DERECHOS DEL ASEGURADO
Condiciones Generales de la Póliza
DERECHOS DEL ASEGURADO
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados o apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas así como las formas de terminación del Contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del Contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de La Compañía.
3. A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la aseguradora, debiendo el asegurado pagar la prima correspondiente; con excepción a aquellos productos en los que claramente se indique que cuentan con reinstalación automática y cuando se trate de eventos diferentes.
4. A comunicarse a La Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
5. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
6. A cobrar a La Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
7. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de La Compañía.
2. Explicar de manera general al asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de La Compañía asesorar al asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de como sucedió el siniestro y demás información administrativa para que La Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad en la información en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a La Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
SERVICIO A CLIENTES 01 800 712 2828
La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-000445-02
Al reportarlo le preguntaremos: 1.- Número de póliza
2.- Nombre del Asegurado
3.- Fecha y hora del accidente 4.- Lugar del accidente
5.- Persona a contactar y teléfono 6.- Causa del daño
7.- Bienes afectados
MONTERREY
Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 Xxx, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, X.X., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
MÉXICO
Av. Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx X.X., X.X. 00000,
Tel.: (00) 0000.0000
GUADALAJARA
Av. Xxxxxxx Xxxxx 1249, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 00,
Xxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Después de la visita inicial de nuestros ajustadores y dependiendo de la naturaleza de cada siniestro, necesitaremos documentación complementaria para determinar la causa y valorización de las pérdidas.
Agradecemos mucho su apoyo para la pronta obtención de la información y poder agilizar con ello los trámites correspondientes.
RECLAMACIÓN FORMAL
Carta dirigida x Xxxxx Seguros México, S.A. describiendo la información proporcionada en el reporte inicial del:
INCENDIO
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Reporte de bomberos.
* Informe interno del accidente.
* Relación de los bienes dañados.
* Monto desglosado de las pérdidas.
* Presupuestos de reparador y/o reposición.
* Facturas de los bienes dañados.
* Último inventario antes del siniestro (contenidos).
ANUNCIOS LUMINOSOS, CRISTALES
* Carta de reclamación a los responsables del daño.
* Presupuesto de reparación y/o reposición.
* Factura de reposición (en caso de cambio).
RESPONSABILIDAD CIVIL
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Reclamación del terreno afectado al asegurado. En caso de daños materiales:
* Presupuesto de reparación y/o reposición.
* Facturas o avalúo de los bienes.
* Contrato de servicios al tercero afectado (en su caso). En caso de lesiones:
* Certificado médico, diagnóstico y tratamiento.
* Comprobantes de los gastos médicos. En caso de muerte:
* Acta de nacimiento de la víctima.
* Acta de defunción de la víctima.
* Acta de matrimonio de la víctima (en su caso).
* Actuaciones judiciales del juicio sucesorio.
CALDERAS, ROTURA DE MAQUINARIA, MONTAJE, EQUIPO ELECTRÓNICO
Y EQUIPO DE CONTRATISTAS
* Bitácora de mantenimiento o contrato.
* Relación de los bienes destruidos o dañados.
* Presupuesto de reparación y/o reposición.
* Facturas de los bienes dañados.
* Último inventario antes del siniestro.
* Inventario de los bienes después del siniestro.
* Dictamen técnico del origen de los daños.
OBJETOS PERSONALES
* Factura de los bienes dañados.
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Relación de bienes.
* Presupuesto de reparación y/o reposición.
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO, DINERO Y VALORES
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Relación de los bienes faltantes y su costo.
* Presupuestos de reposición de los bienes.
* Facturas y demás documentos comprobatorios.
* Arqueos de caja.
* Estados de cuenta.
* Inventarios antes y después del robo.
TRANSPORTES
* Reclamación a línea transportista.
* Copia de la póliza y relación de embarques.
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Guías de embarque en el extranjero y/o en el país.
* Original de la constancia de descarga del transporte.
* Carta porte original.
* Monto de la pérdida.
* Facturas de los bienes.
* Pedimento de exportación o importación.
BARCOS
* La misma documentación de transportes.
* Conocimiento marítimo (Bill of landing).
* Certificado de descarga marítima.
* Certificado de xxxxxxx.
* Copia certificada de libro de navegación/itinerario.
* Certificado de navegabilidad, matrícula y permisos.
OBRA CIVIL
* Permiso de construcción.
* Planos autorizados.
* Presupuesto desglosado de la obra.
* Contratos de prestación de servicios.
* Relación de daños y valorización de los mismos.
ÍNDICE
IMPORTANTE 7
COBERTURAS 8
COBERTURAS BÁSICAS 8
COBERTURAS ADICIONALES 9
1. Fenómenos Hidrometeorológicos 9
2. Daños por Agua 20
3. Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo 21
y Daños por Actos de Personas Mal Intencionadas
4. Naves Aéreas, Vehículos y Humo 21
5. Caída de Árboles y Antenas 21
6. Derrame del Sistema de Protección Contra Incendio (P.C.I.) 21
7. Combustión Espontánea 21
8. Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica 22
EXCLUSIONES 24
1. Incendio y/x Xxxx 24
2. Explosión 25
3. Remoción de Escombros 25
4. Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo 25
y Daños por Actos de Personas Mal Intencionadas
5. Naves Aéreas, Vehículos y Humo 26
6. Derrame del Sistema de Protección Contra Incendio (P.C.I.) 26
7. Combustión Espontánea 27
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS 27
CLÁUSULA 1a: Comunicaciones 27
CLÁUSULA 2a: Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx 00
XXXXXXXX 0x: Beneficios para el Asegurado 28
CLÁUSULA 4a: Límite Territorial 28
CLÁUSULA 5a: Moneda 28
CLÁUSULA 6a: Otros Seguros 28
CLÁUSULA 7a: Terminación Anticipada del Contrato 28
CLÁUSULA 8a: Prescripción 29
CLÁUSULA 9a: Prima y Obligaciones de Pago 30
CLÁUSULA 10a: Suma Asegurada 31
CLÁUSULA 11a: Coaseguro y Deducible 31
CLÁUSULA 12a: Inflamables y Explosivos 32
CLÁUSULA 13a: Agravación del Riesgo 32
CLÁUSULA 14a: Inspección del Riesgo 33
CLÁUSULA 15a: Procedimiento en Caso de Siniestro 33
CLÁUSULA 16a: Medidas que Puede Tomar La Compañía en Caso de Siniestro 34
CLÁUSULA 17a: Proporción Indemnizable 34
CLÁUSULA 18a: Setenta y Dos Horas 34
CLÁUSULA 19a: Xxxxxx, Dolo o Mala Fe 34
CLÁUSULA 20a: Peritaje 35
CLÁUSULA 21a: Competencia 35
CLÁUSULA 22a: Xxxxx x Xxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx 00
XXXXXXXX 00x: Documentación para Indemnizaciones 36
y Pago de Daños
CLÁUSULA 24a: Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada 37
CLÁUSULA 25a: Subrogación de Derechos 37
CLÁUSULA 26a: Interés Moratorio 37
CLÁUSULA 27a: Comisiones 39
CLÁUSULA 28a: Cláusula de Terrorismo 39
CLÁUSULA 29a: “OFAC” 40
CLÁUSULA 30a: Salvamento 40
CLÁUSULA 31a: Entrega de Documentación Contractual para el Caso de Celebración 40
de Contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios
CLÁUSULA 32a: Inflación 41
CLÁUSULA 33a: Aviso de Privacidad 42
CLÁUSULA 34a: Consentimiento 44
GLOSARIO 46
IMPORTANTE
Sírvase leer las condiciones impresas de esta Póliza, y en el caso de encontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalas para su corrección de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
Xxxxx Seguros México, S.A, en lo sucesivo “La Compañía” y el Titular de la Póliza, en lo sucesivo “el Asegurado”, han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de la Póliza como contratadas, con conocimiento de que se pueden elegir una o varias de las coberturas y adicionalmente, si así se desea, uno o varios de los beneficios adicionales.
De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.
Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.
En la carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.
En caso de que la contratación del presente producto de seguro haya sido realizada por vía telefónica, la misma será considerada en sustitución a la firma autógrafa, por lo que por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la legislación aplicable.
COBERTURAS
BIENES CUBIERTOS
EDIFICIO
La construcción material del edificio (sin incluir el valor del terreno, ni de los cimientos y fundamentos que se encuentren debajo del nivel del suelo), incluyendo las instalaciones para los servicios de agua, saneamiento, alumbrado y demás aditamentos fijos de éste.
