FIADORES Cláusulas de Ejemplo

FIADORES. Para garantizar las responsabilidades económicas asumidas por la parte titular en este contrato, se constituyen como fiadores quienes aparecen así determinados en este contrato. La Parte Fiadora se declara enterada del contenido del presente contrato, respondiendo solidariamente entre sí y con la Parte Titular de las obligaciones asumidas por ésta, renunciando expresamente a los beneficios de excusión, división y orden. Su responsabilidad subsistirá hasta la cancelación total y definitiva de las obligaciones asumidas por el Titular, aunque el Banco prorrogue la operación y no exija a su vencimiento la cantidad adeudada, y en ningún caso se verá alterada, cancelada o sustituida, como consecuencia de convenios que el Banco pueda alcanzar con el Titular en el marco de un procedimiento concursal, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de supuestos análogos. Se hace constar que los fiadores tienen derecho a obtener toda información relativa a esta operación, previa solicitud expresa y con los gastos a que hubiera lugar en su caso en similares condiciones que los Titulares.
FIADORES. Los Fiadores garantizan solidariamente el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato, sin que les sean de aplicación los beneficios de excusión, orden y división, extendiéndose esta garantía a cualesquiera prórrogas, modificaciones o novaciones del contrato.
FIADORES. El Banco podrá requerir al Cliente la presentación de uno y/o varios codeudor/es y/o fiador/es (en adelante indistintamente denominados “Fiador/es”) a satisfacción del Banco. Dicha presentación deberá concretarse dentro de los 5 (cinco) días de efectuado el requerimiento. El/los fiador/es y/o codeudor/es quedará/n sujetos a la totalidad de las presentes condiciones en forma solidaria, xxxx xxxxxx. Asimismo, tanto el/los fiador/es y/o codeudor/es renunciará/n al beneficio de excusión, división y/o interpelación previa al deudor, subsistiendo su calidad de tal/es hasta la total cancelación de la totalidad de las obligaciones asumidas por el Cliente en relación a los productos y/o servicios que contraten. La falta de cumplimiento de alguna de estas obligaciones por parte del Cliente facultará al Banco a proceder al cierre y/o la baja de los productos y/o servicios.
FIADORES. Sin perjuicio de la responsabilidad personal e ilimitada del Prestatario, y sin perjuicio de cualquier otra garantía propia o de terceros que aquél pudiera aportar en el futuro, el/los fiador/es identificados en las Condiciones Particulares de este contrato afianzan solidariamente entre sí, y con igual carácter respecto al deudor/es principal/es, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades de cualquier tipo y, en particular, las obligaciones de pago por principal, intereses, comisiones, penalidades, indemnizaciones, gastos, impuestos y cualquier otro concepto que pudiera derivarse para el Prestatario, como consecuencia de la formalización, cumplimiento y ejecución del presente contrato. Asimismo, se obligan al pago inmediato de forma solidaria entre si y con el deudor principal con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división, orden, y a cualesquier otros que pudieran corresponderles con carácter general o particular, mientras no queden totalmente canceladas las obligaciones que se deriven del presente contrato. . A efectos de lo dispuesto en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los fiadores solidarios señalan como domicilio para recibir notificaciones y requerimientos a que diere lugar el presente contrato el que como suyo han hecho constar en la comparecencia del mismo, y ello sin perjuicio de la aceptación expresa del fuero a que se someten las partes contratantes.
FIADORES. El(los) fiador(es) afianza(n) solidariamente entre si y con igual carácter solidario respecto al(los) deudor(es) principal/es el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el mismo en este contrato, con renuncia expresa a los beneficios legales de división, orden y excusión

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  • JUNTA DE ACLARACIONES Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, La Junta de Aclaraciones se llevará a cabo en el horario, y fecha descritas en la parte inicial (cronograma) de las presentes bases en la Dirección de Recursos Materiales, primer piso del Centro Administrativo (CAT), xxxxx xx Xxxxxxx xxxxxx #00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Jalisco, México. Al Licitante que requiera mayor información de algún punto de las presentes bases deberá enviar mediante correo electrónico a la cuenta xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx el documento señalado como Anexo A debidamente llenado en formato PDF y WORD, señalando en el asunto del correo número de licitación, documento en el cual deberán de integrar sus preguntas y enviarlo al Secretario Ejecutivo en el horario, y fecha descritas en la parte inicial de las presentes bases (cronograma) a efecto de que puedan ser resueltas en la Junta de Aclaraciones. Los acuerdos, aclaraciones, modificaciones y disposiciones que se pacten o se aclaren en esta Junta de Aclaraciones, formarán parte integral de las Bases de esta Licitación y deberán de ser cumplidas sin excepción por parte de los LICITANTES, asista o no a esta Junta, sin que al efecto sea necesario que se le notifique de las modificaciones o aclaraciones que ahí se pudieran llegar a darse, ya que es su obligación si no llegará a asistir a la Junta, el acudir a la Unidad Centralizada de Compras Recursos Materiales citada y obtener la información necesaria. De la Junta de Aclaraciones se levantará la correspondiente Acta, en la se asentaran las cuestiones efectuadas por los licitantes en el tiempo y formas indicadas, así como las respuestas otorgadas por la convocante, además se indicaran situaciones de tiempo y lugar, en esta Junta de Aclaraciones los asistentes podrán formular cuestionamientos que no hayan sido hechos en el formato Anexo A, sin embargo la convocante no tendrá obligación de plasmar las respuestas a éstos en el acta correspondiente, a no ser que a juicio de la Unidad de Xxxxxxx, las respuestas otorgadas sean de trascendencia para la convocatoria y sus anexos. (art. 63 fracción III de la Ley) A esta Junta de Aclaraciones asistirá un representante de la Unidad Centralizada de Compras de Recursos Materiales y del Área Requirente.

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  • Edad Se considera como edad, la edad alcanzada del Asegurado, consistente en el número de años cumplidos en la fecha de contratación del seguro y las subsecuentes contrataciones. Las edades de aceptación para el presente seguro serán de mínimo un (1) mes de edad y máximo de sesenta y nueve (69) años de edad, con excepción de las coberturas de fallecimiento accidental en donde la edad mínima de aceptación es de doce (12) años de edad. La edad máxima de renovación será la que se especifique en la Carátula de la Póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará el aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla la edad máxima de renovación. La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía quien lo anotará en la Póliza o extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier Beneficio. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato en la fecha de su rescisión. Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:

  • Enmiendas De considerarlo necesario, por iniciativa propia o como consecuencia de una Consulta, el Comité de Compras y Contrataciones podrá modificar, mediante Enmiendas, el Pliego de Condiciones Específicas, formularios, otras Enmiendas o anexos. Las Enmiendas se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes y se publicarán en el portal institucional y en el administrado por el Órgano Rector. Tanto las Enmiendas como las Circulares emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones pasarán a constituir parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones y en consecuencia, serán de cumplimiento obligatorio para todos los Oferentes/Proponentes.

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Prendas de trabajo 1. En base al Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, se entiende por Equipo de Protección Individual (EPI en adelante) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. También se considerará como EPI la prenda de trabajo/uniforme que esté destinado específicamente a proteger la salud o integridad física del trabajador. Se seguirán; para la elección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección las disposiciones mínimas de seguridad y de salud establecidas en el Real Decreto anteriormente mencionado.‌

  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

  • Traslados Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas: