Servicio de Voz Cláusulas de Ejemplo

Servicio de Voz. Altán pondrá a disposición del Cliente el Servicio de conectividad móvil de Voz, por el que los Usuarios Finales del Cliente podrán realizar y recibir llamadas desde un terminal móvil en la Cobertura de la Red Compartida. El Servicio de Voz se prestará mediante tecnología VoLTE. Altán proporciona a través del esquema S8 Home Routing (S8 HR) teniendo el Cliente control e interconexión a PSTN, PLMNs y LDI. Para el servicio VoLTE, el Cliente proporciona su HSS para el registro de los Usuarios Finales, su plataforma de OCS para el cobro de las llamadas en línea, su interconexión a PSTN y PLMNs y LDI, entre otros elementos de red mencionados anteriormente. Todo el tráfico de Voz generado por los Usuarios Finales del Cliente será terminado o recibido por el Cliente utilizando sus rutas de interconexión propias con los diferentes operadores de México, así como con operadores nacionales e internacionales para las llamadas LDI. En relación con lo anterior, se pueden presentar los siguientes escenarios de servicio: • Voz entre móviles en la Red Compartida: El Usuario Final del Cliente genera una llamada de Voz desde su terminal en Cobertura de la Red Compartida con destino a otro Usuario Final del Cliente dentro de la Red Compartida, la cual será procesada por las plataformas de voz del Cliente para ser entregada sobre la red xx Xxxxx. • Voz entre móviles en la Red Compartida y Red Cliente: El Usuario Final del Cliente genera una llamada de Voz desde su terminal en Cobertura de la Red Compartida con destino a otro Usuario Final del Cliente dentro de la Red del Cliente, la cual será procesada por las plataformas de voz del Cliente para ser entregada sobre la red del Cliente y será el mismo escenario si el Usuario Final originante se encuentra en la red del Cliente y el Usuario Final del Cliente terminante se encuentra en la red Compartida. • Voz hacia destino nacional: El Usuario Final del Cliente genera una llamada de voz desde su terminal en Cobertura de la Red Compartida, cuyo destino está en otro Operador Nacional (móvil o fijo), la cual será entregada a dicho Operador por el Cliente a través de sus propios acuerdos de interconexión. • Voz hacia destino internacional: El Usuario Final del Cliente genera una llamada de voz (VoLTE) desde su terminal en Cobertura de la Red Compartida, cuyo destino está en otro Operador Internacional (móvil o fijo), la cual será entregada a dicho Operador por el Cliente a través de sus propios acuerdos de interconexión. • Voz entrant...
Servicio de Voz. En la actualidad, el Ayuntamiento de Abarán goza de dos redes de voz (móvil y fija) diferenciadas y no integradas. El adjudicatario habrá de solventar esta dualidad integrando a todos los usuarios en una única topología de red. A este efecto, no se hará diferenciación entre voz móvil y fija en el presente pliego. Todos los trabajadores del Ayuntamiento deberán estar interconectados entre sí, siendo, obligatoriamente, posible el uso de extensiones cortas entre todos ellos, independientemente de la sede en la que se ubiquen o de si se trata de usuarios móviles. Del mismo modo, todas las sedes deberán estar interconectadas en una RPV habiendo de ser posible la comunicación entre sedes mediante el plan de numeración de extensiones cortas. Se podrá llevar a cabo, sin merma de servicio ni aumento de coste, la transferencia de llamadas entre cualquier usuario en cualquiera de las dependencias, ya sea fijo o en movilidad.
Servicio de Voz. El proveedor deberá ofrecer los servicios de comunicaciones móviles de voz acorde a las siguientes condiciones: El proveedor incluirá todos los servicios detallados a continuación sin que ello suponga coste para Ineco.  La tarificación de los servicios de voz se realizará por segundos.  No existirá coste por establecimiento en llamadas nacionales e internacionales.  El licitador establecerá una VPN o grupo cerrado de usuarios con numeración propia para realización de llamadas internas (móviles‐fijos y fijos‐móviles), que podrá ser definida y administrada por Ineco. En caso de producirse la portabilidad desde otro operador de la totalidad de las líneas móviles de Ineco, el adjudicatario será el responsable de reclamar las numeraciones largas asignadas a las líneas móviles, así como de todos los trámites que este procedimiento lleve implícito. Además, el nuevo operador deberá mantener el plan de numeración asignado a las líneas, y anteriormente establecido por Ineco, para las extensiones VPN/grupo cerrado consistente en una extensión de 4 dígitos. Ineco facilitará un listado de las extensiones VPN que se deben asignarse a las líneas de producirse el proceso de portabilidad.  