Fondo de Garantía Cláusulas de Ejemplo

Fondo de Garantía. Las empresas de seguro constituirán un fondo de garantía, que no podrá ser inferior a un treinta por ciento del patrimonio propio no comprometido.
Fondo de Garantía. En caso de que los montos acreditados en la Cuenta de MercadoLibre fueran menores al Requisito de Cobertura Suficiente, el Fiduciario deberá retener de las Cobranzas un monto equivalente a la diferencia entre el Requisito de Cobertura Suficiente y lo efectivamente acreditado en la Cuenta de MercadoLibre correspondiente a dicho Período de Cobranzas, a fin de constituir el fondo de garantía (el “Fondo de Garantía”). Los importes que integren el Fondo de Garantía serán invertidos y mantenidos como Inversiones de Fondos Líquidos, bajo titularidad del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario. El Fondo de Garantía solo podrá ser utilizado, y con prioridad a la utilización del Fondo de Liquidez, para hacer frente al pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria, en la medida que los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria no fueran suficientes a tal fin. Transcurridos dos (2) meses desde la constitución del Fondo de Garantía y si los montos acreditados en la Cuenta de MercadoLibre durante dos (2) Períodos de Cobranza subsiguientes a la constitución del Fondo de Garantía (no computándose para el cálculo los fondos depositados en el Fondo de Garantía) fueran igual o superiores al Requisito de Cobertura Suficiente, los montos del Fondo de Garantía se desafectarán para su reintegro al Fiduciante, conjuntamente con los rendimientos obtenidos por su mantención como Inversiones en Fondos Líquidos o serán utilizados para hacer frente al pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria.
Fondo de Garantía. Ibercaja se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, en los términos establecidos por su regulación específica, cuyo objeto es garantizar a los depositantes los depósitos de dinero y de valores constituidos en las entidades de crédito de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito. La información completa puede consultarse en la página web del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (xxx.xxx.xx).
Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) está establecido en la Ley N° 2334 del 12 de diciembre 2003, que fue creado a proteger parcialmente el ahorro del público en caso de resolución o disolución de una entidad afectada por dicha ley. Dicho fondo es administrando y contabilizando por el Banco Central del Paraguay y solo puede ser utilizado para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley que lo ha creado. Están protegidos por el FDG los siguientes productos: cuentas corrientes, depósitos de ahorros a la vista y certificados de depósitos de ahorros independientemente a la moneda en que los citados productos este constituidos. No están amparados los productos de préstamos, descuentos de títulos de crédito, tarjetas de crédito y otros que impliquen obligación del cliente ante una entidad supervisada. El monto máximo de cobertura del FDG es el equivalente a 75 salarios mínimos, sumados capital e intereses hasta la fecha de resolución. La garantía alcanza por persona en cada entidad, sin determinar el tipo de cuenta que el depositante posee. Se sumaran los depósitos en cuenta corriente, depósitos en cuenta corriente, depósitos de ahorro a la vista y certificado de depósitos de ahorro que posea la persona en la misma entidad para determinar la garantía, la cual no podrá sobre pasar los 75 salarios mínimos. La garantía tiene lugar por persona en cada entidad miembro del Fondo. Si tenés depósitos en más de un banco o empresa financiera, estos se encuentran garantizados en cada banco o financiera hasta el monto máximo de cobertura establecido. Si el depositante tuviese deudas con la entidad financiera objeto de resolución o disolución, antes de la ejecución del FGD, se realizara la compensación correspondiente y se le abonara el saldo que pudiera resultar a su favor luego de la compensación realizada, hasta el monto límite fijado por la Ley. Cuando el deposito garantizado pertenezca a más de una persona, la garantía establecida en la Ley N° 2334/03 se prorrateara en partes iguales entre titulares La porción prorrateada formara parte del cálculo del monto máximo de cobertura. En ningún caso, el pago de la garantía a un depositante, aun cuando posea más de un depósito en la entidad, dará derecho a un pago superior a 75 salarios mínimos. Declaro que por este medio tomo conocimiento de lo establecido en la ley citada con referencia a fondos de garantía, conforme a la resolución N° 14, acta N° 64 de fecha 11 de septiembre de 2015. Puede acceder a la redacción c...
Fondo de Garantía. La Entidad está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito regulado en el Real Decreto Ley 16/2011 de 14 de octubre. El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito. El importe garantizado máximo es de 100.000 euros por cada titular. El Cliente puede obtener mayor información sobre dicho Fondo en la página web pública del Fondo (xxx.xxx.xx) y del Banco de España (xxx.xxx.xx).
