Common use of FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Suministro

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si En ningún caso se podrán incluir en el contrato es susceptible de recurso especial documento en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en cláusulas que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión impliquen alteración de los términos de la formalización del contratoadjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la 151 LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la Administración podrá acordar garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la incautación letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la garantía definitiva documentación establecida en el apartado 2 del importe artículo 150 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. No podrá procederse a la garantía provisional que, en ejecución del contrato con carácter previo a su caso hubiese exigidoformalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras, Pliego De Cláusulas Reguladoras De La Contratación Del Servicio De Operación Y Mantenimiento De Las Instalaciones Incluidas en La Actuación De Reutilización De Las Aguas Residuales De La Edar De Albufera Sur (Valencia, Pliego De Cláusulas Reguladoras Del Servicio De Asesoramiento Jurídico Para Acuamed

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Realizado el acuerdo de adjudicación a se procederá a la firma del contrato de compraventa. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitaciónla licitación y adjudicación, no más tarde de los quince días naturales siguientes a aquél en el que se reciba la notificación de la adjudicación definitiva a los licitadores, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Xxxxxxxxxxx y demás documentos integrantes del contrato, si los hubiese. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación, salvo que se indique otra cosa. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de a su cargo los correspondientes gastosgastos derivados de su otorgamiento, y habiendo de facilitar a la Agencia, dentro de los cinco días siguientes a su firma, una copia autorizada de la misma. Si En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato es susceptible cláusulas que impliquen alteración de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación los términos de la adjudicación y así mismo ,deberán incorporarse a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientodicha escritura, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión como parte esencial de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando misma, el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde presente Pliego de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores condiciones económico-administrativas y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSPtécnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidodepósito.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnico Administrativas Que Habrá De Regir La Subasta Convocada Por La Agencia De Medio Ambiente Y Agua De Andalucía, Pliego De Condiciones Técnico Administrativas Que Habrá De Regir La Subasta Convocada Por La Agencia De Medio Ambiente Y Agua De Andalucía, Pliego De Condiciones Técnico Administrativas Que Habrá De Regir La Subasta Convocada Por La Agencia De Medio Ambiente Y Agua De Andalucía Para La Enajenación De Madera Y Biomasa Procedente

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse se formalizará por los responsables de la adjudicación y el adjudicatario en documento administrativo que se ajuste con exactitud a privado o, si lo pide cualquiera de las condiciones de licitaciónpartes, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a en escritura pública, corriendo de su siendo a cargo del peticionario los correspondientes gastos. Si gastos originados, en el contrato es susceptible de recurso especial plazo señalado en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles el apartado S) del Cuadro Anexo a contar desde que se remita la notificación de la adjudicación al adjudicatario. En el mismo plazo señalado para la formalización y, en todo caso, con carácter previo a la misma, el adjudicatario deberá abonar el importe de los licitadores anuncios de licitación hasta el máximo indicado en el apartado H) del Cuadro Anexo, y candidatos El órgano deberá presentar el documento constitutivo de contratación requerirá la garantía definitiva, los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y el justificante de pago de la prima de la Póliza de Seguros que corresponda. Si el adjudicatario no hubiera presentado los documentos anteriores y no comparece en el lugar, día y hora previstos para que formalice la formalización del contrato MERCAGRANADA S.A. podrá acordar la resolución del contrato y le será incautada la garantía provisional, pudiéndose adjudicar el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde al licitador o licitadores siguientes por el siguiente a aquel orden en que hubiera recibido hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que el requerimiento, una vez transcurrido nuevo adjudicatario preste su conformidad y presente los documentos en el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de le señale para la formalización del contrato. De igual forma procederá Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando el órgano competente para se trate de continuar la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización ejecución del contrato deberá efectuarse no más tarde ya iniciada en el caso de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidohubiera declarado resuelto.

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Samples: Pliego De Prescripciones Particulares Para El Contrato, Pliego De Prescripciones Particulares, mercagranada.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste perfecciona con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicosu formalización. Dicha formalización perfeccionará el contratoEn ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si se tratara de una UTE, una vez transcurrido su representante deberá presentar ante el plazo previsto órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Especialidad para las empresas no comunitarias – Para celebrar el contrato de obras será necesario, además, que estas empresas acrediten tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el párrafo anterior sin Registro Mercantil. La formalización se realizará en documento que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión ajuste con exactitud a las condiciones de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensiónlicitación. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación términos de la adjudicación a adjudicación. La formalización de los licitadores y candidatos en la forma prevista contratos deberá asimismo publicarse en el artículo 135.4 perfil de contratante xx Xxxxx y en el Diario de la LCSPUnión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la garantía definitiva del importe de documentación establecida en la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidocláusula 3.3.2.

