Exclusividad del uso de la Banda Cláusulas de Ejemplo

Exclusividad del uso de la Banda. La SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene derecho a utilizar la BANDA a nivel nacional en exclusividad para la prestación del SERVICIO CONCEDIDO u otros SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES en el marco del presente CONTRATO y las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES. Conforme al Artículo 208º del REGLAMENTO GENERAL, este derecho estará sujeto a que los referidos servicios estén comprendidos en la atribución establecida en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y que, cuenten además, con la correspondiente inscripción en el REGISTRO del MTC.
Exclusividad del uso de la Banda. La Sociedad Concesionaria tiene derecho a utilizar el bloque ……. de la Banda 698-806 MHz, a nivel nacional, en exclusividad para la prestación de los Servicios Concedidos en el marco del presente Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables. Conforme al Artículo 208° del Reglamento General, este derecho estará sujeto a que los referidos servicios estén comprendidos en la atribución establecida en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y, que, cuenten además, con la correspondiente inscripción en el Registro del Ministerio Transportes y Comunicaciones, de los servicios que desean prestar.
Exclusividad del uso de la Banda. La SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene derecho a utilizar la BANDA a nivel nacional en exclusividad para la prestación del SERVICIO CONCEDIDO en el marco del presente CONTRATO y las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES. Conforme al Artículo 208º del REGLAMENTO GENERAL, este derecho estará sujeto a que los referidos servicios estén comprendidos en la atribución establecida en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y que, cuenten, además, con la correspondiente inscripción en el REGISTRO del MTC. (Fuente: Reglamento de los Servicios Móviles - Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC-15.03) Al respecto, es preciso reiterar que los contratos deben encontrarse acordes con el marco legal vigente. En este caso, el referido Reglamento ha sido emitido considerando la política de Estado en materia de comunicaciones por la entidad competente. Sumado a ello, debe considerarse que estamos frente a un mercado sumamente dinámico en que las preferencias de los consumidores, los avances tecnológicos, entre otros factores, determinan la prevalencia de una tecnología sobre otra. La prioridad de los operadores –incluyendo - es satisfacer las necesidades de comunicación de nuestros clientes, brindándoles cada vez mejores servicios. Recordemos que la presente concesión se otorga por un periodo de 20 años, por lo que no se puede asegurar que las bandas materia de licitación sean de uso exclusivo o por un amplio período bajo tecnología LTE. En ese sentido, la tecnología a ser utilizada no debe ser definida por el Estado sino por el propio mercado y las necesidades de comunicación de los clientes, sin perjuicio de que se pueda establecer obligaciones contractuales de conectividad bajo determinado estándar. En reiteradas ocasiones en las bases de la licitación se establece que la obligación es la “implementación de una Red de Acceso Móvil 4G para ambas bandas”. Sin embargo, en el borrador del contrato de concesión se establece en la sección 5.1 “la prestación inicial del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) para el cumplimiento del PLAN DE COBERTURA”. En el mismo borrador, pero ahora en el Anexo 7 sobre especificaciones técnicas del compromiso obligatorio de inversión, se establece que se tiene que “brindar la cobertura de los SERVICIOS MOVILES utilizando tecnología 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS. Como es de conocimiento de PROINVERSION, no es lo mismo PCS, que 4G, que 4G LTE-A. Cada homónimo representa un grupo de tecnologías distintas. La Unión Internaciona...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.