Las llamadas comprendidas dentro del grupo VPN no supondrán coste alguno para Ineco.  Se debe proporcionar el servicio xx xxxxx de voz.  Se debe proporcionar el servicio de desvío de llamadas.  El adjudicatario permitirá a Ineco el control de consumo con definición de limitaciones por línea: o Restricciones del tipo de tráfico o Límites de consumo  El licitador permitirá a Ineco la definición y creación de grupos de usuarios con una determinada configuración para establecer diferentes patrones de servicio (restricciones, límites de consumo, etc.).  El licitador permitirá mantener el Caller ID de todas aquellas llamadas re‐direccionadas desde la centralita que pertenezcan al grupo cerrado de usuarios.  Mensajería SMS  Mensajería MMS  Restricción de llamadas  Transferencia de llamadas  Servicios RCS  Llamada a 3  Retención de llamada  Video‐llamada  Definición de listas negras  Listas blancas/negras para los distintos servicios  Soporte de listas Xxxxxxxx  Llamadas VoLTE  Avisos SMS en base a límites de control de consumo El operador debe proveer a Ineco de planes de voz en dos modalidades. Una modalidad para líneas básicas de voz y otra modalidad de plan de voz integrado con datos para líneas Smartphone. Estos planes de voz, configurados en modalidad de tarifa plana ...
Servicio de Voz. El operador provee a Ineco de un servicio de Sip‐Trunk que sirve de enlace de tránsito para las llamadas con origen y destino la red de telefonía del operador, la red pública de telefonía y la red de telefonía corporativa de Ineco. Este servicio se entrega sobre sendos enlaces IP dedicados en ambos CPDs (Interxion y Globalswitch) donde Ineco tiene alojada su infraestructura. El servicio se entrega en cumplimiento de los parámetros definidos por Ineco en lo referente a caudal, retardo, perdida de paquetes, así como disponibilidad garantizada. El servicio Sip‐trunk opera en base a los siguientes requerimientos técnicos:  Soporte de protocolo SIP / UDP  Soporte de 60 llamadas concurrentes  Soporte de protocolos de voz g.711 / x.xxx  Monitorización de los enlaces (estado, latencias, jitter, consumo de BW)  Servicio SNMP habilitado para integración con monitorización de Ineco  Servicio de alertas de estado de los enlaces vía email a los administradores del servicio A continuación, se detalla gráficamente la composición y modalidad de entrega del servicio Sip‐trunk.
Servicio de Voz. La solución propuesta debe proporcionar una arquitectura de red de comunicaciones de última tecnología que dé servicio a todas las sedes y cumpla los siguientes requerimientos básicos: • Mantenimiento y mejora del plan de numeración corta integrado en red virtual privada de voz, expuesta en este pliego. • Se deben considerar como llamadas internas las que se establezcan entre extensiones corporativas, con independencia de la red elegida. • Las llamadas internas deberán ser a coste cero, por el uso del circuito virtual de voz integrado. • Servicio de buzones de voz • Servicio de mensajería de texto. • Control de consumos por cada usuario y tarificación detallada. • Identificación de número llamante, desvío de llamadas, llamada en espera. • Roaming. • Posibilidad de establecer distintos grados de restricciones de llamadas, por cada usuario. • Posibilidad de establecer límites de consumo en cada usuario. • Garantías de cobertura GSM/GPRS/3G suministrada tanto en exterior a nivel nacional como en el interior de los edificios de Madrid Destino. La propuesta deberá considerar la mejora e integración, de la red de telefonía fija actual, con la telefonía móvil corporativa, manteniendo o mejorando las actuales prestaciones y suministrando las soluciones técnicas favorables, que supongan una mejora en este servicio, como son la reducción de costes en la optimización de los recursos y en el mantenimiento de la centralita. Adicionalmente se deben evaluar con base a la cantidad de usuarios móviles las soluciones para dar cobertura a las necesidades de Madrid Destino. El adjudicatario deberá suministrar la información detallada de los planes ofrecidos. En particular planes de renovación y sustitución de terminales, de altas de líneas y terminales nuevos, con las especificaciones técnicas y funcionales del equipamiento ofrecido, así como de los planes tarifarios y condiciones de contratación de los servicios. Todas las actuaciones de configuración, instalación de hardware o software, o cualquier otra tarea necesaria para la integración de la solución será responsabilidad del adjudicatario.

Related to Servicio de Voz

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.