Fines compartidos Cláusulas de Ejemplo

Fines compartidos. Constituye objeto esencial en el accionar de las partes realizar las acciones tendientes a brindar el más eficaz servicio en lo que a la actividad no docente corresponde. En este sentido y ante la necesidad de adecuarse a los cambios que se vienen produciendo en las Instituciones Universitarias nacionales, las partes manifiestan su convicción de acordar y consensuar la implementación de acciones coherentes para encontrar soluciones técnicas y profesionales acordes. Convienen organizar las actividades de acuerdo a las nuevas tecnologías, técnicas y equipamientos, que permitan hacer más productivas las tareas y funciones del personal no docente, utilizando la capacitación, los conocimientos y las habilidades de cada uno y del conjunto de los trabajadores no docentes, los que a su vez se prestarán a la capacitación en su actividad actual o la que potencialmente resulte de sus nuevas habilidades, para el mejor aprovechamiento de las nuevas formas de relación laboral acordadas, y con especial atención a los objetivos institucionales.
Fines compartidos. Constituye objeto esencial en el accionar de las partes, realizar las acciones tendientes a brindar el más eficaz servicio en lo que a la actividad Nodocente corresponde. En el marco de la Universidad Tecnológica Nacional y sus convenios vigentes con otras instituciones.
Fines compartidos. Agua potable y saneamiento, en condiciones de calidad, seguridad, eficiencia y productividad, recoger y tratar desagües cloacales y mantener los desagües pluviales urbanos. En tal sentido, las partes acuerdan en hacer efectivos todos y cada unos de los compromisos expresados a fin de que los servicios de agua potable y saneamiento sean brindados en condiciones de calidad, seguridad, eficiencia y productividad así como recoger y tratar desagües cloacales y mantener los desagües pluviales urbanos en óptimas condiciones en pos del mejoramiento de la calidad de vida de toda la población del partido de Junín.
Fines compartidos. Constituye objeto esencial en el accionar de las partes realizar las acciones tendientes a brindar el más eficaz servicio en lo que a la actividad no docente corresponde. En este sentido y ante la necesidad de adecuarse a los cambios que se vienen produciendo en las Instituciones Universitarias nacionales, las partes manifiestan su convicción de acordar y consensuar la implementación de acciones coherentes para encontrar soluciones técnicas y profesionales acordes. Convienen organizar las actividades de acuerdo a las nuevas tecnologías, técnicas y equipamientos, que permitan hacer más productivas las tareas y funciones del personal no docente, utilizando la capacitación, los conocimientos y las habilidades de cada uno y del conjunto de los trabajadores no docentes, los que a su vez se prestarán a la capacitación en su actividad actual o la que potencialmente resulte de sus nuevas habilidades, para el mejor aprovechamiento de las nuevas formas de relación laboral acordadas, y con especial atención a los objetivos institucionales. Los signatarios se comprometen a eliminar cualquier norma, medida o práctica que pudiera producir arbitrariamente un trato discriminatorio o desigual fundado en razones políticas, gremiales, de género, orientación sexual, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, aspecto físico, lugar de residencia, personas viviendo con VIH, como también respecto a cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule la igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral. Las partes acuerdan garantizar los principios que rigen sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y para ello se adoptaran las medidas necesarias, sean estas permanentes o de carácter temporal, para evitar y suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones, y convienen en promover la equidad de género en el empleo como parte activa del principio de igualdad de oportunidades.
Fines compartidos. Ambas partes coinciden en la necesidad de modernizar el marco de las relaciones laborales, con el objeto de adecuarlo a las condiciones de competitividad de la economía y al mejoramiento real del trabajador. Para ello, son plenamente conscientes de que el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, así como la promoción del empleo, solo podrán ser el producto de un mayor desarrollo de la industria de la alimentacion, bajo un esquema de organización que tienda a la productividad. En tal marco, se podrá articular la presente unidad de negociación con unidades menores, bajo las reglas y condiciones que se establecen en este acuerdo, así como han incluido los mecanismos que regulan el encauzamiento de la conflictividad, todo ello tendiente a generar un clima de armonía y paz laboral garantizada por este convenio y su instrumentación. Todo trabajador/a debe conocer y tener claramente establecida la función especifica que le corresponde en su rol de trabajo, así como también deberá conocer y respetar las normas internas de la empresa, las mismas deberán guardar relación con el principio de equidad y de buena fe que correspondan a un buen empleador y a un buen trabajador.
Fines compartidos. Las partes coinciden en que el estado de las instalaciones, del material rodante y sistemas operativos que LA EMPRESA recibiera del Concedente, continúan exigiendo un profundo cambio en la administración de la actividad, tanto en la faz técnica, como en la material y humana, a fin de superar las deficiencias de la situación preexistente y cumplir con un servicio de transporte que satisfaga las necesidades de la comunidad. Se deja expresa constancia que la mejora de la calidad del servicio y la esmerada atención al cliente, son objetivos comunes de las partes. Atento a esta situación, las partes, con el objeto de fijar los principios generales que servirán de pautas de interpretación y aplicación de las normas convencionales, manifiestan que constituyen finalidades compartidas por ambas, las siguientes: La mutua colaboración comprometida debe interpretarse con amplitud de criterio, en el marco de las conductas propias de un “buen trabajador” y un “buen empleador”, y como fuente de motivación personal y/o requerimiento del mejor desempeño del puesto; que considerando las personas como tales, jerarquizando la función de los trabajadores y resguardando sus derechos materiales y xxxxxxx, permitan la introducción de la tecnología necesaria para la modernización del servicio, y sin que ésta proyecte, consiguiendo ese objetivo, consecuencias dañosas cuya previsibilidad admitan su tratamiento anticipado.
Fines compartidos. Constituye objeto esencial en el accionar de las partes, realizar las acciones tendientes a brindar el más eficaz servicio en lo que a la actividad No Docente corresponde.
Fines compartidos. Ambas partes coinciden en la necesidad de modernizar el marco de las relaciones laborales, con el objeto de adecuarlo a las condiciones de competitividad de la economía y al mejoramiento real del trabajador. Para ello son plenamente conscientes de que el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores así como la promoción del empleo, sólo podrán ser el producto de un mayor desarrollo de la Industria de la Alimentación, bajo un esquema de organización que tienda a la productividad. En tal marco, se podrá articular la presente unidad de negociación con unidades menores, bajo las reglas y condiciones que se establecen en este acuerdo, así como han incluido los mecanismos que regulan el encauzamiento de la conflictividad, todo ello tendiente a generar un clima de armonía y paz laboral garantizada por este convenio y su instrumentación.

