Common use of GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Clause in Contracts

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en los artículos 48 fracción II y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, el PROVEEDOR deberá obtener y entregar a PEP, en original y tres copias, preferentemente a la firma del contrato o a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del mismo, en Superintendencia de Administración de Procesos, dependiente de la Subgerencia de Concursos y Contratos, ubicada en Avenida Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Número 1202, Edificio Pirámide, planta baja, Fraccionamiento Xxxxxxx, Villahermosa, Tabasco, una póliza de fianza por el valor equivalente al 10% (diez por ciento) del presupuesto máximo del contrato, En caso de propuestas que contengan una parte en pesos M.N. y otra en dólares U.S., deberán presentar dos pólizas de fianza: una por el 10% del monto en moneda nacional y otra por el 10% del monto en dólares U.S.; en todo caso, las pólizas deberán ser expedidas por Institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, a favor de Pemex-Exploración y Producción. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al PROVEEDOR para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, deberá obtener la modificación de la fianza. Asimismo, en caso de que las partes celebren convenios a este contrato, y resulten de la aplicación de la Condición correspondiente, el PROVEEDOR deberá obtener y entregar a PEP un endoso o modificación a la fianza de cumplimiento, amparando las modificaciones de que se trate, conteniendo la estipulación de que dicho endoso es conjunto, solidario e inseparable de la fianza; el endoso o modificación correspondiente deberá ser entregado por el PROVEEDOR en la propia por conducto de la propia Superintendencia de Administración de Procesos, dependiente de la Subgerencia de Concursos y Contratos Sede Villahermosa, ubicada en la Planta Baja del domicilio señalado en la declaración I.4 del presente instrumento, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que el PROVEEDOR reciba copia del convenio correspondiente o aviso por escrito de PEP, lo que ocurra primero. Independientemente de las garantías, el PROVEEDOR queda enterado y acepta que: En caso de que por cualquier motivo se haga necesario prorrogar la fecha de inicio o concederle espera para el cumplimiento del contrato, el PROVEEDOR consiente que las responsabilidades y garantías involucradas queden automáticamente prorrogadas en concordancia a dichas prórrogas o esperas. El PROVEEDOR consiente en que la afianzadora garantice el pago hasta el 100% (cien por ciento) del monto consignado en la póliza correspondiente a la fianza de cumplimiento, independientemente de que hubiera existido cumplimiento parcial en cualquier porcentaje, quedando PEP, facultado a su criterio, a determinar la aplicación de proporcionalidad, si las características de los bienes así lo permiten. Las garantías que de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el PROVEEDOR deba presentar ante PEP, son emitidas para la finalidad específica y son independientes de la aplicación de las penas convencionales y las deducciones a que se haga acreedor y que quedan estipuladas en este Contrato y/o cualesquiera otra obligación legal emanada del mismo. El PROVEEDOR consiente en que la afianzadora pague la fianza, independientemente de que el PROVEEDOR interponga cualquier tipo de recurso ante instancias de orden administrativo o no judicial, por lo que el pago no se supeditará a la resolución respectiva. El PROVEEDOR consiente que la afianzadora pague la fianza, independientemente de cualquier crédito que tenga a su favor derivado del presente Contrato o cualquiera otro celebrado con PEP, renunciando expresamente al derecho de compensación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2197 en relación con el artículo 2192 fracción I del Código Civil Federal. El incumplimiento en la presentación oportuna de la póliza de fianza de cumplimiento o de los endosos correspondientes, facultará a PEP para optar en cualquier momento por rescindir el contrato sin incurrir en responsabilidad alguna, por causa del incumplimiento citado, sujetándose al procedimiento establecido en este Anexo “A”. Asimismo, PEP procederá a notificar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a aquél en que venza el plazo para la presentación de dichos documentos, el incumplimiento al respecto del PROVEEDOR y en su caso, éste podrá ser sancionado en los términos que establecen los artículos 48 fracción II 59 y 49 fracción I 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes Muebles

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en los artículos 48 fracción II 11 y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el artículo 103 de su Reglamento; 166 Reglamento "EL PROVEEDOR" a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a "LA ASEA", dentro de los 1 O (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo, la Garantía de Cumplimiento del contrato, consistente en: Póliza de Fianza de Garantía de Cumplimiento que se constituirá por el 10% (diez por ciento) del importe máximo del contrato, estipulado en la Cláusula Tercera denominada Monto del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasFianzas y a favor de "LA TESORERIA DE LA FEDERACION". La Póliza de Fianza de Garantía de Cumplimiento deberá contener como mínimo las siguientes declaraciones expresas: - Que la fianza se otorga atendiendo todas y cada una de las estipulaciones establecidas en este contrato. - Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones � ¡ contractuales, de conformidad con lo establecido en el presente instrumento. / 11 - Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva qu;y quede firme, y - Que la afianzadora acepta expresamente someterse a lo estipulado los procedimientos de ejecución previstos en el Reglamento de los ' artículos 282 y 283 en la Ley Federal de Instituciones de FianzasSeguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aú - Página 7 de 16 ASEA ,\(,U 101\ 01 �I LUf<lllf\0, [rl(RGit, Y Al.'ll\llN 11 CONTRATO ASEA-DGRMS-IA-003-2019 CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHÍCULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBNIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA). para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. "LAS PARTES" convienen en que se podrá garantizar el cumplimiento del contrato mediante las formas señaladas en la Ley del Servicio disposición quinta de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones DISPOSICIONES Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantlas otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas celebren. "LAS PARTES" convienen que las obligaciones pactadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la mismason divisibles, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza ytanto, en su caso, la garantla de cumplimiento referida se aplicará de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente: Su voluntad en caso de que existan créditos a su vigenciafavor contra "LA ASEA", de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantla otorgada, asl como cualquier otro saldo a favor de "LA ASEA". Se deberá considerarSu conformidad para que la Garantla de Cumplimiento del contrato, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará permanezca vigente durante la sustanciación substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales o juicios que se interpongan interpongan, con relación al contrato, hasta que se pronuncie sea dictada resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado cause ejecutoria por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzasautoridad o tribunal competente.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Arrendamiento De Espacios Para Vehículos Arrendados Y De Servidores Públicos Que Integran Las Unidades Administrativas De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento El licitante que resulte con adjudicación a lo establecido su favor, para garantizar el cumplimiento del contrato, deberá presentar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, fianza expedida por una afianzadora debidamente constituida en los artículos 48 fracción II y 49 fracción I términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros Fianzas por un importe del 10% del monto total del contrato, a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Fianzaslos Trabajadores del Estado, así como sin incluir el I.V.A., y considerando los descuentos que, en su caso, le otorgue al Instituto. En contratos cuyo monto no sea mayor a lo estipulado $100,000.00, sin incluir el I.V.A., la garantía de cumplimiento deberá otorgarse mediante cheque de caja por un importe del 10% del monto total del contrato. En los casos en que el Reglamento monto del contrato exceda de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), invariablemente deberá garantizarse mediante póliza de fianza otorgada por institución afianzadora autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal Instituto, la cual permanecerá vigente hasta dos años, contados a partir de la fecha en que la obligación debió haberse cumplido por el fiado. El monto de las garantías para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015cumplimiento del(los) contrato(s), “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez será xxx xxxx por ciento) ciento del monto total establecido del contrato, sin considerar el I.V.A. en la CLÁUSULA SEGUNDAningún caso, de conformidad a favor los artículos 48 y 49 de la Tesorería Ley, y el correspondiente en su Reglamento. La póliza de fianza deberá contener, además de las cláusulas que la FederaciónLey Federal de Instituciones de Fianzas establezca, sin incluir lo siguiente: En caso del incremento al monto del contrato o modificación al plazo, el Impuesto proveedor se obliga a entregar al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referidaInstituto, en un plazo no mayor el momento de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contratoconvenio respectivo, fianza adicional o el endoso correspondiente debiendo contener el documento la estipulación de que es conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada originalmente. La afianzadora ( ) en ejercicio de la autorización que le otorgó el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la cual deberán los términos de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor Artículos 5º y 6º de la Tesorería Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye fiadora por la suma de ( monto de la Federación fianza). Ante el Instituto de Seguridad y señalar su domicilioServicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la presente fianza se otorga para garantizar por (nombre de la empresa, proveedora, etc.) con la cédula única de identificación fiscal (número de cédula de la empresa), y con un domicilio en (domicilio de la empresa), todas y cada una de las obligaciones contenidas en el contrato (número de contrato y fecha) derivado de la Licitación Publica Internacional 00637107-008-10, celebrado con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativo a la adquisición y suministro de equipo mèdico y de laboratorio e instrumental mèdico y de laboratorio, por un importe (monto de sin considerar el IVA). La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia afianzadora (nombre de que la afianzadora) acepta expresamente: Que la fianza se otorga atendiendo a para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación cada una de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento contractuales derivadas de la denominación o nombre de El Prestador Licitaciòn Pùblica Internacional 00637107-008-10 Que a elección del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia Instituto podrá reclamarse el pago de la fianza deberá quedar abierta para permitir por cualquiera de los procedimientos establecidos en los Artículos 93 y/o 94 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; o bien, a través del artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa de los usuarios de los servicios financieros. Que, la Institución de fianzas otorga su consentimiento en lo referente al articulo 119 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; esto es, que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse la fianza continuara vigente aún cuando se otorguen prórrogas o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo esperas al proveedor para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizadosque se afianzan.  La indicación de que Que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se pronuncie dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de Que la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera para ser cancelada o liberada siempre requerirá la conformidad previa, expresa y por escrito del área administrativa Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del área requirenteEstado. Que el Instituto cuenta con un término de dos años contados a partir del incumplimiento de La afianzadora acepta expresamente el proveedor”, para reclamar el pago a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaranafianzadora, por lo que de no presentarse dentro de dicho plazo operará la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 caducidad de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto misma; o bien, de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe vigencia de la modificación convenidafianza deberá ser de dos años, dentro contados a partir del día siguiente al incumplimiento del fiado. Que la presente garantiza defectos y vicios ocultos de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma bienes, derivados del convenio que modifique el contrato principalcitado contrato.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8004

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en los artículos 48 fracción II II, y 49 fracción I I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento; , 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II II, del Reglamento de su Reglamentola Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones Generales generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “El Prestador del ServicioEL PROFESIONALgarantizará el presentará la garantía de cumplimiento del presente contrato con Contrato mediante una fianza INDIVISIBLEpóliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, del Contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes requisitosdeclaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato Contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de InvitaciónAnexo __. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado “EL PROFESIONAL” y de la institución afianzadora, Institución Afianzadora así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas previsto en el contrato Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La indicación de que la cancelación liberación de la póliza fianza no procederá sino en virtud de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa manifestación previa de extinción de derechos manera expresa y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo por oficio de “El ProveedorLA SEDESOL. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de lo incumplidola obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se En relación a los puntos anteriores se deberá considerar, además dentro insertar los siguientes párrafos en la póliza de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresafianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  .” La liberación de Para liberar la fianza no procederá sino en virtud de fianza, será requisito indispensable la manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga prorroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍASEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizarangarantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx Seguros y de fianzas.” Fianzas”. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato Contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PROFESIONAL” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso a de la misma garantía de Cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 10 (cincodiez) días naturales siguientes al de la firma del convenio Convenio que modifique el contrato Contrato principal.

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en los artículos 48 fracción II II, y 49 fracción I I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 85 Fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento; , 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II Fracción II, del Reglamento de su Reglamentola Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones Generales generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “El Prestador del ServicioEL PRESTADOR DE SERVICIOSgarantizará el presentará la garantía de cumplimiento del presente contrato con Contrato mediante una fianza INDIVISIBLEpóliza de fianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, del Contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes requisitosdeclaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  domicilio La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato Contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de InvitaciónAnexo ____. La información correspondiente al número de contratoContrato, su fecha de firma, firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y de la institución afianzadora, así como Institución Afianzadora y sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas previsto en el contrato Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La indicación de que la cancelación liberación de la póliza fianza no procederá sino en virtud de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa manifestación previa de extinción de derechos manera expresa y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo por oficio de “El ProveedorLA SEDESOL. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de lo incumplidola obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se En relación a los puntos anteriores se deberá considerar, además dentro insertar los siguientes párrafos en la póliza de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresafianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  .” La liberación de Para liberar la fianza no procederá sino en virtud de fianza, será requisito indispensable la manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga prorroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍASEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizarangarantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzasFianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato Contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso a de la misma garantía de cumplimiento del Contrato, o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 10 (cincodiez) días naturales siguientes al de la firma del convenio Convenio que modifique el contrato Contrato principal.

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento La garantía de cumplimiento del contrato debe constituirse en la misma moneda que establezca el contrato respectivo, a lo establecido favor y a satisfacción de CFE, mediante fianza expedida por una compañía afianzadora autorizada por la SHCP, en los artículos 48 fracción II y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Tomado como referencia en texto del anexo 13. Siendo por un porcentaje del 20% del importe máximo del contrato sin considerar el IVA, en por tratarse de bienes para proyecto específico. Para los bienes de proyecto específico, la Ley fianza garantiza el valor de los bienes no entregados o servicios no prestados, más aquellos bienes que no pueden ser utilizados derivado del Servicio incumplimiento del proveedor. Tratándose de Tesorería contratos abiertos, la garantía de la Federación, cumplimiento debe constituirse por el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a porcentaje que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor determine aplicando el monto máximo total del Gobierno Federal para el Cumplimiento contrato. Cuando la contratación incluya más de Obligaciones distintas un ejercicio presupuestal la garantía de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez podrá ser por ciento) el porcentaje que corresponda del monto total establecido por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, la CLÁUSULA SEGUNDAcual deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros 10 días naturales del ejercicio que corresponda. A petición del proveedor, CFE podrá acceder a favor que no se substituya la garantía otorgada en el primer ejercicio, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio, en relación al monto por erogar en cada ejercicio subsecuente. Esta garantía debe ser entregada por el licitante ganador los días lunes a viernes de 9:00 a 14:00 Hrs en el Departamento de Abastecimientos, de la Tesorería Unidad de Administración y Finanzas, de la FederaciónSubdirección de Transmisión, sin incluir el Impuesto al Valor Agregadoubicada en Xxx Xxxxxxxxx X° 00, debiendo ser entregada la garantía referidaXxx. Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, en un plazo no mayor X.X. 00000, Del. Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores naturales, siguientes a la firma del contrato. El no presentarla en este plazo dará lugar a la rescisión administrativa del contrato. El proveedor, en la cual deberán a través de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contratoesta fianza, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones previstas pactadas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que contrato, entre éstas: la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro entrega de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”bienes, la liquidación debidainstalación, puesta en servicio, estudios y capacitación, responder por la calidad y/o vicios ocultos de los mismos durante 24 meses después de su entrega.  La INDIVISIBILIDAD Si durante el plazo señalado dejan de ser idóneos para su uso normal, la mismaCFE, por lo que en caso a su elección, podrá exigir su reparación o reposición o rescindir administrativamente el contrato. Esta garantía para su liberación requerirá de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto comunicación escrita de lo incumplido.  Para acreditar CFE a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse o al proveedor con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación copia a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principalafianzadora.

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Samples: Contrato Abierto

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II II, y 49 fracción I II, de la Ley de Adquisiciones"LAASSP", Arrendamientos 85 fracción III, y Servicios 103 del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado numeral 5.3, fracción IV de Políticas, Bases y Lineamientos en el Reglamento Materia de la Ley Federal Adquisiciones y Arrendamientos de Instituciones Bienes Muebles y Contratación de Fianzas, en la Ley Servicios del Servicio de Tesorería Administración y Enajenación de la Federación, el artículo 137 fracción II de su ReglamentoBienes, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal (INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO), para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF “DOF” el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del presente contrato con una fianza INDIVISIBLEINSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO , por un importe equivalente al 1010.0% (diez por cientoDIEZ POR CIENTO) del monto máximo total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federacióndel contrato, sin incluir el Impuesto al Valor AgregadoI.V.A. que se determine, debiendo de conformidad con la fracción III del artículo 85 del “Reglamento”. Dicha fianza deberá ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor al "INDEP" a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. La fianza o seguro de caución, deberán de cumplir, en lo que sea aplicable, con lo establecido en las “Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería”, publicadas en el “DOF” el 16 de diciembre de 2019. La fianza deberá presentarse en el domicilio del "INDEP", cuando así aplique, y en su caso de ser electrónica, se podrá entregar vía correo, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación del INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que ; Para la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia cancelación de la fianza deberá quedar abierta o seguro de caución, será requisito indispensable la conformidad por escrito del área requirente del “INDEP”, para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el deberán extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones previstas en contractuales. Para el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación caso de que la fianza se hará efectiva conforme “EL PROVEEDOR” opte por garantizar el cumplimiento mediante fianza, deberá incluirse el siguiente texto y sujetarse al procedimiento dispuesto en el segundo párrafo del artículo 282 18 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas: Si “EL PROVEEDOR” opta por garantizar el cumplimiento de este instrumento mediante contrato de seguro de caución, el cual será aplicable también para el cobro de este deberá sujetarse a lo dispuesto por los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación artículos 151 a 161, de la póliza Ley Sobre el Contrato de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos Seguro y obligaciones18, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, . En caso de que el “INDEP” decida modificar el plazo para la efectividad prestación de los servicios objeto del presente contrato, “EL PROVEEDOR”, se obliga a garantizar la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro prestación de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de los mismos mediante la póliza de fianza requerida”.  “La liberación ampliación de la fianza no procederá sino o seguro de caución respectivos en virtud de manifestación previa de manera expresa los términos señalados. La obligación garantizada será divisible y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que presentarse algún incumplimiento, se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de hará efectiva la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzasgarantía.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento De conformidad a lo establecido en los artículos 48 fracción II 48, último párrafo y 49 fracción I de la Ley LAASSP; 103 del RLAASSP; así como al numeral IV, punto 2.11, apartado 2.11.4, sexto párrafo de Adquisicioneslas POBALINES, Arrendamientos el Licitante que resulte adjudicado a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba y Servicios del Sector Público, 103 para responder por la calidad de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzaslos servicios contratados, así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar una garantía, la cual podrá ser a lo estipulado través de cualquiera de las siguientes opciones: Cheque certificado a nombre de EL CETI”. Póliza de fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en el Reglamento los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio . La garantía de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, deberá entregarse por un importe equivalente al a un 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor del contrato adjudicado antes de la Tesorería de la Federación, sin incluir I.V.A. En el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición entendido de que la vigencia de la fianza garantía de cumplimiento será a partir de la firma del contrato y hasta que se preste la totalidad de los servicios contratados, en este sentido la liberación de la garantía se realizará hasta que el área requirente emita la totalidad de las evaluaciones de servicio al término de los periodos devengados. “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado ADJUDICADO deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivopresentar la garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 diez días naturales siguientes a la firma del contrato o el día hábil anterior si éste no lo fuera, de no cumplir con dicha entrega, “EL CETI” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control en “EL CETI”, para su consideración y efectos legales a los que haya lugar, de conformidad a lo establecido en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. En el caso de la póliza de fianza, ésta deberá de señalar claramente que se expide para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las especificaciones y obligaciones derivadas del Fallo de la presente licitación y contraídas mediante contrato, según características, cantidad y calidad que se describen en la proposición presentada por el licitante y de conformidad a la presente convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones. En el caso de la póliza de fianza para garantizar el cumplimiento del contrato que se suscriba debe otorgarse en estricto apego al Anexo 12 “Formato para garantizar el Cumplimiento del contrato en caso de Póliza de Fianza”, mismo que forma tal parte integral de la presente convocatoria. La garantía de cumplimiento, de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR” adjudicado, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato y sus anexos, ni impedirá que no podrá establecerse “EL CETI” reclame la indemnización o estipularse el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de dicha garantía. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo alguno de la prestación de los servicios, “EL PROVEEDOR” que limite resulte adjudicado se obliga a entregar al CETI al momento de la formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado acepta expresamente que la garantía de cumplimiento que entregue para el respectivo contrato, se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Será necesaria la manifestación expresa y por escrito de “EL PROVEEDOR”, en la que dé su vigenciaconformidad para que la garantía de cumplimiento del contrato adjudicado, lo cual no debe confundirse permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La obligación garantizada en el plazo para contrato que derive de la presente licitación será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento por parte del licitante, se hará efectiva la garantía por el monto total de la obligación garantizada. Una vez cumplidas por el licitante las obligaciones estipuladas en el contrato que se suscriba a entera satisfacción de EL CETI”, ésta a través del área requirente de los servicios, procederá a extender el escrito donde manifieste su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación contractuales, a efecto de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 JRM de inicio a los trámites de cancelación de la Ley respectiva garantía de Instituciones cumplimiento. En caso de Seguros proposiciones conjuntas, la garantía de cumplimiento del contrato se presentará en un solo instrumento que deberá cubrir los requerimientos de EL CETI”, establecidos en este apartado y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos a lo señalado en el artículo 283 Anexo 12 “Formato para garantizar el cumplimiento del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o contrato en caso de existir saldos a cargo Póliza de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD Fianza” de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstanciaesta convocatoria.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en los artículos 48 fracción II Para garantizar el cumplimiento de todas y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas cada una de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento obligaciones derivadas del presente contrato con Convenio, "EL CONTRATISTA" entregará la Garantía de Cumplimiento, correspondiente a una fianza INDIVISIBLE, por el equivalente al 1010.0% (diez por ciento) del monto importe total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federaciónmodificado, sin incluir el Impuesto impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, valor agregado. La fianza será otorgada en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA "El CONTRATISTA" entregará a la "EL CENACE" la Garantía de Cumplimiento antes del día 19/07/2022 "EL CONTRATISTA" previamente a la recepción de "LOS SERVICIOS", y a su elección deberá constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de "LOS SERVICIOS"; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de "LOS SERVICIOS", o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, por cualquier defecto que resultare en "LOS SERVICIOS", derivado de vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido "LOS SERVICIOS" durante un plazo de 12 meses contados a partir de la Federación y señalar su domicilioterminación del Contrato.  La indicación Una vez transcurridos los 12 meses contados a partir de la terminación del importe total garantizado Contrato y, siempre que durante la vigencia del Contrato no haya surgido responsabilidad a cargo de "EL CONTRATISTA", la Garantía por Xxxxxx Xxxxxxx será liberada automáticamente de conformidad con número y letrael artículo 66 de la "LOPSRM".  La referencia de "LAS PARTES" acuerdan que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO salvo lo que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contratomodifica en la cláusula que antecede, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado los términos y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas condiciones contenidos en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen "EL CONTRATO" subsisten en los términos previstos plasmados en el artículo 283 del propio ordenamientomismo.  La indicación FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN. En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos I.2 y II.2. Las facultades de los servidores públicos comúnmente se enuncian o describen en la normatividad interna de cada dependencia o entidad como puede ser, estatuto orgánico, reglamento interno, manual de organización, manual de procedimientos, POBALINES, entre otros. Por lo anteriormente expuesto, "LAS PARTES" declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la mismapresente instrumento jurídico contiene, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos ratifican y firman electrónicamente en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento fechas especificadas en cada firma electrónica. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX TITULAR DE LA UNIDAD O EQUIVALENTE EAHE7001283F2 XXXX XXXXXX XXXXXXXX SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES BAGJ6605189HA LOSKMAR SA DE CV LOS1211294A5 Cadena original: 73f6c80757041c8de2bb626268865f05922d4a2e80081a261297844340db1032cbc1a18fbb4e8cf7 Firmante: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Número de Obligaciones distintas Serie: 00001000000506783719 RFC: EAHE7001283F2 Fecha de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresaFirma:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.26/08/2022 21:38 Certificado: MIIGPDCCBCSgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDY3ODM3MTkwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento El licitante que resulte adjudicado deberá garantizar el cumplimien to del contrato mediante fianza expedida a lo establecido en los artículos 48 fracción II y 49 fracción I favor de la Ley de AdquisicionesTESOFE, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado emitida por una Insti tución Afianzadora debidamente autorizada en el Reglamento términos de la Ley Federal de Instituciones de FianzasFianzas y expedida en Moneda Nacional, en la Ley por un importe del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federacióndel contrato , sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, xxx xxxxx correspondiente en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contratocontrato . La fianza, su vigencia y su liberación se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley y 103 de su Reglamento, así como a lo estipulado po r la Ley de Instit uciones de Seguros y de Fianzas; y su Reglamento; la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación , lo establecido en el Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favo r de la federación, del distrito federal, de los estados y de los municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros, en términos de lo establecido por la cual deberán Disposición Décimo Segunda de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor la Ley Federal de Seguros y de Fianzas; la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación Federación, la Guía para la Calificación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación Aceptación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de Garantías emitidos por la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado TESOFE y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales disposiciones generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal gobierno federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015celebren.  El momento de inicio de la La obligación garantizada será indivisible , atendiendo al arrendamiento no realizado. La fianza ydeberá ser expedid a con una vigencia abierta y contener las siguientes declaraciones expresas, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.como mínimo:

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a De conformidad con lo establecido en los artículos 48 fracción II II, 49 de “LA LEY” y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 , “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar el cumplimiento de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado las obligaciones pactadas en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzaspresente Contrato, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federaciónmediante fianza expedida por compañía autorizada, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015“EL CENACE”, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, por un importe equivalente al 10% (diez por cientoDIEZ POR CIENTO) del monto total del Contrato establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor Cláusula referente al Monto de la Tesorería de la Federacióneste instrumento legal, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada . La garantía de cumplimiento a que hace referencia la garantía referida, presente Cláusula será presentada por “EL PROVEEDOR” a “EL CENACE” en un plazo no mayor máximo de 10 (diezDIEZ) días naturales posteriores a la fecha de firma del contratoContrato. [EN CASO DE PROPUESTA CONJUNTA LA FIANZA DEBERÁ DE INCLUIR LA ESTIPULACIÓN EXPRESA DE QUE CADA UNO DE “LOS PROVEEDORES” QUEDARÁN OBLIGADOS EN FORMA CONJUNTA, en SOLIDARIA Y MANCOMUNADA.]-------------------------------------------- Cuando “EL CENACE” requiera incrementar la cantidad o concepto de “EL SERVICIO” o “LOS SERVICIOS” o bienes, y “EL PROVEEDOR” lo acepte por escrito o “EL CENACE” otorgue prórroga, “EL PROVEEDOR” quedará obligado con “EL CENACE” a entregar la modificación de la garantía de cumplimiento del Contrato por dicho incremento o prórroga, la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas quedará establecida en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO Convenio Modificatorio que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadasmodificaciones pactadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse De conformidad con el plazo para artículo 81, fracción VIII, del Reglamento de “LA LEY”, una vez cumplidas las obligaciones de “EL PROVEEDOR” a satisfacción de “EL CENACE”, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, procederá a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de contractuales para que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también dé inicio a los trámites para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza garantía de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa cumplimiento del presente Contrato.------------------------ Para los efectos de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de este Contrato las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzascontractuales son [DIVISIBLES O INDIVISIBLES].” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento (EN CASO NO SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Ingresar excepción de la garantía de cumplimiento (EN CASO SI SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II II, y 49 fracción I I, de la Ley de Adquisiciones“LAASSP”, Arrendamientos 85 fracción III, y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del ServicioEL PROVEEDORgarantizará se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento del presente contrato con fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez expedida por ciento) del monto total establecido en compañía afianzadora mexicana autorizada por la CLÁUSULA SEGUNDAComisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al (COLOCAR NÚMERO DE % DE GARANTÏA DE CUMPLIMIENTO) (COLOCAR EN LETRA NUMERO DE GARANTÏA)) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo IVA. Dicha fianza deberá ser entregada la garantía referidaa “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo no mayor a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en (Determinar lugar y forma), en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  ; ❑ La indicación del importe total garantizado con número y letra.  ; ❑ La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; ❑ La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  ; ❑ El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  ; ❑ La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  ; ❑ La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  ; ❑ La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” otorgue el acta administrativa de documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El ProveedorEL PROVEEDOR”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD ; ❑ Para efectos de la mismagarantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de lo incumplido.  la garantía de cumplimiento; ❑ Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015.  ; y ❑ El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerarConsiderando los requisitos anteriores, además dentro de la fianza fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”contrato. “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida..  ; ❑ “La liberación cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.”; y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍADEPENDENCIA O ENTIDAD” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzasFianzas.” En De no cumplir con dicha entrega, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el supuesto contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “LAS PARTESLA DEPENDENCIA O ENTIDADconvengan reclame la modificación del contrato vigente, indemnización o el licitante reembolso por cualquier incumplimiento que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por pueda exceder el 10% (diez por ciento) del importe valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación convenidaal plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” dentro de los 5 (cinco) diez días naturales siguientes al a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la firma “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del convenio Reglamento de la “LAASSP”. Considerando que modifique la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el contrato principalcumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento De conformidad a lo establecido en los artículos 48 fracción II 48, último párrafo y 49 fracción I de la Ley LAASSP; 103 del RLAASSP; el licitante ganador a fin de Adquisicionesgarantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba y para responder por la calidad de los servicios contratados, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoasí como de cualquier otra responsabilidad, 103 deberá presentar una garantía, la cual deberá ser únicamente a través de: Póliza de su Reglamento; 166 fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento . A favor de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II Federación y a disposición de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento la Convocante La garantía de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, deberá entregarse por un importe equivalente al a un 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor del contrato adjudicado antes de I.V.A. En el Domicilio de la Tesorería de la Federación, sin incluir Convocante. En el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición entendido de que la vigencia de la fianza garantía de cumplimiento será a partir de la firma del contrato y hasta que se preste la totalidad de los servicios contratados, en este sentido la liberación de la garantía se realizará hasta que el área responsable de administrar el contrato emita la carta de aceptación de los servicios al término del periodo antes señalado. El licitante ganador deberá quedar abierta presentar la garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 diez días naturales siguientes a la firma del contrato de no cumplir con dicha entrega, la Convocante podrá determinar la rescisión administrativa del contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control en la Convocante, para permitir su consideración y efectos legales a los que cumpla con su objetivohaya lugar, de conformidad a lo establecido en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. En el caso de la póliza de fianza, ésta deberá de señalar claramente que se expide para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las especificaciones y obligaciones derivadas del contrato de la presente Invitación, según características, cantidad y calidad que se describen en la proposición presentada por el licitante y de conformidad a la presente convocatoria de Invitación y sus aclaraciones. En el caso de la póliza de fianza para garantizar el cumplimiento del contrato que se suscriba debe otorgarse en estricto apego al Anexo 15 “Formato para garantizar el Cumplimiento del contrato en caso de Póliza de Fianza”, mismo que forma tal parte integral de la presente convocatoria. La garantía de cumplimiento, de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del licitante ganador, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato y sus anexos, ni impedirá que no podrá establecerse la Convocante reclame la indemnización o estipularse el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de dicha garantía. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo alguno de prestación de los servicios, el proveedor se obliga a entregar a la Convocante al momento de la formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que limite se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. El proveedor acepta expresamente que la garantía de cumplimiento que entregue para el respectivo contrato, se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Será necesaria la manifestación expresa y por escrito del proveedor, en la que dé su vigenciaconformidad para que la garantía de cumplimiento del contrato adjudicado, lo cual no debe confundirse permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La obligación garantizada en el plazo para contrato que derive de la presente Invitación será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento por parte del licitante, se hará efectiva la garantía por el monto total de la obligación garantizada. Una vez cumplidas por el licitante las obligaciones estipuladas en el contrato que se suscriba a entera satisfacción de la Convocante, ésta a través del área requirente de los servicios, procederá a extender el escrito donde manifieste su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación contractuales, a efecto de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 DGPA de la Ley inicio a los trámites de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza respectiva garantía de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstanciacumplimiento.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: Contrato Del “Servicio De Limpieza Integral De Inmuebles Para Las Oficinas De La Comisión Nacional De Seguros Y Fianzas 2017

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento El “PRESTADOR DE SERVICIOS” a lo establecido en fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y conforme a los artículos 48 48, fracción II y 49 49, fracciones I de la “LAASSP”; 82 fracción I III y 103, del RLAASSP , 166 de la ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 Tesorería de la Federación 70 de su Reglamentoreglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, "EL PRESTADOR DE SERCIVIOS" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN , por un importe equivalente al 10.0% (Diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "LA ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Cuando la forma de garantía de cumplimiento sea preferentemente a través de fianza, deberá ser otorgada en el caso de Dependencia será a favor de la Tesorería de la Federación, de acuerdo a la fracción I del artículo 49 de la LAASSP ; 166 y para el caso de Entidades será otorgada de acuerdo a la fracción II de la citada la LAASSP , por una institución autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así y contener como mínimo de conformidad con lo establecido en el artículo 103, fracción I, del RLAASSP. En cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, otorgará conforme a lo estipulado establecido en el Reglamento artículo 48, de la Ley Federal LAASSP, a más tardar dentro de Instituciones los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma de Fianzaseste contrato a entera satisfacción de la “ENTIDAD”, en póliza de fianza expedida por compañía afianzadora mexicana legalmente constituida a favor de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II por un monto de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE$------------------------------------ - ( ), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto importe total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federacióneste contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En caso de que las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, debiendo ser entregada la entrega de la garantía referida, de cumplimiento se realizara de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en original en el Departamento de Empleo y Remuneraciones dependiente de la Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal en un plazo no mayor horario de 10 (diez) días naturales posteriores 9:00 a la firma del contrato14:00 horas en Insurgentes Sur número 3700 letra C, en Colonia Insurgentes Cuicuilco, Código Postal 04530, Demarcación Territorial Coyoacán, Ciudad de México, la cual deberán de indicarse deberá contener los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza Que se otorga atendiendo a para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO anexo, incluido el pago de daños y perjuicios. Que la fianza garantiza la ejecución total de los servicios materia del contrato, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito de A” ANEXO TÉCNICO EL INP”. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se derive del procedimiento interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, que quede firme. Para el caso de Invitaciónque se formalice un convenio que modifique el monto o el plazo "EL PRESTADOR" deberá presentar la modificación a la fianza, presentada originalmente.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como Que la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la denominación o nombre Ley de El Prestador del Servicio o fiado Instituciones de Seguros y de la institución afianzadora, así como Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal y sus domicilios correspondientescorrelativos con el Código Civil para el Ciudad de México.  La condición El “PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a que en caso de que el presente instrumento se modifique en los términos y condiciones previstas en el mismo, entregará a la firma del convenio respectivo, el endoso de ampliación de monto y/o vigencia de la póliza de fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para garantiza el cumplimiento de las obligaciones previstas contraídas en el contrato y actos administrativos garantizadoséste.  La indicación de Por lo que la fianza garantía de cumplimiento que se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto otorgue deberá de tener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación; 178, 278 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Una vez que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” haya cumplido con la entrega y suministro de los Servicio, a satisfacción de la “ENTIDAD”, el cual será aplicable también “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para el cobro de que se dé inicio a los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que trámites para la cancelación de la póliza garantía de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstanciacumplimiento solicitada.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del “Servicio De Arrendamiento De Ambulancia De Traslado

