Common use of FUNDAMENTOS JURÍDICOS Clause in Contracts

FUNDAMENTOS JURÍDICOS. PRIMERO. Este Tribunal resulta competente para resolver el recurso especial en materia de contratación de conformidad con el artículo 46 de la LCSP, la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el cual se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS. PRIMERO. Este Tribunal resulta competente para resolver pronunciarse sobre el recurso especial en materia de contratación presentado, de conformidad con el artículo 46 46.2 de la LCSP, la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales medidas fiscales y Financieras financieras de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el cual se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS. PRIMERO. Este Tribunal resulta competente para resolver el recurso especial en materia de contratación de conformidad con el artículo 46 de la LCSP, la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales medidas fiscales y Financieras financieras de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el cual se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS. PRIMERO. Este Tribunal resulta competente para resolver el recurso especial en materia de contratación contratación, de conformidad acuerdo con el artículo 46 de la LCSP, la disposición Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales medidas fiscales y Financieras financieras de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el cual se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS. PRIMERO. Este Tribunal resulta competente para resolver el recurso especial en materia de contratación contratación, de conformidad acuerdo con el artículo 46 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales medidas fiscales y Financieras financieras de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el cual que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamientofuncionamiento (Decreto 221/2013).

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS. PRIMERO. Este Tribunal resulta competente para resolver el recurso especial en materia de contratación de conformidad con el artículo 46 de la LCSP, la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales medidas fiscales y Financieras financieras de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el cual se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS. PRIMERO. Este Tribunal resulta competente para resolver el recurso especial en materia de contratación de conformidad con el artículo 46 de la LCSP, la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales medidas fiscales y Financieras financieras de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el cual que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS. PRIMERO. Este Tribunal resulta competente para resolver pronunciarse sobre el recurso especial en materia de contratación presentado, de conformidad acuerdo con el artículo 46 de la LCSP, la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales medidas fiscales y Financieras financieras de la Generalidad Generalitat de Cataluña, y el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el cual se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento.

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