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  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.

  • Inspecciones y Pruebas 26.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • Trabajo nocturno Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

  • MARCO NORMATIVO Los licitantes al participar en la presente Licitación dan por hecho que conocen la Ley, su Reglamento, la presente Convocatoria y demás preceptos Legales, así como las normas jurídicas aplicables a los procedimientos de contratación de servicios para las entidades de la Administración Pública Federal. Para efectos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Convocatoria a la presente Licitación, el Contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, por lo que, todo lo no previsto expresamente en dicho Contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la misma Ley, su Reglamento y, supletoriamente, el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, conforme a lo señalado en el Artículo 45, penúltimo párrafo de la Ley. Asimismo, en caso de discrepancia entre la Convocatoria a la Licitación y el Contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria, conforme a lo señalado en el Artículo 81, fracción IV del Reglamento.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez realizada la recepción definitiva de los BIENES.

  • Claúsulas Sociales Ejecución NO SI NO NºEXPEDIENTE: 300/2017/02093 NºCONTRATO 201801415 ADJUDICATARIO: SERANCO EMPRESA CONSTRUCTORA EL EJIDILLO VIVEROS INTEGRALES SL U - U88122486 OBJETO PROYECTO DE CONSTRUCCION DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL ITINERARIOS ESTE-OESTE UNION DE LOS DISTRITOS MONCLOA, CENTRO Y ARGANZUELA PRESUPUESTO TOTAL 3.977.696,46 € IMPORTE ADJUDICACIÓN 2.660.669,00 € PLAZO 6,00 FECHA ADJUDICACIÓN 17/08/2018 FECHA FORMALIZACIÓN 19/09/2018 Clausulas Sociales Criterio Adj. Claúsulas Perspectiva Social Claúsulas Sociales Ejecución NO SI NO NºEXPEDIENTE: 300/2017/00967 NºCONTRATO 201801416 ADJUDICATARIO: UTE XXX XXXXXX - U88123757 OBJETO OBRAS DE REURBANIZACION Y MEJORA DE: XXXXXX XXXX XX XXX XXXXXX XX DEL DISTRITO DE CARABANCHEL, BULEVAR XX XXXX XXXXXX EN DISTRITO XX XXXXXX DE VALLECAS, VARIAS ZONAS INTERIORES DEL POLIGONO H EN DISTRITO DE MORATALAZ, ESCALERA EN CALLE XXXXXXXXX XXXXX EN DISTRITO XX XXXXXXXXX Y ESCALERAS EN CALLE VILLABLANCA EN DISTRITO DE VICALVARO PRESUPUESTO TOTAL 1.878.669,67 € IMPORTE ADJUDICACIÓN 1.212.305,53 € PLAZO 8,00 FECHA ADJUDICACIÓN 03/09/2018 FECHA FORMALIZACIÓN 07/09/2018 Clausulas Sociales Criterio Adj. Claúsulas Perspectiva Social Claúsulas Sociales Ejecución NO SI NO NºEXPEDIENTE: 300/2017/01973 NºCONTRATO 201801420 ADJUDICATARIO: FERROVIAL SERVICIOS, S.A. - A80241789 OBJETO OBRAS DEFINIDAS EN EL PROYECTO DE IMPLANTACION DE TECNOLOGIA LED EN EL ALUMBRADO PUBLICO EN VARIAS XXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX. XXXX 0 PRESUPUESTO TOTAL 1.569.036,56 € IMPORTE ADJUDICACIÓN 1.010.930,27 € PLAZO 6,00 FECHA ADJUDICACIÓN 06/09/2018 FECHA FORMALIZACIÓN 19/09/2018 Claúsulas Perspectiva Social Clausulas Sociales Criterio Adj.

  • Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista:

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta