PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA LA ADJUDICACION DE LA CONCESION DEMANIAL PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE BAR DEL CAMPO DE FUTBOL MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA ZARZA PARA LOS EJERCICIOS 2019-2021.
Expediente n.º: 180/2019
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Concesión Administrativa de Uso Privativo de un Bien de Dominio Público en Régimen de Concurrencia
Asunto:
Documento firmado por: El Alcalde
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA LA ADJUDICACION DE LA CONCESION DEMANIAL PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE BAR DEL CAMPO DE FUTBOL MUNICIPAL DE SANTA XXXX DE LA XXXXX PARA LOS EJERCICIOS 2019-2021.
Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa de uso privativo para la explotación del bar ubicado en el campo de futbol municipal, sita
en el denominado “Paraje La Xxxxxxxx”.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y calificación
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (1 de 1) ALCALDE
Fecha Firma: 18/02/2019
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El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
La adjudicación del contrato se realizará con arreglo a los criterios de valoración de ofertas fijados en la Cláusula 12ª del presente Pliego, en relación con lo establecido en los artículos 131 y siguientes de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web
siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 250€/mes, incluidos los
gastos de luz, por ejercicio, mejorables al alza.
El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que
estuvieren destinados.
El devengo del canon se producirá en el día de la formalización del
contrato, para el ejercicio 2019. Para el resto de ejercicios, se producirá entre los
CLÁUSULA CUARTA. Canon
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
días 1 y 15 xx xxxxx.
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La demora en el pago podrá suponer la resolución inmediata del contrato, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.
CLÁUSULA QUINTA. Duración
El plazo de utilización del bien de dominio público abarcará los años 2019, 2020 y 2021.
CLÁUSULA SEXTA. Deberes y Facultades del Concesionario
— Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.
— Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
— Gestionar y explotar la actividad.
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Xxxxxx. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y [en su caso] las obras que construyere.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local,
dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las
instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA SEPTIMA. Facultades de la Corporación
CLÁUSULA OCTAVA. Reversión
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Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del
documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del
CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de
persona jurídica de que se trate.
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Ofertas y Documentación
Administrativa
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
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incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Xxxx de la Xxxxx (Plaza de la Constitución, 1), en horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al
órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
10.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
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10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «CONCESION EXPLOTACION BAR CAMPO DE FUTBOL MUNICIPAL». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
[SOBRE] «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá, acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
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b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su
participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de EXPLOTACION DEL BAR DEL CAMPO DE FUTBOL MUNICIPAL.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
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TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente
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para la concesión del bien mediante procedimiento de
concurrencia anunciado en el perfil de contratante, xxxx constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de euros.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá, exclusivamente, al precio de la misma.
Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son:
1.- Mayor canon ofertado: modificación al alza del canon mínimo exigido en
el pliego, se valorará con un máximo de 10 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
-coincidente con el mínimo establecido: 1 punto
-Del 0,01% al 5% de alza sobre el canon tipo de licitación: 2 puntos
-Del 5,01% al 50% de alza sobre el canon tipo de licitación: 5 puntos
-Del 50,01% al 80% de alza sobre el canon tipo de licitación: 7 puntos
-A partir del 80,01% de alza sobre el canon tipo de licitación: 10 puntos
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Mesa de Contratación
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2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del
total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la
Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a
través de un Anuncio específico en el citado perfil.
en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres dias para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la
documentación presentada.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Apertura de Ofertas
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Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación, requerirá al licitador para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa
de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el
pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15
días.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
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La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Extinción de la Concesión
La concesión otorgada se extingue:
— Por vencimiento del plazo.
— Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
— Por desafectación del bien.
— Por renuncia del concesionario.
— Por rescate.
— Por resolución judicial.
35.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Confidencialidad y tratamiento de datos
general de protección de datos).
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Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
35.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes
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En Santa Xxxx de la Xxxxx, a 00 xx xxxxxxx xx 0000 XX XXXXXXX
Xxx: Xxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx