CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX - DNI 00000000X
Motivo: FISCALIZADO Fecha: 2019.01.17 15:37:00
+01'00'
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES
TIPO DE CONTRATO: SERVICIOS
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
Artículo Ley Xxxxx Contratos 72
TRAMITACIÓN: Ordinaria
SUJECCIÓN A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI/NO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barañáin
A) OBJETO DEL CONTRATO. NOMENCLATURA CPV. DIVISIÓN POR LOTES.
A.1) OBJETO DEL CONTRATO.
Objeto del contrato: El presente contrato tiene por objeto la contratación de una póliza “TODO RIESGO DAÑO MATERIAL”, mediante procedimiento abierto del seguro de daños a bienes municipales del Ayuntamiento de Barañáin con arreglo a las condiciones administrativas y técnicas unidas al expediente, las cuales se consideran parte del presente pliego. Daños a bienes municipales (continente, contenido y existencias) de todos los bienes inmuebles y muebles, incluidos el material móvil, infraestructuras, superestructuras e instalaciones que integran el Patrimonio del Ayuntamiento de Barañáin, exceptuando el Servicio Municipal Lagunak
Código nomenclatura CPV: 66515000-3 Servicios de seguros de daños.
A.2.) DIVISIÓN POR LOTES.
División por lotes: SI/NO
Limitaciones presentación ofertas (art.41.5,a):…………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………………………………………
…………………….
Criterios determinación lotes adjudicados (art. 41.5,b): ……………………………………………………..
.………………………………………………………………………………………………………………………
……………………
B) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO BASE DE LA LICITACIÓN Y TIPO DE LICITACIÓN. PRESUPUESTO MÁXIMO Y PRECIOS UNITARIOS.
B.1) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Presupuesto de licitación (IVA excluido): 30.000,00 €. (Prima Total anual)
• A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también cuantos recargos, impuestos legalmente repercutibles y demás tributos que fuesen de aplicación, así como la prima correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros según normativa vigente.
• Así mismo se entenderá que serán de cuenta del contratista las retribuciones correspondientes a la Correduría de Seguros que, en su caso, realice la actividad de mediación con el Ayuntamiento de Barañáin.
Importe modificaciones previstas (IVA excluido):
…………………………………………………………
Importe de opciones eventuales (IVA excluido): …………………………………………………………
Importe prórroga: 30.000,00 €. (Prima Total anual) Importe primas a licitadores (IVA excluido)
…………………………………………………………
VALOR ESTIMADO TOTAL: (IVA excluido): 150.000,00 € (Primas de 5 años)
B.2) CONTRATOS A TANTO ALZADO (art. 164)
PRESUPUESTO BASE DE LA LICITACIÓN: …………………………………………
TIPO DE LICITACIÓN (IVA excluido): …………………………………………
IVA APLICABLE: …………………………………………
B.3) CONTRATOS DE PRECIOS UNITARIOS
PRESUPUESTO MÁXIMO: ……………………………………………………..
CONCEPTO UNIDAD MEDIDA TIPO DE LICITACIÓN IVA APLICABLE
(IVA excluido)
………………………..… | ………………………… | ……………………………………… |
………………………….. | ||
………………………..… | ………………………… | ……………………………………… |
………………………….. | ||
………………………..… | ………………………… | ……………………………………… |
………………………….. |
Precios unitarios s/Pliego de Prescripciones Técnicas sí / no
B.4) CONTRATOS CON DIVISIÓN POR LOTES.
Lote Nº ….
PRESUPUESTO BASE DE LA LICITACIÓN: ……………………………………………………..
TIPO DE LICITACIÓN (IVA excluido): ……………………………………………………..
IVA APLICABLE ……………………………………………………..
C) FINANCIACIÓN: ANUALIDADES
AÑO completo IMPORTE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
2019 30.000,00 € 01.92004.22400 Seguros Multirriesgo
Se facturará en 2019 la proporción del importe al tiempo entre la firma de la póliza y el 31/12/2019
Tramitación anticipada: SI/NO
D) REVISIÓN DE PRECIOS
Procedencia: SI/NO
No procede revisión de precios. Con independencia de la duración inicial del contrato, si se llevara a efecto la prórroga, se considerará como prima xx xxxxxxx base, la Prima Total anual, con excepción de los impuestos y prima del Consorcio de Compensación de Seguros vigentes en cada momento.
Índice o fórmula polinómica de aplicación: ………………………………………………………
E) INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Portal de Contratación xx Xxxxxxx: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx_xx/Xxxxxxxxx/XxxxxxXxxxxxxxxxxx/
Sistema de licitación y contratación electrónica:
A través de la Plataforma de Licitación electrónica xx Xxxxxxx PLENA
Área o Servicio que corresponda al órgano de contratación. Servicios Generales.
Telf.: 000 000000
Fax: 000 000000
e-mail: xxxx@xxxxxxxx.xxx
F) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL DE LA EMPRESA LICITADORA
SOBRE A: SI
Capacidad para contratar y solvencia: Según apartado 6.1. xxx xxxxxx general.
Documentación administrativa”: Contendrá la declaración responsable de la empresa o persona licitadora, conforme al Anexo I.
La solvencia exigida, cuyos justificantes se exigirán a la empresa que vaya a ser propuesta como adjudicataria es:
• Solvencia económica y financiera
Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de declaración del empresario y deberá ser al menos una vez el valor anual del contrato.
• Solvencia técnica o profesional
a. Volumen xx xxxxxx recaudado en seguro directo en el ramo objeto de licitación durante el ejercicio de 2017 en España.
b. Declaración del licitador referida al ramo objeto de licitación con indicación detallada de al menos un contrato con Administraciones Públicas al que presente oferta de similar volumen xx xxxxxx a los aquí licitados. Dicha declaración deberá venir confirmada por el certificado expedido por las Administraciones Públicas a las que la entidad aseguradora prestó asistencia en donde se detalle año de contrato, ramo de seguro e importe de las primas abonadas.