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Samples: www.feriazaragoza.com, www.feriazaragoza.es, www.feriazaragoza.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste perfecciona mediante su formalización. De conformidad con exactitud a las condiciones de licitaciónel artículo 156.3 del TRLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que al ser el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoseñalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la Administración podrá acordar la incautación conformidad del nuevo adjudicatario. Si las causas de la garantía definitiva del importe no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la garantía provisional que, licitación. En ningún caso se podrán incluir en su caso hubiese exigido.el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación, Sujeto a Regulación Armonizada Y Tramitación Ordinaria Del "Suministro De Alimentos Con Destino a La Colección Zoológica Del Zoobotánico Jerez, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Sujeto a Regulación Armonizada Y Tramitación Ordinaria Del Suministro Del Vestuario, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación, Sujeto a Regulación Armonizada Y Tramitación Ordinaria Del "Suministro De Repuestos De Vehiculos De Transportes De Mercancias, Camionetas Y Automoviles

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoperfecciona mediante su formalización. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en este Pliego y en el artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco CINCO (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada aparejada, la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá El contrato se formalizará en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En adjudicatario, siendo a su xxxxx los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde gastos derivados de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSPsu otorgamiento. Cuando por causas imputables al adjudicatario adjudicatario, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicadoseñalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la Administración conformidad del nuevo adjudicatario. No podrá acordar iniciarse la incautación de la garantía definitiva ejecución del importe de la garantía provisional quecontrato sin su previa formalización, excepto en su caso hubiese exigidolos casos previstos en el artículo 113 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios, Del Servicio De Cesión De Espacios Publicitarios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios, Sometido a Regulación Armonizada Y Tramitación Ordinaria Del “Servicio De Desinfección, Desinsectación Y Desratización (Ddd) Y Control De Palomas, Pliego De Cláusulas Administrativas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo administrativo, no pudiendo formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se ajuste con exactitud remita la notificación de la adjudicación a las condiciones los licitadores y candidatos. El órgano de licitacióncontratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, constituyendo dicho una vez transcurrido el plazo de los quince días hábiles anteriores sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. El documento administrativo constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSPCuando, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario contratista, no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso caso, hubiese exigido, de conformidad con el artículo 156.4 del TRLCSP. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que tendrán carácter contractual.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá La Adjudicacion Mediante Concurso Por El Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del Contrato, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá La Adjudicacion Mediante Concurso Por El Procedimiento Abierto Y Tramitacion Ordinaria Del Contrato, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del Contrato De Actividades Deportivas en El Centro De Ocio Playa Dorada Del Patronato

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se ajuste con exactitud a unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las condiciones de licitaciónprescripciones técnicas. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, constituyendo dicho documento siendo título suficiente válido para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que No obstante, el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables causa imputable al adjudicatario no pudiere pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo con lo previsto al efecto en el artículo 206 y siguientes de la LCSP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía definitiva del importe y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la garantía LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional queal licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en su cuyo caso hubiese exigidose concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 13 y 14 del presente pliego.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Contratar, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad , La Ejecucion De Las Obras, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Contratar, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad , La Ejecucion De Las Obras, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Contratar, Mediante Procedimiento Abierto, La Redaccion De Proyecto, Direccion De Obra Y Coordinacion De Seguridad Y Salud Y Construccion Y Puesta en Marcha De Una Central De Recogida Neumatica De Residuos Y Red De Transporte Y Vertido en Rivas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste perfecciona mediante su formalización. De conformidad con exactitud a las condiciones de licitaciónel artículo 156.3 del TRLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que al ser el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoseñalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la Administración podrá acordar la incautación conformidad del nuevo adjudicatario. Si las causas de la garantía definitiva del importe no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la garantía provisional que, licitación. En ningún caso se podrán incluir en su caso hubiese exigidoel documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación, Sujeto a Regulación Armonizada Y Tramitación Ordinaria Del "Suministro De Material, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación, Sujeto a Regulación Armonizada Y Tramitación Ordinaria Del "Suministro

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigidoconstituido.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitaciónadministrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará No obstante, el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el Al tratarse de un contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Tecnicas Que Habrá De Regir Las Condiciones Del Contrato Administrativo De Servicios De Limpieza Viaria, www.aguilardelafrontera.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El 17.1.- Recaída, en su caso, la adjudicación del contrato, el adjudicatario se obliga a formalizar contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud en el plazo máximo de quince días hábiles, a las condiciones contar desde el día siguiente al de licitaciónla notificación de la misma en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. No obstante, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano licitadores. En este sentido, el Órgano de contratación Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosSi las causas de la no formalización fueren imputables a la Universidad xx Xxxxxx, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde se indemnizará al contratista de los quince días hábiles siguientes a aquél en daños y perjuicios que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSPdemora le pudiera ocasionar. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro (Art. 156.4, segundo párrafo, del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoTRLCSP).

