Common use of Excedencias voluntarias Clause in Contracts

Excedencias voluntarias. 40.1. El personal con un año de servicio puede solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a 4 meses, ni superior a 5 años, el tiempo que dura esta situación no se computa a ningún efecto. Esta solicitud se deberá presentar por escrito con un mínimo de un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio. Para la petición de las prórrogas también se establece el preaviso de un mes. En el supuesto que se solicite un periodo de excedencia inferior al límite máximo, esta podrá prorrogarse anualmente hasta el límite. La excedencia siempre se debe considerar otorgada sin derecho a recibir ninguna retribución de la empresa mientras esta dure, y no se puede utilizar por prestar servicios en empresas o instituciones que apliquen este convenio. Si el personal no solicita el reingreso o prórroga un mes antes de que se le acabe la excedencia, se le dará de baja definitiva en la empresa. Si solicita el reingreso, está condicionado al hecho que haya una vacante en la empresa del mismo grupo profesional. El personal con una excedencia voluntaria reconocida debe cubrir un nuevo periodo de, como mínimo, 4 años de servicios efectivos en la empresa, antes de poderse acoger a otra excedencia de la misma naturaleza. El personal que ejerza tareas sindicales de ámbito local o superior puede solicitar a la empresa pasar a una situación de excedencia, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, con reserva del puesto de trabajo, y se debe reincorporar a la empresa en el plazo de 30 días naturales a contar de la cesación de su cargo, con un preaviso de 15 días, como mínimo, respeto a la fecha de reincorporación. El personal que preste servicios en régimen de voluntariado no retribuido para organizaciones no gubernamentales, tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria con reserva de su puesto de trabajo, que no computará a efectos de antigüedad, por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 3 años. El personal deberá solicitar su reincorporación antes de que finalice el periodo de excedencia otorgado. Esta no se podrá volver a solicitar hasta pasados 2 años desde la finalización de la anterior excedencia otorgada por este motivo.

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Samples: gremicat.es, www.convenioscolectivos.net

Excedencias voluntarias. 40.1. 41.1 El personal con un año de servicio puede solicitar una excedencia voluntaria por un periodo período no inferior a 4 meses, ni superior a 5 años, el tiempo que dura esta situación no se computa a ningún efecto. Esta solicitud se deberá presentar por escrito con un mínimo de un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio. Para la petición de las prórrogas también se establece el preaviso de un mes. En el supuesto que se solicite un periodo período de excedencia inferior al límite máximo, esta podrá prorrogarse anualmente hasta el límite. La excedencia siempre se debe considerar otorgada sin derecho a recibir ninguna retribución de la empresa mientras esta dure, y no se puede utilizar por prestar servicios en empresas o instituciones que apliquen este convenio. Si el personal no solicita el reingreso o prórroga un mes antes de que se le acabe la excedencia, se le dará de baja definitiva en la empresa. Si solicita el reingreso, está condicionado al hecho que haya una vacante en la empresa del mismo grupo profesional. El personal con una excedencia voluntaria reconocida debe cubrir un nuevo periodo período de, como mínimo, 4 años de servicios efectivos en la empresa, antes de poderse acoger a otra excedencia de la misma naturaleza. El personal que ejerza tareas sindicales de ámbito local o superior puede solicitar a la empresa pasar a una situación de excedencia, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, con reserva del puesto de trabajo, y se debe reincorporar a la empresa en el plazo de 30 días naturales a contar de la cesación de su cargo, con un preaviso de 15 días, como mínimo, respeto a la fecha de reincorporación. El personal que preste servicios en régimen de voluntariado no retribuido para organizaciones no gubernamentales, tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria con reserva de su puesto de trabajo, que no computará a efectos de antigüedad, por un periodo período mínimo de 3 meses y máximo de 3 años. El personal deberá solicitar su reincorporación antes de que finalice el periodo período de excedencia otorgado. Esta no se podrá volver a solicitar hasta pasados 2 años desde la finalización de la anterior excedencia otorgada por este motivo.