CONTENIDOS
a) Maquinaria con sus instalaciones, herramientas, refacciones, accesorios y equipo mecánico en general del negocio asegurado, mobiliario, equipo, materias primas, productos en proceso de elaboración o ya terminados, y mercancías en bodega y/o en el establecimiento comercial, así como las mejoras y adaptaciones hechas al local o al edificio tomado en arrendamiento por el Asegurado, mientras se encuentre dentro de la(s) ubicación(es) señalada(s) en la carátula de esta Póliza o especificaciones anexas.
b) Se cubren también planos, moldes y modelos, quedando entendido que la responsabilidad de La Compañía en caso de pérdida, se limitará al valor intrínseco de los materiales y de las sumas gastadas en la confección de cada dibujo, modelo o plano, sin tomar en cuenta el valor en que el Asegurado los estime, por el uso que de ellos se pudiera hacer.
RIESGOS CUBIERTOS COBERTURAS BÁSICAS
1. INCENDIO Y/X XXXX
Este Seguro cubre los daños materiales causados directamente a bienes por incendio y/x xxxx.
2. EXPLOSIÓN
Pérdidas o daños materiales causados directamente por explosión, ya sea que ésta ocurra en el predio ocupado por el Asegurado, o fuera de él, y que dañe las propiedades aseguradas.
3. REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Se amparan los siguientes gastos siempre y cuando sean a consecuencia de un Daño directo amparado en la póliza y pertenezca a los bienes descritos en las Secciones I: Edificio y II: Contenidos.
GASTOS CUBIERTOS:
a) Desmontaje.
b) Demolición.
c) Limpieza.
d) Acarreos.
e) Los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados dañados queden en condiciones de reparación o de reconstrucción.
Esta cobertura debe aplicarse a cada estructura o construcción independiente y/o a sus contenidos. Y tendrá como sublímite el 10% de la suma asegurada base.
Esta cobertura queda también sujeta a las condiciones generales aplicables a todas las secciones de las coberturas contratadas, y en caso de pérdida se deberá dar aviso y sujetarse a lo mencionado para este efecto, en la Cláusula “Procedimiento en Caso de Siniestro”.
No quedan comprendidos los gastos efectuados para disminuir o evitar el daño, a que alude el Artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
COBERTURAS ADICIONALES
Por convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía esta Póliza puede extenderse a cubrir, mediante el pago de la Prima correspondiente, los bienes cubiertos por esta Póliza, que se mencionan en la carátula y/o especificación y/o relación anexa contra los siguientes riesgos:
1. FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS CLÁUSULA 1a: COBERTURA
Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la Póliza a la cual se adhiere este endoso y con límite en
la suma asegurada contratada, los bienes materia del Seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos, según se definen a continuación:
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Avalanchas
Cualquier tipo de deslizamiento, provocado por cualquier fenómeno hidrometeorológico.
b) Granizo
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
c) Helada
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
d) Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
e) Inundación
El cubrimiento temporal y accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento, rotura de los muros o elementos de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales a consecuencia de lluvia, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos.
f) Inundación por lluvia
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con el hecho de que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada o afectada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
g) Marejada
Alteración del mar que se manifiesta como una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
h) Golpe de mar
Alteración del mar ocasionada por la agitación violenta de las aguas por cualquier causa que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
i) Nevada
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
j) Vientos tempestuosos
Vientos que alcanzan en la localidad o región por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno que los origine.
CLÁUSULA 2a: BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como límite o sublímite y mediante el cobro de la Prima adicional correspondiente. De lo anterior La Compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona, vigentes a la fecha de la construcción. Edificios de estructuras, techos y entrepisos de concreto armado no se consideran bajo este término, aun cuando tengan una parte abierta.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, ya sean de concreto o no, en las áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por carecer total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a los estipulados en los incisos anteriores que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, ya sean de concreto o no, en las áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por la falta total o parcial de techos, puertas, ventanas o muros, tales como:
a) Albercas, incluyendo el agua.
b) Anuncios y rótulos.
c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del Asegurado.
d) Elementos xx xxxxxx.
e) Instalaciones y/o canchas deportivas.
f) Luminarias.
g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
h) Palapas y pérgolas.
i) Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
j) Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
4. Bienes muebles y la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
CLÁUSULA 3a: EXCLUSIONES GENERALES
Aplicables a todos los incisos de la cobertura.
1. BIENES EXCLUIDOS
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Bienes muebles no anclados, que se encuentren a la intemperie y/o en espacios abiertos.
b) Edificios que carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión se aplica también a los contenidos de estos edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en la Cláusula 2ª, inciso 1), a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este Endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación, de inundación por lluvia o avalancha.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
f) Animales.
g) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx y aguas freáticas.
h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje y alcantarillado.
i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas de cualquier tipo.
k) Muelles y/o cualquier tipo de bien o instalación que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
l) Daños a la playa o pérdida de playa.
m) Campos de golf.
n) Líneas de transmisión y/o distribución a la intemperie.
o) Edificios en proceso de demolición.
p) Edificios en construcción, reconstrucción, remodelación o reparación, cuando no estén
completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
q) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
r) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
s) Bienes ubicados en asentamientos irregulares o invadiendo zonas donde exista un dictamen por parte de la autoridad competente que restrinja la habitabilidad y uso de la zona.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso La Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades o sus consecuencias, debido a filtraciones:
● De aguas subterráneas o freáticas.
● Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
● Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
● Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
● Por falta de mantenimiento.
● Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros, o aberturas en los mismos, o por
deficiencias constructivas de ellos.
b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento.
Esta exclusión no aplica a los casos de inundación, inundación por lluvia o avalancha.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua del alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios
del Asegurado.
e) La acción natural de la marea.
f) Inundaciones o inundaciones por lluvia que se confinen sólo a las ubicaciones donde
se encuentren los bienes materia del Seguro.
g) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios que se encuentren desplantados a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
h) Daños o pérdidas existentes antes del inicio de vigencia de este Seguro, que hayan sido del conocimiento del Asegurado.
i) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o
en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del Seguro.
j) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
k) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo.
l) Xxxxxx, xxxxx, desaparición, saqueos, asaltos o robos que se realicen antes, durante
o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
CLÁUSULA 4a: DEDUCIBLE
En cada evento que origine alguna reclamación por daños materiales causados a consecuencia de los riesgos amparados en este endoso, incluyendo su correspondiente remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados, según se haya contratado en esta Póliza.
Zona | Deducible | Deducible para ubicaciones de Alto Riesgo |
Xxxx 0 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Xxxxx xx Xxxxxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Interior de la República | 2% | 2% |
Xxxx 0 | 1% | 1% |
Xxxx 0 | 1% | 1% |
Xxxx | Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx |
Xxxx 0 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | Municipios de los estados de Yucatán, Xxxxxxxx Roo y Campeche. |
Alfa 1 Pacífico Sur Municipios de los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Baja California Sur cercanos a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y 500 mts. SNM*
Alfa 1 Golfo de México
Municipio de los estados de Tabasco, Veracruz y Tamaulipas cercano a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y 500 mts. SNM*.
Alfa 1 Interior de la República Municipio de los estados de Nuevo León, San Xxxx Potosí x
Xxxxxxx cercano a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y 500 mts. SNM*
Xxxx 0
Municipios cercanos a la xxxxx o que en promedio tuviesen entre los 500 y los 1,000 mts. SNM*
Xxxx 0 Municipios a más de 1,000.
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el Seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible se aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados en la Cláusula 2ª el deducible aplicable será del 15% de la Suma Asegurada establecida como límite o sublímite en conjunto para este tipo de bienes.
Si el Asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes contemplados en la Cláusula 2ª con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan dichos bienes.
En caso de que hayan sido contratadas cobertura de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la presente Póliza.
En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurriere un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.
CLÁUSULA 5a: COASEGURO
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del Seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que estas coberturas hubiesen sido contratadas.
Para bienes relacionados en la Cláusula 2ª el coaseguro aplicable será de 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura de Golpe de mar se aplicará el coaseguro mencionado en el primer párrafo de esta Cláusula, salvo en los municipios costeros del estado de Guerrero, donde será del 30% independientemente del tipo de bien de que se trate.
Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables.
CLÁUSULA 6a: INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un periodo hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en la Cláusula 1ª, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cláusula 1ª o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta Cláusula.
