GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O PEDIDO Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O PEDIDO. La o el “PRESTADOR” deberá entregar dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del CONTRATO O PEDIDO por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al CONTRATO O PEDIDO y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al CONTRATO O PEDIDO (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O PEDIDO. Se señala que la obligación garantizada será indivisible y que en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectivas las garantías que procedan. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48, fracción II y 49 de “LA LEY”, así como, en el Artículo 103 del “REGLAMENTO”, para Garantizar el Cumplimiento del Contrato o Pedido, mediante el cual “EL SPF” haya adjudicado al “LICITANTE” adjudicado, deberá constituir una fianza, emitida a favor de la Tesorería de la Federación, en moneda nacional, en idioma español por un importe del 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato o pedido sin I.V.A., por una institución mexicana legalmente autorizada para tal efecto. En la redacción de la garantía, se deberán transcribir las siguientes cláusulas: “La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el Artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el Artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Asimismo se obliga a observar lo dispuesto por el Artículo 118 de la Ley antes citada en el sentido de que “la fianza no tendrá fecha de vencimiento”. “La afianzadora, deberá indicar que renuncia al beneficio que le otorga el Artículo 179 de la Ley de Instituciones de Fianzas.” “La fianza se otorga atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el contrato o pedido”. “Únicamente podrá ser cancelada mediante escrito del Servicio de Protección Federal”, de conformidad con lo que establece la fracción I, inciso b) del Artículo 103 del “REGLAMENTO”. “La fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato o pedido, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente”. La fianza antes mencionada deberá presentarse dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato o pedido. La falta de entrega de la fianza en el término establecido, será motivo de rescisión del contrato o pedido. Para el caso de proposición conjunta, deberá incluir en la fianza, la estipulación expresa, que cada uno de los firmantes del contrato o pedido, quedarán obligados en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier resp...

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