Fondo de Garantía a. No existe cobertura alguna por operaciones realizadas en el exterior, en tal sentido dichas operaciones no serán cubiertas por el Fondo de Garantía ni por la garantía a que se refieren los artículos 136 y 206 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores del Perú.
Fondo de Garantía. Cajalmendralejo está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, creado por el Real-Decreto Ley 16/2011, de 14 de octubre (BOE nº 249/2011, de 15 de octubre), cuyos datos son: c/ Xxxx Xxxxxx y Gasset nº 22-5ª planta; Madrid (28006); Web: xxxx://xxx.xxx.xx El importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de 100.000 euros.
Fondo de Garantía. El Fiduciario retendrá del Precio de Cesión que deba pagarse al Fiduciante un importe equivalente a los próximos dos (2) meses de de servicios de interés de los VRD A, más un importe equivalente a los próximos dos (2) meses de devengamiento de interés de los VRD B, en ambos casos, calculado de conformidad con las condiciones establecidas en el Anexo I, (el “Requerimiento del Fondo de Garantía”), para destinarlo a un fondo de garantía (el “Fondo de Garantía”). Dicho importe será recalculado por el Fiduciario y controlado por el Agente de Control y Revisión una vez finalizado cada Período de Cobranza. En cualquier Fecha de Pago de Servicios en que el Fondo de Garantía se reduzca hasta representar un importe menor al Requerimiento del Fondo de Garantía, se destinará de los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria el monto necesario para restablecer el Fondo de Garantía en dicho límite. Los importes del Fondo de Garantía serán aplicados por el Fiduciario al pago de servicios de interés correspondientes a los VRD A y VRD B, cuando los Fondos Líquidos Disponibles resultaran insuficientes para efectuar el pago de dichos servicios, a fin de mantener el pago de dichos Servicios según el Cuadro Teórico de Pago de Servicios. Los fondos acumulados en el Fondo de Garantía serán invertidos por el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a los Fondos Líquidos Disponibles. Los fondos que se vayan liberando del Fondo de Garantía como así también el producido que genere la inversión de dicho fondo serán transferidos al Fiduciante, o a la Cuenta Fiduciaria, si se hubieran detraído fondos de la misma. Sin perjuicio de esto último, el Fiduciario, con el acuerdo del Agente de Control y Revisión, podrá no liberar fondos si considera que en el futuro y de acuerdo al Cuadro Teórico de Pago de Servicios los montos existentes en el Fondo de Garantía no resultaren suficientes para cubrir el Requerimiento del Fondo de Garantía de los meses posteriores. Los Fondos de Gastos y Garantía han sido constituidos por el Fiduciante como garantía adicional para los Beneficiarios. En virtud de ello, en oportunidad de la liberación de dichos fondos de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato los mismos serán transferidos al Fiduciante a la cuenta que éste le indique, o a la Cuenta Fiduciaria, si se hubieran detraído fondos de la misma para restituir los mencionados Fondos.
Fondo de Garantía. El Banco es miembro de la AGDL (Asociación para la Garantía de Depósitos Luxemburgo). El Cliente se beneficia de la protección otorgada por la ley, destinada a constituir un sistema de garantía mutua (la Garantía), que cubre, hasta los importes previstos por la ley, los depósitos dinerarios (hasta 100.000 EUR) y las deudas resultantes de operaciones de inversión (indemnización a los inversores hasta 20.000 EUR), en caso de insolvencia del Banco. Los documentos relativos a las condiciones y formalidades que deben cumplirse para beneficiarse de un pago en concepto de garantía pueden obtenerse en el sitio web xxxx://xxx.xxxx.xx o en la AGDL, 00 xxx Xxxxxx X-0000, Xxxxxxxxxx, XX 000, X-0000 Xxxxxxxxxx.
Fondo de Garantía. SEXTA.- EL COMITENTE retendrá el 5% de las valorizaciones de la obra para constituir un fondo de garantía que sirva para responder por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume LA CONTRATISTA en virtud del presente contrato. El fondo de garantía será depositado en el banco o entidad financiera que indique LA CONTRATISTA, en un plazo máximo de días de la aprobación de la valorización. Los intereses así generados incrementarán el Fondo de Garantía y serán devueltos a LA CONTRATISTA junto con el principal días después de la recepción final de la obra. LA CONTRATISTA, al ejecutar el 75% de “la obra” podrá sustituir el fondo de garantía acumulado por una carta fianza sin fneficio de excusión, incondicionada y de realización automática por el plazo pendiente de la obra.