CAPACIDAD FINANCIERA Y PATRIMONIAL Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD FINANCIERA Y PATRIMONIAL. Para evaluar a las aseguradoras interesadas en participar en el proceso licitatorio, BANCO FINANDINA BIC estableció los siguientes indicadores:
CAPACIDAD FINANCIERA Y PATRIMONIAL. Los oferentes deben certificar que cumplen con los siguientes parámetros mínimos en cuanto a su solvencia y respaldo financiero y patrimonial: A continuación, se relacionan los indicadores financieros, que reflejan un panorama de la estabilidad y solidez financiera de las Compañías Asegurador, en términos de generación de valor, liquidez, Cumple con margen de solvencia requerido por Superintendencia Financiera de Colombia SI Respaldo de las reservas técnicas Mínima 100% Nivel de endeudamiento (Expresado como la razón: (Pasivo - Reserva técnica de seguro) / (Activo - Reserva técnica reasegurador) 89% Máximo Índice de Liquidez (Expresada como la razón: Activo Corriente / Pasivo Corriente) Mínimo 1 vez Esta información deberá ser acreditada por certificación firmada por Revisor Fiscal y Representante Legal. Para la validación respectiva, se tendrá en cuenta la información publicada en la Superintendencia Financiera de Colombia a los cierres del 31 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2020, Balance, Formato 290 y el Margen de Solvencia y Patrimonio Técnico.
CAPACIDAD FINANCIERA Y PATRIMONIAL. Los oferentes deben certificar que cumplen con los siguientes parámetros mínimos en cuanto a su solvencia y respaldo financiero y patrimonial. A continuación, se relacionan los indicadores financieros, que reflejan un panorama de la estabilidad y solidez financiera de las compañías del sector asegurador, en términos de generación de valor, liquidez.
CAPACIDAD FINANCIERA Y PATRIMONIAL. Los oferentes deben certificar que cumplen con los siguientes parámetros mínimos en cuanto a su solvencia y respaldo financiero y patrimonial. A continuación, se relacionan los indicadores financieros, que reflejan un panorama de la estabilidady solidez financiera de las compañías del sector asegurador, en términos de generación de valor, liquidez, Grupo 1 Indicador Cálculo Parámetro a Dic 31 de 2019 Parámetro a Dic 31 de 2020 Suficiencia Reservas Técnicas Reservas técnicas/Pasivo total Cuenta PUC: 260000/200000 ≥ 55,67% ≥ 55,09% Respaldo de la Reserva (Inversiones+ reservas técnicas reaseguradores)/reservas técnicas Cuenta PUC: (130000 + 168000)/260000 > 1 > 1 Patrimonio Técnico Vs Patrimonio Adecuado Fuente de Información: (Para 2020: corte diciembre Patrimonio Técnico / Patrimonio Adecuado ≥ 100% ≥ 100% Grupo 2 Indicador Cálculo Parámetro a Dic 31 de 2019 Parámetro a Dic 31 de 2020 SuficienciaReservas Técnicas Reservas técnicas/Pasivo total Cuenta PUC: 260000/200000 ≥ 65% ≥ 68,43% Respaldo de la Reserva (Inversiones+ reservas técnicas reaseguradores)/reservas técnicas Cuenta PUC: (130000 + 168000)/260000 > 1 > 1 Esta información deberá ser acreditada por certificación firmada por Xxxxxxx Xxxxxx y representante Legal. Para la validación respectiva, se tendrá en cuenta la información publicada en la Superintendencia Financiera de Colombia a los cierres del 31 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2020, Balance, Formato 290 y el Margen de Solvencia y Patrimonio Técnico.
CAPACIDAD FINANCIERA Y PATRIMONIAL. Los oferentes deben certificar que cumplen con los siguientes parámetros mínimos en cuanto a su solvencia y respaldo financiero y patrimonial. A continuación se relacionan los indicadores financieros, que reflejan un panorama de la estabilidad y solidez financiera de las compañías del sector asegurador, en términos de generación de valor, liquidez, endeudamiento y resultados: Resultado técnico – Vida Grupo Formato 290 de la Superintendencia Financiera de Colombia Mayor o igual a $0 Nivel de Endeudamiento (2-Pasivos menos 26- Reservas Técnicas) / (1- Activos menos 1680-Reservas Técnicas parte Reaseguradores) Menor o igual a 10.0% Índice de Siniestralidad – Vida Grupo Siniestralidad Cuenta Compañía / Primas Devengadas, según Formato 290 de la Superintendencia Financiera de Colombia Menor o igual a 35.0% Respaldo de la Reserva – Vida Grupo (13-Inversiones + 1680- Reservas Técnicas parte Reaseguradores) / 26- Reservas Mayor o igual a 1 vez Patrimonio Técnico vs Patrimonio Adecuado Patrimonio Técnico / Patrimonio Adecuado Mayor o igual a 1 vez Esta información deberá ser acreditada por certificación firmada por Xxxxxxx Xxxxxx y representante Legal. (Anexo 4) Para la validación respectiva, se tendrá en cuenta la información publicada en la Superintendencia Financiera de Colombia al cierre del 31 de diciembre de 2017: Balance, Formato 290 y el Margen de Solvencia y Patrimonio Técnico.
CAPACIDAD FINANCIERA Y PATRIMONIAL. Resultado Técnico: En la medida en que el resultado técnico muestra el resultado del ejercicio de la actividad aseguradora sin tener en cuenta otros gastos o ingresos ajenos a la actividad, es una forma de certificar la continuidad en los resultados de la entidad en el ramo que corresponda. Nivel de endeudamiento: Establece el máximo nivel de tolerancia permitido al endeudamiento de la entidad.
CAPACIDAD FINANCIERA Y PATRIMONIAL. BBVA COLOMBIA, solicita el cumplimiento de los indicadores de capacidad financiera y patrimonial, a fin de garantizar que la Aseguradora que resulte adjudicada cuente con la capacidad requerida para atender de forma oportuna y eficiente la colocación de los seguros, así como las reclamaciones derivadas de siniestro. Dicho lo anterior, las aseguradoras deberán acreditar los siguientes indicadores: BBVA COLOMBIA, orienta sus relaciones con sus consumidores financieros, en este caso, sus deudores de crédito hipotecario y leasing habitacional por unos principios establecidos en la ley, dentro de los cuales está, de modo especial, el derecho que tienen éstos a recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad.
CAPACIDAD FINANCIERA Y PATRIMONIAL. De acuerdo con las políticas de riesgo establecidas por el Banco y el análisis xxx xxxxxxx, se solicita que las Aseguradoras oferentes cumplan con los parámetros establecidos en:

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.