Common use of FONDO DE REPARO Clause in Contracts

FONDO DE REPARO. Se constituirá este fondo reteniendo el 5% (cinco por ciento) del monto de cada certificado hasta la recepción definitiva, para garantizar el correcto cumplimiento del contrato. El monto retenido podrá sustituirse según la Ley de Obras Públicas por Fianza Bancaria o Póliza de Caución, estas deberán ser expedidas a entera satisfacción del Poder Judicial. La póliza deberá contener cláusula de reajuste por el por el Índice de Costo de la Construcción – Nivel General del INDEC. El fondo permanecerá inalterable, a tal fin, en caso de afectación del mismo, será repuesto por el adjudicatario dentro de los 10 (diez) hábiles de la intimación en tal sentido. Si no cumpliere se retendrá la suma usada de los certificados pendientes de pago, y en caso de insuficiencia de los mismos, se suspenderán los pagos sin que el contratista pueda paralizar los trabajos sin incurrir en las sanciones previstas en la Ley nº 5.854, sin perjuicio de lo prescripto por el art. 57 - última parte- de la ley 5854.

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FONDO DE REPARO. Se constituirá este fondo reteniendo el 5% (cinco por ciento) del monto de cada certificado hasta la recepción definitiva, para garantizar el correcto cumplimiento del contrato. .El monto retenido podrá sustituirse según la Ley de Obras Públicas por Fianza Bancaria o Póliza de Caución, estas deberán ser expedidas a entera satisfacción del Poder Judicial. La póliza deberá contener cláusula de reajuste por el por el Índice de Costo de la Construcción – Nivel General del INDEC. El fondo permanecerá inalterable, a tal fin, en caso de afectación del mismo, será repuesto por el adjudicatario dentro de los 10 (diez) hábiles de la intimación en tal sentido. Si no cumpliere se retendrá la suma usada de los certificados pendientes de pago, y en caso de insuficiencia de los mismos, se suspenderán los pagos sin que el contratista pueda paralizar los trabajos sin incurrir en las sanciones previstas en la Ley nº 5.854, sin perjuicio de lo prescripto por el art. 57 - última parte- de la parte ley 5854.

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Samples: rig.tucuman.gov.ar

FONDO DE REPARO. Se constituirá este fondo reteniendo el 5% (cinco por ciento) del monto de cada certificado hasta la recepción definitiva, para garantizar el correcto cumplimiento del contrato. El monto retenido podrá sustituirse según la Ley de Obras Públicas por Fianza Bancaria o Póliza de Caución, estas deberán ser expedidas a entera satisfacción del Poder de laoder Judicial. La póliza deberá contener cláusula de reajuste por el por el Índice de Costo de la Construcción – Nivel General del INDEC. El fondo permanecerá inalterable, a tal fin, en caso de afectación del mismo, será repuesto por el adjudicatario dentro de los 10 (diez) hábiles de la intimación en tal sentido. Si no cumpliere se retendrá la suma usada de los certificados pendientes de pago, y en caso de insuficiencia de los mismos, se suspenderán los pagos sin que el contratista pueda paralizar los trabajos sin incurrir en las sanciones previstas en la Ley nº 5.854, sin perjuicio de lo prescripto por el art. 57 - última parte- de la ley 5854.

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