Common use of Excedencia Clause in Contracts

Excedencia. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurri- do tres años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa. Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días antes de expirar la excedencia. — Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. — Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfru- tarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

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Samples: Convenio Entre La Consejería De Educación Y Empleo De La Junta De Extremadura Y El Ayuntamiento De Almendralejo Para Subvencionar El Desarrollo Del Programa De Educación Infantil, doe.gobex.es

Excedencia. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurri- do transcu- rrido tres años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa. Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días dí- as antes de expirar la excedencia. — Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. — Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores tra- bajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad consanguini- dad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda pue- da valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfru- tarse dis- frutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres hom- bres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo si- multáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo tra- bajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección de un cargo car- go público que imposibilite la asistencia al trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencia. El trabajador Los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca de servicio podrán solicitar la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a mínimo de cuatro meses y no mayor superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurri- do tres años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará , no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los trabajadores permanezcan contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en esta situaciónel plazo máximo de un mes. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al que no solicite el reingreso en las vacantes antes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa. Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días antes de expirar la excedencia. — Los trabajadores tendrán derecho Para acogerse a un período de otra excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. — Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfru- tarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho por el mismo sujeto causantevoluntaria, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de funcionamiento de servicio efectivo en la empresa. Se concederá excedencia forzosa Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que dará derecho haya vacante en su grupo profesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. Igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida, el trabajador podrá optar por incorporarse a la conservación misma por el tiempo de duración de dicha contratación temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior para ocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto esta se produzca. En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajotrabajador.

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Samples: www.boe.es, www.uso-fim.es

Excedencia. El trabajador Los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca de servicio po- drán solicitar la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a pla- zo mínimo de cuatro meses y no mayor superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurri- do tres años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará , no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los trabajadores permanezcan contratos de dura- ción determinada. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en esta situación. el plazo máximo de un mes, El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al que no solicite el reingreso en las vacantes antes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa. Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días antes de expirar la excedencia. — Los trabajadores tendrán derecho Para acogerse a un período de otra excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. — Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfru- tarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho por el mismo sujeto causantevoluntaria, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de funcionamiento de servicio efectivo en la empresa. Se concederá excedencia forzosa Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que dará derecho haya vacante en su grupo profesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. Igualmente, en el supuesto de que hubiese va- cante en una modalidad contractual no indefinida, el trabajador podrá optar por incorporarse a la conservación misma por el tiempo de duración de dicha contrat- ación temporal, y sin que el ejercicio de esta posi- bilidad desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior para ocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto ésta se produzca. En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajotrabajador.

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Samples: industria.ccoo.es

Excedencia. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurri- do transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa. Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días antes de expirar la excedencia. — Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. — Tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfru- tarse tase de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

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Samples: doe.gobex.es

Excedencia. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurri- do tres trascurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adop- ción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se computará el tiempo que establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores permanezcan para atender al cuidado de una familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en esta situaciónel presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trascurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficial- mente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría gene- ral, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo podrá solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera produjeran en la empresa. Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días antes de expirar la excedencia. — Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. — Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfru- tarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

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Samples: doe.gobex.es

Excedencia. El trabajador La petición de excedencia habrá de formularse con al menos un mes de antelación y la de reingreso deberá hacerse dentro del periodo de excedencia y con una antigüedad en la empresa antelación mínima de un año tiene mes respecto a la fecha en que termina. Transcurrido este plazo sin solicitar el reingreso el excedente perderá todos sus derechos. Excedencia voluntaria por interés particular En el desarrollo del artículo 46.6 del Estatuto de los Trabajadores, la FNMT/RCM concederá, en las condiciones que se indican, previa solicitud y siempre que los excedentes no superen el 10 por 100 de la plantilla del taller o equivalente en los departamentos de estructura, excedencias voluntarias con la pérdida del derecho a percibir retribuciones durante la misma y sin que se le reconozca la posibilidad el tiempo de situarse en esta excedencia sea computado a ningún efecto. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores con un plazo año, al menos, de antigüedad al servicio del Organismo como trabajador fijo. La duración de esta situación no menor podrá ser inferior a cuatro meses y no mayor meses, ni superior a cinco años. Este , y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercitado ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurri- do tres transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situaciónexcedencia voluntaria. El trabajador excedente conserva voluntario que solicite su incorporación tendrá derecho durante los tres primeros años de su disfrute, a reincorporarse en un puesto de su categoría profesional, superado este tiempo sólo un tendrá derecho preferente al reingreso a ocupar la primera vacante que se produzca de su misma categoría o similar. En el caso de que el trabajador en las vacantes situación de igual o similar categoría excedencia, durante el transcurso de la misma, se incorporase a trabajar a otra empresa, deberá comunicarlo a la suya que hubiera o FNMT/RCM y si el objeto social de la nueva empresa estuviera en colisión con el de la FNMT/RCM, a partir de este momento la excedencia voluntaria se produjera regirá por la regulación recogida en la empresael art. Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado 46.2 del T.R.L.E.T. Excedencia por el interesado noventa días antes cuidado de expirar la excedencia. — familiares Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para años: - Para atender al cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. - Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. — Tendrán derecho a un período de Esta excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfru- tarse disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Se concederá El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia forzosa que dará por cuidado de familiares será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la conservación del asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su incorporación. El trabajador excedente voluntario por la causa anteriormente descrita, que solicite su incorporación, tendrá derecho, durante los tres años de su disfrute, a la reserva de su puesto de trabajo. Excedencia por razón de violencia de género Las víctimas de violencia de género tendrán derecho a una suspensión del contrato de trabajo y al cómputo por una duración inicial que no podrá exceder de antigüedad seis meses, salvo que de su vigencialas actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por la designación o elección periodos de tres meses, con un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajomáximo de dieciocho meses.