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Samples: Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios, Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El La formalización del contrato deberá formalizarse efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en documento administrativo que se ajuste con exactitud reciba la notificación de la adjudicación a las condiciones de licitaciónlos licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. No obstante, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP40.1 del citado TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a AcuaMed, se indemnizará al Contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras, Pliego De Cláusulas Reguladoras Para La Contratacion De La Redacción Del Proyecto Y, La Ejecución De Las Obras

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo se perfecciona mediante su formalización y salvo que se ajuste con exactitud a las condiciones indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de licitación, constituyendo dicho documento contratación. El contrato debidamente formalizado constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve En caso de contratos sujetos a escritura públicaregulación armonizada y, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es por tanto, susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosexpedientes no sujetos a regulación armonizada, la formalización el contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del contrato deberá efectuarse no más tarde plazo de los quince días hábiles siguientes hábiles, a aquél en que se reciba contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato a los licitadores y candidatos en licitadores, Con carácter previo a la forma prevista en formalización del contrato el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional quedeberá presentar, en su caso hubiese exigido.caso, la siguiente documentación:

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Samples: gie.urbanismosevilla.org

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará No obstante, el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. - Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación contratación, conforme al artículo 310.1 lo dispuesto en el art. 44 de la LCSP, la Ley 9/2017 formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano de contratación requerirá al competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario para que formalice deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido requerimiento de formalización. - Si el plazo previsto contrato no es susceptible de recurso especial en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión materia de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casoscontratación, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 151 de la LCSPLey. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el No podrá iniciarse la ejecución del contrato dentro sin su previa formalización, salvo en los supuestos del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación art 153.6 de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoLey.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicacion

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse objeto de la licitación se formalizará por los responsables de la adjudicación y el adjudicatario en documento administrativo que se ajuste con exactitud a privado o, si lo pide cualquiera de las condiciones de licitaciónpartes, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a en escritura pública, corriendo siendo a cargo del peticionario los gastos originados, en el plazo señalado de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles a contar desde que se remita la notificación de la adjudicación al adjudicatario. En el mismo plazo señalado para la formalización y, en todo caso, con carácter previo a la misma, el adjudicatario deberá abonar el importe de los licitadores anuncios de licitación si procede, y candidatos El órgano deberá presentar el documento constitutivo de contratación requerirá la garantía definitiva si procede y los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Si el adjudicatario no hubiera presentado los documentos anteriores y no comparece en el lugar, día y hora previstos para que formalice la formalización del contrato Mercagranada podrá acordar la resolución del contrato, pudiéndose adjudicar el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde al licitador o licitadores siguientes por el siguiente a aquel orden en que hubiera recibido hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que el requerimiento, una vez transcurrido nuevo adjudicatario preste su conformidad y presente los documentos en el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de le señale para la formalización del contrato. De igual forma procederá Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando el órgano competente para se trate de continuar la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización ejecución del contrato deberá efectuarse no más tarde ya iniciada en el caso de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidohubiera declarado resuelto.

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Samples: Pliego De Prescripciones Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Un Corredor O Correduría De Seguros, Agente De Seguros O Compañía De Seguros

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará No obstante, el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo art. 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo prevista en el art. 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Limpieza De Las Dependencias Municipales

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará No obstante, el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si En ningún caso se podrán incluir en el contrato es susceptible de recurso especial documento en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en cláusulas que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión impliquen alteración de los términos de la formalización del contratoadjudicación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP151.4 del TRLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta, dándosele por desistido en el sentido del artículo 91 de la garantía definitiva del importe Ley 30/1992. Si las causas de la garantía provisional queno formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación, en su caso hubiese exigidoun plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de aquélla.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoperfecciona mediante su formalización. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco ocho (8) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoseñalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la Administración podrá acordar la incautación conformidad del nuevo adjudicatario. Si las causas de la garantía definitiva del importe no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la garantía provisional que, licitación. En ningún caso se podrán incluir en su caso hubiese exigidoel documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Urgente

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará No obstante, el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco QUINCE días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará No obstante, el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSPart. 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSPprevista en el art. 151del TRLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Adjudicación Del Contrato Administrativo Especial De Explotación Del Bar De Las Piscinas Municipales De Arévalo, Mediante Procedimiento Abierto, Varios Criterios De Adjudicación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El La formalización del contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará En el contratomismo acto, deberá firmar el adjudicatario una copia xxx xxxxxx de cláusulas económico-administrativas, anexos, y pliego de prescripciones técnicas particulares, en prueba de sujeción a los mismos. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato contrato. Requerido el adjudicatario para la fima del contrato, éste deberá formalizarse en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente si- guiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensiónsuspensión El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En los restantes casos, Un ejemplar de la formalización escritura será entregados al Ayuntamiento (basta copia simple). No podrá iniciarse la ejecución del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que sin su previa formalización. El contrato se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en perfec- cionará mediante su caso hubiese exigidoformalización.

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Samples: intranet.dguadalajara.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicio Público

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que Se entenderá perfeccionado el contrato se eleve a escritura pública, corriendo en el momento de su cargo los correspondientes gastosla formalización del mismo. Si el contrato es susceptible Los contratos que deriven de procedimientos de contratación susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse podrán formalizarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de notifique la adjudicación a los licitadores y candidatos El candidatos. Una vez transcurrido este plazo, siempre y cuando no se haya interpuesto ningún recurso que comporte la suspensión del acto de formalización del contrato, o en todo caso, una vez acordado el levantamiento de la suspensión, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientorequerimiento para su formalización. Cuando lo soliciten el contratista o contratistas, el contrato se formalizará en escritura pública y los gastos derivados de su otorgamiento correrán a su cargo. Las empresas que hayan licitado en una vez transcurrido unión temporal deberán presentar la escritura pública de constitución de la unión temporal en la cual conste el plazo previsto en el párrafo anterior sin nombramiento de representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización deriven del contratocontrato hasta su extinción. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde se publicará en el perfil del contratante, y si procede, de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista acuerdo con lo regulado en el artículo 135.4 154.2 del TRLCSP, mediante la inserción en el Diario Oficial de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse Unión Europea y en el contrato dentro Boletín Oficial del Estado, en el plazo indicado, de cuarenta y ocho días desde la Administración podrá acordar la incautación fecha de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidomisma.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares Contratación Armonizada

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste perfeccionará con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contratosu formalización. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSPcontratación, y la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario Adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, Con carácter previo a la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde contrato, es imprescindible que el Adjudicatario presente las pólizas y primas satisfechas para la contratación de los quince días hábiles siguientes seguros requeridos en la cláusula 24. Simultáneamente a aquél la formalización del contrato, el Adjudicatario firmará la conformidad a este Pliego y todos sus anexos. Todos estos documentos y las características de las ofertas adjudicadas tendrán carácter contractual, no obstante, en que caso de contradicción prevalecerá lo dispuesto en el presente Xxxxxx. El contrato se reciba la notificación formalizará en documento privado. Se elevará a escritura pública, si así lo solicitara al menos una de las partes, siendo a cargo y por cuenta del solicitante, todos los gastos derivados del otorgamiento de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidomisma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse se perfeccionará con su formalización. Cada establecimiento previsto en el presente pliego constituirá un contrato. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se ajuste con exactitud realice la notificación de la adjudicación a las condiciones de licitación, los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará No obstante, el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si En ningún caso se podrán incluir en el contrato es susceptible de recurso especial documento en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará, en un plazo no superior a cinco 15 días a contar desde tras el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientoperfeccionamiento del contrato, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada perfil de contratante del órgano de contratación. El anuncio de formalización contendrá la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista información recogida en el artículo 135.4 de la Anexo III LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

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Samples: www.barbate.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El La formalización del contrato deberá formalizarse en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se ajuste con exactitud realice la notificación de la adjudicación a las condiciones de licitación, los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contratoArt. 153 de la LCSP. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si En el contrato es susceptible mismo plazo, el adjudicatario estará obligado a suscribir la póliza de recurso especial seguro de Responsabilidad Civil, prevista en materia la prescripción xxxxxx xxx Xxxxxx de contratación conforme Prescripciones Técnicas, que cubra las contingencias allí descritas, por un importe de al artículo 310.1 menos de 600.000,00 euros por siniestro y anualidad, debiendo aportarla antes de la LCSPformalización, la formalización no podrá efectuarse antes de así como a presentar anualmente copia compulsada del recibo que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos justifique su vigencia en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSPSecretaria General del Ayuntamiento. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la Administración podrá acordar la incautación garantía definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la garantía definitiva del importe documentación establecida las clausulas 13ª y 14ª de este pliego, resultando de aplicación los plazos citados anteriormente para la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoformalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará No obstante, el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con su Cuadro de Características, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y de la oferta del contratista. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación contratación, conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, casos la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Gestión De Servicios Públicos Sanitarios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Una vez adjudicado a formalización del contrato deberá formalizarse podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, según lo previsto en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones el artículo 159.6.g. En el caso de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario dentro del plazo otorgado para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratoContrato, y NIF asignado a la Agrupación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para No podrá iniciarse la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización ejecución del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSPsin su previa formalización. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado en el apartado siguiente, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la Administración podrá acordar la incautación garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la garantía definitiva del importe documentación establecida en el artículo 150.2 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. Si las causas de la garantía provisional queno formalización fueren imputables a BSC-CNS, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar. Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en su caso hubiese exigidoel Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Súper Simplificado, Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Las Instalaciones De Climatización Y Refrigeración

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder y en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Asimismo deberá aportar, previamente a cualquier registro públicola formalización del contrato, los documentos acreditativos de la personalidad, en el supuesto de que no los hubiese aportado con anterioridad en virtud de lo establecido en la cláusula 9.2.1.1. Dicha formalización perfeccionará el contratoletra b). El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura públicaformalizará en documento administrativo, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Unidad de Contratación En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido151.4.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Prevención Ajeno Y Vigilancia

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los DIEZ (10) días naturales siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contrato deberá formalizarse se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contratocontrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que en su caso se hubiese constituido. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si Formalizado el contrato es susceptible el adjudicatario, se reunirá con el coordinador contratado por el Ayuntamiento de recurso especial en materia Zaratamo al objeto de contratación conforme al artículo 310.1 elaborar por el primero, el Documento de Gestión Preventiva de la LCSPObra, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde en el que se remita la notificación analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. Finalmente, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para realizar y firmar el acta de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano comprobación de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice replanteo, momento desde el contrato en plazo no superior a cinco días cual comenzará a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización ejecución del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Obras Para La Creación De Vados Accesibles Y Ampliación De Aceras en Vial De Entrada a Arkotxa Y Reparacion De Servicios Urbanos en La Calle De Ascenso

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse Una vez transcurridos quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el articulo 40 y 156.3 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se ajuste con exactitud a unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las condiciones de licitación, prescripciones técnicas; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha La formalización perfeccionará del contrato sujeto a regulación armonizada deberá anunciarse en el contratoDiario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado, además de en el perfil de contratante. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible Cuando resulte adjudicataria una unión temporal de recurso especial en materia empresas deberá de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación aportarse con anterioridad a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde la escritura pública de su constitución, así como el nombramiento de un representante o apoderado con poder bastante para ejercitar los quince días hábiles siguientes a aquél en derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se reciba deriven hasta la notificación extinción del mismo, sin prejuicio de la adjudicación a existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía definitiva. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los licitadores y candidatos en la forma prevista casos previstos en el artículo 135.4 113 del TRLCSP relativo a la tramitación de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoemergencia.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contrato De Servicios De Limpieza De Dependencias Y Colegios Públicos Municipales

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El La formalización del contrato deberá formalizarse efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en documento administrativo que se ajuste con exactitud reciba la notificación de la adjudicación a las condiciones los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de licitaciónla LCSP. No obstante, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la citada LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a acuaMed, se indemnizará al Contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse se perfeccionará con su formalización. De acuerdo con lo señalado en documento administrativo el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se ajuste presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. En dicho acto administrativo se deberá hacer constar al menos los siguientes extremos: La identificación de la entidad adjudicataria con exactitud referencia a la capacidad del firmante; importe de adjudicación; la duración del contrato o las condiciones fechas estimadas para el comienzo de licitaciónsu ejecución y para su finalización y los plazos parciales si difieren de los indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares; los criterios de adjudicación ofertados por la entidad adjudicataria y cualquier otro extremo o cláusula que el órgano de contratación estime conveniente establecer. En cualquier caso, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el contratoartículo 151. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional queIGIC excluido, en su caso hubiese exigidoconcepto de penalidad.

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Samples: mnhlicitaciones.com

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho el documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará No obstante, el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá los Pliegos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. En estos casos el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior apartado anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba OCHO DIAS HABILES , contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoadjudicación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Negociado Con Publicidad, Tramitacion Urgente

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones administrativo, dentro del plazo de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 10 días hábiles a contar desde que se remita el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. Previamente a la formalización del contrato, que no podrá tener lugar sin haber constituido la garantía definitiva, el adjudicatario justificará el abono de los licitadores y candidatos gastos del anuncio de licitación. El órgano adjudicatario podrá requerir justificación del abono previamente efectuado por la Administración de contratación requerirá al adjudicatario para que los mencionados gastos. Cuando se formalice el contrato en plazo no superior escritura pública a cinco días petición del adjudicatario, estará éste obligado a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto entregar en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión INGESA una copia simple de dicha escritura dentro de los veinte días siguientes a su otorgamiento. Todos los gastos originados por el otorgamiento de la formalización escritura pública serán por cuenta del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSPadjudicatario. Cuando por causas imputables al adjudicatario contratista no pudiere pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el INGESA podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva del importe fianza provisional fijada en la letra e de la garantía provisional quecláusula 2.7.1, previa audiencia del interesado y cuando éste formule oposición a la resolución, se estará a lo previsto en su caso hubiese exigido.el artículo 195.3 a) de la LCSP en cuanto a la intervención del Consejo de Estado. Si las causas de la no formalización fuesen imputables a INGESA, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Del Suministro E Instalación De Equipos

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho el documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará No obstante, el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá los Pliegos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. En estos casos el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior apartado anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba OCHO DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoadjudicación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Negociado Con Publicidad, Tramitacion Urgente