CLÁUSULA 7a: GLOSARIO
a) Alcantarillado
Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
b) Asentamiento Irregular
Lugar donde se establecen personas, familias o comunidades que no está dentro del margen de los reglamentos o de las normas establecidas por las autoridades encargadas del ordenamiento urbano.
c) Bajada de agua pluvial
Conducto instalado desde el nivel más alto de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
d) Bien mueble
Cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como, maquinaria, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros.
e) Bien a la intemperie
Bienes que se encuentren directamente expuestos a las inclemencias del tiempo.
f) Cimentación
Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería,
de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
g) Construcción maciza
Las edificaciones que contemplen en su construcción:
Muros: xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.
Entrepisos: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa, acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento armado.
Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa, acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 ½ centímetros.
Estructura: xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería. Se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de “nave industrial”, aquellos edificios que contemplen:
Muros o techos: de lámina metálica, de multipanel o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de propios los techos.
Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñadas y ejecutadas de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.
Estructura: xx Xxxxxx.
h) Depósitos o corrientes artificiales de agua
Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
i) Depósitos o corrientes naturales de agua
Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
j) Edificio
Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio), excluyéndose los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo.
Se consideran parte del edificio los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos.
k) Edificación en proceso de demolición
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
l) Edificación en reconstrucción
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
m) Edificación en remodelación
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
n) Edificación en reparación
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
o) Edificio con fachada de xxxxxxx x xxxxxxx de cristal
Edificios con un porcentaje xx xxxxxxxxx mayores al 75% alguna de sus fachadas.
p) Edificio terminado
El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados,
puertas colocadas y muros y techos.
q) Espacios abiertos
Son aquellas áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por carecer total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros.
r) Evento
Suceso o fenómeno con una causa común.
s) Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del Asegurado
Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
t) Muros de contención
Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
u) Nivel Natural del Terreno
El nivel original existente antes de la edificación.
v) Ubicaciones de alto riesgo
I) Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, río, lago o laguna.
Conjunto de bienes asegurados bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
- 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta.
- 250 metros de la xxxxxx del río, lago o laguna o cualquier corriente o fuente natural o artificial de agua, o
II) Edificios situados en los municipios costeros, con fachadas o cortina de cristal o bien con muros de materiales ligeros, o
III) Edificios cerrados, situados en los municipios costeros con muros o techos xx xxxxx, guano, tejamanil, paja o zacate.
w) Xxxxx
Xxxx 0 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx
Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxx
Xxxx 0 Xxxxx xx Xxxxxx
Alfa 1 Interior de la República
Alfa 2
Alfa 3
Zona inundada o afectada: Aquella área cubierta temporalmente por agua y/o afectada, por avenida o desplazamiento inusual del agua, originada por lluvias extraordinarias.
CONDICIONES PARA CUBRIR PÉRDIDAS CONSECUENCIALES DE SUELDOS, SALARIOS Y/O GASTOS FIJOS OCASIONADAS POR FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
A. RIESGOS CUBIERTOS
La pérdida pecuniaria real y efectiva en sueldos, salarios y/o gastos fijos de la negociación asegurada, que necesariamente continúen y se sigan erogando, directamente resultante de la necesaria interrupción de la operación del negocio a consecuencia de daños físicos directos o la destrucción de los bienes asegurados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos bajo el endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos.
También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
El Asegurado ha declarado el(los) importe(s) anual(es) estimado(s) para sus conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos, mismos que se encuentran indicados en la Carátula y/o en la especificación de coberturas, quedando entendido y convenido que en caso de que éstos sean inferiores a los que realmente tuvo durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro, será aplicable la Cláusula de proporción indemnizable estipulada en las Condiciones Generales de la Póliza.
En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, el periodo máximo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del número de meses señalado en la Carátula o especificación de coberturas de la presente Póliza.
Sin exceder del periodo de indemnización estipulado, ni de los límites máximos de responsabilidad establecidos en los numerales primero y segundo abajo señalados, La Compañía será responsable solamente durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida y que se encuentre asegurada por esta Póliza, hasta reanudar las operaciones normales del negocio existentes inmediatamente antes del siniestro.
Con sujeción a las Condiciones Generales impresas en la Póliza a la cual va adherida, esta cobertura, La Compañía conviene en que, si la propiedad descrita en la Póliza, fuere destruida o dañada por alguno de los riegos contratados en la Póliza de daños directos bajo el endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos, que ocurriere durante la vigencia de esta Póliza y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Compañía será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el periodo de indemnización contratado, por:
Primero. Los gastos fijos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiere producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro, hasta un límite máximo de responsabilidad señalado en la Carátula o especificación de coberturas de la presente Póliza.
Segundo. Los sueldos y salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado en su negocio cubierto bajo la Póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios de no haber ocurrido el siniestro, hasta un límite máximo de responsabilidad señalado en la Carátula o especificación de coberturas de la presente Póliza.
Como el objeto de esta cobertura es indemnizar al Asegurado de los daños que resienta por la paralización o interrupción de su negocio, La Compañía no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio de no haber acontecido el siniestro. Para la determinación de la indemnización, se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable experiencia posterior que hubiera habido de no suceder éste.
B. DEFINICIONES
Los términos que en seguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. Gastos Fijos.- Los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiere producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro.
2. Límite(s) Xxxxxx(s) de Responsabilidad.- En singular o en plural, la(s) suma(s) asegurada(s) máxima(s) a indemnizar en caso de siniestro por los conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos.
Dependiendo del esquema de cobertura seleccionado, pueden considerarse como valores independientes para
a) gastos y b) sueldos y salarios, o bien contemplarse como un solo límite único y combinado en un solo valor para estos dos conceptos. Los límites máximos de responsabilidad en ningún caso podrán ser mayores al Importe anual estimado para conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos.
3. Periodo de Indemnización.- Es el periodo que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo periodo puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
4. Sueldos y Salarios.- Remuneración económica por el trabajo realizado por una persona, establecido mediante un Contrato laboral o de servicio entre el Asegurado y el o los trabajadores, así como las prestaciones previstas ya sea en la ley asociadas al sueldo o salario como las cuotas por seguridad social, las del Infonavit, el SAR, etc., o bien las previstas en el Contrato colectivo de trabajo.
5. Importe anual estimado para conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos.- El monto que el Asegurado ha declarado a la contratación de la Póliza como valor de referencia sobre los montos que representan anualmente los sueldos, salarios y gastos fijos. Dependiendo del esquema de cobertura contratado, pueden venir señalados como valores independientes para a) gastos y b) sueldos y salarios, o bien como un solo valor para estos dos conceptos.
C. CONDICIONES ADICIONALES
1. Interrupción por Autoridad Civil: Dentro del periodo de indemnización contratado, esta cobertura ampara la pérdida consecuencial real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando, como resultado directo de la afectación por los riesgos amparados en los bienes del Asegurado o en predios colindantes, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
2. Reanudación de Operaciones y Uso de otras Propiedades: Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este Contrato.
3. Equipo y Materiales Suplementarios: Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, en caso de siniestro deberán utilizarse para poner su negocio asegurado bajo la presente cobertura en condiciones de continuar o reanudar operaciones.
4. Exclusiones Adicionales: Esta Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto
terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que puede ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier Contrato de arrendamiento o concesión, Contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.
5. Disminución de Gastos Asegurados: El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el periodo de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
6. Libros o Registros de Contabilidad: Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a La Compañía la autorización de revisar libros o registros de contabilidad, así como la documentación oficial.
7. Causas de Cesación de la Cobertura: Las obligaciones de la Aseguradora en lo concerniente a esta cobertura de pérdidas consecuenciales cesarán si se diere cualquiera de los siguientes hechos:
● Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y La Compañía devolverá la Prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
● Si se clausura el negocio durante un periodo consecutivo de veinte o más días.
● Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
D. DEDUCIBLE
En cada reclamación causada por los riesgos amparados por esta cobertura, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje o días de espera que se indica en la Carátula o especificación de coberturas de la presente Póliza.
E. COASEGURO
Es condición indispensable que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga las pérdidas consecuenciales. Este coaseguro se aplica después de descontados los deducibles aplicables.
F. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones para efectos de la presente cobertura de pérdidas consecuenciales:
1. Contar con la cobertura de daño físico por fenómenos hidrometeorológicos que le permita reparar y/o restituir los daños materiales directos que pueda sufrir la propiedad aquí descrita, para dejarlos en las condiciones en las que encontraba antes del siniestro, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dicho Seguro, sin cancelarlo ni reducirlo y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo indicado. En caso de no cumplirse lo anterior, la indemnización se limitará al tiempo en que se hubiere reparado los bienes en caso de haber existido los seguros de daño directo.
2. Mantener en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio esta cobertura en adelante, un juego de libros o registros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término “registro completo de operaciones efectuadas” en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros o registros una
relación completa de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.
Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole turístico, este “registro completo de operaciones efectuadas” deberá mostrar todas las reservaciones y ocupaciones o uso de servicios, incluyendo los costos que se generen por la prestación de dichos servicios.
Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, este “registro completo de operaciones efectuadas” deberá mostrar todas las materias Primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura, y todas las materias Primas y productos manufacturados que se retiran o saquen del o de los edificios descritos.
3. Conservar y cuidar todos los libros o registros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
Los libros y registros serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la Póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros y registros en algún lugar seguro, no expuesto a un evento hidrometeorológico que destruyera los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la Póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros y registros deberán ser entregados por el Asegurado a La Compañía para examen.
Queda además convenido que el hecho de que La Compañía solicite o reciba tales libros o registros, o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquiera estipulación o condición de la Póliza.
2. DAÑOS POR AGUA
A. RIESGOS CUBIERTOS
Pérdidas o daños materiales causados directamente por:
1. Roturas o filtraciones accidentales de las tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor de agua, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la Póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación, de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; así mismo no quedan cubiertas obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquiera otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
2. Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
3. Obstrucciones en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xxx xxxxxxx.
B. RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
1. Aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación, de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros.
2. Así mismo no quedan cubiertos los daños ocasionados por obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquiera otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
3. HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS
Pérdidas o daños materiales directos causados por:
a) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las Autoridades.
b) Vandalismo y Daños por actos de personas mal intencionadas (Actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelgas, alborotos populares, o de conmoción civil, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados).
4. NAVES AÉREAS, VEHÍCULOS Y HUMO
Pérdidas o daños materiales directos causados por:
a) Naves aéreas u objetos caídos de ellas.
b) Vehículos.
c) Humo o tizne.
5. CAÍDA DE ÁRBOLES Y ANTENAS
RIESGOS CUBIERTOS
Pérdidas o daños materiales causados directamente por:
a) Caída de árboles.
b) Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial, que se encuentren dentro y/o fuera del predio asegurado.
6. DERRAME DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO (P.C.I.)
RIESGOS CUBIERTOS
Pérdidas o daños causados directamente por el derrame accidental de:
a) Rociadores.
b) Tanques y tubería de agua de hidrantes, extinguidores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de P.C.I.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado se obliga a conservar en perfecto estado de mantenimiento todas las instalaciones y equipo de P.C.I., y a dar aviso en caso de hacer cualquier modificación, ya sea en el propio sistema de P.C.I. o en el riesgo en general.
7. COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA
Combustión Espontánea: Es aquella que no se origina por la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, sino por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico, produciéndose residuos sólidos carbonosos, y puede ocasionar fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno.
Naturaleza Perecedera de los Bienes o Xxxxx Xxxxxx: Se entiende la descomposición, destrucción o alteración de la estructura celular y química originales, causada por fenómenos químicos y bioquímicos intrínsecos, los cuales no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas.
RIESGOS CUBIERTOS
Los bienes amparados por la Póliza de incendio a la cual se adhiere este endoso, quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la Póliza, contra las pérdidas o daños materiales ocasionados por combustión espontánea.
8. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
RIESGOS CUBIERTOS
Los bienes amparados por la Póliza, quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, siempre y cuando haya sido contratada la cobertura por el Asegurado.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del Seguro consignada en la Póliza, La Compañía conviene en indemnizar al Asegurado por el importe de los daños sufridos y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por esta Póliza que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Salvo convenio expreso y con el cobro de la Prima correspondiente, La Compañía no será responsable por más daños de los que cubre esta Póliza a:
a) Cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la Póliza.
b) Muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.
c) Por pérdidas consecuenciales en los términos del endoso respectivo.
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS
La Compañía en ningún caso será responsable por daños a que esta Póliza se refiere
causados:
a) A suelos y terrenos.
b) A cualquier clase de fresco o murales que con motivo de decoración o de ornamentación
estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
c) Causados directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de Terremoto y/o de Erupción Volcánica.
d) Por marejada o inundación, aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este Seguro.
e) Causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
DEDUCIBLE
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones, contenidos y pérdidas consecuenciales amparados por este endoso, se aplicarán los deducibles que se indican en el cuadro siguiente, los deducibles se expresan en porcentaje y se calcularán sobre el valor real o de reposición de los bienes asegurados, según se haya contratado, menos el Coaseguro para cada estructura o edificio. Estos deducibles se aplicarán antes de descontar cualquier bajo Seguro o Coaseguro.
Zona Sísmica | Edificio y Contenidos | Pérdidas Consecuenciales |
A, B, B1, C, D, E, F, I | 2.0% | 7 Días de Espera |
G 4.0% 14 Días de Espera
H1, H2 | 3.0% | 10 Días de Espera |
J 5.0% 18 Días de Espera
Para pérdidas consecuenciales: los deducibles se expresan en días de espera.
Si el Seguro comprende dos o más incisos, o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
COASEGURO
Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados, con un coaseguro mínimo de un 10%, 25% o 30% de toda pérdida o daño indemnizable, que sobrevenga a los bienes por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
Esta participación del Asegurado en la pérdida o daño indemnizable, se aplicará luego de haber descontado el deducible correspondiente y cualquier bajo Seguro si lo hubiere.
Dada la participación en la pérdida a cargo del Asegurado, la Prima de la cobertura se calculará sobre el valor real o de reposición de los bienes asegurados, según se haya contratado, después de aplicar el coaseguro correspondiente.
De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que de la pérdida o daño corresponda a esta Póliza en el total de los seguros vigentes.
Zonas Sísmicas | Coaseguro |
A, B, C Y D | 10% |
B1, E, F 25%
G, H1, H2, I Y J
30%
EXCLUSIONES
COBERTURA BÁSICA
1. INCENDIO Y/X XXXX BIENES EXCLUIDOS
a) A títulos de crédito; valor, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras de cambio, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
b) Cimientos y fundamentos que se encuentren bajo el nivel del suelo.
c) Máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados por corrientes normales o sobrecorrientes en el sistema, cualquiera que sea la causa (interna o externa).
RIESGOS EXCLUIDOS
Pérdidas o daños causados por:
a) Fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o de desecación, al que hubieren sido sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por cualquiera de los riesgos amparados en esta Póliza.
b) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en el caso de que sean tendientes a evitar una conflagración, o en cumplimiento de un deber de humanidad.
c) Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, insurrección, terrorismo, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
d) Cuando provengan de siniestros causados por dolo o mala fe de las personas y en las siguientes circunstancias:
● Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, disimulan o declaran
inexactamente a La Compañía hechos relativos al siniestro.
● Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía la documentación que
se pide en la Cláusula 15a de estas condiciones.
● Si hubiere en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
● En máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados, por corrientes normales o sobre corrientes en el sistema, cualquiera que sea su causa (interna o externa).
● Robo a bienes ocurridos durante el siniestro.
● Pérdidas consecuenciales.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO MANIFIESTO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
Por convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía esta Póliza puede extenderse a cubrir, mediante el pago de la Prima adicional correspondiente, los siguientes bienes:
a) Bienes contenidos en plantas incubadoras, refrigeradoras o aparatos de refrigeración por cambio de temperatura.
b) Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrerías que no estén montadas.
c) Objetos raros o de arte, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 300 Unidades de Medición y Actualización.
d) Xxxxxxxxxxx, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
2. EXPLOSIÓN RIESGOS EXCLUIDOS
a) Las pérdidas ocasionadas por daños que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto a presión.
Si la Póliza comprende varios incisos, estas condiciones se aplicarán a cada inciso por separado.
3. REMOCIÓN DE ESCOMBROS GASTOS EXCLUIDOS
a) Gastos por daños ocasionados a los bienes asegurados por causas diversas al riesgo
contratado por esta Póliza.
b) Los originados por orden de autoridad o por decisión del Asegurado, sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza.
c) Cuando el daño o pérdida se realice por alguna de las exclusiones citadas en esta Póliza.
COBERTURAS ADICIONALES
4. HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS
RIESGOS EXCLUIDOS
Pérdidas o daños causados por:
a) Xxxx cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados.
b) Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
c) Carencia, escasez o reducción de energía, de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
d) Cambios de temperatura o humedad.
e) Daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere esta
cobertura.
f) En lo que se refiere al inciso “b” de “Riesgos Cubiertos”, esta Compañía no será responsable de pérdidas por: explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx de vapor, tuberías de vapor, máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinaria, de la propiedad del Asegurado o que él opere o controle, y que estén ubicadas en los edificios descritos en la Póliza, causada por vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelgas, alborotos populares, o de conmoción civil, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados).
5. NAVES AÉREAS, VEHÍCULOS Y HUMO RIESGOS EXCLUIDOS
Pérdidas o daños causados por:
a) Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales.
b) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales que se encuentren dentro del predio asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO MANIFIESTO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
Por convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía esta Póliza puede extenderse a cubrir, mediante el pago de la Prima adicional correspondiente, los bienes cubiertos por esta Póliza contra daños materiales causados por:
a) Vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio.
b) Vehículos o naves aéreas propiedad o al servicio de inquilinos.
6. DERRAME DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO (P.C.I.) RIESGOS EXCLUIDOS
Pérdidas o daños causadas por:
a) Protecciones contra incendio en proceso de instalación o reparación, o de instalaciones nuevas o reparadas, hasta que las mismas hayan sido probadas debidamente por el responsable de su instalación o reparación y que todos los defectos encontrados hayan sido subsanados.
b) Provenientes de tanques y tuberías destinadas exclusivamente a otros usos que no sean el de protecciones contra incendio.
c) Instalaciones subterráneas que se encuentren fuera de las propiedades aseguradas y
que formen parte del sistema de suministro público de agua.
d) Obstrucciones o deficiencias en el drenaje.
e) Derrame de las instalaciones contra incendio debido a desgaste por uso o deterioro.
f) Pérdidas o daños del agente extintor y/o del propio sistema de extinción.
7. COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS
La Compañía en ningún caso será responsable por daños o pérdidas resultantes por la
naturaleza perecedera de los bienes asegurados o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea que se manifieste por la presencia de brasas y/o de materiales carbonizados exteriormente, que finalmente genere o puedan generar un incendio. Así mismo quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre.
CONTRIBUCIÓN DEL ASEGURADO
Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida por este endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta un 20% de toda la pérdida o daño Indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados bajo esta cobertura.
En caso de tener aplicación la Cláusula 15a de las Condiciones Generales de la Póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Dada la participación a la pérdida a cargo del Asegurado, la Prima se calculará sobre la base de un 80% del valor declarado de los bienes asegurados.
De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o daño, corresponda en el total de seguros vigentes.
DEDUCIBLES
En caso de indemnización se aplicará un deducible del 10% sobre el valor real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro.
Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado.
Si el Seguro comprende dos o más incisos, o dos o más bodegas, silos o cobertizos, el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos.
Si la Póliza comprende varios incisos, estas condiciones se aplicarán a cada inciso por separado.
CLÁUSULA 1a: COMUNICACIONES
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato, debe de enviarse a La Compañía por escrito, precisamente en el domicilio señalado en la carátula de la Póliza.
Los requerimientos y comunicaciones que la empresa Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, será en el último domicilio que esta conozca.
CLÁUSULA 2a: PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE VIGENCIA
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la carátula de la misma, a las 12 -doce- horas del lugar en el que se encuentren las propiedades aseguradas.
CLÁUSULA 3a: BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO
Si durante la vigencia de esta Póliza las autoridades registran extensiones o nuevas coberturas pero si éstas traen como consecuencia para La Compañía prestaciones más elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente en Prima que corresponda.
Asimismo, si durante la vigencia de este Seguro disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de este Contrato o antes a solicitud del Asegurado, La Compañía le bonificará la diferencia entre la Prima pactada y la Prima modificada desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del Seguro.
CLÁUSULA 4a: LÍMITE TERRITORIAL
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA 5a: MONEDA
Tanto el pago de la Prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
CLÁUSULA 6a: OTROS SEGUROS
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta póliza, indicando además el nombre de las aseguradoras y las sumas aseguradas, y La Compañía hará la anotación correspondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cuando estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente póliza, y La Compañía esté debidamente avisada, La Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
CLÁUSULA 7a: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a la fecha de la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, La Compañía deberá al Asegurado, a prorrata, la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo con el producto que corresponda así como a las siguientes tablas y/o especificaciones.
Para todas las Coberturas con excepción de la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos:
Vigencia | % de la Prima Neta Anual |
1 a 10 días | 10% |
11 a 30 días | 20% |
31 a 45 días | 25% |
46 a 60 días | 30% |
61 a 90 días | 40% |
91 a 120 días | 50% |
121 a 150 días | 60% |
151 a 180 días | 70% |
181 a 210 días | 75% |
211 a 240 días | 80% |
241 a 270 días | 85% |
271 a 300 días | 90% |
301 a 330 días | 95% |
Más de 330 días | 100% |
Para el caso de la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos, aplicará la tabla siguiente
Vigencia | % de la Prima Neta Anual |
Hasta 1 mes | 35% |
Hasta 2 meses | 50% |
Hasta 3 meses | 65% |
Hasta 4 meses | 80% |
Hasta 5 meses | 95% |
Más de 5 meses | 100% |
CLÁUSULA 8a: PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 9a: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1. Prima
De conformidad con lo establecido dentro de los Artículos 34 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Prima vence en el momento de la celebración del Contrato y podrá ser pagada dentro del término convenido. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días.
“Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la Prima vencerá en el momento de la celebración del Contrato, por lo que se refiere al primer periodo del Seguro; entendiéndose por periodo del Seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la Prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo del Seguro es de un año”.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los Seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
No obstante lo anterior, La Compañía y el Asegurado convienen que para efectos de este Contrato, la Prima vencerá al inicio de vigencia de la Póliza, la cual se encuentra especificada en la carátula de la misma y deberá de ser pagada dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a esta fecha, es decir, la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
2. Pago Fraccionado
El Asegurado y La Compañía podrán convenir el pago de la Prima de manera fraccionada, los cuales deberán de corresponder a periodos de igual duración nunca inferiores a un mes, cuyos pagos deberán de efectuarse dentro de los primeros 30 –treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en caso contrario, los efectos del Contrato cesarán de manera automática al término de las doce horas del día inmediato siguiente a la fecha de obligación de pago ya mencionada.
En este caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se aplicará a la Prima, será la pactada entre el Asegurado y La Compañía en la fecha de celebración del Contrato.
Para efectos del presente punto, la Prima vence a partir de las 12:00 horas del primer día de cada periodo pactado. La forma de pago estipulada para el periodo de Seguro, es la señalada en la carátula de la Póliza.
3. Cesación de los efectos del Contrato por falta de pago
En adición a lo mencionado dentro del punto 2 de esta Cláusula, y de conformidad con lo mencionado dentro del Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiere sido pagada la Prima o la fracción de ella, dentro de los 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los Seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
Las partes acuerdan que lo mencionado dentro del presente punto, aplicará de igual manera a los Seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios.
4. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 de la presente Cláusula. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía.
En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
5. Lugar de pago
Las Primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de La Compañía que aparecen en la carátula de la Póliza contra entrega del recibo oficial correspondiente.
CLÁUSULA 10a: SUMA ASEGURADA
La Suma Asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de La Compañía.
CLÁUSULA 11a: COASEGURO Y DEDUCIBLE
COASEGURO
Es condición básica para el otorgamiento de las coberturas que se mencionan a continuación, que el Asegurado soporte por su propia cuenta un porcentaje que se establece en la siguiente tabla y/o especificación de la Póliza, del total de la pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados.
Cobertura | Coaseguro |
Combustión Espontánea | 20% |
Fenómenos Hidrometeorológicos Según Cláusula 5ª, aplicable a la cobertura de Fenómenos
Hidrometeorológicos de estas Condiciones generales.
Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica
Según se menciona en el punto número ocho de las coberturas adicionales de estas condiciones generales en el apartado de coaseguro.
DEDUCIBLE
En caso de siniestro indemnizable, siempre quedará a cargo del Asegurado, una cantidad igual al porcentaje que se establece en la siguiente tabla y/o especificación de la Póliza:
Cobertura | Deducible |
Combustión Espontánea | 10 % sobre el valor real que tengan los bienes al momento de ocurrir el siniestro. |
Fenómenos Hidrometeorológicos Según Cláusula 4ª, aplicable a la cobertura de Fenómenos
Hidrometeorológicos de estas condiciones generales.
Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica
Según se menciona en el punto número ocho de las coberturas adicionales de estas condiciones generales en el apartado de deducible.
Naves aéreas, Vehículos y Humo 1 % sobre la S.A. con un máximo de 750 UMA.**
Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y daños ocasionados por personas mal intencionadas
1 % sobre la S.A. con un máximo de 750 UMA**
* S.A.: Suma Asegurada.