Relación de los servicios ejecutados en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los mismos y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Siendo necesaria la acreditación mínima de ejecución de un contrato del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato e importe igual o superior al valor estimado del presente contrato en el citado período de cinco años.
Habilitación empresarial o profesional…………………………………………………………………………………………………
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: NO
En el presente contrato NO RESULTA EXIGIBLE LA CLASIFICACIÓN, no obstante, el licitador podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante la clasificación que se indica a continuación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional establecidos en los apartados anteriores.
Grupo: ……………………….
Subgrupo: ……………………….
Categoría: ……………………….
Exigencia a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras de abrir una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y de inscripción en el Registro Mercantil (art. 15.1): SI/NO
En procedimientos restringidos y negociados con publicidad:
Criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones
……………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………
Número mínimo y, en su caso, el número máximo de empresarios a los que invitará a participar
………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………..
G) VARIANTES
Posibilidad de presentación de variantes: SI/NO
Elementos y condiciones
…………………………………………………………………………………………………………………..
H) DOMICILIO DEL REGISTRO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN
La presentación de ofertas, según se indica en el artículo 95 de la LFCP, se hará por licitación electrónica a través de la Plataforma de Licitación Electrónica xx Xxxxxxx (PLENA): xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx:0000/xxxx/
I) PLAZO DE ENTREGA DE LAS SOLICITUDES Y PROPOSICIONES
Plazo límite: Se indicará en el Portal de contratación xx Xxxxxxx.
Será como mínimo de 15 días a partir de la fecha de publicación del anuncio de licitación.
J) DOCUMENTACIÓN REQUISITOS TÉCNICOS Y RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Sobre B: SI
1. Deberá incluirse en el Sobre B la documentación que contenga la oferta técnica y, en concreto, aquellos documentos que permitan valorar los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas establecidos en los puntos A y B del apartado M) de este Cuadro de Características.
Las garantías y riesgos a cubrir se ajustarán a las condiciones y características detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que tendrán en cualquier caso carácter de mínimo mejorable por el licitador.
Los licitadores estarán facultados para aportar propuestas que, sin perjuicio de lo establecido en el presente pliego, puedan concurrir a la mejor realización del contrato o a ampliar las coberturas, límites, garantías o reducir franquicias y exclusiones. En tal caso, deberán confeccionar un listado comparativo entre lo requerido por el Ayuntamiento y lo mejorado por el licitador. En ningún caso, estas propuestas podrán suponer un aumento del presupuesto base de licitación.
2. No podrá incluirse en este sobre ninguna información relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas ya que ello será causa de exclusión del procedimiento de licitación.
Compromiso de adscripción (art. 55): SI/NO
a) Medios materiales.
………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………
b) Medios personales.
………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………
K) MESA DE CONTRATACIÓN: SI/NO
Composición:
- Presidencia: Dña. Oihaneder Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Alcaldesa de Barañáin o suplente.
- Vocal: X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Interventor municipal o suplente.
- Vocal: Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Tesorera y Xxxx de compras o suplente.
- Vocal: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Asesor jurídico municipal o suplente.
- Secretaria Mesa de Contratación: Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria municipal o suplente.
L) LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA DE PROPOSICIONES
Sobre C: SI
Criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas objetivas.
En concreto para ésta licitación en este sobre se incluirá lo correspondiente al punto C del apartado M)
Apertura:
El acto público de apertura del Sobre C, tendrá lugar el día y hora que se indique en anuncio que se publique en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx con al menos tres días de antelación.
M) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Y ASPECTOS SUSCEPTIBLES DE NEGOCIACIÓN.
Criterios de adjudicación con la mejor relación calidad precio 100 PUNTOS.
Criterios cualitativos, no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas………50 PUNTOS Se podrán desechar las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen la correcta ejecución del contrato. | |
A.-OFERTA TÉCNICA:……………………………… ……………………………………. En este apartado se valorarán las características introducidas por el licitador en la propuesta de Daños Materiales presentada sobre el mínimo exigible, según el siguiente desglose: - Reducción del importe de las franquicias 10 puntos. No se valorarán las reducciones inferiores a un 10% de las franquicias señaladas. Se otorgará la totalidad de los puntos a la propuesta que suponga el mayor porcentaje de reducción sobre las franquicias señaladas en el pliego y el resto de forma inversamente proporcional. El porcentaje de reducción ofertado será igual para todas las franquicias. - Ampliación de los límites de indemnización 10 puntos. No se valorarán las ampliaciones inferiores a un 10% de los límites indicados. Se otorgarán los puntos que se indican a continuación en cada caso a la oferta que presente un mayor incremento, valorando el resto de las ofertas proporcionalmente a ésta, correspondiendo cero puntos a la oferta que no amplíe límites. a) Gastos Complementarios excepto Daños Estéticos: 3 puntos b) Otras Garantías y Daños Estéticos excepto Robo de Objetos Artísticos: 3 puntos c) Bienes temporalmente desplazados, Vehículos en Reposo y Robo de Objetos Artísticos: 4 puntos El porcentaje de incremento ofrecido será igual para todas las garantías de cada uno de los puntos anteriores, a), b) y c), pero pudiendo ser diferente incremento entre cada uno de estos tres. - Inclusión de garantías u otras mejoras 17 puntos. - 4 puntos por inclusión de la garantía de Honorarios de Peritos del Asegurado hasta un del 3% del siniestro y máximo 50.000 euros. - 4 puntos por inclusión de la garantía de Bienes efectos personales propiedad de los empleados públicos del Ayuntamiento, incluido el hurto de los mismos y siempre que se encuentren en los recintos asegurados. Límite de 500 € por siniestro (dinero en metálico hasta 300 €). - 9 puntos, que se asignarán de forma proporcional, para las garantías o mejoras propuestas por el licitador en relación a cada uno de los apartados que se indican a continuación: o Derogación de la Regla Proporcional o Bienes refrigerados en cámaras | 40 puntos |