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Samples: www.ccoo.cat

Excedencias voluntarias. 40.1. Excedencia voluntaria con derecho a reserva del puesto de trabajo: El personal con un año trabajador que, cuando menos tenga en el sector de servicio puede solicitar contratas ferroviarias una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a 4 antigüedad de seis meses, ni superior tendrá derecho a 5 años, el tiempo que dura esta situación no se computa a ningún efectole reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. Esta solicitud se deberá presentar excedencia tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de dos años. Esta excedencia, solo podrá prorrogarse por escrito una sola vez a instancia del trabajador siempre que lo notifique de forma fehaciente a la empresa, con un mínimo de al menos un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio. Para la petición de las prórrogas también se establece el preaviso de un mes. En el supuesto que se solicite un finalización del periodo de excedencia inferior al límite máximo, esta podrá prorrogarse anualmente que está disfrutando. De solicitarse la excedencia hasta el límite. La excedencia dos años y siempre se debe considerar otorgada sin derecho que lo solicite con un mes de antelación a recibir ninguna retribución la fecha de terminación de la empresa mientras esta dure, y no se puede utilizar por prestar servicios en empresas o instituciones que apliquen este convenio. Si el personal no solicita el reingreso o prórroga un mes antes de que se le acabe la excedencia, se le dará de baja definitiva en la empresa. Si solicita el reingreso, está condicionado al hecho que haya una vacante en la empresa del mismo grupo profesional. El personal con una excedencia voluntaria reconocida debe cubrir un nuevo periodo de, como mínimo, 4 años de servicios efectivos en la empresa, antes de poderse acoger a otra excedencia de la misma naturaleza. El personal que ejerza tareas sindicales de ámbito local o superior puede solicitar a la empresa pasar a una situación de excedencia, mientras dure el ejercicio trabajador tendrá derecho a reincorporarse en la empresa titular de la contrata, estando ésta obligada a la readmisión del trabajador afectado en un plazo máximo de quince días en un puesto igual o similar al de la categoría que venía desempeñando. Terminada la excedencia voluntaria contemplada en el apartado anterior, el trabajador podrá prorrogar su cargo representativo, con reserva del situación de excedencia hasta los cinco años conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. El trabajador deberá solicitar la reincorporación a un puesto de trabajo, y se debe reincorporar igual o similar categoría al que venía desarrollando a la empresa en el plazo de 30 días naturales a contar titular de la cesación de su cargocontrata, con un preaviso mes de 15 días, como mínimo, respeto antelación a la fecha de reincorporaciónterminación de la situación de excedencia voluntaria. El personal Normas generales: Salvo pacto en contrario no procederá la reincorporación del trabajador en situación de excedencia hasta que preste servicios en régimen no se haya agotado íntegramente el periodo inicial de voluntariado no retribuido para organizaciones no gubernamentales, tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria con reserva solicitado o en su caso el de su puesto de trabajo, la prorroga acordada. Hasta que no computará a efectos de antigüedad, por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 3 años. El personal deberá solicitar su reincorporación antes de que finalice el periodo de excedencia otorgado. Esta no se podrá volver a solicitar hasta pasados 2 hayan transcurridos dos años desde su incorporación a la finalización contrata al término de la anterior excedencia otorgada no podrá ser ejercitado otra vez dicho derecho por este motivoel mismo trabajador.

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Samples: www.boe.es

Excedencias voluntarias. 40.1. 41.1 El personal con un año de servicio puede solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a 4 meses, ni superior a 5 años, el tiempo que dura esta situación no se computa a ningún efecto. Esta solicitud se deberá presentar por escrito con un mínimo de un mes de antelación an- telación a la fecha prevista para el inicio. Para para la petición de las prórrogas prorrogas también se establece el preaviso de un mes. En el supuesto que se solicite un periodo de excedencia inferior al límite máximo, esta podrá prorrogarse anualmente hasta el límite. La excedencia siempre se debe considerar otorgada sin derecho a recibir ninguna ningu- na retribución de la empresa mientras esta dure, y no se puede utilizar por prestar servicios en empresas o instituciones que apliquen este convenio. Si el personal no solicita el reingreso o prórroga un mes antes de que se le acabe la excedencia, se le dará de baja definitiva en la empresa. Si solicita el reingreso, está condicionado al hecho que haya una vacante en la empresa del mismo grupo profesional. El personal con una excedencia voluntaria reconocida debe cubrir un nuevo periodo de, como mínimo, 4 años de servicios efectivos en la empresa, antes de poderse acoger a otra excedencia de la misma naturaleza. El personal que ejerza tareas sindicales de ámbito local o superior puede solicitar a la empresa pasar a una situación de excedencia, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, con reserva del puesto de trabajo, y se debe reincorporar a la empresa en el plazo de 30 días naturales a contar de la cesación de su cargo, con un preaviso de 15 días, como mínimo, respeto a la fecha de reincorporación. El personal que preste servicios en régimen de voluntariado no retribuido para organizaciones no gubernamentales, tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria con reserva de su puesto de trabajo, que no computará a efectos de antigüedadanti- güedad, por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 3 años. El personal deberá solicitar su reincorporación antes de que finalice el periodo de excedencia otorgado. Esta no se podrá volver a solicitar hasta pasados 2 años desde la finalización de la anterior excedencia otorgada por este motivo.

