Fenómenos Hidrometeorológicos Cláusulas de Ejemplo

Fenómenos Hidrometeorológicos. 4. HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS.
Fenómenos Hidrometeorológicos. Los riesgos hidrometeorológicos son los siguientes: Avalanchas: cualquier tipo de deslizamiento provocado por cualquier fenómeno hidrometeorológico.
Fenómenos Hidrometeorológicos. Esta cobertura opera con la aplicación de los Deducibles especificados por cada reclamación presentada, mismos que se especifican en la Carátula de la Póliza, para Edificios y sus Contenidos. Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble afectado. Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a los Contenidos de cada inmueble afectado. El monto de Deducible aplicable a cada reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la Carátula de la Póliza, para Edificios y sus Contenidos. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente Póliza. Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble. Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a los Contenidos de cada inmueble afectado. En caso de tener contratadas las coberturas de Terremoto y/o Erupción Volcánica y Riesgos Hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el Terremoto y por Golpe de mar, se aplicará un solo Deducible, el del Riesgo cuyo Deducible estipulado resulte mayor.
Fenómenos Hidrometeorológicos. La Aseguradora indemnizará al Asegurado por pérdidas o daños físicos directos, ocasionados a los bienes cubiertos por la ocurrencia de uno o más Fenómenos Hidrometeorológicos indicados en el Glosario. La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes cubiertos, independientemente del fenómeno hidrometeorológico que los origine.
Fenómenos Hidrometeorológicos. Aplicable a las Secciones I y II. Los bienes cubiertos en las secciones I y II quedan amparados contra pérdidas o daños materiales causados u ocasionados por Avalanchas de Lodo, Granizo, Helada, Huracán, Inundación, Inundación por Lluvia, Golpe de Mar, Marejada, Nevada y Vientos Tempestuosos, de acuerdo con lo especificado en el apartado de Definiciones. Bajo estos conceptos, se cubren además los daños causados por obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados, así como las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx Xxxxxxx acumulado en las mismas.
Fenómenos Hidrometeorológicos. Según se define en el endoso correspondiente.
Fenómenos Hidrometeorológicos. Aplicable a las Secciones I y II Los bienes amparados por este riesgo quedan cubiertos contra pérdidas o daños materiales causados ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos. Para efectos de la presente póliza se entenderá por: Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
Fenómenos Hidrometeorológicos. Esta cobertura opera con la aplicación de un Coaseguro a cargo del Asegurado. El monto corresponderá a la cantidad establecida en la Carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto de Coaseguro será el que resulte de aplicar al valor total del daño indemnizable (descontando el monto de los Deducibles aplicables), el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza. Cuando se afecten instalaciones fijas que se encuentren a la intemperie, el Coaseguro a cargo del Asegurado para estos bienes será una cantidad equivalente al 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable. Esta cobertura opera con la aplicación de un Coaseguro a cargo del Asegurado. El monto corresponderá a la cantidad establecida en la Carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto de Coaseguro será el que resulte de aplicar al valor total del daño indemnizable (descontando el monto de los Deducibles aplicables), el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza
Fenómenos Hidrometeorológicos. CLÁUSULA 1a: COBERTURA Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la Póliza a la cual se adhiere este endoso y con límite en la suma asegurada contratada, los bienes materia del Seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos, según se definen a continuación: Para efectos de la presente Póliza se entenderá por: Cualquier tipo de deslizamiento, provocado por cualquier fenómeno hidrometeorológico. Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas. Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia. Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional. El cubrimiento temporal y accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento, rotura de los muros o elementos de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales a consecuencia de lluvia, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos. El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con el hecho de que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada o afectada que haya cubierto por lo menos una hectárea. Alteración del mar que se manifiesta como una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos. Alteración del mar ocasionada por la agitación violent...
Fenómenos Hidrometeorológicos. De acuerdo a tarifa de la AMIS.