o Asistencia 24 horas. o Gastos de Vigilancia. o Daños a bienes en la vía pública. o Cobertura temporal Clavo a Clavo para obras de arte o Gastos Extraordinarios para el mantenimiento de los servicios de atención al ciudadano en caso de siniestro. o Reconstrucción xx xxxxxxxx o Gastos de ordenación de archivos - Memoria explicativa de la ejecución del contrato en lo relativo a la gestión de siniestros (máximo 10 folios por ambas cara) 3 puntos. | |
B.- CRITERIOS DE CARÁCTER SOCIAL…………..................………………… Este apartado se justificará mediante declaración jurada firmada por el apoderado, y presentando bien los contenidos de cada apartado o documento que lo avale de la representación sindical, y se valorará: - Porcentaje de trabajadores respecto del total de la plantilla con algún tipo de discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social 2,5 puntos Se asignará la totalidad de la puntuación prevista de 2,5 puntos al mayor porcentaje de trabajadores con algún tipo de discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social, y proporcionalmente al resto. - Plan de Igualdad 2,5 puntos Si la empresa licitadora dispone de Plan de Igualdad obtendrá 2,5 puntos, y 0 puntos en caso contrario. - Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal 2,5 puntos Se valorará con 0,5 puntos cada medida aplicada hasta un máximo de 2,5 puntos previstos, debiéndose identificar cada medida y las condiciones de aplicación de forma suficientemente detallada. - Plan de formación 2,5 puntos Si la empresa licitadora dispone de Plan de formación obtendrá 2,5 puntos, y 0 puntos en caso contrario. | 10 puntos |
Criterios coste-eficacia cuantificables mediante la aplicación de fórmulas objetivas 50 PUNTOS | |
C.- OFERTA ECONÓMICA: No se podrán efectuar ofertas al alza con respecto al valor de licitación establecido. Fórmula: El 90% de la puntuación total del apartado se repartirá proporcionalmente entre las ofertas con una baja de hasta el 40%. Las bajas superiores al 40% y hasta el 50 % además de obtener la puntuación anterior, se repartirán proporcionalmente el resto de la puntuación. Las bajas superiores al 50% obtendrán misma puntuación que las bajas del 50 %. P = 1.125 x b cuando b ≤ 40 P = 45 + 0,5 (b-40) cuando 40 ˂ b ≤ 50 Siendo: P = Puntuación económica obtenida por cada oferta. b = % de baja de la cantidad ofertada con respecto al valor de licitación máximo. | 50 puntos |
Criterios de desempate
Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número superior al 2 por ciento de trabajadores fijos con discapacidad igual o superior al 33%. De persistir el empate, se aplicarán el resto de criterios recogidos en el artículo 99.1 de la Ley Xxxxx de Contratos, por el orden en que se indica en el mismo. En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
Aspectos negociables (en caso de procedimientos negociados):
…………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………
N) OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Se considerarán anormalmente bajas las que superen el 40% del precio de licitación.
O) GARANTÍAS
GARANTÍA PROVISIONAL: NO
GARANTÍA DEFINITIVA: 4 % sobre el precio de prima anual ofertado GARANTÍA COMPLEMENTARIA: NO
P) PLAZO MÁXIMO PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN Y DE VINCULACIÓN DE LAS EMPRESAS LICITADORAS A SUS PROPOSICIONES Y PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
• La adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones del sobre C.
• La formalización del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de 15 días, desde la finalización del plazo de suspensión de la adjudicación.
Q) CONTRATOS DE SEGURO EXIGIDOS
……………………………………………………………………………………………………………………
R) PLAZO DE DURACIÓN O EJECUCIÓN. PRÓRROGAS
Duración: Desde la fecha de formalización del contrato, hasta el 31 de diciembre de 2019
Plazos parciales: SI/NO
Fecha prevista de inicio: -- de de 20--
Posibilidad de prórrogas: SI
En caso afirmativo: El contrato podrá prorrogarse por sucesivos periodos de un año y hasta 4 prórrogas, con un plazo de vigencia máximo de cinco años incluidas todas sus prórrogas, permaneciendo invariables las condiciones administrativas de la adjudicación, excepto el precio que se actualizará anualmente si se cumple lo establecido en el apartado D) del Cuadro de Características.
La prórroga será anual y expresa, por mutuo acuerdo de las partes y previo acuerdo del órgano de contratación antes de la finalización del contrato. El plazo para que cualquiera de las partes pueda efectuar manifestación escrita en contrario a la correspondiente prórroga será de 2 meses de antelación a la finalización del contrato en vigor o de cada período de prórroga.
En caso de finalización de la vigencia de la póliza por cualquier motivo, la compañía adjudicataria deberá proporcionar cobertura al Ayuntamiento hasta que se resuelva la próxima licitación, con el coste proporcional al tiempo de cobertura.
S) LUGAR DE PRESTACIÓN
La presentación de ofertas, según se indica en el artículo 95 de la LFCP, se hará por licitación electrónica a través de la Plataforma de Licitación Electrónica xx Xxxxxxx (PLENA).
T) CUANTÍA DE PENALIDADES:
A) PENALIDADES CON CARÁCTER GENERAL.
Las establecidas con carácter general en el apartado 13 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares
B) PENALIDADES POR DEMORA.
Penalidades determinadas por el artículo 147.3 LFCP SI
C) PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Por cada incumplimiento podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 5,01 % y el 10% del precio de adjudicación del contrato.
