GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EL VENDEDOR se obliga a constituir una Declaración Jurada de Garantía de Fiel cumplimiento de contrato equivalente al 05% (cinco por ciento) del monto total del mismo. La Garantía deberá ser presentada dentro de los diez días calendarios siguientes a la firma del contrato, de conformidad a lo establecido en el Art. 39 de la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Una vez adjudicada la presente Licitación, si corresponde, el adjudicatario deberá constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto de la propuesta aceptada para responder a la obligación contraída. Este requisito deberá cumplirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación, en la misma forma y condiciones establecidas para la Garantía de Mantenimiento de Oferta (Art. 5).
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el articulo 55 del TOCAF, se deberá presentar Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo será por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado. Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente. La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo de la obra y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración mediante la entrega del documento al adjudicatario. Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego. La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Una vez adjudicados los servicios si así se dispusiera el adjudicatario deberá constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por una suma equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de la propuesta aceptada para responder a la obligación contraída. Este requisito deberá cumplirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación, en la misma forma y condiciones establecidas.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Al amparo de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del EstadoEL CONTRATISTA” para garantizar el fiel cumplimiento del mismo, entrega a “EL C.G.B.V.P.” una Carta Fianza, emitida por una empresa de primer orden, autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú, con las características de: solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al sólo requerimiento de “El C.G.B.V.P.” por una suma de S/. 1,250.82 (Mil Doscientos Cincuenta con 82/100 Nuevos Soles) la misma que deberá tener vigencia por todo el plazo de ejecución y hasta la conformidad de la recepción de la última prestación del presente contrato. La garantía a que se refiere el párrafo precedente será ejecutada por “EL C.G.B.V.P.” al momento de verificarse el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que se compromete “EL CONTRATISTA” en virtud al presente Contrato y que motiven la resolución del mismo.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Siempre que el monto total de lo adjudicado supere el 40 % xxx xxxx de la licitación abreviada, establecida en el art. 33 del T.O.C.A.F. el adjudicatario deberá constituir una garantía equivalente al 5% del monto de la adquisición, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la adjudicación. No se aceptarán cheques ni garantías personales. El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el número de la licitación.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Deberá ser presentada conforme a lo establecido en la CGC y al numeral 18.1 de las CEC
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato LA SEGUNDA PARTE hace formal entrega de una garantía bancaria o una póliza de seguros a favor de LA PRIMERA PARTE en cumplimiento a los establecido en el artículo 108 del Reglamento de aplicación de la ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones No.490-07, por un valor equivalente al Diez por Ciento (10%) del monto del Contrato. PARRAFO I. Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que le produzcan a LA PRIMERA PARTE en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la realización de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Si correspondiere, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la adjudicación, el/los adjudicatario/s constituirá/n garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto de adjudicación IVA incluido (Art.55 del "T.O.C.A.F.1996"). La falta de constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma, excepto que se haya autorizado una prórroga, hará caducar los derechos del/de los adjudicatario/s, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.- La garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá ser ejecutada en caso de que el/los adjudicatario/s no de/n cumplimiento a las obligaciones contractuales. Los adjudicatarios podrán constituir las garantías en: El monto de éstos se considerarán por su valor nominal, excepto que la Administración considere que éste es sustancialmente superior a su valor xx xxxxxxx.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Antes de la suscripción del presente Contrato, “EL CONTRATISTA” autoriza a “EL C.G.B.V.P.”, a efectuar la retención xxx xxxx por cien (10%) del monto total del contrato. Dicha retención se realizará durante la primera mitad del número de pagos a realizarse, de forma prorrateada con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de conformidad con el artículo 21º de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. La garantía a que se refiere el párrafo precedente será ejecutada por “EL C.G.B.V.P.” al momento de verificarse el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que se compromete “EL CONTRATISTA” en virtud al presente Contrato y que motiven la resolución del mismo.