Common use of Excedencias voluntarias Clause in Contracts

Excedencias voluntarias. Los trabajadores con un año de servicio podrán soli- citar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se puedan producir en los contra- tos de duración determinada. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniéndose en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despa- char favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas. La excedencia, conllevará reserva del puesto de tra- bajo, durante el primer año, y con incorporación inme- diata a su puesto de trabajo. Se establece que el trabajador/a podrá solicitar hasta una máximo de dos (2) prórrogas, comunicada previa- mente con un mes (1) de antelación. El trabajador/a que solicite su ingreso a la terminación de excedencia, lo comunicará previamente a la empresa con 10 días de antelación. El trabajador que no solicite el reingreso antes de la ter- minación de su excedencia, en la forma establecida en el párrafo anterior, causará baja definitivamente en la em- presa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el traba- jador deberá cubrir, al menos, un nuevo período de servi- cio en la empresa igual al de la excedencia concedida. Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría, si no existe vacante en la categoría propia y si en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente y hasta que se produzca una vacante en su categoría o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.

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Samples: Contrato a Tiempo Parcial

Excedencias voluntarias. Los trabajadores con fijos, que lleven como míni- mo un año de servicio servicio, podrán soli- citar la solicitar excedencia voluntaria voluntaria, desde su ingreso o reingreso, por tiem- po no inferior a un plazo año ni superior a cuatro meses e inferior a cinco añosdiez. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo an- terior, no computándose tendrá la consideración de servicios presta- dos para el personal fijo discontinuo, el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se puedan producir en los contra- tos de duración determinadatrabajo efectivo. Las peticiones solicitudes deberán formularse con un mes de excedencia antelación al día del inicio del período de ex- cedencia y serán resueltas por la empresa el Órgano compe- tente en el plazo máximo de quince días. Los trabajadores, transcurrido el primer año de excedencia, podrán solicitar su reingreso. La solicitud será presentada en la Consejería correspondiente, la cual comunicará al interesado, en el plazo de un mes, teniéndose en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despa- char favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación la existencia de estudios, exigencias familiares y otras análogasvacantes. La excedencia, conllevará reserva del puesto De no existir éstas dará traslado de tra- bajo, durante el primer año, y con incorporación inme- diata a su puesto de trabajo. Se establece que el trabajador/a podrá solicitar hasta una máximo de dos (2) prórrogas, comunicada previa- mente con un mes (1) de antelación. El trabajador/a que solicite su ingreso la solicitud a la terminación Dirección General de excedenciala Función Pública, lo comunicará previamente a la empresa con 10 días que re- solverá en el plazo de antelación30 días. El trabajador que no solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar provisionalmente la primera va- cante que se produzca en su grupo y categoría, si- milar o análoga, estando obligado a participar en el reingreso antes primer concurso de traslado que se convoque. El trabajador que como consecuencia de la ter- minación normativa de su excedenciaincompatibilidades deba optar por un puesto de trabajo, en la forma establecida quedará en el párrafo anterior, causará baja definitivamente que xxxxxx en la em- presa. Para acogerse a otra si- tuación de excedencia voluntaria, aun cuando no hubiere cumplido un año de antigüedad en el traba- jador deberá cubrir, servi- cio. Permanecerá en esta situación seis meses co- mo mínimo y conservará el derecho al menos, un nuevo período reingreso en vacante de servi- cio en la empresa igual al de la excedencia concedida. Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría, si no existe vacante en la grupo o categoría propia y si en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente y hasta que se produzca una vacante en su categoría similar o no reingresar hasta que se produzca dicha vacanteanáloga.

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Samples: www.fe.ccoo.es

Excedencias voluntarias. Los trabajadores con un año de servicio podrán soli- citar solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se puedan producir en los contra- tos contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniéndose en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despa- char despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas. La excedencia, conllevará reserva del puesto de tra- bajotrabajo, durante el primer año, y con incorporación inme- diata inmediata a su puesto de trabajo. Se establece que el trabajador/a podrá solicitar hasta una un máximo de dos (2) prórrogas, comunicada previa- mente previamente con un mes (1) de antelación. El trabajador/a que solicite su ingreso a la terminación de excedencia, lo comunicará previamente a la empresa con 10 días de antelación. El trabajador que no solicite el reingreso antes de la ter- minación terminación de su excedencia, en la forma establecida en el párrafo anterior, causará baja definitivamente en la em- presaempresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el traba- jador trabajador deberá cubrir, al menos, un nuevo período de servi- cio servicio en la empresa igual al de la excedencia concedida. Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría, si no existe vacante en la categoría propia y si en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente y hasta que se produzca una vacante en su categoría o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Comercio en General

Excedencias voluntarias. Los trabajadores 1.- Las empresas concederán al personal con una antigüedad mínima de un año a su servicio, excedencias voluntarias por un período de servicio podrán soli- citar tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Para obtenerla el trabajador o trabajadora deberá solicitarlo por escrito, con especificación de los motivos; su concesión por parte de la empresa será obligatoria salvo que se solicite para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la empresa de origen. Será potestativa su concesión si no hubiesen transcurrido cuatro años, al menos, desde la última excedencia voluntaria disfrutada por el trabajador o por la trabajadora. Durante el período de excedencia, incluso habiendo sido solicitada y concedida por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco añosseis meses, no computándose transcurridos estos el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se puedan producir en los contra- tos trabajador o trabajadora podrá renunciar al resto de duración determinada. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniéndose en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despa- char favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas. La excedencia, conllevará reserva del puesto con la obligación de tra- bajo, durante el primer año, y con incorporación inme- diata a su puesto de trabajo. Se establece que el trabajador/a podrá solicitar hasta una máximo de dos (2) prórrogas, comunicada previa- mente comunicar con un mes (1) de antelaciónantelación su deseo de reincorporarse al lugar de trabajo que ocupaba en el momento de pedir la mencionada excedencia. El trabajador/a que solicite su ingreso a la terminación La petición de reingreso deberá de ser formulada dentro del período de excedencia, lo comunicará previamente a la empresa con 10 días . En caso de antelación. El que algún trabajador que o trabajadora en situación de excedencia no solicite el reingreso antes en las condiciones mencionadas se entenderá que causa baja voluntaria. Transcurrido el tiempo de excedencia será potestativo por parte de la ter- minación empresa ampliarla a solicitud del trabajador o trabajadora. En la excedencia voluntaria regulada en este artículo, la duración máxima de su excedencia, en la forma establecida en obligación de la empresa para reincorporar al trabajador o trabajadora al lugar de trabajo que ocupaba al solicitarla será de dos años cuando el párrafo anterior, causará baja definitivamente en la em- presa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el traba- jador deberá cubrir, al menos, un nuevo período de servi- cio en la empresa igual al excedencia se utilice para trabajar por cuenta xxxxx. Por cuidado de la excedencia concedida. Cuando el trabajador lo solicitehijos, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría, si no existe vacante en la categoría propia y si en la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente y hasta que se produzca una vacante en su categoría hijas o no reingresar hasta que se produzca dicha vacantefamiliares.

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Samples: ugtficabcn.cat