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a De conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos 48 fracción Fracción II y 49 fracción I Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 es indispensable que se garantice el cumplimiento de su Reglamento; 166 las obligaciones pactadas entre Telecomunicaciones de México y el licitante al cual se le haya adjudicado la prestación de servicios, la adquisición o arrendamiento de bienes, para lo cual se tendrá que constituir una garantía a favor de Telecomunicaciones de México, en pesos mexicanos por un importe equivalente al 10% del monto total del contrato, antes del Impuesto al Valor Agregado, misma que deberá ser expedida por una Institución Afianzadora Mexicana debidamente autorizada para tal efecto. Que la fianza se otorga para garantizar todas las obligaciones, incluyendo la entrega, penas convencionales y garantía de funcionamiento, atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato. Que la vigencia de la Ley póliza de Instituciones la fianza será determinada y comprenderá la vigencia del contrato garantizado y que en caso de Seguros reclamación se deberá realizar dentro de los 180 días naturales siguientes, contados a partir de la terminación de la vigencia del contrato celebrado entre el proveedor y Telecomunicaciones de Fianzas, así como México. Lo anterior conforme a lo estipulado dispuesto en el Reglamento artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. En caso de que exista prórroga, en la Ley del Servicio espera, ampliación al monto o al plazo de Tesorería de la Federaciónejecución, el artículo 137 proveedor previo a las modificaciones antes señaladas tendrá la obligación de presentar la modificación a la fianza. de conformidad con el Artículo 68 fracción II del Reglamento de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto al Valor AgregadoLa Ley”, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento manifestar su consentimiento para evitar que se extinga la obligación de ejecución la Afianzadora y no se actualice lo establecido en el artículo 282 119 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora Que acepta expresamente someterse a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refierelo previsto en los artículos 93, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran95, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzasFianzas en vigor.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8004

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a los artículos 48, fracción II, y 49, fracción I, de la "LAASSP", 85, fracción III, y 103, de su Reglamento; 166, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48, fracción II, de la Ley de TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, 70, de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía DIVISIBLE, por la parte proporcional del incumplimiento y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, por un importe equivalente al % ( por ciento) del monto total máximo del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "LA GUARDIA NACIONAL", a más tardar dentro de los del contrato. ( ) días naturales posteriores a la firma Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo a lo establecido en el criterio normativo AD-02/2011 Divisibilidad o Indivisibilidad de las obligaciones contractuales y a la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los artículos 48 fracción II y 49 fracción I de contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 expedido para tal efecto por la Unidad de su Reglamento; 166 Normatividad de Contrataciones Públicas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento Secretaría de la Ley Federal Función Pública, para la presente contratación las obligaciones tendrán el carácter de Instituciones DIVISIBLE. Por lo que en caso de Fianzaspresentarse algún incumplimiento Se hará efectiva por la parte proporcional del incumplimiento. La fianza deberá presentarse en “LA GUARDIA NACIONAL”, Coordinación de Administración y Finanzas, Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en la Ley del Servicio en un horario de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan a las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contratohoras,, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.:

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Samples: Contrato Abierto Para El Servicio De “Instalación, Reparación Y Mantenimiento De Equipo E Instrumental Médico Y De Laboratorio

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en los artículos 48 fracción II y 49 fracción I El adjudicatario deberá presentar la garantía de cumplimiento de contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la Ley adjudicación, de Adquisicionesconformidad con lo prescripto en el Artículo 32 inc. b) del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E., Arrendamientos aprobado por RESDI-2017-47-LOTBA. La garantía deberá ser integrada y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 entregada en Lotería de la Ley Ciudad de Instituciones Buenos Aires S.E., sita en la xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx X° 000/000 - 0x Xxxx – CABA, con la constancia respectiva dentro del plazo de Seguros y OCHO (8) días de Fianzas, así como a lo estipulado notificada la Orden de compra. En caso que el adjudicatario no integre la garantía en el Reglamento plazo indicado, Lotería de la Ley Federal Ciudad de Instituciones de Fianzas, Buenos Aires S.E. lo intimará en forma fehaciente a integrarla. Vencido el plazo otorgado en la Ley intimación sin que se haya cumplimentado la obligación precedentemente mencionada, se rescindirá el contrato con la penalidad prevista en el Artículo 72 inc. a) i.i del Servicio citado Reglamento. Debe extenderse a plena satisfacción de Tesorería LOTBA S.E., motivo por el cual, a exclusivo juicio de esta Sociedad, si la Federaciónmisma no resulta satisfactoria, el artículo 137 fracción II oferente deberá reemplazarla en forma inmediata. La garantía de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para cumplimiento de contrato afianzará el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el estricto cumplimiento de las obligaciones previstas a que se compromete el oferente en su oferta y las que exige este pliego, debiendo ser constituida en el contrato y actos administrativos garantizadosplazo mencionado precedentemente. La indicación falta de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto constitución de esta garantía en el artículo 282 plazo establecido, implicará el desistimiento de la Ley de Instituciones oferta. El adjudicatario, deberá notificarse y aceptar que las Pólizas de Seguros y que se presenten como Garantía de FianzasCumplimiento de Contrato, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligacionesserán destruidas, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos no proceder a cargo su retiro, en el perentorio plazo de “El Proveedor”TREINTA (30) días corridos, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD desde que las mismas se encuentren vencidas (por su fecha de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva extinción o por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento cumplimiento de la obligación contractual garantizada, tendrá ). En el caso que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el la Garantía de Cumplimiento de Obligaciones distintas Contrato sea una póliza de las fiscales que constituyan las dependencias Seguro de Caución y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas la compañía aseguradora deje de operar en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de mercado, la fianza y, empresa adjudicataria deberá reemplazarla en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del un plazo de ejecución del contrato principal o fuente 72 horas de las obligaciones, o cualquier otra circunstancianotificado el Adjudicatario.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento De conformidad a lo establecido en los artículos 48 fracción II 48, último párrafo y 49 fracción I de la Ley LAASSP; 103 del RLAASSP; así como al numeral IV, punto 2.11, apartado 2.11.4, sexto párrafo de Adquisicioneslas POBALINES, Arrendamientos el licitante ganador a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba y Servicios del Sector Público, 103 para responder por la calidad de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzaslos servicios contratados, así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar una garantía, la cual podrá ser a lo estipulado través de cualquiera de las siguientes opciones: Cheque certificado a nombre de EL CETI”. Póliza de fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en el Reglamento los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio . La garantía de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, deberá entregarse por un importe equivalente al a un 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor del contrato adjudicado antes de la Tesorería de la Federación, sin incluir I.V.A. En el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición entendido de que la vigencia de la fianza garantía de cumplimiento será a partir de la firma del contrato y hasta que se preste la totalidad de los servicios contratados, en este sentido la liberación de la garantía se realizará hasta que el área requirente emita la totalidad de las evaluaciones de servicio al término de los periodos devengados. El PROVEEDOR ADJUDICADO deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivopresentar la garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 diez días naturales siguientes a la firma del contrato o el día hábil anterior si éste no lo fuera, de no cumplir con dicha entrega, “EL CETI” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control en “EL CETI”, para su consideración y efectos legales a los que haya lugar, de conformidad a lo establecido en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. En el caso de la póliza de fianza, ésta deberá de señalar claramente que se expide para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las especificaciones y obligaciones derivadas del Fallo de la presente licitación y contraídas mediante contrato, según características, cantidad y calidad que se describen en la proposición presentada por el licitante y de conformidad a la presente convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones. En el caso de la póliza de fianza para garantizar el cumplimiento del contrato que se suscriba debe otorgarse en estricto apego al Anexo 13 “Formato para garantizar el Cumplimiento del contrato en caso de Póliza de Fianza”, mismo que forma tal parte integral de la presente convocatoria. La garantía de cumplimiento, de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del Proveedor Adjudicado, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato y sus anexos, ni impedirá que no podrá establecerse “EL CETI” reclame la indemnización o estipularse el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de dicha garantía. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo alguno de la prestación de los servicios, el proveedor se obliga a entregar al CETI al momento de la formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que limite se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. El proveedor acepta expresamente que la garantía de cumplimiento que entregue para el respectivo contrato, se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Será necesaria la manifestación expresa y por escrito del proveedor, en la que dé su vigenciaconformidad para que la garantía de cumplimiento del contrato adjudicado, lo cual no debe confundirse permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La obligación garantizada en el plazo para contrato que derive de la presente licitación será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento por parte del licitante, se hará efectiva la garantía por el monto total de la obligación garantizada. Una vez cumplidas por el licitante las obligaciones estipuladas en el contrato que se suscriba a entera satisfacción de EL CETI”, ésta a través del área requirente de los servicios, procederá a extender el escrito donde manifieste su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación contractuales, a efecto de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 DA de inicio a los trámites de cancelación de la Ley respectiva garantía de Instituciones cumplimiento. En caso de Seguros proposiciones conjuntas, la garantía de cumplimiento del contrato se presentará en un solo instrumento que deberá cubrir los requerimientos de EL CETI”, establecidos en este apartado y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos a lo señalado en el artículo 283 Anexo 13 “Formato para garantizar el cumplimiento del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o contrato en caso de existir saldos a cargo Póliza de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD Fianza” de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstanciaesta convocatoria.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II II, y 49 fracción I I, de la Ley de Adquisiciones"LAASSP", Arrendamientos 85 fracción III, y Servicios 103 del Sector Público, 103 de su Reglamento“RLAASSP”; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así que deberá estar conforme a los modelos establecidos en las Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la "LAASSP" y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 xx xxxxx 2022, el numeral 5.1.17 de las POBALINES del Centro Nacional de Control de Energía y a lo estipulado establecido en el Reglamento “ANEXO TECNICO”, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Ley Federal Comisión Nacional de Instituciones Seguros y de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, por un importe equivalente al 1010.0% (diez por cientoDIEZ POR CIENTO) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federacióndel contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo IVA. Dicha fianza deberá ser entregada la garantía referidaa "EL CENACE", en un plazo no mayor a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en la Gerencia de Control Regional Central, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.:

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Samples: Contrato Cerrado Para El Arrendamento en Adhesión Al Contrato Marco Para El Arrendamiento De Equipo De Computo Personal Y Periféricos

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento El PROVEEDOR se obliga a lo establecido en los artículos 48 fracción II y 49 fracción I garantizar el exacto cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios las obligaciones derivadas del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzaspresente CONTRATO, así como a lo estipulado la calidad de los SERVICIOS, mediante la expedición de una fianza expedida por una institución de fianzas nacional legalmente autorizada con establecimiento general en el Reglamento país, y a favor de la Ley Federal API (Administración Portuaria Integral de Instituciones Dos Bocas, S.A. de FianzasC.V.), en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, por un importe equivalente al 1015% (diez quince por ciento) del monto costo total establecido de los SERVICIOS materia del presente CONTRATO señalado en la CLÁUSULA SEGUNDAcláusula DECIMA TERCERA, sin incluir el IVA. La fianza de garantía de cumplimiento deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga a favor de la Tesorería Administración Portuaria Integral de la FederaciónDos Bocas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor S. A. de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que C.V.; Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla conformidad con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas establecido en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Que en el caso de Seguros y que sea prorrogado el plazo de Fianzas, el cual será aplicable también vigencia del contrato para el cobro la prestación de los intereses SERVICIOS objeto del contrato o existiere suspensión de los mismos, la fianza quedará automáticamente prorrogada por el mismo plazo en que en su caso se generen en los términos previstos en sea prorrogado el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que contrato o hasta la cancelación reanudación de la póliza prestación de los SERVICIOS. Que la fianza procederá una vez garantiza la entrega total de los SERVICIOS objeto de este contrato; Que para liberar o cancelar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la API; Que la afianzadora se somete a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, Tabasco, renunciando a la que la Dependencia otorgue el acta administrativa pudiera corresponderle en razón de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondientesu domicilio presente o futuro, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debidapor cualquier otra causa.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de Que la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación substanciación de todos los recursos legales o juicios y procedimientos administrativos que se interpongan y hasta que se pronuncie dicte resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas ; Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento a los procedimientos de ejecución establecido previstos en el artículo 282 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Fianzas para la efectividad de la presente garantíalas fianzas, procedimiento al que también se sujetará aun para el caso del de que procediera el cobro de intereses que prevé el artículo 283 intereses, con motivo del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación ; Que el beneficiario podrá presentar reclamación con cargo al período de vigencia que ampara la presente fianza, dentro de los 10 (DIEZ) meses siguientes a la expiración de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte vigencia de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total misma y Que la afianzadora se somete a lo establecido en los artículos 93, 95 y 95 Bis y 118 de las obligaciones que se garantizaranla Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Que la obligación garantizada será indivisible, por lo que en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga fianza por el artículo 179 monto total de la Ley obligación garantizada El PROVEEDOR, en caso de Instituciones la prorroga o suspensión en la prestación de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigentelos SERVICIOS, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando podrá optar por presentar una nueva fianza o un endoso a la misma o bien una nueva fianza existente, que corresponda dicho periodo. Independientemente de las garantías que se expidan, el PROVEEDOR, quedará obligado ante la API de responder de la calidad de los SERVICIOS así como de cualquier otra responsabilidad en la que hubiere incurrido. La obligación garantizada será indivisible, por lo que en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la garantía de cumplimiento por el 10% (diez por ciento) del importe monto total de la modificación convenidaobligación garantizada. La garantía de cumplimiento podrá hacerse efectiva cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias: Cuando se decrete la rescisión administrativa del contrato por causas atribuibles al PROVEEDOR; Cuando se decrete la terminación anticipada del contrato por causas atribuibles al PROVEEDOR; En general, dentro cuando no se dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato y cause perjuicio a la API; Cuando no se cumpla con las características y especificaciones de los 5 (cinco) días naturales siguientes al SERVICIOS, de conformidad con los ANEXOS Uno y Dos. Una vez cumplida la totalidad de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR a satisfacción de la firma del convenio API, el servidor público facultado para ello, procederá a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales a fin de que modifique el contrato principalPROVEEDOR pueda iniciar los trámites de cancelación de la garantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato Instrumento Jurídico Mediante El Cual Se Fijarán a Las Partes Los Derechos Y Obligaciones Derivadas De Esta Licitacion

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento El “PRESTADOR DE SERVICIOS” a lo establecido en fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y conforme a los artículos 48 48, fracción II y 49 49, fracciones I de la “LAASSP”; 82 fracción I III y 103, del RLAASSP , 166 de la ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 Tesorería de la Federación 70 de su Reglamentoreglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, "EL PRESTADOR DE SERCIVIOS" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN , por un importe equivalente al 10.0% (Diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "LA ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Cuando la forma de garantía de cumplimiento sea preferentemente a través de fianza, deberá ser otorgada en el caso de Dependencia será a favor de la Tesorería de la Federación, de acuerdo a la fracción I del artículo 49 de la LAASSP ; 166 y para el caso de Entidades será otorgada de acuerdo a la fracción II de la citada la LAASSP , por una institución autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así y contener como mínimo de conformidad con lo establecido en el artículo 103, fracción I, del RLAASSP. En cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, otorgará conforme a lo estipulado establecido en el Reglamento artículo 48, de la Ley Federal LAASSP, a más tardar dentro de Instituciones los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma de Fianzaseste contrato a entera satisfacción de la “ENTIDAD”, en póliza de fianza expedida por compañía afianzadora mexicana legalmente constituida a favor de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II por un monto de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE$------------------------------------- (----------------------------------------------------------------), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto importe total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federacióneste contrato, sin incluir el Impuesto al Valor AgregadoXxxxx Xxxxxxxx. En caso de que las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, debiendo ser entregada la entrega de la garantía referida, de cumplimiento se realizara de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en original en el Departamento de Conservación y Mantenimiento dependiente de la Subdirección de Servicios Generales en un plazo no mayor horario de 10 (diez) días naturales posteriores 9:00 a la firma del contrato14:00 horas en Insurgentes Sur número 3700 letra C, en Colonia Insurgentes Cuicuilco, Código Postal 04530, Demarcación Territorial Coyoacán, Ciudad de México, la cual deberán de indicarse deberá contener los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza Que se otorga atendiendo a para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO anexo, incluido el pago de daños y perjuicios. Que la fianza garantiza la ejecución total de los servicios materia del contrato, en los términos pactados. Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito de A” ANEXO TÉCNICO EL INP”. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se derive del procedimiento interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, que quede firme. Para el caso de Invitaciónque se formalice un convenio que modifique el monto o el plazo "EL PRESTADOR" deberá presentar la modificación a la fianza, presentada originalmente.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como Que la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la denominación o nombre Ley de El Prestador del Servicio o fiado Instituciones de Seguros y de la institución afianzadora, así como Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal y sus domicilios correspondientescorrelativos con el Código Civil para el Ciudad de México.  La condición El “PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a que en caso de que el presente instrumento se modifique en los términos y condiciones previstas en el mismo, entregará a la firma del convenio respectivo, el endoso de ampliación de monto y/o vigencia de la póliza de fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para garantiza el cumplimiento de las obligaciones previstas contraídas en el contrato y actos administrativos garantizadoséste.  La indicación de Por lo que la fianza garantía de cumplimiento que se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto otorgue deberá de tener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación; 178, 278 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Una vez que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” haya cumplido con la entrega y suministro de los Servicio, a satisfacción de la “ENTIDAD”, el cual será aplicable también “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para el cobro de que se dé inicio a los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que trámites para la cancelación de la póliza garantía de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstanciacumplimiento solicitada.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II ll, y 49 fracción I ll, de la Ley de Adquisiciones"LAASSP", Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así y conforme lo señalado en las Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como a lo estipulado garantía en el Reglamento las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley Federal de Instituciones de FianzasAdquisiciones, en Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley del Servicio de Tesorería de la FederaciónObras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 15 xx xxxxx de septiembre de 20152022, “El Prestador del Servicio” garantizará "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento del presente contrato con fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez expedida por ciento) del monto total establecido en compañía afianzadora mexicana autorizada por la CLÁUSULA SEGUNDAComisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la FederaciónSOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo IVA. Dicha fianza deberá ser entregada la garantía referidaa "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", en un plazo no mayor a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimient e realizará de manera electrónica. El texto de la fianza deberá sujetarse al modelo establecido en este contrato como Anexo "C II La fianza deberá presentarse en el domicilio de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", o bien de manera electrónica en caso de que el documento sea electrónico, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.:

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en 44.1 Dentro de los artículos 48 fracción II y 49 fracción I veintiocho (28) días siguientes al recibo de la Ley notificación de Adquisicionesadjudicación de parte del Comprador, Arrendamientos el Oferente seleccionado deberá presentar la Garantía de Cumplimiento del Contrato, de conformidad con las CGC, utilizando para dicho propósito el formulario de Garantía de Cumplimiento incluido en la Sección IX, Formularios del Contrato, u otro formulario aceptable para el Comprador. El Comprador notificará inmediatamente el nombre del Oferente seleccionado a todos los Oferentes no favorecidos y Servicios del Sector Público, 103 les devolverá las Garantías de su Reglamento; 166 Mantenimiento de la Ley Oferta de Instituciones conformidad con la Cláusula 21.4 de Seguros las IAO. 44.2 Si el Oferente seleccionado no cumple con la presentación de la Garantía de Cumplimiento mencionada anteriormente o no firma el Contrato, esto constituirá bases suficientes para anular la adjudicación del contrato y hacer efectiva la Garantía de FianzasMantenimiento de la Oferta o ejecutar la Declaración de Garantía de la Oferta. En tal caso, así el Comprador podrá adjudicar el Contrato al Oferente cuya oferta sea evaluada como la siguiente más baja y que se ajuste sustancialmente a lo estipulado los Documentos de Licitación, y que el Comprador determine que está calificado para ejecutar el Contrato satisfactoriamente. Lote Articulo Cantidad Descripción del Bien 1 1 4 Simulador Maternal Neonatal de Cuerpo Completo para parto completo 2 3 Simulador Torso maternal de Parto para gestion de complicaciones en el Reglamento embarazo y parto 3 7 Muebles para área de la Ley Federal simulación obstetrica 4 1 Notebook 2 1 5 Simulador de Instituciones Bebe Recién Nacido 2 3 Simulador multiproposito bebe Recién Xxxxxx, para cuidados de FianzasEnfermeria y RCP 3 8 Muebles para área de simulación neonatal 4 1 Notebook Los datos específicos que se presentan a continuación sobre los bienes que hayan de adquirirse, complementarán, suplementarán o enmendarán las disposiciones en la Ley del Servicio las Instrucciones a los Oferentes (IAO). En caso de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamentoconflicto, las Disposiciones Generales a que se sujetarán disposiciones contenidas aquí prevalecerán sobre las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos disposiciones en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstanciaIAO.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Licitacion Publica Nacional Oei Bue LPN 01/2014

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Será xxx XXXX POR CIENTO (10 %) del valor total de la adjudicación. Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin, conforme lo establecido en los artículos 48 fracción II el Artículo 17° apartado 17.2 xxx Xxxxxx de Bases y 49 fracción I Condiciones generales, Artículo 93° -Formas- y concordantes de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21, dentro de Adquisicioneslos CINCO (5) días hábiles de notificada la Orden de Compra Abierta. La garantía de cumplimiento de contrato deberá constituirse conforme lo establecido en el Artículo 17° apartado 17.1 inciso b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Arrendamientos Artículo 93°.-Formas- y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74-GCABA/21, dentro de Instituciones los CINCO (5) días hábiles de Seguros notificada la Orden de Compra Abierta. La misma será devuelta al Adjudicatario dentro de los DIEZdiez (10) días de finalizado el contrato, a entera satisfacción del GCABA (Artículo 17° apartado 17..3 Inciso apartado ii) xxx Xxxxxx Único de Bases y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de FianzasCondiciones Generales), en la Ley del Servicio caso de Tesorería fiel cumplimiento en tiempo y forma de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas cada una de las fiscales que constituyan las dependencias obligaciones resultantes de esta contratación y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domiciliocorrespondiente.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia En caso de que la fianza se otorga atendiendo presentarán en formato físico, la garantía de cumplimiento de contrato será devuelta una vez finalizadas a entera satisfacción del organismo contratante todas las estipulaciones contenidas prestaciones relacionadas con el contrato. PLIEG-2022-18961107-GCABA-SSPPBE Es dable destacar que, dadas las circunstancias de la Pandemia por Mundial – Covid 19- y en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento marco de la denominación o nombre normativa que rige las “Medidas Generales de El Prestador Prevención” que rigen a nivel nacional (DNU N° 235/PEN/21, DNU N° 287/PEN/21, DNU N° 334/PEN/21, DNU N° 381/PEN/21, DNU N° 411/PEN/21, DNU Nº 455/PEN/21, DNU Nº 494/PEN/21, DNU Nº 678/PEN/21, DNU N° 867/PEN/21, la Decisión Administrativa N° 1198/21 y complementariosDNU N° 235/PEN/21, 241/PEN/21, N° 287/PEN/21 y N° 334/PEN/21 y complementarios), la presente garantía, en vez de presentarlas en formato papel, se deberá enviar a la dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, y se deberá ser incorporada en la plataforma del Servicio o fiado y Sistema BAC. Es requisito necesario que, además de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas presentación en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad soporte digital vía email de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun misma sea ingresada en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaranSistema Buenos Aires Compras (BAC). No obstante, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigenteexpuesto, el licitante que resulte adjudicado Adjudicatario deberá contratar presentar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por presente garantía en formato papel cuando así lo requiera el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principalGCABA.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a De conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos Artículos 48 fracción II y 49 fracción fracciones I y II de la Ley LAASSP, para garantizar el cumplimiento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 de las obligaciones a su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federacióncargo, el artículo 137 fracción II proveedor deberá presentar fianza como garantía de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en durante la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma vigencia del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse moneda cotizada y a favor de la Tesorería TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN de conformidad con lo siguiente: Para SNICS, por un importe equivalente al 20% del monto máximo del contrato (sin incluir el IVA), la Federación y señalar su domiciliocual deberá entregarse dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del mismo, en la Dirección de Administración, en Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México, en horario de atención 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. La indicación del importe total garantizado póliza de fianza, deberá ser expedida por una Institución Mexicana legalmente autorizada para este efecto, con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas fundamento en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 Artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también Modelo de Póliza de Fianza, se adjunta a la presente Convocatoria como Apéndice VII. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo de prestación de los servicios, el Proveedor se obliga a entregar, al momento de la formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. El proveedor acepta expresamente que la garantía de cumplimiento que entregue para el cobro respectivo contrato, se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. La garantía de cumplimiento de cada contrato permanecerá vigente durante toda la substanciación de los intereses juicios o recursos legales que interponga el Proveedor con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla su objetivo, de tal forma que no podrá establecerse ningún plazo que limite su vigencia, de acuerdo a lo que estipula la Tesorería de la Federación, lo cual no debe de confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en su caso se generen el contrato de referencia. La obligación garantizada en los términos previstos contratos que deriven de la presente Invitación será divisible y en caso de presentarse algún incumplimiento por parte del Proveedor que motive la rescisión del Contrato, la garantía se aplicará de manera proporcional sobre el artículo 283 monto de los servicios incumplidos. La fianza presentada para garantizar el cumplimiento del propio ordenamientocontrato que se derive, no será liberada hasta en tanto no se cumplan todas y cada una de las obligaciones contractuales, previo visto bueno por parte del administrador del contrato.  La indicación El licitante que resulte adjudicado será responsable de los daños y/o perjuicios hasta por la totalidad del valor de los mismos, que durante el plazo de la cancelación prestación de Los Servicios se puedan causar a los bienes propiedad, bajo su responsabilidad o en uso del SNICS, a sus empleados y/o a terceros en sus bienes o persona, obligándose a entregar a favor de la Secretaría, a la firma de los contratos, una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, por una suma asegurada equivalente al 20% del presupuesto máximo sin I.V.A. de los contratos, por evento, dicho seguro deberá ser expedido por una compañía aseguradora establecida en Territorio Nacional, que garantice a partir del inicio de los Servicios y hasta el 31 de diciembre del 2024 y deberá contar con reinstalación y renovación automática durante la vigencia del contrato y en cada ejercicio fiscal. El seguro de Responsabilidad Civil General deberá contar con los siguientes requisitos: • Que la cobertura ampare desde el inicio del servicio y hasta el 31 de diciembre de 2024. • Que de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de comprendan todas las obligaciones que se garantizarandesprendan de la celebración de los Contratos, es decir, que los riesgos y coberturas que ampare dicho seguro guarde relación con el objeto de los Contratos. • Que se encuentre pagada al momento de la celebración de los Contratos. • Que la suma asegurada no sea inferior al 20% (veinte por ciento) del presupuesto máximo de los contratos sin considerar el impuesto al Valor Agregado, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” evento. En el supuesto caso de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigentealgún siniestro supere el monto de dicha póliza, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar adjudicado, se hará cargo de la modificación totalidad de los gastos que este llegue a causar mismos que serán sufragados en un plazo de 10 días naturales contados a partir de la notificación que realice el administrador del contrato, por el medio que en su momento este le indique. El SNICS, se libera por los daños y perjuicios a personas o a los bienes que serán utilizados por el o los proveedores que resulten adjudicados durante la prestación de los Servicios, motivo del Contrato. La póliza de fianzaresponsabilidad civil será entregada a SNICS y deberá entregarse en la Dirección de Administración, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe ubicada en xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 127, Colonia Xxx Xxxxxx, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principalMéxico.

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a De conformidad con lo establecido estipulado en los artículos 48, fracción II, y 49, fracción I, de “La Ley”, el artículo 103 de “El Reglamento”, en relación con lo estipulado en los artículos 45, 47 y 48 fracción II y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, así como lo dispuesto en el artículo 137 fracción II numeral lII.2.1 de su Reglamentolas Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de cualquier naturaleza de la Secretaría de Energía, el licitante que resulte adjudicado deberá presentar garantía para el cumplimiento de las Disposiciones Generales a obligaciones del contrato que se sujetarán las Garantías Otorgadas formalice, mediante fianza expedida por compañía autorizada, a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas la Tesorería de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015la Federación (TESOFE), “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federaciónmáximo adjudicado, sin incluir el Impuesto al Valor AgregadoAgregado (IVA), debiendo ser entregada la garantía referidamisma que deberá presentar a “La Secretaría”, en un plazo no mayor de 10 (diez) xxxxxx xx xxxx días naturales posteriores a la fecha de firma del contrato, en ; la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado deberá cumplir con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 Anexo XIII Modelo de fianza de la Ley presente Convocatoria. En este procedimiento no se establece el otorgamiento de Instituciones anticipos. Los licitantes deberán presentar un escrito de Seguros forma electrónica a través de CompraNet, en donde manifiesten, preferentemente en papel membretado y firmado por su representante legal, bajo protesta de Fianzasdecir verdad, que se obligan a que la contratación del “Servicio xx Xxxxx de Despensa en Papel para los servidores públicos de la Secretaría de Energía durante el cual ejercicio fiscal 2019” a través de Contrato Marco objeto de la Convocatoria a la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica con número de identificación del procedimientoen CompraNet IA-018000999-E5-2019 y número interno DGRHMSG-ITPN-01-19 no podrá ser subcontratado y será aplicable también para el cobro por cuenta y responsabilidad del licitante, quien lo prestará de los intereses que acuerdo con las especificaciones técnicas, condiciones y tiempos establecidos en su caso se generen la Convocatoria en los términos previstos cita y en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos Anexo I Condiciones y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD Especificaciones Técnicas de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en el artículo 360 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en relación con los artículos 48 73 fracción II III, 75 y 49 fracción I 75 bis de la Ley de AdquisicionesAdquisiciones para el Distrito Federal, Arrendamientos “el licitante” se obliga a garantizar por un importe del 15% (quince por ciento) del valor total del contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado, el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas del contrato administrativo, mismas que se consideran indivisibles, así como a responder por deficiencias en la calidad de los bienes, defectos, vicios ocultos, negligencia, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido por cualquiera de los medios siguientes: fianza otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; depósito de dinero; cheque de caja; cheque certificado; billete de depósito o carta de crédito, a favor del Sistema de Transporte Colectivo en moneda nacional. La garantía estará vigente hasta doce meses posteriores a la instalación de los bienes por parte del Sistema de Transporte Colectivo y hasta el total cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, mismas que se consideran indivisibles la cual deberá presentar a la firma del mismo ante la Coordinación de Compras en el País de la Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios del Sector Sistema de Transporte Colectivo, dicha garantía permanecerá vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones del contrato administrativo, a entera satisfacción del Sistema de Transporte Colectivo, y se hará efectiva en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato administrativo. ® COLECTIVO inherentes en la materia a entera satisfacción del Sistema de Transporte Colectivo, de tal manera que la misma continúe garantizando plenamente el contrato administrativo y sus modificaciones. En caso de optar por la fianza, ésta deberá ser expedida por una institución afianzadora, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 103 a la Coordinación de Compras en el País del Sistema de Transporte Colectivo, presentando además el recibo de pago debidamente sellado en original para cotejo y entregando copia simple o con sello digital para su Reglamento; 166 validación por la Gerencia Jurídica del Sistema de Transporte Colectivo. Asimismo, “El Licitante” se obliga a que en la póliza de fianza de cumplimiento, otorgada por una institución afianzadora para tal efecto, consigne que ésta se somete al procedimiento de ejecución y se sujeta a lo dispuesto en los artículos 279 y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado dispuesto en su artículo 178, y que aceptará las prórrogas o esperas que por escrito sean concedidas por el Reglamento Sistema de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales Transporte Colectivo a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del ServicioLicitantegarantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 del mismo ordenamiento legal. En caso de optar por carta de crédito, ésta deberá contener los siguientes requisitos y características como mínimo: datos de “el licitante”, nombre, denominación o razón social, domicilio, registro federal de contribuyentes, que sea expedida ante una institución bancaria legalmente constituida y autorizada por las leyes mexicanas, expedida a favor del Sistema de Transporte Colectivo; doméstica, irrevocable; a la vista contra la presentación de una carta o certificado de incumplimiento de las obligaciones del contrato, así como por el incumplimiento a las disposiciones, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su reglamento, y demás disposiciones administrativas aplicables sobre la materia; vinculante; señalando el número y objeto del contrato; independiente, por el 15% (quince por ciento) del monto total del contrato, en la moneda en la que presentó su oferta económica, sin incluir el impuesto al valor agregado; documentaria, con la vigencia estipulada en el contrato, y deberá garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, indivisible, y un plazo posterior que determinará el Sistema de Transporte Colectivo para responder por la Calidad de los bienes, los defectos, vicios ocultos, negligencia, y cualquier otra responsabilidad de “El licitante”, responder contra cualquier deficiencia en la calidad del suministro, y permanecerá vigente hasta doce meses posteriores de la recepción definitiva de los bienes en el Sistema de Transporte Colectivo y se hará efectiva en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato administrativo, dichas características y requisitos deberán estar establecidas en forma expresa en el cuerpo de la carta de crédito. En caso de optar por cheque, será no negociable, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 75 bis de la Ley de Instituciones Adquisiciones para el Distrito Federal. La garantía de Xxxxxxx y cumplimiento de fianzas.” En contrato únicamente podrá ser cancelada hasta el supuesto total cumplimiento de que “LAS PARTES” convengan la modificación las obligaciones del contrato vigenteadministrativo, previa autorización que por escrito otorgue el licitante que resulte adjudicado Sistema de Transporte Colectivo Y deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien tener una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe vigencia desde su expedición hasta un año después de la modificación convenida, dentro instalación de los 5 (cinco) días naturales bienes objeto del contrato y hasta el total cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato administrativo. Se hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato cuando suceda cualquiera de los siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.supuestos:

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento El licitante que resulte adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza expedida a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la SEDESOL, emitida por una institución afianzadora debidamente autorizada en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en moneda nacional, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total máximo del contrato, sin incluir el I. V. A.; que deberá entregar en los domicilios indicados en el numeral 5.2.5 de la presente Convocatoria, en un plazo que no exceda de los 10 (diez) días naturales posteriores a la formalización del contrato. La fianza, su vigencia y su liberación se sujetarán a lo establecido dispuesto en los artículos 48 fracción II el oficio No. 401-T-2934 del 14 de septiembre del 2010, emitido por la titular de la Tesorería de la Federación y 49 fracción I 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de . En la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado fianza señalada en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez párrafo anterior deberá indicarse lo siguiente: indemnización por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses xxxx que en su caso se generen genere en los términos previstos en el artículo 283 95 bis del propio mismo ordenamiento.  La indicación de que En relación con los incisos 6), 7) y 8), se sugiere la cancelación de la póliza siguiente redacción para su inclusión en las pólizas de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresacuando así proceda: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La En caso de hacerse efectiva la presente garantía la institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 95 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses la indemnización por xxxx que prevé el artículo 283 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación importé de la fianza no procederá sino en virtud de requerida. Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” SEDESOL. En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan se convenga la modificación del contrato vigente, vigente el licitante que resulte adjudicado proveedor deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, que corresponda, presentando endoso a la misma misma, o bien contratar una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de a la firma del convenio que modifique el contrato principalmodificatorio observando lo señalado en este numeral.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De ,