** UMA: Unidad de Medición y Actualización.
Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado (Coaseguro). Si este Seguro comprende dos o más incisos, el deducible se aplicará a cada inciso por separado. CLÁUSULA 12a: INFLAMABLES Y EXPLOSIVOS
Para las Secciones I y II. Cuando en esta Póliza se haga mención a determinado porcentaje de substancias inflamables
o explosivas, tal porcentaje se calculará sobre el valor total de las existencias almacenadas, considerándose como substancias inflamables o explosivas, todas aquellas sustancias que sus características o en su etiqueta de envasado así lo indiquen.
Por lo tanto el Asegurado se obliga a seguir las indicaciones de la sustancia a utilizar que se estipulen en el envasado
o en la etiqueta, de lo contrario se aplicará lo establecido en la Cláusula de Agravación del Riesgo.
CLÁUSULA 13a: AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a La Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este Seguro, provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro
de las 24 -veinticuatro- horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial del riesgo, La Compañía quedará liberada de toda obligación derivada de este Seguro sin mediar aviso.
CLÁUSULA 14a: INSPECCIÓN DEL RIESGO
La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por ésta misma.
El Asegurado conviene en que La Compañía podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza, además de proporcionar al inspector de La Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
Si la inspección revelare una agravación esencial del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, La Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación, si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de La Compañía en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influyó directamente en la realización del siniestro.
La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
CLÁUSULA 15a: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
A. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o a disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía y se atenderá a las que ella le indique.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
B. AVISO DE SINIESTRO
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este Seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a La Compañía a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho. La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si La Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
C. TRASLADO DE BIENES
Si el Asegurado, con el objeto de salvaguardarlos de pérdidas o daños, traslada los bienes a cualquier edificio, propiedad o predio no mencionado en la Póliza, para que continúen cubiertos en la nueva ubicación, lo deberá notificar a La Compañía por escrito, dentro de los 5 -cinco- días hábiles siguientes.
D. DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍA
El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario, toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por la cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado para agilizar el trámite de su siniestro, entregará a La Compañía dentro de los 15 -quince- días siguientes al aviso del mismo, los documentos y datos siguientes:
1. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
2. Una relación detallada de todos los Seguros que existan sobre los bienes.
3. Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actas y cualesquiera documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
4. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como con las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de La Compañía y a su xxxxx, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
CLÁUSULA 16a: MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, La Compañía podrá:
a) Penetrar en todo tiempo en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso estará obligada La Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a La Compañía.
CLÁUSULA 17a: PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Si en el momento de ocurrir un siniestro, el valor de reposición de los bienes dañados es superior a la suma asegurada, La Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado, y de la proporción a cargo de La Compañía, se restará el deducible establecido en la especificación de esta Póliza.
En el entendido de que la proporción indemnizable únicamente opera en pérdidas parciales ya que en las pérdidas totales dicha proporción queda perfectamente definida por cubrir únicamente el monto de la suma asegurada contratada del Asegurado el excedente no asegurado.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente Cláusula se aplicará a cada uno de ellos.
CLÁUSULA 18a: SETENTA Y DOS HORAS
Los daños que ocasione algún riesgo catastrófico tal como Huracán y Granizo, etc., darán origen a una reclamación separada, pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier momento en un periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia del Seguro, se tendrá como un solo siniestro y los daños directos que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
CLÁUSULA 19a: XXXXXX, DOLO O MALA FE
Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en error disimulan o
declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía la documentación de que trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, de los
causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o ambos, presentaren documentación apócrifa para que La Compañía conozca las causas y consecuencias del siniestro, y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.
CLÁUSULA 20a: PERITAJE
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes. En caso de que no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 -diez- días, contando a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere, antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito, o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuese necesario en caso de persistir la controversia, sin embargo la CONDUSEF podrá nombrar el perito tercero en su caso de común acuerdo cuando las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución cuando fuere sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la CONDUSEF) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán cargo de La Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de La Compañía simplemente determinará la pérdida que eventualmente La Compañía estuviera obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. Todo en términos del Artículo 119 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 21a: COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de Seguros, en caso de que La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contando a partir de que suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejará a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones.
En todo caso, quedará a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante los citados tribunales.
CLÁUSULA 22a: LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 -treinta- días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la Cláusula 15a: Procedimiento en Caso de Siniestro.
CLÁUSULA 23a: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOS
De conformidad con los Artículos 492 y 494 de la Ley Instituciones de Seguros y Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:
1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma).
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de Domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la ID).
4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.
Personas Xxxxxxx de Nacionalidad Mexicana:
1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente inscrita.
2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.
3. Comprobante de Domicilio.
4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación oficial de éstos.
5. En el caso Personas Xxxxxxx de reciente constitución que no se encuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada y que acredite su personalidad, en la que manifiestan que se llevará acabo la inscripción respectiva, entregando estos datos a la Aseguradora en su oportunidad.
6. Formato de identificación del Cliente para Personas Xxxxxxx.
En el caso de extranjeros:
Personas Físicas
1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula de Identificación Fiscal.
3. Formato de Identificación del Cliente para Persona Física Extranjera.
Personas Xxxxxxx
1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su legal existencia. Así como del que acredite a su
representante, y en caso de ser también extranjero, deberá presentar los documentos señalados para Persona Física Extranjera.
2. Formato de Identificación del Cliente para Persona Moral Extranjera.
CLÁUSULA 24a: DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
Toda indemnización que La Compañía pague durante la vigencia de la Póliza reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante; pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quien pagará la Prima adicional que corresponda.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
CLÁUSULA 25a: SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En los términos de la ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, La Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.
Si La Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública, por si por hechos u omisiones del Asegurado, se impide la subrogación, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Tal omisión se constituye entre otras, que el Asegurado no tenga facturas de los bienes siniestrados o las que tenga resulten falsas.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía concurrirán en hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La Compañía conviene en no hacer uso del derecho que le asiste de repetir en contra de los empleados y obreros del Asegurado.
CLÁUSULA 26a: INTERÉS MORATORIO
En caso de que La Compañía, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, un interés moratorio en los términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de 30 -treinta- días señalado en el Artículo 71 antes citado, siempre y cuando la indemnización sea procedente.
“Art. 276 LISF.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la Fracción VIII de este Artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será
igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este Artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo.
Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este Artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este Artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
XXX.Xx en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este Artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente Artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de Seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este Artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente Artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Unidades de Medición y Actualización”.
CLÁUSULA 27a: COMISIONES
Durante la vigencia de la Póliza, podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la Prima que por concepto de comisión o compensación directa corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de éste Contrato. La Institución proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónico, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 28a: CLÁUSULA DE TERRORISMO
Definición de Terrorismo
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
EXCLUSIÓN DE TERRORISMO
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
CLÁUSULA 29a: “OFAC”
Será causa de terminación anticipada del presente Contrato, sin responsabilidad para La Compañía, si el Asegurado, Contratante o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en el territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar. En caso que elAsegurado, Contratante y/o Beneficiario obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la Póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, debiendo el Asegurado cubrir las Primas que correspondan, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del Contrato del Seguro que se está rehabilitando.
EXCLUSIÓN OFAC
Será una causa de exclusión en el presente Contrato si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
CLÁUSULA 30a: SALVAMENTO
En caso de que derivado de algún siniestro amparado por la presente Póliza, y que La Compañía considere los bienes asegurados como pérdida total de conformidad con las presentes condiciones y, en adición al pago de los daños de dichos bienes, cuando La Compañía pague a el Asegurado el valor del salvamento, éstos pasarán a ser propiedad de La Compañía pudiendo este último disponer de ellos a su mejor conveniencia, por lo que el Asegurado se compromete a entregar a ésta toda la documentación que acredita la propiedad de tales bienes, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
La Compañía conviene en no disponer de salvamentos bajo nombre o marca impresos de fábrica del Asegurado.
CLÁUSULA 31a: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL CASO DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR VÍA TELEFÓNICA O POR CONDUCTO DE PRESTADOR DE SERVICIOS
En caso de que la contratación de la presente póliza se haya llevado a cabo por vía telefónica o por conducto de un prestador de servicios a que se refieren el tercero párrafo y las fracciones I y II del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el cobro de la prima se realice con cargo a tarjeta de crédito o cuenta bancaria, La Compañía se obliga a proporcionar al Asegurado el número de póliza o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, mismo que servirá como prueba en caso de alguna aclaración y en un plazo de 30 -treinta- días naturales posteriores a la fecha de contratación del seguro, le hará entrega al Asegurado o contratante la documentación relativa al contrato de seguro celebrado, siendo ésta, de manera enunciativa mas no limitativa, la póliza, sus condiciones generales y especiales aplicables, los certificados individuales y endosos; la entrega se hará en el domicilio proporcionado para los efectos de la contratación mediante envío por medio de
una empresa de mensajería. Lo anterior en el entendido de que en caso de ser inhábil el último día del plazo antes señalado la documentación se entregará a más tardar en el día hábil inmediato siguiente.
