiento detalle de las quejas recibidas de los usuarios/as y de las respuestas a las mismas.
15. Participar en las experiencias educativas que considere oportuno el Ayuntamiento de Santiponce y la Junta de Andalucía.
16. En toda la documentación e información que aporte el Centro tendrá que constar de manera expresa el Ayuntamiento de Santiponce como Administración titular del Centro. En este sentido, deberá emplear adecuadamente el nombre de Ayuntamiento e identificación del servicio, así como su escudo o logotipo, conforme a las directrices que le sean dadas por el Ayuntamiento, velando por la correcta identificación del Centro, como recurso de titularidad municipal y de la empresa como contratista. Asimismo, el adjudicatario se obliga a colocar en el acceso al edificio o a las unidades del mismo en el que se ubique el Centro la indicación de "Centro Concertado con la Consejería competente de la Junta de Andalucía” y en las comunicaciones y relaciones que establezca por escrito con los usuarios de las plazas concertadas en el Centro deberá hacerse referencia a dicha circunstancia.
17. La observancia de la normativa vigente en materia laboral, social y tributaria y en especial el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación con el personal integrado en la gestión del servicio.
18. Abonar los gastos necesarios para el funcionamiento del Centro, fundamentalmente los derivados de:
a) TELÉFONO: El Centro contará con una línea de teléfono por lo que el gasto de la misma será atribuible a la empresa adjudicataria.
b) LIMPIEZA: la empresa adjudicataria deberá encargarse de la limpieza de todas las zonas del Centro.
c) OTRO GASTOS: seguridad y cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento del Centro.
d) Los abonos de los gastos derivados de los suministros de: AGUA,
ENERGÍA ELÉCTRICA, COMBUSTIBLE, CALEFACCIÓN u otros, correrán a cargo del adjudicatario.
19. Abstenerse de colocar publicidad en las instalaciones sin la preceptiva autorización del Ayuntamiento.
20. Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico. Con el fin de garantizar la seguridad alimentaria en el funcionamiento del servicio de comedor, la empresa adjudicataria se compromete a desarrollar un Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control
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Crítico. Si el servicio de comedor fuera subcontratado, deberá garantizarse la aplicación de dicho Plan.
21. Garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, según queda amparada en la LOPD 15/99, que compromete a no utilizar estos datos para fines que no sean los estrictamente necesarios para la realización de su cometido, añadiendo además la absoluta confidencialidad y exclusividad, quedando prohibida a cualquier persona su revelación, copia, distribución o el ejercicio de cualquier acción relativa a su contenido.
22. El Centro tendrá a disposición de las personas usuarias y sus familiares el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, según lo establecido en el Decreto 262/1988, de 2 xx Xxxxxx.
23.- Cualesquiera otras derivadas de la legislación vigente en la materia, especialmente las determinadas en el DECRETO 149/2009.
7.- COORDINACIÓN, CONTROL, SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
7.1.- El adjudicatario designará un responsable del servicio a su cargo, quien coordinará y supervisará su prestación, con localización permanente a través del teléfono móvil y fax. En la Proyecto presentado por los licitadores se hará constar la designación y datos identificativos de la persona que realizará dicha función. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente y el Ayuntamiento de Santiponce estimen oportuno impartir en relación con la prestación del servicio y deberá tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y al momento, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo.
7.2.- El adjudicatario viene obligado a informar a la Consejería competente y al Ayuntamiento de Santiponce, a través del responsable citado en el punto anterior, en el mismo día en que se produzca, sobre cualquier incidencia significativa que surja en el desarrollo y la prestación del servicio y a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida en relación con la misma. En todo caso elaborará, en los dos primeros meses de cada ejercicio, una memoria anual sobre la prestación del mismo en el ejercicio inmediato anterior.
8.- PERSONAL DEL CENTRO.
El concesionario estará obligado a dotar del personal necesario para el funcionamiento del Centro de Atención Socioeducativa, compuesto por personas con titulación y capacidad suficientes para el desempeño de los puestos de trabajo correspondientes debiendo darse cumplimiento en todo caso a los requisitos mínimos que establece el Decreto 149/2009 de 12 xx xxxx por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil , junto con las mejoras ofrecidas por el concesionario.
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El concesionario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, y demás relacionados con la actividad objeto de la concesión. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de Santiponce sin que en ningún caso resulte responsable el Ayuntamiento de las relaciones entre el adjudicatario y sus trabajadores/as, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato, no existiendo por tanto relación laboral de ninguna clase entre el personal de la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento.
Personal educativo.
Los centros de educación infantil en los que se imparta, exclusivamente, el primer ciclo deberán contar con personal cualificado en número igual al de unidades de funcionamiento más uno. Por cada seis unidades o fracción deberá haber al menos, un maestro especialista en Educación Infantil o profesor de educación general básica especialista en preescolar.
El personal cualificado a que se refiere el apartado anterior estará formado por maestros especialistas en educación infantil o profesores de educación general básica especialistas en preescolar, y por técnicos superiores en educación infantil o técnicos especialistas en jardín de infancia.
Los grupos de horario ampliado mantendrán la ratio que dicta la Junta de Andalucía, no siendo posible prever tal circunstancia en tanto no se conozca la demanda existente, una vez realizado el proceso de matriculación.
Personal de servicios.
En cuanto a otros servicios complementarios, la entidad deberá dotarlos del personal necesario y cualificado.
Si se va a disponer de servicio directo de cocina, un/a cocinero/a que deberá poseer alguna de las titulaciones exigidas en la normativa vigente.
Otro personal de servicios que se considere necesario para garantizar los servicios.
Personal necesario para garantizar la limpieza del centro.
Todo el personal relacionado con la alimentación deberá presentar documentación de haber realizado un curso de manipulador de alimentos impartido por entidad homologada por la Junta de Andalucía.
En el caso de que el servicio de comedor se subcontrate dicha empresa deberá reunir los requisitos previstos por la legislación vigente para el desarrollo de dicha actividad.
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Los servicios de transporte, cocina, limpieza, vigilancia y mantenimiento del centro y sus instalaciones podrán subcontratarse de acuerdo con lo establecido la Ley Contratos del Sector Público, debiendo el adjudicatario, en caso contrario, contratar el personal necesario para llevarlos a cabo de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
9.- CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1.- El servicio de Atención Socieducativa objeto del presente contrato, mantendrá en todo momento la titularidad municipal.
2.- El servicio quedará sometido de forma permanente a la dirección y control de la Delegación de Educación.
3.- Las/os técnicas/os municipales supervisarán los servicios y trabajos prestados en todo momento y lugar, procurando no entorpecer la labor del mismo.
4.- El Ayuntamiento requerirá al contratista las memorias, programaciones del curso escolar, informes de gestión y toda aquella información que se estime necesaria.
5.- La relación entre el contratista y el Ayuntamiento para el seguimiento técnico de la prestación de este servicio, se realizará a través de la dirección del Centro y del/la técnico/a municipal asignada a la realización de estas funciones.
10.- PREVISIONES EN CASO DE HUELGA.
En el caso de huelga, el adjudicatario deberá mantener puntualmente informada a la Consejería competente y al Ayuntamiento de Santiponce sobre la incidencia de la misma en la prestación del Servicio. La Consejería podrá practicar las deducciones que procedan del importe a facturar por el adjudicatario en el periodo afectado, en función del grado de incumplimiento y la repercusión en la normal prestación de aquel.
11.- MEDIOS APORTADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE .
1.- Para la prestación del servicio de Atención Socioeducativa del primer ciclo de educación infantil, el Ayuntamiento pone a disposición del concesionario el inmueble sito en Avenida Extremadura, sin número.
2.- Los bienes e instalaciones afectos al servicio revertirán al Ayuntamiento de Santiponce en los términos expuestos en el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas Particulares.
3.- La Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias, podrá realizar en el Centro trabajos de orientación pedagógica y de inspección. Asimismo, la Junta de Andalucía, a través de los equipos
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de zona, ofrecerá apoyo psicopedagógico a los equipos educativos, a los niños y niñas, a los padres y madres.
12.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA.
La Junta de Andalucía aportará la financiación que resulte de la concertación de plazas o de las ayudas económicas que se deriven del Plan de Familias, en base a los precios que anualmente fije.
Los pagos se tramitarán a mensualidad vencida, previa presentación de la pertinente documentación.
La justificación de los ingresos efectuados por los usuarios del centro, deberán acreditarse mediante:
• Certificación de la dirección del Centro, adjuntando relación de cuotas de cada menor, detallada mes a mes.
• Documentación que acredite los ingresos de dichas cuotas, (extractos bancarios y /o recibos cobrados).
• O por cualquier otro medio que se establezca, conforme a las Instrucciones de la Junta de Andalucía.
En ningún caso la entidad adjudicataria podrá exigir al Ayuntamiento de Santiponce, que se haga cargo de las cuotas impagadas.
13- OBRAS, INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO A REALIZAR POR LA ENTIDAD CONCESIONARIA DEL SERVICIO.
1.- El concesionario podrá aportar bienes propios para la realización del servicio.
2.- Serán a cargo del contratista todos los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del servicio.
Asimismo, la entidad adjudicataria vendrá obligada a realizar las obras de reparación correspondientes al deterioro, por el uso, de los bienes.