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II II, y 49 fracción I II, de la Ley de Adquisiciones"LAASSP", Arrendamientos 85 fracción III, y Servicios del Sector Público, 103 de su "Reglamento"; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, 70 de su reglamento, numeral 10 de las Políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios de cualquier naturaleza de la COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS y de las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la "LAASSP" y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, publicadas en el DOF el 00 xx xxxxx xx 2022 (ANEXO 2 MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA. (ENTIDADES), "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS , por un importe equivalente al 10.0% (Diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo I.V.A. Dicha fianza deberá ser entregada la garantía referidaa "LA CEAV", en un plazo no mayor a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, número 1137 (quinto piso), Colonia Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, en la Ciudad de México, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “Contrato: 2022-A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.-L-NAC-A-A-47-AYJ-00010892

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Samples: Contrato Abierto Para La Adquisición Del Servicio Integral De Red Local

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II II, y 49 fracción I I, de la Ley de Adquisiciones“LAASSP”, Arrendamientos 85 fracción III, y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento en Materia de Obligaciones distintas Funciones de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren Tesorería, publicadas en el DOF el 08 30 de septiembre noviembre de 20152018 y modificadas en el mismo medio de difusión el 16 de diciembre de 2019 , así como la parte conducente de las “DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianza constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas Servicio Relacionados con las Mismas”, publicadas en el Diario Oficial el 15 xx xxxxx de 2022, “El Prestador del ServicioEL PROVEEDORgarantizará se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento del presente contrato con fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez expedida por ciento) del monto total establecido en compañía afianzadora mexicana autorizada por la CLÁUSULA SEGUNDAComisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10 % del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo IVA. Dicha fianza deberá ser entregada la garantía referidaal “INDEP”, en un plazo no mayor a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en el domicilio del “INDEP”, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  ; La indicación del importe total garantizado con número y letra.  ; La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  ; El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  ; La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  ; La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  ; La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia el “INDEP” otorgue el acta administrativa de documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El ProveedorEL PROVEEDOR”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD ; Para efectos de la mismagarantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de lo incumplido.  la garantía de cumplimiento; Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento en Materia de Obligaciones distintas Funciones de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren Tesorería, publicadas en el DOF el 08 30 de septiembre noviembre de 2015.  2018 y modificadas en el mismo medio de difusión el 16 de diciembre de 2019; y El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerarConsiderando los requisitos anteriores, además dentro de la fianza fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”contrato. “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida..  ; “La liberación cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa “INDEP”.”; y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la del LA SECRETARÍAINDEP” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzasFianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigenteDe no cumplir con dicha entrega, el licitante “INDEP” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por determine si se aplican las sanciones estipuladas en el 10% (diez por ciento) del importe artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que el “INDEP” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación convenidaal plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar al “INDEP” dentro de los 5 (cinco) diez días naturales siguientes al a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la firma “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del convenio orden administrativo o judicial, así como que modifique permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del “INDEP”, de conformidad con lo dispuesto por el contrato principalartículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”. Considerando que la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del “Servicio Integral Para Realizar El Despliegue (Transición) Del Protocolo De Internet

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en los artículos 48 fracción II y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de FianzasEl Contratista, en la Ley del Servicio fecha en que reciba la Notificación de Tesorería de la FederaciónXxxxxx, el artículo 137 fracción II de su Reglamentodeberá entregar a MPC una carta fianza bancaria extendida en Dólares, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, por un monto equivalente al 10% [●] por ciento (diez por ciento[●]%) del monto total establecido en Precio del Contrato, la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo cual deberá ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores pagadera a la firma del contratovista y con validez hasta, en por lo menos, la cual deberán Fecha de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor Culminación Sustancial (la “Garantía de la Tesorería Cumplimiento”). La Garantía de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en Cumplimiento cubrirá el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el fiel cumplimiento de las obligaciones previstas del Contratista en relación con el Contrato, y servirá para compensar a MPC de cualquier perjuicio (incluidos los Daños) que el Contratista provoque, ya sea por incumplimiento de plazos, de calidad, de alcanzar la Capacidad de Tratamiento de Aguas Neta Garantizada, pagos a proveedores y Sub-contratistas, daños a terceros y cualquier otro incumplimiento derivado del Contrato. Asimismo, la Garantía de Cumplimiento servirá para resarcir a MPC de cualquier suma de dinero que el Contratista pudiera adeudarle. El texto de la Garantía de Cumplimiento deberá corresponder al modelo incluido en el contrato Anexo K1 y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto deberá estar escrito en idioma castellano, y deberá ser extendida por un banco con domicilio en el artículo 282 Perú. La Garantía de Cumplimiento deberá ser otorgada por un banco autorizado para operar en el Perú. El banco emisor de la Ley Garantía de Instituciones Cumplimiento deberá ser sometido a la previa aprobación escrita de Seguros MPC, quien podrá rechazarlo sin expresión de causa. Si la Garantía de Cumplimiento tuviere fecha límite de validez o fecha de vencimiento, ésta no podrá ser anterior a la Fecha de Culminación Sustancial y deberá tener una cláusula que establezca que es prorrogable al solo requerimiento de FianzasMPC notificado al banco emisor, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que con la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos misma calidad y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva bajo iguales condiciones y por el monto de lo incumplidotérmino que MPC señale al requerir la prórroga.  Para acreditar a Si MPC requiriera la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además prórroga anteriormente mencionada dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 validez de la Ley Garantía de Instituciones Cumplimiento y ésta no fuera concedida por cualquier motivo, entonces MPC podrá considerarlo como un incumplimiento del Contrato y cobrarla a título de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, indemnización por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzasdaños.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: www.minem.gob.pe

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II y último párrafo, y 49 fracción I I, de la Ley de Adquisiciones“LAASSP”, Arrendamientos 85 fracción III, y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. (“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”), en este acto solicita a lo estipulado en “EL PROVEEDOR” y este se obliga con esta a constituir una garantía divisible por el Reglamento cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Ley Federal Comisión Nacional de Instituciones Seguros y de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la FederaciónNACIONAL FINANCIERA, SNC., por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto máximo total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo IVA. Dicha fianza deberá ser entregada la garantía referidaa “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo no mayor a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx XX, 0° Xxxx, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020, Ciudad de México, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. y señalar su domicilio.  ; La indicación del importe total garantizado con número y letra.  ; La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  anexos respectivos; La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  ; El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  ; La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  ; La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 los artículos 178, 279 Y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  ; La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” otorgue el acta administrativa de documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El ProveedorEL PROVEEDOR”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD ; Para efectos del presente contrato, la garantía de cumplimiento de las obligaciones del mismo, se deberá considerar la mismadivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto solo en la proporción correspondiente al incumplimiento de lo incumplidola obligación principal. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento la Ley de Obligaciones distintas Instituciones de las fiscales que constituyan las dependencias Seguros y entidades en los actos de Fianzas; y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerarConsiderando los requisitos anteriores, además dentro de la fianza fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente contrato. "En caso de las obligacionesque la presente fianza se haga exigible de manera forzosa, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta esta afianzadora se somete expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 que establecen los artículos 178, 279 y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará aún para el caso del de que procediera el cobro de intereses que prevé el artículo 283 con motivo del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza fianza de fianza requerida”.  “La liberación acuerdo a lo establecido en el artículo 283 de la fianza no procederá sino ley citada y manifiesta su conformidad en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte le aplique dicho procedimiento con exclusión de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.cualquier otro";

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Telefonía Celular

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento El licitante(s) adjudicado(s) deberá(n) exhibir a lo establecido en favor de Educal S.A de C.V., la fianza que garantice el cumplimiento del contrato equivalente al 10% del importe total de la propuesta económica incluyendo I.V.A., dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma el contrato, de conformidad con los artículos 48 fracción II y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 Público y 56 fracción III de su Reglamento; 166 , fianza que deberá ser expedida por una institución legalmente autorizada, y contener lo siguiente: “La institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado ejecución establecido en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de FianzasFianzas para la efectividad de las mismas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal aun para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia caso de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para procediera el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 intereses, con motivo del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación pago extemporáneo del importe de la póliza requerida. La garantía de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa cumplimiento únicamente podrá ser cancelada mediante un escrito de extinción Educal S.A de derechos C.V., y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente aun cuando ésta acuerde una prórroga a espera al fiado y durante la sustanciación substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se pronuncie dicte resolución definitiva por autoridad competente." Los licitantes cuyo monto adjudicado sea de hasta $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N) antes de I.V.A, deberán garantizar el cumplimiento del contrato por medio de un pagaré, conforme a los montos siguientes, en términos del Art. 22 de las Normas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Bienes, de forma tal EDUCAL, S.A. DE C.V. DE $00.00 A $10,000.00 PAGARÉ 100% DE $10,001.00 A $50,000.00 PAGARÉ 25% DE $50,001.00 A $100,000.00 PAGARÉ 15% La falta de presentación de esta garantía, será motivo para rescindir el contrato, adjudicándoselo al licitante que su vigencia haya presentado la segunda mejor propuesta la cual no podrá acotarse deberá ser mayor a un 10% con relación a la anterior. En caso de que el licitante adjudicado no cumpla con la entrega en razón del plazo de ejecución del contrato principal los días convenidos y/o fuente incumpla con cualquiera de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido condiciones establecidas en el artículo 282 contrato, las bases, sus anexos, lo asentado en la Junta de Aclaraciones, la Ley de Instituciones Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, se hará efectiva la garantía de Seguros y cumplimiento de Fianzascontrato, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro previo tramite de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio procedimientos legales que modifique el contrato principalpara ello se requiera.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Mensajería Y Paquetería

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en el artículo 360 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en relación con los artículos 48 73 fracción II III, 75 y 49 fracción I 75 bis de la Ley de AdquisicionesAdquisiciones para el Distrito Federal, Arrendamientos “el licitante” se obliga a garantizar por un importe del 15% (quince por ciento) del valor total del contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado, el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas del contrato administrativo, mismas que se consideran indivisibles, así como a responder por deficiencias en la calidad de los bienes, defectos, vicios ocultos, negligencia, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido por cualquiera de los medios siguientes: fianza otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; depósito de dinero; cheque de caja; cheque certificado; billete de depósito o carta de crédito, a favor del Sistema de Transporte Colectivo en moneda nacional. La garantía estará vigente hasta doce meses posteriores a la instalación de los bienes o prestación del servicio por parte del Sistema de Transporte Colectivo y hasta el total cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, mismas que se consideran indivisibles la cual deberá presentar a la firma del mismo ante la Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios del Sector Sistema de Transporte Colectivo, dicha garantía permanecerá vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones del contrato administrativo, a entera satisfacción del Sistema de Transporte Colectivo, y se hará efectiva en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato administrativo. En caso de existir modificaciones al presente contrato administrativo, “el licitante” deberá entregar el endoso o documento modificatorio correspondiente a su garantía de cumplimiento de contrato, de acuerdo a las disposiciones legales inherentes en la materia a entera satisfacción del Sistema de Transporte Colectivo, de tal manera que la misma continúe garantizando plenamente el contrato administrativo y sus modificaciones. En caso de optar por la fianza, ésta deberá ser expedida por una institución afianzadora, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 103 a la Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios del Sistema de Transporte Colectivo, presentando además el recibo de pago debidamente sellado en original para cotejo y entregando copia simple o con sello digital para su Reglamento; 166 validación por la Gerencia Jurídica del Sistema de Transporte Colectivo. Asimismo, “El Licitante” se obliga a que en la póliza de fianza de cumplimiento, otorgada por una institución afianzadora para tal efecto, consigne que ésta se somete al procedimiento de ejecución y se sujeta a lo dispuesto en los artículos 279 y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado dispuesto en su artículo 178, y que aceptará las prórrogas o esperas que por escrito sean concedidas por el Reglamento Sistema de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales Transporte Colectivo a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del ServicioLicitantegarantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 del mismo ordenamiento legal. En caso de optar por carta de crédito, ésta deberá contener los siguientes requisitos y características como mínimo: datos de “el licitante”, nombre, denominación o razón social, domicilio, registro federal de contribuyentes, que sea expedida ante una institución bancaria legalmente constituida y autorizada por las leyes mexicanas, expedida a favor del Sistema de Transporte Colectivo; doméstica, irrevocable; a la vista contra la presentación de una carta o certificado de incumplimiento de las obligaciones del contrato, así como por el incumplimiento a las disposiciones, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su reglamento, y demás disposiciones administrativas aplicables sobre la materia; vinculante; señalando el número y objeto del contrato; independiente, por el 15% (quince por ciento) del monto total del contrato, en la moneda en la que presentó su oferta económica, sin incluir el impuesto al valor agregado; documentaria, con la vigencia estipulada en el contrato, y deberá garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, indivisible, y un plazo posterior que determinará el Sistema de Transporte Colectivo para responder por la Calidad de los bienes, los defectos, vicios ocultos, negligencia, y cualquier otra responsabilidad de “El licitante”, responder contra cualquier deficiencia en la calidad del suministro, y permanecerá vigente hasta doce meses posteriores de la recepción definitiva de los bienes o prestación de los servicios en el Sistema de Transporte Colectivo y se hará efectiva en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato administrativo, dichas características y requisitos deberán estar establecidas en forma expresa en el cuerpo de la carta de crédito. En caso de optar por cheque, será no negociable, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 75 bis de la Ley de Instituciones Adquisiciones para el Distrito Federal. La garantía de Xxxxxxx y cumplimiento de fianzas.” En contrato únicamente podrá ser cancelada hasta el supuesto total cumplimiento de que “LAS PARTES” convengan la modificación las obligaciones del contrato vigenteadministrativo, previa autorización que por escrito otorgue el licitante que resulte adjudicado Sistema de Transporte Colectivo y deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien tener una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe vigencia desde su expedición hasta un año después de la modificación convenida, dentro instalación de los 5 (cinco) días naturales bienes o prestación del servicio objeto del contrato y hasta el total cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato administrativo. Se hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato cuando suceda cualquiera de los siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.supuestos:

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Samples: metro.cdmx.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en los artículos 48 fracción II y 49 fracción I (En caso NO seleccionar garantía de cumplimiento del contrato, señalar la excepción de la Ley garantía de Adquisiciones, Arrendamientos cumplimiento) Conforme al 54 de la “LAASSPES” y Servicios del Sector Público, 103 correlativos dispuestos en el ordenamiento que de su Reglamentoella emana; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales Fianzas y demás disposiciones generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para del Estado, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (indicar si la garantía de cumplimiento del contrato es: INDIVISIBLE, por el Cumplimiento cumplimiento fiel y exacto de Obligaciones distintas todas las obligaciones derivadas de este contrato. DIVISIBLE, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas), por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las fiscales que constituyan las dependencias obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDAFianzas, a favor de la Tesorería (indicar, según su caso, que la fianza deberá ser a favor de la FederaciónTESORERÍA DEL ESTADO, por actos o contratos que se celebren con las dependencias, o bien LA ENTIDAD, cuando los actos o contratos se celebren con ellas), por un importe equivalente al ____% (COLOCAR NÚMERO DE % DE GARANTÏA DE CUMPLIMIENTO), _____________ (COLOCAR EN LETRA, EL POCENTAJE DE GARANTÏA) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo IVA. Dicha fianza deberá ser entregada la garantía referidaa “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo no mayor a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en (Determinar lugar y forma), en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos: Expedirse a favor de la Tesorería (indicar, según su caso, que la fianza deberá ser a favor de la Federación TESORERÍA DEL ESTADO, por actos o contratos que se celebren con las dependencias, o bien LA ENTIDAD, cuando los actos o contratos se celebren con ellas) y señalar su domicilio.  ; La indicación del importe total garantizado con número y letra.  ; La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  ; El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  ; La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  ; La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  ; La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” otorgue el acta administrativa de documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El ProveedorEL PROVEEDOR”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD ; Para efectos de la mismagarantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar (según su caso, la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de lo incumplido.  la garantía de cumplimiento; o bien, en caso de ser divisible, la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas); Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal del Estado de Sonora para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias obligaciones; y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerarConsiderando los requisitos anteriores, además dentro de la fianza fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”contrato. “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida..  ; “La liberación cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍADEPENDENCIA O ENTIDAD” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzasFianzas.” En De no cumplir con dicha entrega, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el supuesto contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 70 fracción III de la “LAASSPES”. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “LAS PARTESLA DEPENDENCIA O ENTIDADconvengan reclame la modificación del contrato vigente, indemnización o el licitante reembolso por cualquier incumplimiento que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por pueda exceder el 10% (diez por ciento) del importe valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación convenidaal plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” dentro de los 5 (cinco) diez días naturales siguientes al a la formalización del mismo, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la firma garantía otorgada inicialmente. “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del convenio orden administrativo o judicial, así como que modifique permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”,”. Considerando que la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el contrato principalcumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 último párrafo de la “LAASSPES”, en concordancia con lo señalado en el ordenamiento que de ella emana. Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida.

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Samples: Contrato (Abierto O Cerrado

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a en lo establecido previsto en los artículos 48 el artículo 48, fracción II y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 103 del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del presente contrato con una mediante fianza INDIVISIBLEexpedida en los términos señalados en el anexo 7 “MODELO DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO”, equivalente al 10misma que deberá ser constituida por el 20% (diez veinte por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDAdel contrato antes de incluir el impuesto al valor agregado. Esta fianza deberá ser expedida por una Institución Mexicana de Fianzas autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la . La garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) cumplimiento del contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores siguientes a la firma del contrato. En su caso, la garantía de cumplimiento se hará efectiva una vez que se haya efectuado la rescisión del contrato, de conformidad con lo señalado en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor el artículo 54 de la Tesorería Ley. La garantía relativa al cumplimiento del contrato será liberada en los términos de la Federación normatividad aplicable. Para la liberación de la garantía de cumplimiento del contrato, se requerirá la manifestación expresa y señalar su domiciliopor escrito por parte de la SECRETARÍA, mediante oficio de cancelación a la compañía afianzadora.  La indicación Dichas modificaciones se harán dentro de la vigencia del importe total garantizado con número contrato y letrano podrán rebasar en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes originalmente establecidos en el mismo.  La referencia Los precios unitarios, correspondientes a las cantidades adicionales, deberán ser iguales a los pactados inicialmente. En caso de que se convengan cantidades adicionales, la fecha de entrega de las mismas deberá ser pactada de común acuerdo entre la SECRETARÍA y el proveedor. Cualquier modificación al contrato será formalizada por escrito por parte de la SECRETARÍA y el proveedor. En caso de celebrarse convenio modificatorio al contrato, el licitante ganador deberá presentar la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas correspondiente en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia los mismos términos de la fianza deberá quedar abierta para permitir señala en el punto II.i.3 de esta convocatoria. Conforme a lo establecido en el artículo 54 bis de la Ley, la SECRETARÍA podrá dar por terminado anticipadamente el contrato correspondiente sin necesidad de que cumpla medie resolución judicial alguna, por razones de interés general o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la SFP, lo anterior sin responsabilidad para la SECRETARÍA. De darse este supuesto, la SECRETARÍA reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y los mismos se relacionen directamente con el contrato y actos administrativos garantizadoscorrespondiente.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro El reembolso de los intereses gastos no recuperables que en su caso haya incurrido el proveedor, se generen efectuará en un término que no exceda de los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de que la cancelación SECRETARÍA haya revisado y aceptado la procedencia de la póliza de fianza procederá una vez documentación que le presente el proveedor y en la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en acrediten los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015gastos no recuperables.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que Asimismo se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución aplicará lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros 102, fracción I del Reglamento y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun incluirán las cláusulas estipuladas en el caso modelo de contrato que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzasxxxxxxx xxxx xxxxx 00.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: Contrato De Prestaciòn De Servicios

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento La garantía deberá constituirse por el licitante que resulte adjudicado, de conformidad a lo establecido siguiente: Cuando el Monto de las obligaciones consignados en el contrato sean menores ó iguales a $100,000.00 (Cien Mil Pesos 00/100 M.N.), sin considerar el impuesto al valor agregado; el proveedor podrá garantizar su cumplimiento mediante cheque de caja ó certificado, por un importe del 10% del monto total del contrato a favor de la Tesorería de la Federación, con cargo a cualquier Institución de crédito establecida en el Distrito Federal y/o en el Estado donde se proporcione el servicio. En los casos en que no se actualice el supuesto del inciso anterior, la garantía relativa al cumplimiento del contrato, deberá constituirse por el proveedor mediante fianza otorgada por Institución debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por un importe del 10% del monto total del contrato sin considerar el impuesto al valor agregado (IVA), a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición del INBAL, conteniendo los siguientes requisitos: Que la fianza se otorga en términos de este contrato y en los términos de los artículos 48 fracción II y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 Público y 68 de su Reglamento; 166 . Que garantiza la calidad de los servicios: así como, contra defectos o vicios ocultos en los bienes que deriven por la prestación de los mismos, por un periodo adicional de tres meses. Para ser liberada esta fianza, es requisito indispensable la conformidad previa y por escrito otorgada por el INBAL, a través del Director de Recursos Materiales y/o el funcionario facultado para celebrar y firmar el contrato. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de Fianzaslas fianzas, así como a lo estipulado aún para el caso que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose del INBAL, el referido procedimiento de ejecución será el previsto en el Reglamento artículo 95, 95bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones y Fianzas. Que la afianzadora se somete a la jurisdicción de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería los tribunales federales competentes de la FederaciónCiudad de México, el artículo 137 fracción II Distrito Federal, renunciando a la que pudiere corresponderle en razón de su Reglamento, las Disposiciones Generales a domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. Que la fianza continuará vigente en caso de que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el otorgue prorroga al cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan o hasta que se pronuncie dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito. En caso de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo otorgamiento de ejecución del contrato principal prorrogas o fuente esperas a el licitante ganador para el cumplimiento de las sus obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 derivadas de la Ley formalización de Instituciones convenios de Seguros y de Fianzasampliación al monto o al plazo del contrato, para se deberá obtener la efectividad modificación de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”fianza.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en Para el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte rescisión la aplicación de la “LA SECRETARÍA” para el garantía de cumplimiento total será proporcional al monto de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzasincumplidas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Vigilancia

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento (EN CASO NO SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Ingresar excepción de la garantía de cumplimiento (EN CASO SI SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II y 49 fracción I I, de la Ley de Adquisiciones“LAASSP”, Arrendamientos 85 fracción III y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del ServicioEL PRESTADOR DEL SERVICIOgarantizará se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento del presente contrato con fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez expedida por ciento) del monto total establecido en compañía afianzadora mexicana autorizada por la CLÁUSULA SEGUNDAComisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al (COLOCAR NÚMERO DE % DE GARANTÏA DE CUMPLIMIENTO) (COLOCAR EN LETRA NUMERO DE GARANTÏA)) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo IVA. Dicha fianza deberá ser entregada la garantía referidaa “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo no mayor a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en (Determinar lugar y forma), en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  ; ❑ La indicación del importe total garantizado con número y letra.  ; ❑ La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; ❑ La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  ; ❑ El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  ; ❑ La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivoobjetivo y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  ; ❑ La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  ; ❑ La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” otorgue el acta administrativa de documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El ProveedorEL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD ; ❑ Para efectos de la mismagarantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de lo incumplido.  la garantía de cumplimiento; ❑ Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015.  ; y ❑ El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerarConsiderando los requisitos anteriores, además dentro de la fianza fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”contrato. “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida..  ; ❑ “La liberación cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.”; y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍADEPENDENCIA O ENTIDAD” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx Seguros y de fianzasFianzas.” En De no cumplir con dicha entrega, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el supuesto contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico y de ninguna manera impedirá que “LAS PARTESLA DEPENDENCIA O ENTIDADconvengan reclame la modificación del contrato vigente, indemnización o el licitante reembolso por cualquier incumplimiento que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por pueda exceder el 10% (diez por ciento) del importe valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación convenidaal plazo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” dentro de los 5 (cinco) diez días naturales siguientes al a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la firma “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del convenio Reglamento de la “LAASSP”. Considerando que modifique la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el contrato principalcumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Convenio De Proposición Conjunta

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II II, y 49 fracción I I, de la Ley de Adquisiciones“LAASSP”, Arrendamientos 85 fracción III, y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento en Materia de Obligaciones distintas Funciones de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren Tesorería, publicadas en el DOF el 08 30 de septiembre noviembre de 20152018, modificadas en el mismo medio de difusión el 16 de diciembre de 2019, así como las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022, “El Prestador del ServicioEL PROVEEDORgarantizará se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento del presente contrato con fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez expedida por ciento) del monto total establecido en compañía afianzadora mexicana autorizada por la CLÁUSULA SEGUNDAComisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo IVA. Dicha fianza deberá ser entregada la garantía referidaal “INDEP”, en un plazo no mayor a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en el domicilio del “INDEP”, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  ; • La indicación del importe total garantizado con número y letra.  ; • La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  anexos respectivos), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; • La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  ; • El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  ; • La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  ; • La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  ; • La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia el “INDEP” otorgue el acta administrativa de documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El ProveedorEL PROVEEDOR”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD ; • Para efectos de la mismagarantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la divisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de lo incumplido.  la garantía de cumplimiento; • Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento en Materia de Obligaciones distintas Funciones de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren Tesorería, publicadas en el DOF el 08 30 de septiembre noviembre de 2015.  2018, modificadas en el mismo medio de difusión el 16 de diciembre de 2019, así como a las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022; y • El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerarConsiderando los requisitos anteriores, además dentro de la fianza fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”contrato. “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida..  ; • “La liberación cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la del LA SECRETARÍAINDEP” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzasFianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigenteDe no cumplir con dicha entrega, el licitante “INDEP” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por determine si se aplican las sanciones estipuladas en el 10% (diez por ciento) del importe artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que el “INDEP” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación convenidaal plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar al “INDEP” dentro de los 5 (cinco) diez días naturales siguientes al a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la firma “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del convenio “INDEP”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”. Considerando que modifique la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el contrato principalcumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II II, y 49 fracción I II, de la Ley de Adquisiciones"LAASSP", Arrendamientos 85 fracción III, y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, Federación y en lo conducente el artículo 137 fracción II 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento del fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO. Para el presente contrato con una fianza INDIVISIBLEcontrato, se entregará a TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO, por un importe equivalente al 1010.0% (diez por cientoDIEZ POR CIENTO) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federacióndel contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo IVA. Dicha fianza deberá ser entregada la garantía referidaa "TELECOMM", en un plazo no mayor a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma formalización del contrato. Conforme al Modelo de la Póliza de Fianza para garantizar, ante la Administración Pública Federal, el cumplimiento del contrato (Anexo 20). Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizará de manera electrónica en la dirección electrónica xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. La fianza deberá presentarse en la Gerencia de Adquisiciones, en la cual deberán deberá incorporarse al cuerpo de indicarse los siguientes requisitosla fianza lo siguiente: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letraletra y el momento de inicio de la fianza y su vigencia. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitaciónanexos respectivo, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO otorgue el acta administrativa de documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”"EL PROVEEDOR", la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD Para efectos de la mismagarantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de lo incumplidola garantía de cumplimiento. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de Adicional a lo anterior, la fianza y, deberá cumplir con lo establecido en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro las Disposiciones de la fianza carácter general por las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, aprueban los modelos de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución pólizas de fianzas acepta expresamente someterse constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 amparo de la Ley de Instituciones Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Seguros Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. De no cumplir con dicha entrega, "TELECOMM" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de Fianzas, para ninguna manera impedirá que "TELECOMM" reclame la efectividad indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente garantíainstrumento jurídico o modificación al plazo, procedimiento al que también "EL PROVEEDOR" se sujetará para obliga a entregar a "TELECOMM" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el caso último párrafo del cobro de intereses que prevé el artículo 283 91 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe Reglamento de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere"LAASSP", aun los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el caso documento la estipulación de que se otorgue prórroga otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. "EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o espera al deudor principal judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o fiado recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "TELECOMM", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LA SECRETARÍA” para "LAASSP". Para este caso, el cumplimiento total monto máximo de las obligaciones penas convencionales por atraso que se garantizaranpuede aplicar será xxx xxxx por ciento (10%) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, por de conformidad con lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga establecido en el tercer párrafo del artículo 179 96 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx Adquisiciones, Arrendamientos y de fianzasServicios del Sector Público.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: Formato De Declaración De Integridad

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Fórmula para ajuste de precios Carta de conocimiento y cumplimiento de documentos de CFE Aceptación de legislación aplicable y tribunales competentes Declaración de no incurrir en prácticas desleales de comercio internacional Carta compromiso y convenio correspondiente para propuesta conjunta (consorciada) Manifestación de cumplimiento con las reglas de origen o de marcado Manifestación de cumplimiento de contenido nacional establecidas en el Artículo 28 fracción l de la LAASSP Manifestación que los licitantes que oferten servicios de que son originarios de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un tratado de libre comercio Formato de Solicitud de pago mediante transferencia o depósito bancario Solicitud de ajuste de precios Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y firmantes de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales Modelo de contrato Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y a falta de éstas, las Normas Internacionales Normas de Referencia y Especificaciones CFE Boletín informativo de “Índices para Ajustes de Precios” que publica la Subdirección de Programación de este Organismo Lineamientos de financiamiento para la adquisición de bienes y la contratación de servicios y arrendamientos, de fecha: junio de 2006 Manual Institucional para la Administración de Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de fecha 23 xx xxxx de 2007. Nota: Los anexos 268 al 302 deberán consultarse en las direcciones electrónicas indicadas en el punto 6 de estas bases. Estas bases constan de……………………......... hojas En cumplimiento a lo establecido ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 48 fracción su Artículo 134, así como en el Artículo 28, Fracción II y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoPúblico y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables y con apego al “Acuerdo por el que se Establecen las Reglas para la Celebración de Licitaciones Públicas Internacionales de Conformidad con los Tratados de Libre Comercio”, 103 convoca a los interesados en participar en la licitación pública internacional 18164067-041-08 (LI-541/08), bajo la cobertura de su Reglamento; 166 los tratados de la Ley Libre Comercio de Instituciones de Seguros América del Norte, y de Fianzaslos Tratados de Libre Comercio suscritos entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, Bolivia, Nicaragua, Colombia, Israel, Japón, así como suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Unión Europea y Asociación Europea de Libre Comercio, y reservado de las disposiciones de los demás tratados de libre comercio, a lo estipulado en el Reglamento través del Departamento de Concursos, de la Ley Federal Subgerencia de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería Adquisiciones de la FederaciónGerencia de Abastecimientos, el artículo 137 fracción II de su Reglamentoubicado en Xxx Xxxxxx Xx. 14, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 20154º Piso, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLESala 402, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDAColonia Xxxxxxxxxx, a favor de la Tesorería de la FederaciónMéxico, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasD.F, para la efectividad adquisición de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará Equipo Técnico para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal“SCADA”, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación con destino a la póliza Subdirección de fianzaDistribución, presentando endoso a la misma con base en las requisicioónes (solicitudes de pedido) 500270445, 500270590 y 500270742. Los bienes y/o bien una nueva fianza por el 10% servicios (diez por cientocontratados) del importe descritos serán adquiridos de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.acuerdo con las siguientes: X X X X X

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Samples: Contrato Abierto

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II II, y 49 fracción I II, de la Ley de Adquisiciones"LAASSP", Arrendamientos 85 fracción I, y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 48 fracción II de su ReglamentoII, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno HACIENDA HIPOTECARIASOCIEDAD Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador y conforme Io señalado en las Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Servicio” garantizará Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento del presente contrato con fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza INDIVISIBLEexpedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federacióndel contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo IVA (Anexo F"). Dicha fianza deberá ser entregada la garantía referidaa "LA ENTIDAD", en un plazo no mayor a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables Io permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizará de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en el domicilio de "LA ENTIDAD", en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos: Expedirse a favor de la Tesorería Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de la Federación Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y señalar su domicilio.  ; La indicación del importe total garantizado con número y letra.  ; La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  ; El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes; COI. Azures, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de SS SOCIEDAD HACIENDA HIPOTECARIA FEDERAL La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo Io cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  ; La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  ; La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia "LA ENTIDAD" otorgue el acta administrativa de documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”"EL PROVEEDOR", la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD ; Para efectos de la mismagarantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de lo incumplido.  la garantía de cumplimiento; Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015.  ; y HACIENDA HIPOTECARIASOCIEDAD El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerarCOI. Azures, además dentro Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “SS HIPOTECARIA FEDERAL SHFDA RM/TI/116/2022 "Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad o tribunal competente, que haya causado ejecutoria. De esta forma la vigencia de forma tal que su vigencia la fianza no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal establecido para cumplir la o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”obligaciones contractuales.  “"La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “."; "La liberación cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "LA ENTIDAD", por conducto del área servidor público facultado para ello, en el cual manifieste su conformidad para cancelar la presente garantía por haberse cumplido con las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" y acompañando al mismo el acta administrativa de extinción de derechos y del área requirente.  “obligaciones o, en su caso, el finiquito, y en el supuesto de existir saldos a cargo de EL PROVEEDOR", la liquidación correspondiente."; y "La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “"LA SECRETARÍA” ENTIDAD" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzasFianzas.” En " De no cumplir con dicha entrega, "LA ENTIDAD" podrá rescindir el supuesto contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, determine si se aplican las sanciones estipuladas en el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "LA ENTIDAD" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación convenidaal plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "LA ENTIDAD" dentro de los 5 (cinco) diez días naturales siguientes al a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la firma "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. HACIENDA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL "EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del convenio orden administrativo o judicial, así como que modifique permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con COL C. 5763 ',500 Q22F18P8é relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "LA ENTIDAD", de conformidad con lo dispuesto por el contrato principalartículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP". Considerando que la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales poratraso que se puede aplicar será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con Io establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación De La "Continuidad Del Servicio Administrado De Telecomunicaciones

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en los artículos 48 fracción II II, y 49 fracción I I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 fracción III (Solo Contratos Abiertos) y 103 de su Reglamento; , 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II II, del Reglamento de su Reglamentola Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y las Disposiciones Generales generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015; “LAS PARTES” acuerdan que dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, “El Prestador del ServicioEL PRESTADOR DEL SERVICIOgarantizará el presentará la garantía de cumplimiento del presente contrato con Contrato mediante una fianza INDIVISIBLEfianza, que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y presentada en (Señala Área Administrativa correspondiente), equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, del Contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los I.V.A. Dicha póliza deberá contener las siguientes requisitosdeclaraciones expresas: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio. La indicación del importe total garantizado con número y letra. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato Contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de InvitaciónAnexo _____. La información correspondiente al número de contratoContrato, su fecha de firma, firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y de la institución afianzadora, así como Institución Afianzadora y sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas previsto en el contrato Contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La indicación de que la cancelación liberación de la póliza fianza no procederá sino en virtud de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa manifestación previa de extinción de derechos manera expresa y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo por oficio de “El ProveedorLA SEDESOL. Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se deberá considerar la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de lo incumplidola obligación garantizada. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015celebren. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se En relación a los puntos anteriores se deberá considerar, además dentro insertar la siguiente redacción en la póliza de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresafianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”. “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”. La liberación de Para liberar la fianza no procederá sino en virtud de fianza, será requisito indispensable la manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  de “LA SEDESOL”.” “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato Contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga prorroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍASEDESOL” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizarangarantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la La Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzasFianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato Contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Contrato “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando la modificación y/o endoso a de la misma garantía de cumplimiento del Contrato o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 10 (cincodiez) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato Contrato principal.

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Samples: dgtic.sedesol.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a De conformidad con lo establecido en los artículos 48 fracción II 11, 49 de "LA LEY" y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 , "EL PROVEEDOR" se obliga a garantizar el cumplimiento de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado las obligaciones pactadas en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzaspresente Contrato, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federaciónmediante fianza expedida por compañía autorizada, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015"EL CENACE", “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, por un importe equivalente al 10% (diez por cientoDIEZ POR CIENTO) del monto total del Contrato establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor Cláusula referente al Monto de la Tesorería de la Federacióneste instrumento legal, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada . La garantía de cumplimiento a que hace referencia la garantía referida, presente Cláusula será presentada por "EL PROVEEDOR" a "EL CENACE" en un plazo no mayor máximo de 10 (diezDIEZ) días naturales posteriores a la fecha de firma deI Contrato. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuando "EL CENACE" requiera incrementar la cantidad o concepto de "EL SERVICIO" y "EL PROVEEDOR" lo acepte por escrito o "EL CENACE" otorgue prórroga, "EL PROVEEDOR" quedará obligado con "EL CENACE" a entregar la modificación de la garantía de cumplimiento del contratoContrato por dicho incremento o prórroga, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas quedará establecida en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO Convenio Modificatorio que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse modificaciones pactadas.- e-conformidad con el plazo para el artículo 81, fracción VIII, del Reglamento de "LA LEY", una vez cumplidas las bligaciones de "EL PROVEEDOR" a satisfacción de "EL CENACE", la ADMINISTRADORA DEL ONTRATO, procederá a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de contractuales para que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también e dé inicio a los trámites para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza garantía de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa cumplimiento del presente Contrato. ------------- Para los efectos de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de este Contrato las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.contractuales son INDIVISIBLES. ----------------------------------

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Samples: Contrato Para La Prestación Del "Servicio De Diseño Creativo Y Producción Audiovisual, Gráfica Y Radiofónica Para La Campaña De Comunicación Social

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en (EN CASO NO SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Ingresar excepción de la garantía de cumplimiento. (EN CASO SI SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) De conformidad con los artículos 48 fracción II II, y 49 fracción I II, de la Ley de Adquisiciones“LAASSP”, Arrendamientos 85 fracción III, y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II 70 de su Reglamento, Reglamento y las Disposiciones Generales a de carácter general por las que se sujetarán aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las Garantías Otorgadas contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 xx xxxxx de 2022, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015“IMP”, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, por un importe equivalente al 10(COLOCAR NÚMERO DE % DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) (diez por cientoCOLOCAR EN LETRA NÚMERO DE GARANTÍA) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federacióndel contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo I.V.A. Dicha fianza deberá ser entregada la garantía referidaal “IMP”, en un plazo no mayor a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en (DETERMINAR LUGAR Y FORMA), en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación del “IMP” y señalar su domicilio.  ; ❑ La indicación del importe total garantizado con número y letra.  ; ❑ La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; ❑ La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  ; ❑ El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  ; ❑ La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  ; ❑ La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  ; ❑ La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia el “IMP” otorgue el acta administrativa de documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El ProveedorEL PROVEEDOR”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD ; ❑ Para efectos de la mismagarantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de lo incumplido.  la garantía de cumplimiento; ❑ Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015.  ; y ❑ El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerarConsiderando los requisitos anteriores, además dentro de la fianza fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”contrato. “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  ; LA-18-T0O-018T0O004-N-8-2023 ❑ “La liberación cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa “IMP”; y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la del LA SECRETARÍAIMP” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzasFianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigenteDe no cumplir con dicha entrega, el licitante “IMP” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por determine si se aplican las sanciones estipuladas en el 10% (diez por ciento) del importe artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que el “IMP” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación convenidaal plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar al “IMP” dentro de los 5 10 (cincodiez) días naturales siguientes al a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la firma “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del convenio “IMP”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”. Considerando que modifique la prestación de los servicios se haya previsto un plazo menor a 10 (diez) días naturales, se exceptúa el contrato principalcumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la “LAASSP”, en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la “LAASSP”. Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del veinte por ciento del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la “LAASSP”.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De (Descripción Categoria

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II II, y 49 fracción I I, de la Ley de Adquisiciones“LAASSP”, Arrendamientos 85 fracción III, y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del ServicioEL PROVEEDORgarantizará se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento del presente contrato con fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez expedida por ciento) del monto total establecido en compañía afianzadora mexicana autorizada por la CLÁUSULA SEGUNDAComisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% DE LA CANTIDAD DE $ sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo IVA. Dicha fianza deberá ser entregada la garantía referidaa “LICONSA”, en un plazo no mayor a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en las Oficinas de Enlace Administrativo, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos: * Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  ; * La indicación del importe total garantizado con número y letra.  ; * La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; * La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  ; * El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  ; * La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  ; * La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  ; * La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia “LICONSA” otorgue el acta administrativa de documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El ProveedorEL PROVEEDOR”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD ; θ Para efectos de la mismagarantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de lo incumplido.  la garantía de cumplimiento; * Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015.  ; y * El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerarConsiderando los requisitos anteriores, además dentro de la fianza fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa: * “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”contrato. * “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida..  ; * “La liberación cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  de * “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la LA SECRETARÍALICONSA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.Fianzas. En De no cumplir con dicha entrega, “LICONSA” podrá rescindir el supuesto contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “LAS PARTESLICONSAconvengan reclame la modificación del contrato vigente, indemnización o el licitante reembolso por cualquier incumplimiento que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por pueda exceder el 10% (diez por ciento) del importe valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación convenidaal plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LICONSA” dentro de los 5 (cinco) diez días naturales siguientes al a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la firma “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LICONSA”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del convenio Reglamento de la “LAASSP”. Considerando que modifique la entrega de la prestación de los servicios, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el contrato principalcumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Contrato Abierto,                      Que Celebran Por Una Parte “Liconsa

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento El CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II II, y 49 fracción I I, de la Ley de Adquisiciones“LAASSP”, Arrendamientos 85 fracción III, y Servicios 103 del Sector Público, 103 de su Reglamento"RLAASSP"; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del ServicioEL PROVEEDORgarantizará se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento del presente contrato con fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez expedida por ciento) del monto total establecido en compañía afianzadora mexicana autorizada por la CLÁUSULA SEGUNDAComisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, el CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo IVA. Dicha fianza deberá ser entregada la garantía referidaa " EL CENACE ", en un plazo no mayor a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. El Billete de Depósito o Cheque Certificado o Cheque de Caja deberá presentarse en la Gerencia de Control Regional Noreste, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.:

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento a Sistema

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II ll, y 49 fracción I II, de la Ley de Adquisiciones"LAASSP", Arrendamientos 85 fracción l, y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 48 fracción II de su ReglamentoII, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador y conforme Io señalado en las Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Servicio” garantizará Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento del presente contrato con fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza INDIVISIBLEexpedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Créciito, Institución de Banca de Desarrollo, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federacióndel contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo IVA. Dicha fianza deberá ser entregada la garantía referidaa "LA ENTIDAD", en un plazo no mayor a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, para tales efectos, se adjunta al presente contrato el Anexo "F", que forma parte del mismo, y que contiene el modelo de fianza. Si las disposiciones jurídicas aplicables Io permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizará de manera electrónica o bien de manera física en el domicilio de "LA ENTIDAD". La fianza deberá presentarse en el domicilio de "LA ENTIDAD", en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.:

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del "Servicio De Diagnóstico Relacionado Con El Tratamiento en Materia Fiscal en Todo Lo Relacionado Con Las Operaciones De Sociedad Hipotecaria

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento De conformidad a lo establecido en los artículos 48 fracción II 48, último párrafo y 49 fracción I de la Ley LAASSP; 103 del RLAASSP; así como al numeral IV, punto 2.11, apartado 2.11.4, sexto párrafo de Adquisicioneslas POBALINES, Arrendamientos el licitante ganador a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba y Servicios del Sector Público, 103 para responder por la calidad de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzaslos bienes entregados, así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar una garantía, la cual podrá ser a lo estipulado través de cualquiera de las siguientes opciones: Cheque certificado a nombre de EL CETI”. Póliza de fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en el Reglamento los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio . La garantía de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, deberá entregarse por un importe equivalente al a un 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor del contrato adjudicado antes de la Tesorería de la Federación, sin incluir I.V.A. En el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición entendido de que la vigencia de la fianza garantía de cumplimiento será a partir de la firma del contrato y hasta que se preste la totalidad de los bienes , en este sentido la liberación de la garantía se realizará hasta que el área requirente emita la totalidad de las cartas de entera satisfacción al término de los pedidos entregados. El PROVEEDOR ADJUDICADO deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivopresentar la garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 diez días naturales siguientes a la firma del contrato o el día hábil anterior si éste no lo fuera, de no cumplir con dicha entrega, “EL CETI” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control en “EL CETI”, para su consideración y efectos legales a los que haya lugar, de conformidad a lo establecido en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. En el caso de la póliza de fianza, ésta deberá de señalar claramente que se expide para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las especificaciones y obligaciones derivadas del Fallo de la presente licitación y contraídas mediante contrato, según características, cantidad y calidad que se describen en la proposición presentada por el licitante y de conformidad a la presente convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones. En el caso de la póliza de fianza para garantizar el cumplimiento del contrato que se suscriba debe otorgarse en estricto apego al Anexo 13 “Formato para garantizar el Cumplimiento del contrato en caso de Póliza de Fianza”, mismo que forma tal parte integral de la presente convocatoria. La garantía de cumplimiento, de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del Proveedor Adjudicado, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato y sus anexos, ni impedirá que no podrá establecerse “EL CETI” reclame la indemnización o estipularse el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de dicha garantía. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo alguno de la entrega de los bienes, el proveedor se obliga a entregar al CETI al momento de la formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que limite se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. El proveedor acepta expresamente que la garantía de cumplimiento que entregue para el respectivo contrato, se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Será necesaria la manifestación expresa y por escrito del proveedor, en la que dé su vigenciaconformidad para que la garantía de cumplimiento del contrato adjudicado, lo cual no debe confundirse permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La obligación garantizada en el plazo para contrato que derive de la presente licitación será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento por parte del licitante, se hará efectiva la garantía por el monto total de la obligación garantizada. Una vez cumplidas por el licitante las obligaciones estipuladas en el contrato que se suscriba a entera satisfacción de EL CETI”, ésta a través del área requirente de los bienes, procederá a extender el escrito donde manifieste su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación contractuales, a efecto de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 DA de inicio a los trámites de cancelación de la Ley respectiva garantía de Instituciones cumplimiento. En caso de Seguros proposiciones conjuntas, la garantía de cumplimiento del contrato se presentará en un solo instrumento que deberá cubrir los requerimientos de EL CETI”, establecidos en este apartado y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos a lo señalado en el artículo 283 Anexo 13 “Formato para garantizar el cumplimiento del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o contrato en caso de existir saldos a cargo Póliza de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD Fianza” de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstanciaesta convocatoria.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II II, y 49 fracción I II, de la Ley de Adquisiciones"LAASSP", Arrendamientos 85 fracción III, y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, Federación y en lo conducente el artículo 137 fracción II 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento del fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO. Para el presente contrato con una fianza INDIVISIBLEcontrato, se entregará a TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO, por un importe equivalente al 1010.0% (diez por cientoDIEZ POR CIENTO) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federaciónmáximo del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo IVA. Dicha fianza deberá ser entregada la garantía referidaa "TELECOMM", en un plazo no mayor a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma formalización del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizará de manera electrónica en la dirección electrónica xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. La fianza deberá presentarse en la Gerencia de Adquisiciones, en la cual deberán deberá incorporarse al cuerpo de indicarse los siguientes requisitosla fianza lo siguiente: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO y señalar su domiciliodomicilio (Centro Telecomm I, sitio en Av. de las Telecomunicaciones s/n, colonia Leyes de Reforma, alcaldía Iztapalapa, código postal 09310, en la Ciudad de México). La indicación del importe total garantizado con número y letraletra y el momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitaciónanexos respectivo, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO otorgue el acta administrativa de documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”"EL PROVEEDOR", la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD Para efectos de la mismagarantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de lo incumplidola garantía de cumplimiento. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de Adicional a lo anterior, la fianza y, deberá cumplir con lo establecido en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro las Disposiciones de la fianza carácter general por las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, aprueban los modelos de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución pólizas de fianzas acepta expresamente someterse constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 amparo de la Ley de Instituciones Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Seguros Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. De no cumplir con dicha entrega, "TELECOMM" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de Fianzas, para ninguna manera impedirá que "TELECOMM" reclame la efectividad indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente garantíainstrumento jurídico o modificación al plazo, procedimiento al que también "EL PROVEEDOR" se sujetará para obliga a entregar a "TELECOMM" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el caso último párrafo del cobro de intereses que prevé el artículo 283 91 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe Reglamento de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere"LAASSP", aun los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el caso documento la estipulación de que se otorgue prórroga otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. "EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o espera al deudor principal judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o fiado recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total "TELECOMM", de las obligaciones que se garantizaran, conformidad con lo dispuesto por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 81, fracción VIII del Reglamento de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas"LAASSP".” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: Formato De Declaración De Integridad

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II II, y 49 fracción I I, de la Ley de Adquisiciones"LAASSP", Arrendamientos 85 fracción III, y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de del Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamentoy demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento del presente contrato con fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza INDIVISIBLEexpedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 1010.0% (diez por cientoDIEZ POR CIENTO) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federacióndel contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada la garantía referidaa "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", en un plazo no mayor a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contratocontrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, en a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la cual deberán CONDUSEF; - Carta de indicarse los siguientes requisitoscrédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la Tesorería de “Afianzadora” o la Federación y señalar su domicilio“Aseguradora”) Xxxxxxxxx: .  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor Autorización del Gobierno Federal para el Cumplimiento operar: (Número de Obligaciones distintas oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 Usuarios de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza yServicios Financieros, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de lo sucesivo “la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstanciaBeneficiaria”.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio Integral De Jardinería 2023 2024

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento (EN CASO NO SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Ingresar excepción de la garantía de cumplimiento (EN CASO SI SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II y 49 fracción I I, de la Ley de Adquisiciones“LAASSP”, Arrendamientos 85 fracción III y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del ServicioEL PRESTADOR DEL SERVICIOgarantizará se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento del presente contrato con fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez expedida por ciento) del monto total establecido en compañía afianzadora mexicana autorizada por la CLÁUSULA SEGUNDAComisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al (COLOCAR NÚMERO DE % DE GARANTÏA DE CUMPLIMIENTO) (COLOCAR EN LETRA NUMERO DE GARANTÏA)) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo IVA. Dicha fianza deberá ser entregada la garantía referidaa “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo no mayor a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en (Determinar lugar y forma), en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  ; ❑ La indicación del importe total garantizado con número y letra.  ; ❑ La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; ❑ La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  ; ❑ El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.;