En caso de que el Asegurado o contratante no reciba la documentación mencionada en el párrafo inmediato anterior, éste podrá acudir directamente a cualquiera de las oficinas de La Compañía, cuyos domicilios se indican en la página en Internet xxx.xxxxx.xxx/xx, o bien, a través del Centro de Atención a Clientes que se menciona en dicha página de Internet, ello con la finalidad de que se le entregue, sin costo alguno, un duplicado de la documentación de referencia.
En caso de que el Asegurado o contratante desee dar por terminado el contrato de seguro deberá sujetarse a lo establecido en la cláusula de las presentes Condiciones denominada “Terminación Anticipada del Contrato”; sin embargo, si la intención del Asegurado o contratante es (i) cancelar la autorización previamente otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria establecida para dicho fin, o (ii) dar instrucciones para que el contrato de seguro con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria sea renovado de manera automática, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónico de La Compañía al número 00 000-000-0000, misma que emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la póliza será renovada de manera automática con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria que para tal efecto el Asegurado haya indicado o en su defecto, que la autorización otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria quedó cancelada a partir del momento de la emisión de dicho folio.
CLÁUSULA 32a: INFLACIÓN
INFLACIÓN (PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL)
Para efectos de la operación de la presente, la suma asegurada deberá fijarse por avalúo. La Compañía conviene con el Contratante en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada.
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en el texto de la Póliza.
Previo acuerdo con La Compañía el Asegurado podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases establecidas, mediante la obligación de pago de la Prima correspondiente.
La Prima de esta Cláusula es de depósito y equivale al 35% de la Prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
El ajuste de la Prima de depósito se hará al término de la vigencia del Seguro, considerándose como Prima devengada al 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la Póliza o de su cancelación y la diferencia si la hay, que resulte entre la Prima de depósito y la Prima devengada será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 días después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente. Si no se hiciere el pago dentro del plazo antes indicado, La Compañía estará obligada a pagar una indemnización en términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro se tomará como base la cantidad originalmente contratada, más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de vigencia, hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado servirá de base para los efectos de la Cláusula Proporción Indemnizable de las condiciones generales de la Póliza.
INFLACIÓN (PARA BIENES DE ORIGEN EXTRANJERO)
Con sujeción a las condiciones generales y particulares de la Póliza a la cual se adhiere ésta, La Compañía conviene en incrementar automáticamente la suma asegurada en la misma proporción en que pueda verse incrementado el valor de los bienes de origen extranjero a consecuencia de las variaciones en la cotización de la moneda elegida en el mercado libre o controlado seleccionado por el Asegurado en el momento de la contratación para efectos de la variación de dicha moneda.
Es requisito para la contratación de esta Cláusula, la realización de una valuación.
La Compañía conviene en incrementar automáticamente el valor de los bienes de origen extranjero amparados por esta Póliza hasta la cantidad señalada en la carátula de la misma a consecuencia de las variaciones en la cotización xxx xxxxx norteamericano en el mercado libre controlado, seleccionado por el Asegurado al momento de la contratación para efectos de deslizamiento de dicha moneda.
La suma asegurada de los bienes de procedencia extranjera amparados por este endoso, deberá quedar especificada por separado en la Póliza.
La Prima de esta Cláusula es de depósito y equivale al 35% de la Prima anual proveniente del aumento máximo de la suma asegurada estipulada por el Asegurado.
La Prima definitiva calculada como anteriormente se describió será como Prima devengada, y la diferencia que resulte de dividir la cotización promedio y la cotización a la fecha de inicio de vigencia de esta Cláusula, por la Prima correspondiente al monto de los bienes de origen extranjero.
La cotización promedio se obtendrá sumando las cotizaciones del primer día hábil de cada mes en que haya estado en vigor esta Cláusula, y el total de la operación se dividirá entre el número de meses considerado.
La Prima definitiva calculada como anteriormente se describió será como Prima devengada, y la diferencia que resulte será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 días después de la fecha en que se debió hacer el ajuste correspondiente. Si no se hiciera el pago dentro del plazo antes mencionado, La Compañía estará obligada a pagar una indemnización en términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad originalmente asegurada, más la correspondiente a los incrementos reales sufridos en el valor de los bienes, a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
Lo anterior no anula lo establecido en la Cláusula Proporción Indemnizable, de las condiciones generales de la Póliza.
CLÁUSULA 33a: AVISO DE PRIVACIDAD
Para Xxxxx Seguros México, S.A., en lo sucesivo La Compañía, la información de sus Asegurados representa uno de los elementos más relevantes en su operación, por lo que en todo momento la maneja de manera confidencial y la protege mediante diversos procesos y elementos administrativos, físicos y tecnológicos.
En seguimiento a lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 00 xx xxxxx xx 0000 (xx Xxx), xxx como por su respectivo Reglamento, La Compañía pone al alcance del Asegurado el presente Aviso de Privacidad.
Definición de Datos Personales
Para efectos del presente Aviso de Privacidad deberá entenderse por Datos Personales toda la información concerniente a la persona del Asegurado, siendo ésta de manera enunciativa y no limitativa su nombre, domicilio, teléfono, Registro Federal de Contribuyentes, datos del bien o bienes a asegurar, correo electrónico, en adelante los Datos Personales.
Responsable del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía hace constar que los Datos Personales del Asegurado serán manejados con absoluta confidencialidad y que tanto la obtención, el uso, la divulgación, como su almacenamiento (en lo sucesivo el Tratamiento) sólo se realiza con las finalidades que más adelante se detallan.
Así mismo, se hace del conocimiento del Asegurado que la responsable del Tratamiento de los Datos Personales que se recaben en relación con el Contrato de Seguro correspondiente será La Compañía, misma que señala como su domicilio para los fines relativos al presente Aviso de Privacidad el ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Finalidades del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía sólo realizará el Tratamiento de los Datos Personales con las siguientes finalidades:
A. Relativas a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:
1. Para la celebración de contratos de Seguro.
2. Para dar el debido cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la relación jurídica existente entre el Asegurado y La Compañía.
3. Para dar cumplimiento a la legislación aplicable.
4. Para realizar operaciones de ajuste de siniestro.
5. Para el pago de indemnizaciones y operaciones de reaseguro.
6. Para ofrecerle al Asegurado soporte técnico sobre los productos que tenga contratados.
7. Para darle atención y seguimiento a las solicitudes del Asegurado y a los servicios que La Compañía le preste a este último, incluyendo encuestas de satisfacción.
8. Con fines estadísticos, financieros, administrativos o de calidad.
B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:
1. Para captación de clientes.
2. Para ofrecerle nuevas opciones en cuanto a los servicios y productos que La Compañía o las empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ofrecen u ofrezcan en un futuro.
3. Para la realización de estudios xx xxxxxxx e invitación a participar en los mismos.
Forma de Contactar a La Compañía
El ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, que para tal efecto tiene La Compañía, es la encargada de atender todas las solicitudes que el Asegurado pueda tener en términos de la Ley ya referida, así como también para vigilar el adecuado Tratamiento de sus Datos Personales, en términos del presente Aviso de Privacidad.
En caso de que alguno de nuestros Asegurados desee limitar el uso o divulgación de sus Datos Personales, quiera ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición, o busque efectuar alguna aclaración o actualización de sus Datos Personales o revocación de su consentimiento, deberá dirigirse al ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES a través del Formulario de Atención sobre Datos Personales.
Para poder llevar a cabo lo anterior el Asegurado deberá enviar un correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx solicitando el Formulario correspondiente, o dirigirse físicamente al domicilio de La Compañía, mismo que ha quedado previamente señalado, para solicitar dicho Formulario.
Es importante que el Asegurado tengan presente que, en términos de la Ley aplicable, para que La Compañía pueda dar trámite a cualquier solicitud que en términos de este Aviso de Privacidad el Asegurado realice, el titular de los Datos Personales deberá cumplir con los requisitos que se señalan en la misma Ley y su Reglamento.