U) FORMA DE PAGO
Mediante presentación de factura correspondiente a cada ejercicio presupuestario, derivada de la póliza. 30 días naturales desde la presentación de la correspondiente factura al Ayuntamiento.
V) ABONOS A CUENTA
Procedencia: SI/NO
W) CONDICIONES ESPECIALES DE CONTRATACIÓN.
Todo el material a entregar en la ejecución del contrato se realizará preferentemente por medios electrónicos y, en aquellos casos que sea necesaria la impresión, se utilizará papel reciclado libre de cloro (TFC).
X)SUBCONTRATACIÓN:
No cabe la posibilidad de subcontratación.
Y) MODIFICACIONES
Posibilidad de modificación del contrato SI/NO
Z) PROGRAMA DE TRABAJO
Pliego de condiciones técnicas de la contratación:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE DAÑOS A BIENES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN.
• TOMADOR DEL SEGURO:
El Excmo. Ayuntamiento de Barañáin.
• ASEGURADOS:
El Tomador.
Se incluirán como asegurados adicionales de la póliza a:
- Fundación Auditorio de Barañáin CIF: X00000000
X/ Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx x/x 00000 Xxxxxxxx
- Xxx Xxxxxxxxxx autónomos municipales con excepción del Servicio Municipal Lagunak. Expresamente se incluyen las Infraestructuras de las parcelas en Gazolaz, el Polideportivo sito en Lagunak y Frontón Xxxxxxx de la localidad.
• BENEFICIARIOS:
El Tomador o cualquiera de los asegurados previa autorización por parte del Tomador.
OBJETO DEL SEGURO
La contratación por el Excmo. Ayuntamiento de Barañáin de la póliza de seguros que se indican a continuación, de acuerdo con las Condiciones Administrativas Particulares que anteceden a las presentes:
I.- Seguro de Daños Materiales y otros perjuicios amparando el Patrimonio del Ayuntamiento de Barañáin y otros bienes de interés asegurable.
CONDICIONES MÍNIMAS
Serán las que a continuación se especifican y servirán de Condicionado Particular mínimo a cubrir por las respectivas pólizas.
DAÑOS A BIENES MUNICIPALES
A) INCENDIO Y COBERTURAS ADICIONALES
1.- BIENES ASEGURADOS
Edificios y contenido en general, incluidos maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias propiedad del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES,
así como todos aquéllos cuya posesión ostenten por cualquier título, incluido cualquier bien mueble o inmueble que se encuentre bajo su custodia, control o depósito y en el que el Tomador tenga cualquier interés asegurable.
Edificios, incluyendo sus elementos como, a título ejemplificativo pero no exhaustivo, los siguientes:
El conjunto de las construcciones principales o accesorias y sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otros propios de un edificio como tal). Se consideran incluidos los frontones, piscinas e instalaciones deportivas.
En el caso de propiedad horizontal o pro indivisa, queda incluido la parte proporcional de los elementos comunes del edificio, así como la antena de televisión si la hubiere.
Se incluye, asimismo, las vallas y muros independientes de los edificios sobre las que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
En el valor de los edificios, se entenderá incluido el valor de cuantas instalaciones existan para su solidez, ornato, higiene o comodidad.
Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillaje, moldes, modelos, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada.
Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materiales auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad así como cualquier otras Existencias también propias de su actividad.
Mobiliario urbano propiedad del Ayuntamiento, que se encuentre dentro de recintos cerrados.
Bienes propiedad de terceras personas, incluso vehículos, en tanto que tales bienes se hallen dentro de los locales o recintos y que de su daño, deterioro, pérdida o cualquier menoscabo del que resultara responsable la parte asegurada y que no estuvieran cubiertos por otra póliza de seguro, sea de este o de otro asegurador. Así mismo quedan garantizadas las herramientas, útiles, ropas y otros objetos de uso personal pertenecientes al personal del Ayuntamiento.
Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos y aparatos de visión y sonido. Vehículos del tomador en reposo en el interior de los locales y recintos.
Obras de arte, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentran bajo la custodia del Ayuntamiento de Barañáin.
Componentes (figuras) de la Comparsa de Gigantes y Cabezudos, tanto en el local en el que se encuentren depositados permanentemente como en sus desfiles por las calles de la Ciudad.
Así mismo se conviene en que tendrán la consideración de bienes asegurados los documentos, manuscritos, libros de negocio, microfilmes, películas, fotografías, moldes, ficheros, archivos, planos y diseños. El valor asegurado es el correspondiente al coste de reproducción.
Tanto en edificios como en contenido se encuentran también aseguradas las obras de reforma, así como los bienes de adquisición o construcción posterior al efecto de la póliza en los edificios asegurados o en otras situaciones geográficas distintas de las aseguradas. Para obras de reforma o nueva construcción también se consideran garantizados los materiales, aprovisionamientos y repuestos que, estando acopiados a pie de obra para su uso en la misma, aún no hayan sido colocados.
Se encuentran cubiertos los bienes temporalmente desplazados de su ubicación habitual con respecto al contenido, tanto en instalaciones propias como ajenas y durante su transporte.
Dinero en efectivo en caja fuerte y/o mueble cerrado con llave.
Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general incluyendo los costes de acondicionamiento de terreno.
En general se considerarán en cobertura todos los bienes no excluidos expresamente.
2.- BIENES EXCLUIDOS
Embarcaciones a flote y su contenido, aeronaves de cualquier tipo y su contenido, vías férreas, material ferroviario y su contenido, vehículos a motor (y sus remolques) destinados a circular por la vía pública y su contenido excepto cuando se encuentren en reposo en el interior de los edificios y recintos.
Joyas, pieles, oro, plata, piedras y metales preciosos que no puedan ser considerados objetos artísticos.
Carreteras, presas, depósitos, pozos, oleoductos y gasoductos.
3.- RIESGOS CUBIERTOS POR LA GARANTÍA PRINCIPAL
3.1.- Incendio
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
Así mismo están cubiertos:
Los daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos números anteriores.
El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
3.2.- Caída xx xxxx
Se garantizan los daños ocasionados por la caída xxx xxxx aún cuando dicho accidente no vaya seguido de incendio, incluyendo los aparatos y líneas eléctricas, así como sus instalaciones y accesorios.
3.3.- Explosión e implosión.
Daños sufridos en los bienes asegurados a consecuencia de todo tipo de explosiones y/o autoexplosiones cualquiera que sea el origen o naturaleza de las mismas, con la única excepción de los ocasionados directa o indirectamente por la reacción nuclear o contaminación radiactiva.
4.- EXTENSIÓN DE GARANTÍAS
Bajo la denominación de Extensión de Garantías quedan garantizados hasta el límite de indemnización indicado más adelante los riesgos que seguidamente se detallan, en los términos, exclusiones generales y condiciones especiales que a continuación se establecen:
4.1.- Actos de Vandalismo o Malintencionados.
Los daños materiales producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas al Asegurado.
Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Quedan excluidos:
Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
4.2.- Acciones Tumultuarias y Huelgas.
Daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1993, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Quedan excluidos:
Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
4.3.- Agentes Atmosféricos
Los daños materiales directos producidos por la lluvia, viento, pedrisco y/o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su aparición e intensidad, como común o habitual de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación.
Se incluyen los daños y/o pérdidas causadas por el barro y/o lodo y por la arena o polvo llevados por cualquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancado.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los órganos oficiales competentes, o en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador y el Asegurado.
Se incluyen los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras y filtraciones, así como los producidos por fríos, hielos y heladas.
Quedan excluidos:
Los daños ocasionados a los bienes asegurados por oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
Los daños producidos a las mercancías depositadas al aire libre, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas.
4.4.- Daños por Agua, localización y reparación de averías.
Los daños materiales provocados por agua a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados, aun cuando aquellos se encuentren en el exterior, o bien procedentes de bienes colindantes o próximos propios o de terceros, siempre y cuando sean producidos por una causa accidental súbita e imprevista y que no se debe a una deficiencia grave en la conservación del edificio.
Quedan así mismo comprendidos los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (cuando se trata de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza igualmente la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de agua.
Se garantizan asimismo, los daños materiales causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Quedan excluidos:
Los gastos de reparación que correspondan al normal entretenimiento de las instalaciones, buen estado de servicio, o su sustitución por vetustez.
Los daños debidos a la sola humedad y condensación.
4.5.- Humo.
Daños materiales producidos por humo, hollín y/o cenizas, a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en cualquier sistema de combustión, calentamiento, cocina, secado, calefacción, cocción o análogo, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y dispongan de los elementos precisos y exigibles para su perfecto funcionamiento.
Quedan garantizados también los daños por humo procedente de bienes colindantes o próximos, siempre que sean motivados por iguales causas a las indicadas en el párrafo anterior o tengan su origen en bienes propiedad de terceros como consecuencia de un incendio.
Quedan excluidos:
• Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
4.6.- Impacto de Vehículos.
Daños materiales producidos por choque o impacto de cualquier clase de vehículos terrestres, caballería o ganado, y por los remolques y mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados.
Quedan excluidos:
Los daños causados a otros vehículos o a su contenido, a no ser que se trate de vehículos en proceso de fabricación o en exposición depositados para proceder a su venta.
4.7.- Caída de Aeronaves.
Daños materiales producidos por caída de astronaves, aeronaves y/u otros ingenios o aparatos aéreos o espaciales construidos por el hombre u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados.
Quedan excluidos:
Los daños causados por astronaves, aeronaves u otros objetos que caigan de las mismas que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan.
4.8.- Onda Sónica.
Daños materiales a consecuencia de ondas sónicas producidas por astronaves, aeronaves u otros aparatos o ingenios aéreos o espaciales.
4.9.- Fuga de Equipos de Extinción.
Daños materiales producidos por derrame o escape accidental de las instalaciones de extinción de incendios (considerándose como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.), como consecuencia de la falta de estanquidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
Quedan comprendidos en esta garantía los daños y/o pérdidas causados por el derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo el escape, fuga o derrame.
Quedan excluidos:
Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios en aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga.
Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción de incendios.
4.10.- Materias Fundidas.
Daños ocasionados como consecuencia del derrame de material fundido o de materiales derretidas por cualquier causa accidental, incluso aunque los daños y/o pérdidas sólo fuesen causados por el calor, así como los gastos originados por la retirada o recuperación del producto y los que ocasionen las labores de limpieza.
Quedan excluidos:
La pérdida de material o materias derramadas y el coste de reparar la avería o defecto por las que se produjo el derrame.
4.11.- Derrame de Líquidos.
El Asegurador garantiza las pérdidas de los líquidos asegurados como consecuencia de rotura, reventón, fisura o desbordamiento en los depósitos que los contengan, así como los daños materiales producidos por los mismos a los bienes asegurados, los gastos originados por la recuperación del producto derramado y los que ocasionen las labores de limpieza, siempre y cuando dichos hechos se hubieran producido por una causa accidental, fortuita e imprevisible.
Quedan excluidos:
Los gastos de recuperación de los líquidos así como los de descontaminación de terrenos y bienes asegurados, y cualquier pérdida consecuencial.
5.- OTRAS GARANTÍAS
5.1.- Daños Eléctricos.
Los daños y/o pérdidas materiales producidos por la electricidad, caída xxx xxxx y/o propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento en instalaciones, aparatos y canalizaciones, eléctricas y/o electrónicas y sus accesorios.
El límite de indemnización de esta garantía es de 100.000 euros por siniestro.
5.2.- Rotura de Lunas y Cristales.
El Asegurador asume el riesgo de rotura, comprendidos los gastos de transporte e instalación, de lunas, cristales y/u otros materiales análogos así como letreros y rótulos luminosos y/o de plástico o similares, existentes en las situaciones objeto del seguro, tanto si forman parte del edificio como de su contenido, incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existiesen las correspondientes piezas.
El límite de indemnización de esta garantía es de 20.000 euros por siniestro. Quedan excluidas:
La rotura de lámparas y bombillas de cualquier clase, espejos portátiles, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras y objetos de mano.
Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas. No se considerarán como rotura los arañazos y raspaduras leves.
Las roturas cubiertas por otras garantías del presente seguro, incluso por el Consorcio de Compensación de Seguros.
5.3.- Daños Estéticos.
El Asegurador garantiza la pérdida de valor estético del edificio directamente afectado por un siniestro cuya causa se encuentre amparada por alguno de los riesgos pactados y que se produzcan a los elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejo, parquet, etc., situados en el interior del edificio asegurado.
En consecuencia, el Asegurador abonará los gastos necesarios para establecer la composición estética existente antes del siniestro, con independencia de los daños directos, cuya reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
El límite de indemnización de esta garantía es de 20.000 euros por siniestro.
5.4.- Robo, Expoliación, Desperfectos por Robo e Infidelidad de Empleados y Corporativos.
Quedan garantizados frente a robo, intento de robo, expoliación e infidelidad la maquinaria, existencias y contenido en general incluyendo el dinero en efectivo, título valores, sellos de correos, timbres, cupones, letras, cheques, escrituras, planos, y otros bienes análogos.
Igualmente se incluyen los daños y desperfectos sufridos por los bienes muebles e inmuebles con motivo del robo o expoliación y su intento.
Se entenderá por ROBO la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas.
Se entenderá por EXPOLIACIÓN la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los posean, custodian o vigilan.
Se entenderá por INFIDELIDAD DE EMPLEADOS O CORPORATIVOS la sustracción, fraude, malversación, desfalco, falsificación o apropiación indebida cometido por cualquiera de los empleados y corporativos al servicio del Asegurado, realizados sobre las personas que los custodian o vigilen. La sustracción ha de ser cometida en el desempeño ininterrumpido de su cargo, al cual se halle adscrito y siempre que sea posible precisar con certeza la culpabilidad del mismo y que ésta haya sido denunciada a la autoridad competente y sometido a procedimiento judicial.
Se establece los siguientes límites de indemnización: “a primer riesgo”.
El mobiliario, maquinaria, ajuar, existencias, mercancías y contenido en general, quedan cubiertos hasta 1.000.000 euros.
El dinero en efectivo, los títulos, valores, sellos de correos, timbres, cupones, letras, cheques, talones y análogos quedarán cubiertos hasta los límites siguientes:
o Hasta 2.500 euros en caso de robo, si al ocurrir el siniestro se hallasen en muebles cerrados con llave.
o Hasta 6.000 euros en caso de robo, si al ocurrir el siniestro se hallasen cerrados en caja fuerte de más de 100 Kg. de peso o empotrada en la pared.
o Hasta 6.000 euros por expoliación en el interior del establecimiento asegurado.
o Hasta 6.000 euros en el transporte de los citados bienes.
o Hasta 6.000 euros en caso de infidelidad de empleados y corporativos.
Objetos de valor como cuadros, esculturas, etc., quedan cubiertos hasta 300.000 euros.
Los desperfectos por robo y Robo del Continente quedan cubiertos hasta 60.000 euros.(Primer Riesgo).
6.- GASTOS COMPLEMENTARIOS
6.1.- Gastos de desescombro.
Se garantizan los gastos de desescombro originados por un siniestro amparado por la póliza. Se incluye el traslado de los escombros hasta el más próximo lugar en que sea permitido depositarlos.
El límite de indemnización para esta Garantía es de 300.000 euros.
6.2.- Gastos de Extinción y Salvamento.
Quedan comprendidos los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
Quedan igualmente comprendidos los gastos en que razonablemente incurra el asegurado para salvar los bienes de un siniestro.
El límite de indemnización para esta Garantía es de 300.000 euros.
6.3.- Gastos de Reposición de Archivos, Títulos y Valores.
Los gastos y desembolsos que originen al Asegurado la reposición material de los archivos, títulos, valores, moldes, modelos, planos, diseños y patrones que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza y cuyos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.
El límite de indemnización para esta Garantía es de 300.000 euros.
6.4.- Desalojo Forzoso.
Gastos consistentes en traslado, instalación, alquiler, etc., a otro local para continuar con la actividad. El límite de indemnización de esta garantía es de 300.000 euros.
6.5.- Pérdida de Alquileres.
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado la pérdida de los alquileres que el mismo obtuviera por el arriendo de los pisos o locales del edificio asegurado, siempre que el origen del siniestro sea debido a una de las coberturas garantizadas por la póliza.
La indemnización vendrá determinada por los importes de los alquileres en el día del siniestro, y durará desde dicho día, hasta que los locales pudieran ser habilitados y como máximo un año. No tendrá derecho a indemnización por los locales que estuviesen desalquilados en el día del siniestro.
El límite de indemnización de esta garantía es de 150.000 euros.
6.6.- Gastos para impedir o aminorar un siniestro.
Quedan comprendidos los gastos y desembolsos en que razonablemente sea necesario incurrir para evitar o aminorar las consecuencias de un siniestro sin que el coste asumido pueda ser superior al del perjuicio evitado.
6.7.- Gastos de desembarre y extracción de lodos.
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado los gastos de desbarre y extracción de lodos como consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza.
6.8.- Honorarios Profesionales.
Se garantizan los honorarios de los ingenieros, arquitectos y técnicos en los que se incurra para la reconstrucción o reparación de los bienes asegurados.
El límite de indemnización de esta garantía es de 600.000 euros.
6.9.- Obtención de permisos y licencias.
Quedan garantizados los costes por la obtención de permisos y/o licencias obligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
El límite de indemnización de esta garantía es de 150.000 euros.
7.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954 que crea el Consorcio de Compensación de Seguros (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de Octubre), Real
Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios y disposiciones complementarias.
Aquellos siniestros de igual naturaleza que los anteriores expuestos, ocurridos fuera del Territorio Nacional quedan expresamente amparados por la Compañía Aseguradora de acuerdo con las condiciones de la póliza.
8.- RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador:
Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente.
Los décimos de lotería y efectos timbrados.
Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. Los siniestros objeto de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros
Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior
Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Edificios normales: Se indemnizará a “VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO”, entendiéndose este valor como el coste de sustituir el bien siniestrado por uno nuevo y que realice la misma función y con las mismas capacidades que el siniestrado, no siendo de aplicación la depreciación de nuevo a viejo.
Edificios históricos-artísticos: Se indemnizará de acuerdo con su “VALOR DE RECONSTRUCCIÓN A NUEVO” entendiéndose este valor como el costo de reparar o sustituir el bien siniestrado con iguales materiales, características y diseño que el siniestrado. No siendo de aplicación en caso de siniestro la depreciación de nuevo a viejo.
Contenidos en general: Se indemnizarán a “VALOR REPOSICIÓN A NUEVO”.
10.- ESTIPULACIONES
En el caso de que formando parte de este contrato se encuentre un plano, croquis o relación de los bienes asegurados, sólo puede tomarse a título de información, y cualquier error, defecto o diferencia entre las indicaciones de dicho plano, croquis o relación y la realidad no podrá perjudicar al Asegurado o disminuir la indemnización en caso de siniestro.
El Asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los socios, empleados, obreros, o asalariados de la parte asegurada y, en general, contra cualquier persona por cuyos actos resultara civilmente responsable el Asegurado, aun cuando el siniestro se propague a otros bienes diferentes de los asegurados por esta póliza, pero que también lo estén en esta Compañía, excepto en caso de malevolencia, en el cual el Asegurador se verá siempre obligado para con el Asegurado, pero conservará sus derechos para recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.
La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener el funcionamiento y, si el trabajo se debiese interrumpir, se procurará sea únicamente en la parte siniestrada de los locales.
Compensación de Capitales: los excedentes de sumas aseguradoras que pudieran existir en cualquiera de los artículos de cada capítulo, se aplicarán a aquellos otros del mismo capítulo en los que apareciese una insuficiencia de seguro.
Debido a la naturaleza de la actividad asegurada se compensarán los capitales asegurados asignados a una determinada situación que sean trasladados a otras situaciones sin necesidad de comunicación previa.
Para cubrir las necesidades de la industria o negocio asegurado hay o puede haber, dentro y fuera de edificios, equipos de soldadura autógena, existencias y esencias minerales y líquidos, pinturas y gases inflamables y combustibles.
Siendo la enumeración de los bienes asegurados por el presente contrato, en sentido enunciativo, pero no limitativo, la Compañía Aseguradora, en caso de siniestros, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los objetos contenidos, siempre que estos objetos no enunciados en el contrato no sean de naturaleza más grave que los que corresponden habitualmente a la industria asegurada y se apliquen las correspondientes sobreprimas cuando dé lugar a ellas alguna agravación nueva.
El asegurador, en caso de siniestro que afecte a bibliotecas, discos, cassettes, juegos y colecciones de valor reembolsará la diferencia entre el valor entero de las obras y el valor residual de las mismas tras el siniestro.
Se concede al Asegurado la facultad de construir y derribar tabiques y/o locales o edificaciones, establecer y tapiar aberturas de comunicación, realizar obras de reforma y trabajos de montaje, pruebas, desmontaje, etc.…, con utilización de los medios y servicios necesarios y trasladar los objetos de una parte a otra dentro xxx xxxxxxx asegurado, entendiéndose comprendidos en el seguro los correspondientes bienes y garantizados en el punto donde se hallaren los objetos trasladados.
Los inventarios y libros de comercio del Asegurado sólo tendrán valor, caso de siniestro, a título de información e indicación de los edificios y de la maquinaria; pero no se podrán tomar como base de valoración a causa de las amortizaciones o reducciones intencionadas de valor que hayan podido ser efectuadas en los objetos asegurados.
11.- RESUMEN DE CAPITALES
Se establece un valor de los bienes asegurados de 48.000.000,00 euros.
- Continente: 45.000.000,00 euros
- Contenido: 3.000.000,00 euros
Se adjunta en Anexo IV la relación las situaciones de riesgo actuales que podrá sufrir variación durante la vigencia del contrato siendo asumidos por la aseguradora los nuevos bienes desde el momento de su incorporación sin perjuicio de la actualización anual correspondiente.
12.- COBERTURA AUTOMÁTICA
Quedan garantizados automáticamente, sin necesidad de comunicación al asegurador, toda nueva adquisición, adjudicación y/o inversión de bienes efectuadas por el asegurado con un límite del 20% de la suma asegurada. Finalizado el año de seguro, el Ayuntamiento deberá comunicar al asegurador las adquisiciones, adjudicaciones y/o inversiones realizadas en el transcurso de dicho periodo, con el fin de emitir suplemento de regularización aplicando al capital así declarado la tasa de prima anual, dividendo por dos su resultado.
