Common use of Fechas de pago Clause in Contracts

Fechas de pago. Los pagos por la prestación de los servicios de transporte serán realizados por el AFT los días 10 y 25 de cada mes. El día 10, se pagarán las etapas de viajes con derecho a pago registradas en los validadores del Medio de Acceso entre el día 22 del mes anterior a la fecha de pago, y el día 5 del mes correspondiente al de la fecha de pago. Del mismo modo, el día 25 se pagarán las etapas de viajes con derecho a pago registradas en los validadores del medio de acceso entre los días 6 y 21 del mismo mes. En caso en que los días señalados en la presente Cláusula no correspondan a un Día Hábil, el pago será realizado el primer Día Hábil siguiente. Adicionalmente, en estas fechas el AFT pagará al Mandante los montos correspondientes a los desembolsos por él realizados por concepto del pago de peajes por uso de vías concesionadas para la prestación de los servicios expresos, por el acceso a las Estaciones de Intercambio Modal y por el uso de cualquier otra infraestructura concesionada que hubiese implicado un pago por parte del Mandante, así como también los desembolsos que éste deba realizar por los servicios del Centro de Información y Gestión. Sin embargo, en dicha fecha no pagará aquellos montos correspondientes a desembolsos por él realizados por concepto del pago de peajes por uso de vías concesionadas para la prestación de los servicios expresos cuando éstos últimos no correspondan a los servicios definidos en las presentes Bases de Licitación. Lo anterior es sin perjuicio de los pagos que deba efectuar el AFT a los Concesionarios de Infraestructura según lo establecido en las Bases de Licitación AFT 2004. Se deja constancia que [] S.A. renuncia a solicitar giros o pagos en fechas distintas de las establecidas en el presente Contrato, salvo en caso xx xxxx o retardo del AFT. Asimismo, se deja expresa constancia que, con el objeto de garantizar su obligación de realizar los pagos descritos, el AFT ha tomado las Boletas Bancarias de Garantía a favor del Ministerio individualizadas en el Contrato AFT.

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Samples: Contrato De Mandato, Contrato De Mandato

Fechas de pago. Los pagos por la prestación de los servicios de transporte serán realizados por el AFT se realizarán los días 10 y 25 de cada mes. El día 1010 se calculará el Pago por Pasajero Transportado (PPT) definitivo para el mes anterior y se estimará un Pago por Pasajero Transportado Transitorio (PPTT) para el mes en curso. El día 10 de cada mes, se pagarán las etapas de viajes con derecho a pago registradas en los validadores del Medio de Acceso entre el día 22 del mes anterior a la fecha de pago, y el día 5 del mes correspondiente al de la fecha de pago. Del mismo modo, el día 25 se pagarán las etapas de viajes viaje con derecho a pago registradas en los validadores del medio de acceso entre los días 6 16 y 21 el fin del mes anterior utilizando el PPT definitivo para ese mes y se pagará la diferencia por las etapas de viaje con derecho a pago registradas en los validadores del Medio de Acceso entre los días 1 y 15 del mismo mes anterior valoradas al PPT definitivo, en lugar del PPTT de ese mes. En caso El día 25 se pagarán las etapas de viaje con derecho a pago registradas en que los validadores del medio de acceso entre los días señalados 1 y 15 del mismo del mes utilizando el PPTT del mes en la presente Cláusula no correspondan a un Día Hábil, el pago será realizado el primer Día Hábil siguientecurso. Adicionalmente, en estas fechas el AFT pagará se reembolsarán al Mandante concesionario los montos correspondientes a los desembolsos por él realizados por concepto del pago de peajes por uso de vías concesionadas para la prestación de los servicios expresos, por el acceso a las Estaciones de Intercambio Modal y por el uso de cualquier otra infraestructura concesionada que hubiese implicado un pago por parte del Mandanteconcesionario, siempre y cuando el presente contrato o el Programa de Operación vigente así como lo indique, y previa verificación de la información que deberá entregar el concesionario sobre el uso efectivo de la infraestructura. En la misma fecha se pagarán también los desembolsos que éste el concesionario deba realizar por los servicios del Centro y equipamientos que deban proveer el Sistema de Información y GestiónAtención a Usuarios de Transantiago y/o el Administrador Financiero, y quienes los sucedan. Sin embargo, en dicha fecha no pagará se pagarán aquellos montos correspondientes a desembolsos por él realizados por concepto del pago de peajes por uso de vías concesionadas para la prestación de los servicios expresos cuando éstos últimos no correspondan a los servicios definidos en las presentes Bases de Licitación. Lo anterior es sin perjuicio de los pagos que deba efectuar el AFT a los Concesionarios de Infraestructura según lo establecido en las Bases de Licitación AFT 2004. Se deja constancia que [] S.A. renuncia a solicitar giros presente Contrato o pagos en fechas distintas de las establecidas en el presente Contrato, salvo en caso xx xxxx o retardo del AFT. Asimismo, se deja expresa constancia que, con el objeto Programa de garantizar su obligación de realizar los pagos descritos, el AFT ha tomado las Boletas Bancarias de Garantía a favor del Ministerio individualizadas en el Contrato AFTOperación respectivo.

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Samples: Contrato De Concesión De Uso De Vías De La Ciudad De Santiago Para La Prestación De Servicios Urbanos De Transporte Público Remunerado De Pasajeros Mediante Buses

Fechas de pago. Los pagos El Impuesto predial unificado se pagará sin recargo dentro de cada vigencia actual. Si el pago se realiza extemporáneo se liquidarán intereses xx xxxx conforme al artículo 635 del estatuto tributario nacional, que determina una tasa de interés moratorio para obligaciones tributarias cuyo vencimiento legal sea a partir del 1° de Enero de cada año, equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la prestación Superintendencia Financiera para el respectivo mes xx xxxx. PARÁGRAFO 1. El alcalde o quien haga sus veces, podrá suscribir convenio con una empresa de servicios públicos que factura y recaude los servicios públicos, para que, dentro de las facturas mensuales del servicio correspondiente, se pueda facturar, cobrar y recaudar, de manera mensual, el impuesto de predial. PARÁGRAFO 2. En el evento que la administración municipal haga uso de las facultades consagradas en el PARÁGRAFO 1, quedara facultado para la reglamentación de las siguientes condiciones. ✓ Sistema alternativo de pago del impuesto predial ✓ Periodos de facturación ✓ Tasa de interés ✓ Suscripción de los servicios correspondientes convenios, donde se pacte el costo del recaudo, los periodos, el cruce de transporte serán realizados por la información necesaria para llevar a cabo el AFT objeto del convenio ✓ Los formatos de autorización de los días 10 contribuyentes, o tenedores de los predios ✓ Y los demás que consideren pertinentes para el cumplimiento del recaudo del impuesto ✓ La administración, liquidación, determinación, fiscalización, cobro coactivo, control, discusión, devoluciones, y 25 sanciones, que integran el proceso de cada mes. El día 10gestión fiscal del tributo, se pagarán las etapas de viajes con derecho a pago registradas en los validadores del Medio de Acceso entre el día 22 del mes anterior no podrán ser delegados a la fecha empresa prestadora del servicio de pagorecaudo, y el día 5 del mes correspondiente al siempre será la administración municipal la encargada de la fecha de pago. Del mismo modo, el día 25 se pagarán las etapas de viajes con derecho a pago registradas en los validadores del medio de acceso entre los días 6 y 21 del mismo mes. En caso en que los días señalados en la presente Cláusula no correspondan a un Día Hábil, el pago será realizado el primer Día Hábil siguiente. Adicionalmente, en estas fechas el AFT pagará al Mandante los montos correspondientes a los desembolsos por él realizados por concepto del pago de peajes por uso de vías concesionadas para la prestación de los servicios expresos, por el acceso a las Estaciones de Intercambio Modal y por el uso de cualquier otra infraestructura concesionada que hubiese implicado un pago por parte del Mandante, así como también los desembolsos que éste deba realizar por los servicios del Centro de Información y Gestión. Sin embargo, en dicha fecha no pagará aquellos montos correspondientes a desembolsos por él realizados por concepto del pago de peajes por uso de vías concesionadas para la prestación de los servicios expresos cuando éstos últimos no correspondan a los servicios definidos en las presentes Bases de Licitación. Lo anterior es sin perjuicio de los pagos que deba efectuar el AFT a los Concesionarios de Infraestructura según lo establecido en las Bases de Licitación AFT 2004. Se deja constancia que [] S.A. renuncia a solicitar giros o pagos en fechas distintas de las establecidas en el presente Contrato, salvo en caso xx xxxx o retardo del AFT. Asimismo, se deja expresa constancia que, con el objeto de garantizar su obligación de realizar los pagos descritos, el AFT ha tomado las Boletas Bancarias de Garantía a favor del Ministerio individualizadas en el Contrato AFTdichas actividades.

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Samples: www.dian.gov.co

Fechas de pago. Los pagos por la prestación de los servicios de transporte serán realizados por el AFT se realizarán los días 10 y 25 de cada mes. El día 10, se pagarán las etapas de viajes con derecho a pago registradas en los validadores del Medio de Acceso entre el día 22 del mes anterior a la fecha de pago, y el día 5 del mes correspondiente al de la fecha de pago. Del mismo modo, el día 25 se pagarán las etapas de viajes con derecho a pago registradas en los validadores del medio de acceso entre los días 6 y 21 del mismo mes. En caso en que los días señalados en la presente Cláusula no correspondan a un Día Hábil, el pago será realizado el primer Día Hábil siguiente. Adicionalmente, en estas fechas el AFT pagará se reembolsarán al Mandante concesionario los montos correspondientes a los desembolsos por él realizados por concepto del pago de peajes por uso de vías concesionadas para la prestación de los servicios expresos, por el acceso a las Estaciones de Intercambio Modal y por el uso de cualquier otra infraestructura concesionada que hubiese implicado un pago por parte del Mandanteconcesionario, así como también los desembolsos que éste el concesionario deba realizar por los servicios del Centro y equipamientos que deban proveer el Sistema de Información y GestiónAtención a Usuarios de Transantiago y/o el Administrador Financiero, y quienes los sucedan. Sin embargo, en dicha fecha no pagará aquellos montos correspondientes a desembolsos por él realizados por concepto del pago de peajes por uso de vías concesionadas para la prestación de los servicios expresos cuando éstos últimos no correspondan a los servicios definidos en las presentes Bases de LicitaciónLicitación [ ] o en el Programa de Operación respectivo. En caso en que los días señalados en la presente Cláusula no correspondan a un Día Hábil, el pago será realizado el primer Día Hábil siguiente. Lo anterior es sin perjuicio de los pagos que deba efectuar el AFT a los Concesionarios de Infraestructura según lo establecido en las Bases de Licitación AFT 2004. Se deja constancia que [] S.A. renuncia a solicitar giros o pagos en fechas distintas de las establecidas en el presente Contrato, salvo en caso xx xxxx o retardo del AFT. Asimismo, se deja expresa constancia que, con el objeto de garantizar su obligación de realizar los pagos descritos, el AFT ha tomado las Boletas Bancarias de Garantía a favor del Ministerio individualizadas en el Contrato AFT.

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Samples: Contrato De Mandato