Common use of FONDO DE REPARO Clause in Contracts

FONDO DE REPARO. Se establece en 5 % (cinco por ciento) la retención a deducir de cada Certificado de Obra en concepto de garantía de la correcta ejecución de los trabajos hasta la fecha de Recepción Definitiva de los mismos. A la fecha de aprobación del Acta de Recepción Provisoria de las obras, a solicitud del Contratista, la Unidad de Gestión FOCEM procederá a devolver el 50 % (cincuenta por ciento) del monto retenido en concepto de fondo de reparo, previa presentación de Aval Bancario o Seguro de Caución a favor de la Unidad de Gestión FOCEM, emitido por Empresas o Bancos con domicilio legal o corresponsalía en la ciudad y expresar el sometimiento expreso a los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, todo a satisfacción del Contratante. Tanto el Banco como las compañías de seguros deberán constituirse en liso y llano y principal pagador, sin beneficio de división y excusión. El otro 50 % (cincuenta por ciento) será devuelto posteriormente al formalizar el Acta de recepción Definitiva de las Obras.

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Samples: www.santafe.gob.ar, www.santafe.gov.ar, www.obrapublica.com