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Samples: www.consejo-fisioterapia.org

Excedencias voluntarias. 40.1La concesión de estas excedencias, en sus diferentes modalidades, estará subordinada a las necesidades del servicio, habrán de ser solicitadas por escrito y deberán ser concedidas o denegadas de manera expresa por escrito con las especialidades que en cada caso se detallen. La concesión de las mismas se hará sin derecho a retribución alguna, no se tendrán en cuenta a efectos de antigüedad y se cursará la correspondiente baja en la seguridad social. La concesión de las mismas conllevará los perceptivos descuentos en pagas extra y vacaciones. La petición de reincorporación debe hacerse por escrito y antes de la fecha de finalización de la excedencia. Sólo en caso de fecha indeterminada o si así se ha expuesto en la solicitud de la excedencia podrá pedirse la reincorporación antes de la fecha de finalización de la excedencia siempre con un mes mínimo de anticipación a la fecha de reingreso interesada. No se limita el número de excedencias voluntarias a conceder, debiendo éstas ser valorada por MG en cada caso. Podrá ser solicitada por aquellas personas que lleven más de 1 año de contrato continuado en la organización. El personal con un año podrá acogerse a esta excedencia una vez cada 2 años naturales contados desde el primer día de servicio puede solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a 4 meses, ni superior a 5 años, el tiempo que dura esta situación no se computa a ningún efectola excedencia. Esta solicitud se excedencia deberá presentar ser solicitada por escrito con 2 meses de antelación, haciendo constar las fechas exactas de su disfrute y la misma se concederá, en su caso, con reserva de puesto, funciones y lugar. La concesión de la misma no supondrá la obligación por parte de MG de la suscripción de un mínimo contrato laboral para su sustitución. Podrán solicitarlo aquellas personas que acumulen 4 años trabajados en la organización dentro de los 6 años naturales previos a su solicitud, y más de 1 año de trabajo continuado con el contrato actual. Una vez disfrutada no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurridos 4 años de trabajo efectivo en la organización desde la última excedencia disfrutada. Esta excedencia deberá ser solicitada por escrito con 3 meses de antelación, haciendo constar las fechas exactas de su disfrute y la misma se concederá, en su caso, con reserva de puesto, funciones y lugar. La concesión de la misma no supondrá la obligación por parte de MG de la suscripción de un contrato laboral para su sustitución. La persona que se encuentre disfrutando de la excedencia aquí descrita deberá comunicar por escrito a MG con un mes de antelación a la fecha de reingreso prevista para el iniciosi se reincorpora o no de la misma. Para Con 2 meses de antelación a la petición fecha de las prórrogas también se establece el preaviso reingreso inicialmente prevista la persona en excedencia podrá solicitar por escrito una ampliación de un mes. En el supuesto que se solicite la excedencia por un periodo adicional mínimo de excedencia inferior al límite máximo, esta podrá prorrogarse anualmente hasta 6 meses (o el límite. La excedencia siempre se debe considerar otorgada sin derecho a recibir ninguna retribución tiempo que reste para cumplir el plazo máximo de la empresa mientras esta duremisma) y sin que en ningún caso se superen los dos años de duración total de la misma. Esta solicitud será aprobada siempre y cuando la persona contratada para sustituir a la persona en excedencia acepte la ampliación de su contrato por el período solicitado en dicha ampliación, y no se puede utilizar así como aquellas personas que asumieron cambios temporales de funciones o de puesto motivadas por prestar servicios en empresas o instituciones que apliquen este convenio. Si el personal no solicita el reingreso o prórroga un mes antes de que se le acabe la excedencia, admitan el período de ampliación. En caso contrario será denegada. En los casos en que no se le dará haya contratada persona alguna para sustitución de baja definitiva la persona en excedencia, MG decidirá si puede seguir prescindiendo del puesto y solo en ese caso se aceptará la ampliación solicitada. Toda persona trabajadora al servicio de MG con un año de antigüedad en la empresa. Si solicita el reingreso, está condicionado al hecho que haya una vacante en la empresa del mismo grupo profesional. El personal con organización podrá solicitar una excedencia voluntaria reconocida debe cubrir por un nuevo periodo de, como mínimo, mínimo de 4 meses y máximo de 5 años siempre y cuando hayan transcurrido más de 4 años de servicios efectivos trabajo efectivo en la empresa, antes organización desde la última excedencia disfrutada. La misma deberá ser solicitada por escrito con 3 meses de poderse acoger a otra excedencia antelación haciendo constar fecha de inicio y final de la misma naturalezaexcedencia o en su defecto la fecha de inicio y el periodo de duración máximo de la misma. El personal que ejerza tareas sindicales Esta excedencia se concederá sin reserva de ámbito local o superior puede solicitar a la empresa pasar a una situación de excedencia, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, con reserva del puesto de trabajo, simplemente con un derecho preferente de reingreso. Siempre y cuando se debe reincorporar cumplan los requisitos anteriormente expuestos MG está obligada a la empresa concederla. Se permite, de manera explícita, el desarrollo de labores profesionales en organizaciones del mismo sector de actividad que MG durante el plazo de 30 días naturales a contar periodo de la cesación presente excedencia. La persona que se encuentre disfrutando de su cargo, la excedencia aquí descrita deberá comunicar por escrito a MG con un preaviso mes de 15 días, como mínimo, respeto antelación a la fecha de reincorporaciónreingreso prevista si se reincorpora o no de la misma. Con 2 meses de antelación a la fecha de reingreso inicialmente prevista la persona en excedencia podrá solicitar por escrito una ampliación de la excedencia hasta una duración máxima total de 5 años. La misma deberá ser aceptada o denegada de manera explícita por MG. El trabajador o trabajadora que disfrute de la excedencia regulada en el presente artículo, finalizada la duración de la excedencia concedida (inicialmente o con la ampliación que eventualmente haya existido), conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes que hubieran o se produjeran en la asociación en su equipo y área con la siguientes especialidades: - La persona no podrá ser considerada para convocatoria de un puesto si la solicitud de su reincorporación no es anterior a la convocatoria. - Este derecho no caduca después de hecha la solicitud de reingreso mientras no haya una renuncia expresa al derecho por parte del trabajador o trabajadora o bien se rechace una vacante de igual o similar categoría por parte del trabajador o trabajadora. Si la vacante ofertada lo fuera para un contrato por tiempo determinado, su rechazo no implicará la extinción del derecho de reingreso preferente. Si la persona trabajadora, en ausencia de pacto expreso con MG (en caso de que la organización muestre una voluntad explícita de que sea esa persona quien cubra esa vacante), acepta un contrato laboral por tiempo determinado ofertado su suscripción conllevará la extinción del derecho preferente al reingreso. - Por vacante se entiende un puesto de trabajo que quede libre y no sea amortizado. Cuando se dé una cadena de movimientos en puestos dentro de MG, con el objetivo final de amortización de un puesto, no se considerará la existencia de plaza vacante aunque haya habido una o más convocatorias internas con el objetivo de reestructuración con el personal contratado. - En el marco del presente convenio se entiende por derecho preferente al reingreso el hecho que preste servicios la trabajadora o trabajador que solicite la reincorporación y sin caducidad (de por vida) tenga derecho directo, sin prueba alguna y sin pasar por convocatoria ni interna ni externa, a la primera vacante que surja en régimen su equipo y área de voluntariado no retribuido para organizaciones no gubernamentales, tendrá derecho a solicitar trabajo. - Cuando la persona proveniente de una excedencia voluntaria con y que no tenga reserva de su puesto de trabajotrabajo se presente a otro puesto de diferente equipo y área deberá pasar el correspondiente proceso selectivo y su petición podrá ser denegada, no operando en tal caso el derecho preferente al reingreso. - En caso de que la persona a reincorporarse considere que no computará a efectos reúne las condiciones adecuadas para aceptar la vacante ofrecida, podrá acordar con MG no perder el derecho de antigüedad, por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 3 años. El personal deberá solicitar su reincorporación antes de que finalice el periodo de excedencia otorgado. Esta no se podrá volver a solicitar hasta pasados 2 años desde la finalización de la anterior excedencia otorgada por este motivopara futuras convocatorias.