Transferencia de los Datos Personales a terceros
De igual forma, mediante el presente Aviso de Privacidad, La Compañía hace del conocimiento del Asegurado que eventualmente, exclusivamente con el objeto de cumplir con los fines que se mencionan en el presente documento, podrá llevar a cabo la transferencia de algunos de sus Datos Personales a terceras partes, como pueden ser, de manera enunciativa, proveedores, prestadores de servicios o empresas relacionadas; transferencia que será realizada con las debidas medidas de seguridad, de conformidad con los principios contenidos en la Ley.
Medidas de Seguridad
Como parte de la preocupación en cuanto al adecuado Tratamiento y cuidado de los Datos Personales del Asegurado, La Compañía mantiene diversos mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad tanto administrativas, como tecnológicas y físicas, tendientes a lograr la protección de dicha información contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso no autorizado. Cabe mencionar que como parte de dichos mecanismos y medidas de seguridad La Compañía tiene celebrado con sus empleados, proveedores, prestadores de servicios y partes relacionadas diversos acuerdos de confidencialidad, con los que los compromete a llevar a cabo un adecuado Tratamiento de los Datos Personales y a respetar los términos contenidos en el presente Aviso de Privacidad.
La Compañía en todo momento se abstendrá de vender o arrendar de forma alguna los Datos Personales del Asegurado a algún tercero.
Almacenamiento de los Datos Personales
En virtud del presente Aviso de Privacidad, a partir del momento en que el Asegurado otorgue su consentimiento, de conformidad con el apartado de Consentimiento de las presentes Condiciones, La Compañía podrá mantener en sus registros, tanto físicos como electrónicos, toda la información que le haya sido facilitada por el Asegurado a través de cualquier medio de los puestos a su disposición por La Compañía a fin de recabar sus Datos Personales.
Modificaciones al Aviso de Privacidad
La Compañía se reserva el derecho a modificar el presente Aviso de Privacidad en cualquier momento, por lo que hace del conocimiento del Asegurado que cualquier cambio o modificación al contenido del mismo le será comunicado oportunamente a través de su sitio web xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxx.xxxx
CLÁUSULA 34a: CONSENTIMIENTO
El Asegurado hace constar que conoce y entiende en su totalidad el contenido, los fines y alcances del Aviso de Privacidad con el que La Compañía cuenta para la relación con sus Asegurados, mismo que ha quedado transcrito
en la Cláusula inmediata anterior, por lo que otorga su total consentimiento expreso para que La Compañía lleve a cabo el Tratamiento incluyendo, en su caso, la divulgación de sus Datos Personales en los términos de dicho Aviso de Privacidad.
Así mismo, el Asegurado manifiesta su conformidad para que el pago de la Prima del Contrato de Seguro que celebre o tenga celebrado con La Compañía, así como cualquier declaración de siniestro, reclamación, Indemnización o demás actos relacionados con dicho Contrato de Seguro, se tenga como signo inequívoco del consentimiento expreso que ha dado para que La Compañía lleve a cabo el Tratamiento de sus Datos Personales en términos del Aviso de Privacidad al que se ha hecho mención en el párrafo inmediato anterior.
GLOSARIO
ABREVIACIONES Y PRECEPTOS LEGALES: Consulte abreviaturas y preceptos legales de uso no común en la página: xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxxx
AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por una Póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista; su modificación implica la obligación de notificarla a La Compañía Aseguradora para que ésta opte entre la continuación de su cobertura (aplicando el recargo de Prima correspondiente) o la rescisión del Contrato.
ALBOROTOS POPULARES: Vocerío estruendoso que altera y perturba el orden establecido y produce una inquietud y confusión generales.
CICLÓN Y HURACÁN: Vientos de fuerza extraordinaria que se forman en el mar, ya que es la fuente abastecedora de su energía.
COASEGURO: Porcentaje establecido en una Póliza, el cual representa la participación del Asegurado en toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados.
COBERTURA: Garantía por la cual el Asegurado cuenta por adelantado con la certeza de que sus intereses quedarán protegidos, bajo las condiciones y límites estipulados en el Contrato de Seguro, por las consecuencias económicas derivadas de la realización de un riesgo amparado.
COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA: Es aquella que no se origina por la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, sino por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico produciéndose residuos sólidos carbonosos y puede ocasionar fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno.
DEDUCIBLE: Cantidad que el Asegurado soporte por su propia cuenta en cada pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados, como consecuencia de los riesgos cubiertos.
ERUPCIÓN VOLCÁNICA: Escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán, así como incendio y explosión a consecuencia de dichas materias.
EXPLOSIÓN: Es aquella expansión rápida y violenta de una masa gaseosa que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximas.
GRANIZO: Precipitación pluvial de trozos de hielo.
HELADA: Se produce cuando la temperatura del aire desciende a temperaturas cercanas a los 0°C o más bajas aún.
HUELGAS: Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
HUMO: Conjunto visible de partículas sólidas y líquidas en suspensión en el aire, o en productos volátiles, resultantes de una combustión.
INCENDIO: Fuego hostil e incontrolado que produce flama.
INUNDACIÓN: Es el cubrimiento temporal accidental del suelo por aguas, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención, xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales.
MAREJADA: Agitación de las olas del mar ocasionada por vientos.
NIEVE: Precipitación pluvial xx xxxxxxxxx de hielo.
PRESCRIPCIÓN: Es la pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado. Es el plazo para que el Asegurado ejercite la acción de reclamación contra su decisión fijando o denegando la indemnización por siniestro.
PROTECCIONES CONTRA INCENDIO: Son los medios y medidas de seguridad necesarias para proteger a personas y bienes materiales contra los daños que puedan derivarse de un incendio luchando contra el mismo, como son hidrantes, extinguidores, rociadores, tanques, etc.
RAYO: Descarga eléctrica de gran intensidad que se produce entre nubes, o entre éstas y la tierra.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS: Los gastos necesarios que se tengan que erogar a fin de remover los escombros de los bienes afectados.
RIESGO: Posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la Póliza bajo la contratación de una cobertura, obligando al Asegurador a efectuar la indemnización que le corresponde.
SINIESTRO: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado. Es un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la Póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad Aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al Asegurado o sus Beneficiarios, el capital garantizado en el Contrato.
TERREMOTO: Sacudida brusca del suelo que se propaga en todas direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
01 800 201 8217 Ext. 4287
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X 00000
01 800 999 8080
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
MONTERREY
Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 Xxx, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, X.X., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
MÉXICO
Av. Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx X.X., X.X. 00000,
Tel.: (00) 0000.0000
GUADALAJARA
Av. Xxxxxxx Xxxxx 1249, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 00,
Xxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
“Condiciones Generales: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 5 xx Xxxxx de 2001, con el número Oficio 06-367-II-1.1/2933, Expediente 732.3(S-121)/1 / CONDUSEF-000445-02.”
“Fenómenos Hidrometeorológicos: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 10 xx Xxxx de 2011, con el número BADI-S0002-0045-2011”.
“Cláusula Comisiones: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 de Febrero de 2006, con el número CGEN-S0002-0168-2006”.
“Cláusula Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 6 de Septiembre de 2006, con el número CGEN-S0002-0324-2006”.
“Cláusula de Terrorismo: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 10 de Febrero de 2006, con el número CGEN-S0002-0206-2006”.
“Cláusula Agravación del Riesgo: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 de Julio de 2016, con el número CGEN-S0002-0114-2016”
“Cláusula Entrega de documentación contractual para el caso de celebración de contrato por Vía Telefónica, Medios Electrónicos o por Conducto de Prestador de Servicios: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 xx Xxxx de 2010, con el número CGEN-S0002-0115-2010”.
“Cláusula Salvamento: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 6 xx Xxxxx de 2011, con el número CGEN-S0002-0024-2011”.
“Cláusula Terminación Anticipada del Contrato: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CGEN-S0002-0136-2015”.
“Cláusula Aviso de Privacidad: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CGEN-S0002-0137-2015”.
“Cláusula Consentimiento: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CGEN-S0002-0137-2015”.
“Cláusula Terminación Anticipada del Contrato Terremoto y Otros Riesgos Catastróficos: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CGEN-S0002-0131-2015”.
“Derechos del Asegurado: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número RESP-S0002-0486-2015”.
“Unidad de Medida y Actualización: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 xx Xxxxx de 2016, con el número RESP-S0002-0126-2016”.
En caso de controversia, el asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención de consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México,
S.A. (UNE), a los teléfonos 00.000.000.0000, extensión 4267, Correo Electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o bien comunicarse a Condusef al teléfono 00.000.000.0000 en la Ciudad de México y el interior de la República o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
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