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento De conformidad a lo establecido en los artículos 48 fracción II 48, último párrafo y 49 fracción I de la Ley LAASSP; 103 del RLAASSP; así como al numeral IV, punto 2.11, apartado 2.11.4, sexto párrafo de Adquisicioneslas POBALINES, Arrendamientos el Licitante que resulte adjudicado a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba y Servicios del Sector Público, 103 para responder por la calidad de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzaslos servicios contratados, así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar una garantía, la cual podrá ser a lo estipulado través de cualquiera de las siguientes opciones: Cheque certificado a nombre de EL CETI”. Póliza de fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en el Reglamento los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio . La garantía de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, deberá entregarse por un importe equivalente al a un 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor del contrato adjudicado antes de la Tesorería de la Federación, sin incluir I.V.A. En el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición entendido de que la vigencia de la fianza garantía de cumplimiento será a partir de la firma del contrato y hasta que se preste la totalidad de los servicios contratados, en este sentido la liberación de la garantía se realizará hasta que el área requirente emita la totalidad de las evaluaciones de servicio al término de los periodos devengados. “EL PROVEEDOR” ADJUDICADO deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivopresentar la garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 diez días naturales siguientes a la firma del contrato o el día hábil anterior si éste no lo fuera, de no cumplir con dicha entrega, “EL CETI” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control en “EL CETI”, para su consideración y efectos legales a los que haya lugar, de conformidad a lo establecido en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. En el caso de la póliza de fianza, ésta deberá de señalar claramente que se expide para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las especificaciones y obligaciones derivadas del Fallo de la presente licitación y contraídas mediante contrato, según características, cantidad y calidad que se describen en la proposición presentada por el licitante y de conformidad a la presente convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones. En el caso de la póliza de fianza para garantizar el cumplimiento del contrato que se suscriba debe otorgarse en estricto apego al Anexo 13 “Formato para garantizar el Cumplimiento del contrato en caso de Póliza de Fianza”, mismo que forma tal parte integral de la presente convocatoria. La garantía de cumplimiento, de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR” Adjudicado, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato y sus anexos, ni impedirá que no podrá establecerse “EL CETI” reclame la indemnización o estipularse el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de dicha garantía. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo alguno de la prestación de los servicios, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar al CETI al momento de la formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que limite se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que la garantía de cumplimiento que entregue para el respectivo contrato, se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Será necesaria la manifestación expresa y por escrito de “EL PROVEEDOR”, en la que dé su vigenciaconformidad para que la garantía de cumplimiento del contrato adjudicado, lo cual no debe confundirse permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La obligación garantizada en el plazo para contrato que derive de la presente licitación será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento por parte del licitante, se hará efectiva la garantía por el monto total de la obligación garantizada. Una vez cumplidas por el licitante las obligaciones estipuladas en el contrato que se suscriba a entera satisfacción de EL CETI”, ésta a través del área requirente de los servicios, procederá a extender el escrito donde manifieste su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación contractuales, a efecto de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 DA de inicio a los trámites de cancelación de la Ley respectiva garantía de Instituciones cumplimiento. En caso de Seguros proposiciones conjuntas, la garantía de cumplimiento del contrato se presentará en un solo instrumento que deberá cubrir los requerimientos de EL CETI”, establecidos en este apartado y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos a lo señalado en el artículo 283 Anexo 13 “Formato para garantizar el cumplimiento del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o contrato en caso de existir saldos a cargo Póliza de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD Fianza” de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstanciaesta convocatoria.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento La garantía de cumplimiento del contrato debe constituirse en la misma moneda que establezca el contrato respectivo, a lo establecido favor y a satisfacción de CFE, mediante fianza expedida por una compañía afianzadora autorizada por la SHCP, en los artículos 48 fracción II y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Siendo por un porcentaje del 120% del importe del contrato sin considerar el IVA, por tratarse de bienes de alta rotación para proyecto específico. (10 % por tratarse de bienes de alta rotación. 20 % por tratarse de. 10 ó 20 % por tratarse de servicios, indicar una de estas opciones en el párrafo anterior) Para los bienes de proyecto específico, la fianza garantiza el valor de los bienes no entregados o servicios no prestados, más aquellos bienes o servicios que no pueden ser utilizados derivado del incumplimiento del proveedor. Tratándose de contratos abiertos, la garantía de cumplimiento debe constituirse por el porcentaje que se determine aplicando el monto máximo total del contrato. Cuando la contratación incluya más de un ejercicio presupuestal la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, la cual deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros 10 días naturales del ejercicio que corresponda. A petición del proveedor, CFE podrá acceder a que no se substituya la garantía otorgada en el primer ejercicio, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio, en la Ley del Servicio relación al monto por erogar en cada ejercicio subsecuente. En el caso de Tesorería que el pago de los bienes o de la Federaciónprestación de los servicios se realice por medio de carta de crédito, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará proveedor debe garantizar el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses monto que en su caso se generen resulte por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en la entrega o prestación de los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza mismos y, en su caso, su vigencialas deducciones. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva debe ser entregada por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido el licitante ganador en el artículo 282 Departamento de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasTráfico ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 X.X., para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”X.X. 00000 en Xalapa Veracruz,.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) 10 días naturales siguientes al a la formalización del contrato. El no presentarla en este plazo dará lugar a la rescisión administrativa del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 54 de la firma del convenio que modifique LAASSP y 64 de su Reglamento. El proveedor, a través de esta fianza, deberá garantizar el contrato principalcumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el contrato, entre éstas: la entrega de los bienes o prestación de los servicios, responder por la calidad y/o vicios ocultos de los mismos durante 24 meses después de su entrega. Si durante el plazo señalado dejan de ser idóneos para su uso normal, la CFE, a su elección, podrá exigir su reparación o reposición o rescindir administrativamente el contrato. Esta garantía para su liberación requerirá de comunicación escrita de CFE a la afianzadora o al proveedor con copia a la afianzadora.

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Samples: Contrato Abierto

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento “EL PROVEEDOR” se obliga a lo establecido otorgar, dentro de un plazo xx xxxx días contados a partir de la firma de este instrumento, una garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada en los artículos 48 fracción II y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas y a favor del Gobierno Federal para “Instituto Mexicano del Seguro Social”, por un monto equivalente al ___% (el Cumplimiento porcentaje que se incluya, deberá ajustarse invariablemente a las bases de Obligaciones distintas de cálculo del porcentaje señalado en las fiscales políticas, bases y lineamientos expedidas por el H. Consejo Técnico) sobre el importe total que constituyan las dependencias y entidades se indica en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento la cláusula segunda del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Asimismo, en la cual deberán póliza de indicarse los siguientes requisitosfianza deberá asentarse lo siguiente:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza Que se otorga atendiendo a para garantizar todas y cada una de las estipulaciones obligaciones contenidas en el contrato de fecha ____ de ______________ de ____, celebrado entre (nombre, denominación o razón social del proveedor) y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive el Instituto Mexicano del Seguro Social, derivado del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato(precisar si se adjudicó mediante licitación pública, su fecha de firmainvitación cuando menos a tres proveedores o adjudicación directa, según corresponda, así como el número respectivo). Que la especificación afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas ejecución previstos en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Fianzas para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará las fianzas aun para el caso del de que procediera el cobro de intereses que prevé el artículo 283 intereses, con motivo del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.  “La liberación El Instituto, a su elección, podrá reclamar el pago de las mismas, por cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 93 y 94 de la fianza no procederá sino en virtud Ley Federal de manifestación previa Instituciones de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirenteFianzas.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el En caso de que se otorgue prórroga otorgamiento de prórrogas o espera esperas al deudor principal o fiado por parte proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la “LA SECRETARÍA” para formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del pedido o contrato, se deberá obtener el endoso que contenga la modificación de la fianza. La presente fianza permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición y hasta el cumplimiento total de las obligaciones pactadas en el contrato señalado en el inciso a) por parte de (nombre, denominación o razón social del proveedor), o de la afianzadora, o en su caso durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se garantizaraninterpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por lo que autoridad competente. Asimismo la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el beneficio del artículo 179 120, segundo párrafo de la Ley Federal de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas. La póliza en la que se hubiese hecho constar la garantía de fianzas.cumplimiento del contrato será devuelta a “EL PROVEEDOREn el supuesto de una vez que “LAS PARTESEL INSTITUTOconvengan le otorgue autorización por escrito, para que éste pueda cancelar la modificación fianza correspondiente, autorización que se entregará a aquél, siempre que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas por virtud del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principalpresente contrato.

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Samples: Formato De Bases

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento “El Proveedor” se obliga a lo establecido entregar a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este instrumento jurídico, en los artículos términos del artículo 48 fracción II y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 103 una garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su Reglamento; 166 cargo derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas Fianzas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, El Prestador Instituto Mexicano del ServicioSeguro Socialgarantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido sobre el importe máximo que se indica en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la FederaciónCláusula Segunda del presente contrato, sin incluir considerar el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada Agregado (I.V.A.) en Moneda Nacional. “El Proveedor” queda obligado a entregar a “El Proveedor” la garantía referidapóliza de fianza antes señalada, en la División de Contratos, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 00x xxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, apegándose al formato que para tal efecto se entregará en la referida División. Dicha póliza de garantía de cumplimiento del contrato se liberará de forma inmediata a “El Proveedor” una vez que “El Proveedor” le otorgue autorización por escrito, para que éste pueda solicitar a la afianzadora correspondiente la cancelación de la fianza, autorización que se entregará a “El Proveedor” siempre que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas por virtud del presente contrato; para lo cual deberá presentar mediante escrito la solicitud de liberación de la fianza en la División de Contratos, misma que llevará a cabo el procedimiento para su liberación y entrega. El administrador de este contrato solicitará en un plazo término no mayor de 10 a 30 (dieztreinta) días naturales posteriores a la firma verificación del contrato, en la cual deberán cumplimiento o terminación de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivoeste instrumento jurídico, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza garantía de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstanciacumplimiento al área contratante.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a De conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos 48 fracción II y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones“LA LEY”, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoasí como en el artículo 103, 103 de su Reglamento; 166 , para Garantizar el Cumplimiento del Contrato, el proveedor adjudicado deberá constituir una garantía mediante fianza, la cual deberá enviar vía correo electrónico en PDF y su respectivo archivo XML, a la Convocante a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. No se otorgarán prórrogas. La omisión en el envío de dicha garantía en el término establecido, será motivo de rescisión del contrato. La Fianza que se otorgue para garantizar el cumplimiento del contrato, deberá emitirse por institución mexicana legalmente autorizada para tal efecto, a favor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor en moneda nacional e idioma español por un importe del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido máximo del contrato sin I.V.A. La fianza deberá garantizar el cumplimiento del contrato, que el proveedor responderá por defectos o vicios ocultos de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que pudiese incurrir durante la CLÁUSULA SEGUNDAvigencia del contrato y hasta quince días naturales a la Constancia de Aceptación, Recepción y Terminación de Entrega de los Bienes, comprometiéndose el licitante a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregadosubsanar los bienes en mal estado, debiendo ser entregada la garantía referida, sustituirlos sin costo alguno en un plazo no mayor máximo de 10 (diez) cinco días naturales posteriores contados a partir de la firma notificación. La fianza otorgada para garantizar las obligaciones, deberá contener el número de contrato, la fecha de firma, el objeto y las obligaciones garantizadas. Tratándose de proposiciones conjuntas, la fianza deberá incluir la estipulación expresa de que cada uno de los firmantes del contrato, quedarán obligados en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme. La Subadministración de Recursos y Servicios en Colima, con sede en Colima, aceptará, calificará y liberará la cual deberán garantía entregada por el “EL PROVEEDOR” de indicarse acuerdo a lo dispuesto por los siguientes requisitos:  Expedirse a favor artículos 45 de la Ley de la Tesorería de la Federación y señalar 70 de su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstanciaReglamento.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: omawww.sat.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento (EN CASO NO SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) (EN CASO SI SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II II, y 49 fracción I I, de la Ley de Adquisiciones“LAASSP”, Arrendamientos 85 fracción III, y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de 70.1 Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del ServicioEL PROVEEDORgarantizará se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento del presente contrato con fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez expedida por ciento) del monto total establecido en compañía afianzadora mexicana autorizada por la CLÁUSULA SEGUNDAComisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la 70.1 Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 71 (COLOCAR NÚMERO DE % DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) 72 ((COLOCAR EN LETRA NUMERO DE GARANTÍA)) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo IVA. Dicha fianza deberá ser entregada la garantía referidaa “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en un plazo no mayor a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor entrega de la Tesorería garantía de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza cumplimiento se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa realice de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzaselectrónica.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.

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Samples: Contrato 1 (Abierto O Cerrado

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II II, y 49 fracción I I, de la Ley de Adquisiciones"LAASSP", Arrendamientos 85 fracción III, y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasdeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,48 fracción II, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II Federación y 70 de su Reglamento, se expedirá fianza a favor del HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO y conforme a las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del Servicio” garantizará "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del presente contrato con una fianza INDIVISIBLEHOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO, por un importe equivalente al 1010.0% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federacióndel contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo IVA. Dicha fianza deberá ser entregada la garantía referidaa "EL HOSPITAL", en un plazo no mayor a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizará de manera electrónica. La garantía de cumplimiento deberá presentarse: en archivo electrónico para verificación previa a la dirección xxxxxxx.xxx@xxxxx.xxx.xx, en original en el Departamento de Abastecimiento ubicado en el Edificio de gobierno, primer piso en un horario de 9:00 a 16:00 horas, la cual deberán de indicarse deberá contener los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivoser otorgada por Institución Mexicana, debidamente autorizada por la Secretaría de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigenciaHacienda y Crédito Público; en Moneda Nacional (Pesos), lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato ante y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento Hospital Juárez de Obligaciones distintas de México, y deberá contener las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las siguientes declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.expresas:

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento (EN CASO NO SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Ingresar excepción de la garantía de cumplimiento (EN CASO SI SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II II, y 49 fracción I I, de la Ley de Adquisiciones“LAASSP”, Arrendamientos 85 fracción III, y Servicios del Sector Público, 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento 48 fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias Dependencias y entidades Entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del ServicioEL PROVEEDORgarantizará se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento del presente contrato con fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez expedida por ciento) del monto total establecido en compañía afianzadora mexicana autorizada por la CLÁUSULA SEGUNDAComisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto por un importe equivalente al Valor Agregado(COLOCAR NÚMERO DE % DE GARANTÏA DE CUMPLIMIENTO) ((COLOCAR EN Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, debiendo ser entregada la entrega de la garantía referida, de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contratoDeterminar lugar y forma), en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos: Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  ; ❑ La indicación del importe total garantizado con número y letra.  ; ❑ La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; ❑ La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  ; ❑ El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  ; ❑ La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  ; ❑ La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  ; ❑ La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia el IMP otorgue el acta administrativa de documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El ProveedorEL PROVEEDOR”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD ; ❑ Para efectos de la mismagarantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de lo incumplido.  la garantía de cumplimiento; ❑ Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento cumplimiento de Obligaciones obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren celebren, publicadas en el DOF Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015.  ; y ❑ El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerarConsiderando los requisitos anteriores, además dentro de la fianza fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”contrato. “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida..  ; ❑ “La liberación cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa IMP; y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” del IMP para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzasFianzas.” En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigenteDe no cumplir con dicha entrega, el licitante IMP podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por determine si se aplican las sanciones estipuladas en el 10% (diez por ciento) del importe artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que el IMP reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación convenidaal plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar al IMP dentro de los 5 (cinco) diez días naturales siguientes al a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la firma “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del convenio IMP, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”. Considerando que modifique la entrega de la prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el contrato principalcumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento a lo establecido en el artículo 360 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en relación con los artículos 48 73 fracción II III, 75 y 49 fracción I 75 bis de la Ley de AdquisicionesAdquisiciones para el Distrito Federal, Arrendamientos “el licitante” se obliga a garantizar por un importe del 15% (quince por ciento) del valor total del contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado, el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas del contrato administrativo, mismas que se consideran indivisibles, así como a responder por deficiencias en la calidad de los bienes, defectos, vicios ocultos, negligencia, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido por cualquiera de los medios siguientes: fianza otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; depósito de dinero; cheque de caja; cheque certificado; billete de depósito o carta de crédito, a favor del Sistema de Transporte Colectivo en moneda nacional. La garantía estará vigente hasta doce meses posteriores a la instalación de los bienes por parte del Sistema de Transporte Colectivo y hasta el total cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, mismas que se consideran indivisibles la cual deberá presentar a la firma del mismo ante la Coordinación de Compras en el País de la Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios del Sector Sistema de Transporte Colectivo, dicha garantía permanecerá vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones del contrato administrativo, a entera satisfacción del Sistema de Transporte Colectivo, y se hará efectiva en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato administrativo. En caso de existir modificaciones al presente contrato administrativo, “el licitante” deberá entregar el endoso o documento modificatorio correspondiente a su garantía de cumplimiento de contrato, de acuerdo a las disposiciones legales inherentes en la materia a entera satisfacción del Sistema de Transporte Colectivo, de tal manera que la misma continúe garantizando plenamente el contrato administrativo y sus modificaciones. En caso de optar por la fianza, ésta deberá ser expedida por una institución afianzadora, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 103 a la Coordinación de Compras en el País del Sistema de Transporte Colectivo, presentando además el recibo de pago debidamente sellado en original para cotejo y entregando copia simple o con sello digital para su Reglamento; 166 validación por la Gerencia Jurídica del Sistema de Transporte Colectivo. Asimismo, “El Licitante” se obliga a que en la póliza de fianza de cumplimiento, otorgada por una institución afianzadora para tal efecto, consigne que ésta se somete al procedimiento de ejecución y se sujeta a lo dispuesto en los artículos 279 y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado dispuesto en su artículo 178, y que aceptará las prórrogas o esperas que por escrito sean concedidas por el Reglamento Sistema de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales Transporte Colectivo a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Prestador del ServicioLicitantegarantizará el cumplimiento del presente contrato con una fianza INDIVISIBLE, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, a favor de la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:  Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.  La indicación del importe total garantizado con número y letra.  La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO que se derive del procedimiento de Invitación.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre de El Prestador del Servicio o fiado y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.  La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.  La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.  La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Dependencia otorgue el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “El Proveedor”, la liquidación debida.  La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto de lo incumplido.  Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.  El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:  “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”.  “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.  “La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito del área administrativa y del área requirente.  “La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de la “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 del mismo ordenamiento legal. En caso de optar por carta de crédito, ésta deberá contener los siguientes requisitos y características como mínimo: datos de “el licitante”, nombre, denominación o razón social, domicilio, registro federal de contribuyentes, que sea expedida ante una institución bancaria legalmente constituida y autorizada por las leyes mexicanas, expedida a favor del Sistema de Transporte Colectivo; doméstica, irrevocable; a la vista contra la presentación de una carta o certificado de incumplimiento ® COLECTIVO de las obligaciones del contrato, así como por el incumplimiento a las disposiciones, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su reglamento, y demás disposiciones administrativas aplicables sobre la materia; vinculante; señalando el número y objeto del contrato; independiente, por el 15% (quince por ciento) del monto total del contrato, en la moneda en la que presentó su oferta económica, sin incluir el impuesto al valor agregado; documentaria, con la vigencia estipulada en el contrato, y deberá garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, indivisible, y un plazo posterior que determinará el Sistema de Transporte Colectivo para responder por la Calidad de los bienes, los defectos, vicios ocultos, negligencia, y cualquier otra responsabilidad de “El licitante”, responder contra cualquier deficiencia en la calidad del suministro, y permanecerá vigente hasta doce meses posteriores de la recepción definitiva de los bienes en el Sistema de Transporte Colectivo y se hará efectiva en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato administrativo, dichas características y requisitos deberán estar establecidas en forma expresa en el cuerpo de la carta de crédito. En caso de optar por cheque, será no negociable, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 75 bis de la Ley de Instituciones Adquisiciones para el Distrito Federal. La garantía de Xxxxxxx y cumplimiento de fianzas.” En contrato únicamente podrá ser cancelada hasta el supuesto total cumplimiento de que “LAS PARTES” convengan la modificación las obligaciones del contrato vigenteadministrativo, previa autorización que por escrito otorgue el licitante que resulte adjudicado Sistema de Transporte Colectivo y deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien tener una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe vigencia desde su expedición hasta un año después de la modificación convenida, dentro instalación de los 5 (cinco) días naturales bienes objeto del contrato y hasta el total cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato administrativo. Se hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato cuando suceda cualquiera de los siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.supuestos:

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