EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo

EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. 1. La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión otorgada se extingue: — Por vencimiento del plazo. — Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas. — Por desafectación del bien. — Por renuncia del concesionario. — Por rescate. — Por resolución judicial.
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Son causas de extinción de la concesión:
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen acordado.
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Además de lo dispuesto en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES y conforme el CONTRATO DE CONCESIÓN, la extinción de la CONCESIÓN, por cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula 17 del citado contrato de concesión, producirá la extinción de la explotación del ÁREA, salvo que el CONCEDENTE decida continuarlo según lo previsto en las cláusulas 14.4., 17.1, 17.4.1 del citado CONTRATO DE CONCESIÓN. Dado que la CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que LA OPERADORA pudiere efectuarle, este último no tendrá derecho a formular reclamo alguno a la CONCESIONARIA ni al CONCEDENTE, sea por las nuevas condiciones de la contratación, ello en el caso de que el CONCEDENTE accediera a continuar la relación, o por la decisión del CONCEDENTE de no continuar con la misma. Cualquiera sea el supuesto de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, por las mejoras de carácter permanente introducidas por LA OPERADORA o sus subcontratistas, estos tendrán derecho a al recupero de la inversión no amortizada que hubieren hecho. No se liquidará ninguna otra suma en concepto de lucro cesante ni por ningún otro concepto, a los que la contratista renuncia desde ya. Las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por LA OPERADORA quien deberá restituir el terreno a su estado original, salvo que el propietario de las mismas decida donarlos y así lo manifestara expresamente. La expuesto en el párrafo precedente no obsta a la validez de los derechos consagrados por la CONCESIONARIA en favor de LA OPERADORA en caso de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, conforme se prevé en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES.
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. 13.1. La Concesión se extingue por las siguientes causas:
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Las concesiones se extinguirán: Por vencimiento del plazo. Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas. Por desafectación del bien. Por mutuo acuerdo. Por revocación. Por resolución judicial. Por renuncia del concesionario. Las demás previstas en la legislación de aplicación. La extinción de la concesión en los supuestos/locales sin uso/local sin uso indicados anteriormente requiere resolución administrativa, previa la tramitación, en su caso, del oportuno expediente.
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Son causas de extinción del contrato de concesión de la explotación del Servicio de Bar las siguientes: - Reversión del Servicio al Ayuntamiento por cumplimiento del plazo establecido en el contrato. - Incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones contractuales esenciales, previo procedimiento con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieran subsanado. - La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa concesionario. - La declaración de quiebra o de suspensión de pago o muerte del empresario individual. - La declaración de quiebra o suspensión de pago o extinción de la persona jurídica gestora. - El mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario. - La falta de prestación por el Concesionario de la garantía definitiva y la no formalización del contrato en plazo. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega al concesionario de la contraprestación. - El impago de la renta mensual durante tres mensualidades consecutivas. - El rescate del Servicio por el Ayuntamiento. - La supresión del servicio por razones de interés público. - La imposibilidad de la explotación del Servicio como consecuencia de acuerdo adoptado por el Ayuntamiento con posterioridad al contrato. - El no ejercicio de la actividad por el concesionario, de la que se derivase perturbación grave. - Por renuncia del concesionario.
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión otorgada se extingue: — Por vencimiento del plazo. — Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas. — Por desafectación del bien. — Por renuncia del concesionario. — Por revocación de la concesión. Cód. Validación: 4ZJG5GZMZXQHFQ2H4HX5PJG6N | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 12 — Por resolución judicial.
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Regla 33.