13.- LIMITE DE INDEMNIZACIÓN
La cifra máxima que pagarán los Aseguradores por la presente póliza en cada siniestro no excederá en ningún caso de 25.000.000 euros.
14.- LÍMITE POR GARANTÍAS
Garantía Principal y Extensión de Garantías. | |
Incendio, caída xx Xxxx y Explosión | 100%. |
Actos de vandalismo o malintencionados | 100%. |
Acciones tumultuarias y huelgas | 100%. |
Agentes atmosféricos | 100%. |
Daños por agua | 100%. |
Inundación | 100%. |
Humo | 100%. |
Impacto de vehículos | 100%. |
Caída de aeronaves | 100%. |
Onda sónica | 100%. |
Fuga de equipos de extinción | 100%. |
Materias Fundidas | 100%. |
Derrame de Líquidos | 100%. |
Otras Garantías. | |
Daños eléctricos | 100.000 euros |
Rotura de lunas y cristales | 20.000 euros. |
Robo | 1.000.000 euros. |
Daños por robo y Robo del Continente | 60.000 euros. |
Robo de dinero en efectivo o cheques situado dentro de caja fuerte | 6.000 euros. |
Robo de dinero en efectivo o cheques situado fuera de caja fuerte en mueble cerrado | 2.500 euros. |
Robo de dinero en efectivo o cheques durante su transporte | 9.000 euros. |
Expoliación en las instalaciones. | 6.000 euros. |
Infidelidad de Empleados o Corporativos | 6.000 euros. |
Robo de objetos de valor artístico | 300.000 euros. |
Gastos Complementarios | |
Gastos de desescombro, salvamento y demolición | 300.000 euros. |
Gastos de extinción | 300.000 euros. |
Gastos de desembarre y extracción de lodos | 300.000 euros. |
Gastos de reposición de archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices, planos… | 300.000 euros. |
Desalojo forzoso | 300.000 euros. |
Pérdida de alquileres | 150.000 euros. |
Honorarios Profesionales | 600.000 euros. |
Obtención de Permisos y Licencias | 150.000 euros. |
Daños estéticos | 20.000 euros. |
Otros límites a primer riesgo | |
Bienes temporalmente desplazados | 150.000 euros. |
Bienes de terceros bajo control, custodia o depósito | 300.000 euros |
Vehículos en reposo | 100.000 euros. |
15.- FRANQUICIAS
Para los riesgos cubiertos en la Extensión de Garantías se aplicarán las siguientes franquicias:
Daños por agua 300 euros.
Rotura de lunas y cristales 0 €
Resto de garantías sin franquicia.
B) TODO RIESGO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS
1.- BIENES Y SUMAS ASEGURADAS
- Ordenadores tipo PC o portátil | 50.000,00.-€ |
- Servidores, periféricos, comunicaciones, centralitas | 50.000,00.-€ |
TOTAL CAPITAL ASEGURADO | 100.000,00.-€ |
Se adjunta en Anexo V relación de los Equipos Electrónicos que podrá sufrir variación durante la vigencia del contrato siendo asumidos por la aseguradora los nuevos bienes desde el momento de su incorporación sin perjuicio de la actualización anual correspondiente.
2.- RIESGOS CUBIERTOS
Todo daño material que sufran los bienes asegurados de manera accidental e imprevisible, salvo los expresamente excluidos.
La rotura o los daños que ocurran a las instalaciones mientras estén funcionando o paradas, durante su montaje y desmontaje con objeto de proceder a su inspección, limpieza o traslado.
Están cubiertos todos los daños que sobrevengan súbitamente, de forma tal que necesite su reparación o reposición a consecuencia de:
Manejo inadecuado, impericia o negligencia. Cortocircuito, sobretensión y en general daños eléctricos.
Incendio, rayo y explosión, incluso daños por extinción y salvamento. Robo o intento de robo.
En general por cualquier otra causa no definida en las siguientes. Exclusiones:
Hechos de carácter político-social y riesgos del Consorcio.
Causas que sea responsable el proveedor legal o contractualmente. Vicio o defecto conocido al contratar el seguro.
Experimentos o ensayos en el que se someta a los equipos a esfuerzos anormales. Desgaste, deterioro paulatino, erosión, etc.
Puesta en servicio antes de haber terminado la reparación definitiva. Mala fe del Asegurado.
3.- OTRAS GARANTÍAS ASEGURADAS
3.1.- Daños a Portadores Externos y Recuperación de Datos.
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada, los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza:
Los daños materiales y directos que sufran los portadores de datos, tales como discos externos, disquetes, cintas o fichas magnéticas u otros soportes.
Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos. Quedan excluidos:
Los daños y gastos debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos. Los gastos debidos a errores de programación.
Los daños y gastos debidos al rechazo o borrado de software, salvo que sean consecuencia de un siniestro amparado en la póliza.
3.2.- Incremento del Coste de Operación.
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de 150.300 euros los gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza:
Los gastos adicionales ocasionados por la utilización o alquiler de otros ordenadores o incremento del coste de operación como consecuencia de la paralización de la actividad realizada por los ordenadores garantizados.
Los gastos adicionales de personal, tales como: horas extraordinarias, trabajos en días festivos y nuevas prestaciones asalariadas, no quedando comprendidos en los mismos los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
Los gastos por transportes urgentes.
4.- SEGURO A VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO
Corresponde este valor al de otro equipo equivalente de características y capacidad, en caso de no encontrarse uno igual en el mercado.
En el caso de pérdida total, se indemnizará por el valor de reposición a nuevo mencionado.
5.- COBERTURA AUTOMÁTICA
Se garantizan automáticamente hasta un 30% en exceso de las sumas aseguradas procediéndose al finalizar la anualidad de seguro a su regularización de acuerdo con el aumento real sufrido por los valores y declarados por el asegurado.
Barañáin, enero 2019