Financiación de la acción Cláusulas de Ejemplo

Financiación de la acción. 3.1 El coste total de la Acción se estima en 4 760 260 EUR («Moneda del Acuerdo»), como se indica en el anexo III. La autoridad de contratación se compromete a aportar una contribución de la UE de hasta 3 050 000 EUR. El importe definitivo se establecerá de conformidad con los artículos 18 a 20 del anexo II.
Financiación de la acción. 3.1 El total de los costes subvencionables se estima en <importe, indíquese el importe en la rúbrica 11 del anexo III> , tal como se establece en el anexo B.
Financiación de la acción. 2. El texto de la cláusula 3, apartado 3, se modifica como sigue: Con arreglo a la cláusula 14, apartado 4, del Anexo II, la Organización delegada puede reclamar, en concepto de costes indirectos, el 7% del importe final de los costes directos admisibles de la Acción (es decir, un importe máximo de 314.018 EUR), determinados de conformidad con las cláusulas 14 y 17 del Anexo II. El presente documento y sus anexos constituyen la Adenda n.° 2 al Acuerdo FED/2014/346-584. Las disposiciones del Acuerdo de Delegación y de sus adendas que no se modifican en virtud de la presente se mantienen sin cambios. La presente Adenda surtirá efectos a partir del día en el que la firme la última de las Partes. cve: BOE-A-2021-6330 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Hecho en Lomé, en tres (3) ejemplares, dos (2) para la Comisión y uno (1) para la Organización Delegada.–4 xx xxxxx de 2019.–Por la Organización Delegada, el Presidente de la AECID, por delegación (Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000), xx Xxxxxxxx xx xx XXXXX (designado por el Consejo de Administración de la AECID el 6 de julio de 2018), por delegación de firma (Resolución de 00 xx xxxx xx 2019), el Coordinador General de la AECID en Abuja (Nigeria), Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.–31 xx xxxx de 2019. Por la Comisión, la Embajadora, Jefa de la Delegación, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, por orden, el Jefe de Cooperación, Xxxxxxx Xxxx.
Financiación de la acción critas en el Registro Regional de Entidades del Voluntariado de Castilla y León para el desarrollo de programas o proyectos de voluntariado que habrán de ajustarse a las condiciones siguientes: MANUAL DEL VOLUNTARIO EN ASPACE que se refiere el artículo 8 de la presente ley. beneficios fiscales que permita la legislación vigente. sente ley. distintas administraciones en el ámbito de sus sometidos a las actividades de respectivas competencias, de las bonificaciones, seguimiento y evaluación por las administra- ciones públicas competentes. preferencias, incentivos o reducciones de precio en el uso de los servicios o recursos dependientes de ellas que puedan establecer con el exclusivo objeto de facilitarles el desarrollo de la actividad proyectos concretos a través de convenios de voluntaria. colaboración con las entidades de voluntariado o mediante cualquiera de las fórmulas previstas en la legislación vigente.
Financiación de la acción. 3.1 El coste total de la acción2 es de 9 000 000 EUR. El órgano de contratación se compromete a aportar una contribución en nombre de la UE3 de un importe máximo de 8 000 000 EUR. El importe definitivo se fija de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del anexo II.
Financiación de la acción. 3.1 Se calcula que el coste total de la acción1 será de 2.400.000 EUR (en lo sucesivo, «la moneda del convenio»), conforme a lo establecido en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de la UE2 por un importe máximo de 2.400.000 EUR. El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.
Financiación de la acción. 3.1 La moneda del presente Contrato es el EUR. Podrán utilizarse otras monedas para ejecutar la Acción. Las normas para la conversión de divisas se describen en el Artículo 15.9 del Anexo II.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.