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud adjudicatario queda obligado a las condiciones suscribir, dentro del plazo de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión al de la notificación de la adjudicación, el documento de formalización del contrato. De igual forma procederá cuando Cuando el órgano competente para adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la resolución firma del recurso hubiera levantado la suspensióncontrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. En los restantes casos, la formalización Formarán parte del contrato deberá efectuarse no más tarde este Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, con este orden de prelación. El contrato se podrá formalizar en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación gastos derivados de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSPsu otorgamiento. Cuando Si por causas imputables causa imputable al adjudicatario no pudiere pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración IDAE podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados así como la incautación del aval. En este contexto, el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador que hubiera hecho la garantía definitiva del importe siguiente oferta económicamente más ventajosa, siempre que preste su conformidad. En el caso de la garantía provisional queque no prestase su conformidad o no se pudiera adjudicar el contrato por causa imputable a dicho licitador, en su caso hubiese exigidose podrán realizar sucesivos ofrecimientos a los restantes licitadores, siguiendo el orden de puntuación obtenido.

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Samples: www.idae.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitacióno, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a en su caso, la escritura pública, corriendo si es solicitada por el contratista, de su cargo formalización del contrato, se otorgará dentro de los correspondientes gastoscinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación. Si En virtud de lo establecido en el artículo 135.5 LCSP dado que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosEl contratista, la formalización en caso de haberse formalizado el contrato en escritura pública, cuyos gastos correrán a su cargo, deberá entregar al Ayuntamiento una copia autorizada del contrato deberá efectuarse no más tarde citado documento, dentro de los quince 20 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación su otorgamiento, y siempre antes del abono de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSPprimera certificación/factura del suministro. Cuando Si por causas imputables al adjudicatario o al Ayuntamiento no pudiere pudiera formalizarse el contrato dentro contrato, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del plazo indicado, artículo 140 del LCSP. Respecto a la Administración podrá acordar publicación se estará a lo previsto en la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Gestion Parcial De La Guarderia Municipal De Lardero

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP151.4 del TRLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicio Público

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que Se entenderá perfeccionado el contrato se eleve a escritura pública, corriendo en el momento de su cargo los correspondientes gastosla formalización del mismo. Si el contrato es susceptible Los contratos que deriven de procedimientos de contratación susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse podrán formalizarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de notifique la adjudicación a los licitadores y candidatos El candidatos. Una vez transcurrido este plazo, siempre y cuando no se haya interpuesto ningún recurso que comporte la suspensión del acto de formalización del contrato, o en todo caso, una vez acordado el levantamiento de la suspensión, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientorequerimiento para su formalización. Cuando lo soliciten el contratista o contratistas, el contrato se formalizará en escritura pública y los gastos derivados de su otorgamiento correrán a su cargo. Las empresas que hayan licitado en una vez transcurrido unión temporal deberán presentar la escritura pública de constitución de la unión temporal en la cual conste el plazo previsto en el párrafo anterior sin nombramiento de representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización deriven del contratocontrato hasta su extinción. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde se publicará en el perfil del contratante, y si procede, de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista acuerdo con lo regulado en el artículo 135.4 154.2 del TRLCSP, mediante la inserción en el Diario Oficial de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse Unión Europea y en el contrato dentro Boletín Oficial del Estado, en el plazo indicado, de cuarenta y ocho días desde la Administración podrá acordar la incautación fecha de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidomisma.

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Samples: Contrato De Suministro

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoperfecciona mediante su formalización. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en este Pliego y en el artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada aparejada, la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá El contrato se formalizará en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En adjudicatario, siendo a su xxxxx los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde gastos derivados de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSPsu otorgamiento. Cuando por causas imputables al adjudicatario adjudicatario, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicadoseñalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la Administración conformidad del nuevo adjudicatario. No podrá acordar iniciarse la incautación de la garantía definitiva ejecución del importe de la garantía provisional quecontrato sin su previa formalización, excepto en su caso hubiese exigidolos casos previstos en el artículo 113 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando Si por causas imputables al adjudicatario no pudiere pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicadoseñalado, la Administración el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación de sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso caso, hubiese exigido, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en el Departamento de Contratación de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados, el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

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Samples: Plato Base (Especificar Guarniciones

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Realizado el acuerdo de adjudicación se procederá a la firma del contrato de compraventa. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitaciónla licitación y adjudicación, no más tarde de los quince días naturales siguientes a aquél en el que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Xxxxxxxxxxx y demás documentos integrantes del contrato, si los hubiese. Dicha formalización perfeccionará El contrato se entenderá celebrado en el contratolugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación, salvo que se indique otra cosa. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de a su cargo los correspondientes gastosgastos derivados de su otorgamiento, y habiendo de facilitar a la Agencia, dentro de los cinco días siguientes a su firma, una copia autorizada de la misma. Si En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato es susceptible cláusulas que impliquen alteración de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación los términos de la adjudicación y así mismo ,deberán incorporarse a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientodicha escritura, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión como parte esencial de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando misma, el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde presente Pliego de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores condiciones económico-administrativas y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSPtécnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidodepósito.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnico Administrativas Que Habrá De Regir La Subasta Convocada Por La Agencia De Medio Ambiente Y Agua De Andalucía Para La Enajenación De Corcho Proveniente De Aprovechamiento Forestal De Los Montes Públicos De La Comunidad