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Samples: Convenio Colectivo Mugarik Gabe

Excedencias voluntarias. 40.1. El personal con Los trabajadores y trabajadoras que lleven como mínimo un año de servicio puede solicitar una en la empresa, tendrán derecho a situarse en excedencia voluntaria por un periodo tiempo no inferior a 4 meses, cuatro meses ni superior a 5 cinco años. Para ello, el tiempo que dura esta situación no se computa a ningún efecto. Esta solicitud se deberá presentar tendrá en cuenta lo siguiente: Deberá solicitarse por escrito con un mínimo de un mes veinte días de antelación y podrá ser aplazada cuando la ausencia del solicitante cause trastorno o perjuicios a la fecha prevista para organización de la empresa. Si la persona trabajadora no solicita el inicio. Para la petición reingreso treinta días antes del término del plazo conce- dido de las prórrogas también se establece excedencia o del máximo fijado en este artículo, perderá el preaviso derecho a su puesto de un mestrabajo. En el supuesto caso de que no exista una vacante del área funcional, grupo profesional y nivel de la persona trabajadora, la empresa se lo comunicará. La persona trabajadora que solicite su ingreso dentro del límite fijado, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se solicite un periodo produzca en su área funcional, grupo profesional y nivel. Si la vacante existente fuera de su grupo profesional y nivel inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de su área funcional, grupo profesional y nivel. El tiempo de excedencia inferior al límite máximono será computable a ningún efecto y, esta podrá prorrogarse anualmente hasta una vez encuadrado en su grupo profesional y nivel será escalafonado con el límitenúmero que le corresponda según tiem- po de servicio activo. La excedencia siempre se debe considerar otorgada sin derecho a recibir ninguna retribución de la empresa mientras esta dure, y no se puede utilizar por podrá ser utilizada para prestar servicios en empresas similares o instituciones que apliquen este convenioimpliquen competencia, salvo autorización expresa y por escrito para ello. Si el/la excedente infringiese esta norma se entenderá que rescinde voluntariamente el personal no solicita el reingreso o prórroga un mes antes de contrato que se le acabe la excedencia, se le dará de baja definitiva en la empresa. Si solicita el reingreso, está condicionado al hecho que haya una vacante en la empresa del mismo grupo profesional. El personal con una excedencia voluntaria reconocida debe cubrir un nuevo periodo de, como mínimo, 4 años de servicios efectivos en la empresa, antes de poderse acoger a otra excedencia de la misma naturaleza. El personal que ejerza tareas sindicales de ámbito local o superior puede solicitar a la empresa pasar a una situación de excedencia, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, con reserva del puesto de trabajo, tenía y se debe reincorporar a la empresa en el plazo de 30 días naturales a contar de la cesación de su cargo, con un preaviso de 15 días, como mínimo, respeto a la fecha de reincorporación. El personal que preste servicios en régimen de voluntariado no retribuido para organizaciones no gubernamentales, tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria con reserva de su puesto de trabajo, que no computará a efectos de antigüedad, por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 3 años. El personal deberá solicitar su reincorporación antes de que finalice el periodo de excedencia otorgado. Esta no se podrá volver a solicitar hasta pasados 2 años desde la finalización de la anterior excedencia otorgada por este motivoperderá todos sus derechos.

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Samples: doe.juntaex.es