En el supuesto de obras de reestructuración del Centro, el adjudicatario precisará de autorización por escrito del Ayuntamiento de Santiponce, fijándose en la misma las condiciones.
3.- El concesionario del servicio ejercerá las funciones de vigilancia y protección de la instalación y sus dependencias, con sus bienes y enseres, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en las mismas.
4.- El concesionario establecerá conjuntamente con el Ayuntamiento un Plan de Seguridad y Emergencia de la instalación.
5.- El concesionario formalizará una póliza de seguro multiriesgo, tanto del inmueble como de sus instalaciones y equipamiento que cubra
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todas las posibles contingencias, incluidos los daños por incendio y la total destrucción del inmueble, y de responsabilidad civil frente a terceros por un importe mínimo de 300.000 euros.
Respecto a la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños personales y materiales a terceros y por daños materiales al edificio e instalaciones del Centro, en que pueda incurrir en ejecución del contrato y como consecuencia de la gestión, deberán figurar en dicha póliza las características esenciales del Centro y especialmente el promedio de plazas con que cuenta y las edades de éstos. El contratista aportará duplicado de la citada póliza al Servicio de Contratación del Ayuntamiento, una vez adjudicado el contrato y justificantes de las renovaciones anuales sucesivas durante la vigencia del mismo.
6.- El concesionario mantendrá un Libro Inventario de Bienes Muebles existentes en la instalación, donde se expresarán las características de los mismos, marca, modelo, así como su valoración económica y estado.
7.- El concesionario garantizará que los usuarios dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de la instalación, y que sean atendidos de manera adecuada. Preceptivamente la instalación deberá disponer de un rótulo, de acuerdo con el modelo establecido por el Ayuntamiento, en un lugar visible, de fácil acceso para el usuario, en el que se indique:
- Las tarifas vigentes.
- El horario en que la instalación permanecerá cerrada.
- El horario de atención al público.
- Los servicios y programas que se prestan.
- El nombre de la entidad gestora.
8.- La prestación del servicio se realiza a riesgo y xxxxxxx del concesionario, por lo que éste está obligado a sufragar todos los indemnización alguna por perdidas, averías o perjuicios ocasionados durante la vigencia de la concesión.
9.- El concesionario está obligado a darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como atender al pago de los demás tributos que correspondan por la actividad a desarrollar.
10.-. El concesionario deberá tramitar y obtener todas las autorizaciones de carácter administrativo que, en virtud de las distintas disposiciones legales y reglamentarias las Administraciones Públicas exijan para el desarrollo de la actividad a que se vincula la concesión objeto del presente contrato.
11.- Mantendrá en perfecto estado de conservación, higiene y limpieza, la construcción, servicios e instalaciones, cuidando todo con el máximo decoro y estética, efectuando las reparaciones que fueren precisas al efecto, cumpliendo estrictamente las disposiciones de
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índole higiénico-sanitarias, todo ello de acuerdo con las normas de carácter general y con las que al efecto dicte la autoridad competente.
12.- Los citados bienes revertirán a favor del Ayuntamiento en su totalidad, sin indemnización de ninguna clase. A tal fin el Ayuntamiento con tres años de antelación a la reversión prevista, designará un Interventor Técnico de la concesión, el cual vigilará la conservación de las obras, instalaciones y material e informará a la Corporación sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantener todo ello en condiciones normales de uso.
Las disposiciones que se dicten como consecuencia de lo antedicho serán de obligado cumplimiento para el concesionario. En este sentido, deberá dejar libres y vacíos, a disposición de la Administración Municipal, dentro del plazo establecido, las instalaciones y bienes afectos a la concesión, reconociéndose la potestad municipal para acordar y ejecutar el lanzamiento de no cumplirse lo pactado.
13.- El concesionario cumplirá las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en especial laborales, en todos sus aspectos, incluidos los de previsión y seguridad social en vigor. El concesionario observará rigurosamente la Legislación Sanitaria y sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.
14.- En todo caso, revertirán a la Administración todos los bienes y derechos inherentes a la concesión administrativa, así como los que sean de imposible separación sin deterioro apreciable del mismo.
15.- El adjudicatario establecerá los mecanismos que garanticen el derecho de los padres o personas que ejerzan la tutela a:
a) estar informados del desarrollo, la evolución, la maduración y la integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación legal, para lo que se establecerán los correspondientes mecanismos.
b) Asimismo, las familias o personas que ejerzan la tutela tendrán derecho a estar informadas sobre la alimentación, necesidades fisiológicas, estado de salud y demás aspectos referidos
a la atención asistencial recibida por sus hijos e hijas.
Se fomentará la participación de las familias o personas que ejerzan la tutela en la organización de actividades específicas y se facilitará la constitución y el funcionamiento de asociaciones de padres y madres del alumnado en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.