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud adjudicatario queda obligado a las condiciones suscribir, dentro del plazo de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión al de la notificación de la adjudicación, el documento de formalización del contrato. De igual forma procederá cuando Cuando el órgano competente para adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la resolución firma del recurso hubiera levantado la suspensióncontrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. En los restantes casos, la formalización Formarán parte del contrato deberá efectuarse no más tarde este Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas, con este orden de prelación. El contrato se podrá formalizar en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación gastos derivados de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSPsu otorgamiento. Cuando Si por causas imputables causa imputable al adjudicatario no pudiere pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración IDAE podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, así como la incautación del aval. En este contexto, el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador que hubiera hecho la garantía definitiva del importe siguiente oferta económicamente más ventajosa, siempre que preste su conformidad. En el caso de la garantía provisional queque no prestase su conformidad o no se pudiera adjudicar el contrato por causa imputable a dicho licitador, en su caso hubiese exigidose podrán realizar sucesivos ofrecimientos a los restantes licitadores, siguiendo el orden de puntuación obtenido.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De La Plataforma E Learning Del Idae, Mantenimiento, Soporte a Usuarios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El La formalización del contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse realizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación del contrato a los licitadores y candidatos candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. Al mismo se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los restantes casos, gastos derivados de su otorgamiento. Simultáneamente a la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes contrato, el adjudicatario firmará la conformidad a aquél en que se reciba la notificación este Pliego. Todos estos documentos y las características de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidooferta adjudicataria tendrán carácter contractual.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicacion, De Las Polizas De Seguros Privados Del Ayuntamiento De Portugalete

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo privado que se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura públicacontratista, corriendo de a su cargo los correspondientes gastosgastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al órgano de contratación una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar (5) días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casoscontratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la 151 LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Las Redes De Abastecimiento Y Saneamiento, Alumbrado Y Mantenimiento Y Limpieza De Viales, Acerados Y Zonas Verdes Del Ámbito

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse se formalizará, en los términos dispuestos por el artículo 153 LCSP, en documento administrativo que se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSPcandidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato ni se hubiera devuelto copia de la resolución de adjudicación debidamente aceptada, dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la Administración podrá acordar la incautación garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar. En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la garantía definitiva documentación acreditativa del importe cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados. Si las causas de la garantía provisional queno formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. La formalización del contrato se publicará en su caso hubiese exigidoel perfil de contratante en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Asesoria Juridica Urbanística Del Ayuntamiento De Gorliz

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Área de Contratación, antes de la firma del contrato, deberá tener en su poder, entre otros, los documentos que se indican en el apartado 9.5 de este pliego. Una vez aportada por el adjudicatario la documentación en cada caso exigible, se procederá a la formalización del contrato en el plazo previsto en la notificación de su adjudicación, que deberá ser, con carácter general, firmado por ambas partes mediante firma electrónica. El documento en que se formalice el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si En este caso el contrato es susceptible de recurso especial Adjudicatario deberá entregar a METRO una copia legitimada y una simple del citado documento en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión máximo de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSPun mes desde su formalización. Cuando por causas imputables al adjudicatario Adjudicatario no pudiere pudiesen formalizarse el contrato Contrato dentro del plazo indicadoprevisto en este mismo apartado, la Administración METRO podrá acordar la incautación resolución de la garantía definitiva del importe adjudicación. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la garantía provisional queno formalización fueren imputables a METRO, S.A, se indemnizará al Adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución de la adjudicación siempre que la demora excediera de seis (6) meses. En ningún caso se podrán incluir en su caso hubiese exigidoel documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste perfeccionará con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicosu formalización. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que Siendo el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 44 de la LCSP, la formalización del contrato en documento administrativo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El candidatos. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior de quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSPcorrespondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la Administración podrá acordar la incautación garantía definitiva, si se hubiera constituido. La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoUnión Europea.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Y Desbroce De Los Márgenes De Los Caminos Municipales Y Del Servicio De Mantenimiento De Zonas Verdes, Jardines Y Cementerios Municipales Sujeto a Regulación Armonizada Por Procedimiento Abierto

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se ajuste unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con exactitud anterioridad a las condiciones la firma del contrato, y obviamente después de licitaciónhaberse acordado la adjudicación, constituyendo dicho deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título suficiente válido para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que No obstante, el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables causa imputable al adjudicatario no pudiere pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la garantía definitiva del importe LCAP. En tal supuesto, procederá la exigencia de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoindemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

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Samples: oliva.es

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo se perfecciona mediante su formalización y salvo que se ajuste con exactitud a las condiciones indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de licitación, constituyendo dicho contratación. Dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará No obstante, el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si En los casos en que el contrato es no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 151. En el caso de que la entidad adjudicataria sea una unión temporal de empresas, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la LCSPformalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, indicación de los porcentajes de participación y la designación de la persona que, durante el mismo período de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. La entidad adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. No podrá iniciarse la Administración podrá acordar la incautación ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de tramitación de emergencia previsto en el artículo 120 de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Privado Con Compañías Teatrales, Artísticas O De Naturaleza Cultural

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se formalizará conforme al modelo acompañado como Xxxxx XX. En los contratos adjudicados por lotes, cada lote constituirá un contrato, salvo en los supuestos en que, en su caso, se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. La formalización del contrato deberá formalizarse efectuarse dentro del plazo indicado en documento administrativo el punto 27 del cuadro de características, contados desde la fecha en que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita realice la notificación de la adjudicación a los licitadores las licitadoras y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos candidatas en la forma prevista en el artículo 135.4 151 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario a la adjudicataria no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoindicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la Administración podrá acordar garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la incautación letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la garantía definitiva del importe LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la garantía provisional quedocumentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras su caso hubiese exigidoperfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cualquiera de las partes podrá solicitar la elevación del documento de formalización del contrato a escritura pública, corriendo los gastos derivados de su otorgamiento de la parte que lo solicite.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen La Licitación Convocada Por Aumsa Para Adjudicar Mediante Procedimiento Abierto Simplificado La Contratación De Un Servicio De Asesoramiento, Asistencia Técnica Y Gestión en Materia Económico Financiera Y Presupuestaria

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El La formalización del contrato deberá formalizarse efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en documento administrativo que se ajuste con exactitud reciba la notificación de la adjudicación a las condiciones de licitaciónlos licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. No obstante, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP40.1 del citado TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración AcuaMed podrá acordar la incautación reclamarle una indemnización por los daños y perjuicios sufridos Si las causas de la garantía definitiva no formalización fueren imputables a AcuaMed, se indemnizará al Contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del importe de la garantía provisional quecontrato sin su previa formalización, excepto en su caso hubiese exigidolos casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará No obstante, el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si En ningún caso se podrá incluir en el contrato es susceptible documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 los términos de la LCSP, la adjudicación. La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco 5 días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera hubiere recibido el requerimiento, requerimiento una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera hubiere interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma forma, procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso recurso, hubiera levantado la suspensión. En los restantes casosCuando, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración G.H.K., SAU podrá acordar la incautación de sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que se hubiese exigido. Si las causas de la no formalización en el plazo, fueren imputables al órgano de contratación, el adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato sin que, en su caso hubiese exigidoningún caso, la indemnización a favor del adjudicatario, por todos los conceptos, supere la cantidad de 4.000,00 euros.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Prestacion De Servicios Para La Realizacion Del Transporte De Residuos Urbanos De Las Mancomunidades De Debabarrena Y De Txingudi Y Para La Gestion De La Estacion De Transferencia Del Poligono Arriaga De Elgoibar

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste perfecciona con exactitud su formalización por escrito, ajustado a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contratoal que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar de estas Bases, debidamente suscritos por las partes. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo cuenta los correspondientes gastos. Si Cuando el contrato es susceptible adjudicatario sea una unión temporal de recurso especial empresarios, dentro del plazo consignado en materia la cláusula 13.1 y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano de contratación constitución como tal. La FUNDACIÓN requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto descrito en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSPanterior. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la incautación de adjudicación al en- tender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva del importe constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en este pliego. Si las causas de la garantía provisional queno formalización fueren imputables a la FUNDACIÓN se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación regulado en su caso hubiese exigidoeste pliego y considerando para el cálculo de la indemniza- ción en concepto de demora un porcentaje equivalente al 1,5% de los gastos generales consig- nados en la oferta de aplicación al periodo de demora en atención a los plazos de este pliego.

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Samples: Bases De La Convocatoria Para La Adjudicación Del Contrato De Obra Relativo a La Ejecución De Los Proyectos De Mejoras En

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoperfecciona mediante su formalización. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en este Pliego y en el artículo 156.3 del TRLCSP. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada aparejada, la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá El contrato se formalizará en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En adjudicatario, siendo a su xxxxx los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde gastos derivados de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSPsu otorgamiento. Cuando por causas imputables al adjudicatario adjudicatario, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicadoseñalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la Administración conformidad del nuevo adjudicatario. No podrá acordar iniciarse la incautación de la garantía definitiva ejecución del importe de la garantía provisional quecontrato sin su previa formalización, excepto en su caso hubiese exigidolos casos previstos en el artículo 113 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Urgente

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato deberá formalizarse se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el artículo 135.4 documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la LCSPadjudicación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación La propuesta de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional quevariantes o mejoras aceptada, en su caso hubiese exigidocaso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Abierto O