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Samples: www.imprentadebilletes.es

Excedencia. El trabajador 34.1.- Excedencia voluntaria: Los trabajadores afectados por el presente Convenio, con al menos una un año de antigüedad en la empresa o centro de un año tiene trabajo, tendrán derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo período de tiempo que no menor será inferior a cuatro meses y no mayor meses, ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por La solicitud de excedencia se hará de forma escrita a la empresa, quien resolverá sobre la misma en un plazo máximo de 30 días. Al término de excedencia la reincorporación será automática, ocupando el trabajador el mismo trabajador si han transcurri- do tres años desde el final puesto de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo trabajo que los trabajadores permanezcan en esta situacióntuviera antes de haber comenzado ésta. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes excedencia podrá incorporarse a su puesto de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa. Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días trabajo, antes de expirar finalizar el plazo de expiración de la excedencia. — Los trabajadores tendrán Debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será de forma automática. Con independencia de lo expuesto anteriormente, el/la trabajador tendrá el derecho a un período de excedencia de prorrogar la duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativaexcedencia, sin que la duración total de la excedencia pueda exceder del límite máximo de cinco años. — Tendrán derecho Para poder prorrogar la duración de la excedencia el trabajador deberá comunicarlo a la empresa por escrito y con dos meses de antelación. Disfrutando ya por un trabajador un período de excedencia, de duración no superior podrá ejercitar nuevamente tal derecho, a dos no ser que hubieran transcurrido como mínimo 3 años, contados desde la fecha de terminación de la última excedencia. Caso que durante la excedencia desaparezca el puesto de trabajo, porque el contratante de los trabajadores para atender servicios de limpieza lo realizará con su propio personal y sea de aplicación del párrafo primero del artículo 24 de este convenio, el trabajador en situación de excedencia, sólo tendrá derecho al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada reingreso previsto en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfru- tarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual Artículo 46.5 del Estatuto de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajoTrabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Limpieza De Edificios Y Locales

Excedencia. El trabajador La petición de excedencia habrá de formularse con al menos un mes de antelación y la de reingreso deberá hacerse dentro del periodo de excedencia y con una antigüedad en la empresa antelación mínima de un año tiene derecho mes respecto a la fecha en que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un termina. Transcurrido este plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco añossin solicitar el reingreso el excedente perderá todos sus derechos. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurri- do tres años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situaciónexcedencia voluntaria. El trabajador excedente conserva voluntario que solicite su incorporación tendrá derecho durante los tres primeros años de su disfrute, a reincorporarse en un puesto de su categoría profesional, superado este tiempo sólo un tendrá derecho preferente al reingreso a ocupar la primera vacante que se produzca de su misma categoría o similar. En el caso de que el trabajador en las vacantes situación de igual o similar categoría excedencia, durante el transcurso de la misma, se incorporase a trabajar a otra empresa, deberá comunicarlo a la suya que hubiera o FNMT/RCM y si el objeto social de la nueva empresa estuviera en colisión con el de la FNMT/RCM, a partir de este momento la excedencia voluntaria se produjera regirá por la regulación recogida en la empresa. Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días antes de expirar la excedencia. — artículo 46.2 del T.R.L.E.T. Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para años: cve: BOE-A-2010-1643 Para atender al cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. — Tendrán derecho a un período de Esta excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfru- tarse disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Se concederá El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia forzosa que dará por cuidado de familiares será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la conservación del asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su incorporación. El trabajador excedente voluntario por la causa anteriormente descrita, que solicite su incorporación, tendrá derecho, durante los tres años de su disfrute, a la reserva de su puesto de trabajo. Las víctimas de violencia de género tendrán derecho a una suspensión del contrato de trabajo y por una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. La suspensión del contrato por este motivo no genera derecho al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajosalario ni a indemnización alguna.

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Samples: www.fnmt.es

Excedencia. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro cua- tro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurri- do transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa. Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días antes de expirar la excedencia. — Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. — Tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores tra- bajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad consanguini- dad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda pue- da valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfru- tarse tase de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones ra- zones justificadas de funcionamiento de la empresa. Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Comercio Textil (Mayor Y Menor) De La Provincia De Badajoz, 2012 2013 2014

Excedencia. El trabajador Los/as trabajadores/as con al menos una antigüedad un año de servicio en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca contrata podrán solicitar la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor superior a cuatro meses y no mayor e inferior a cinco años. Este derecho sólo A partir del 0 xx xxxxx 0000: En el supuesto de ser inferior al período máximo, ésta se podrá ser ejercitado prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del período inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el período máximo de cinco años aludidos. Para acogerse a otra vez excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de un año de servicio efectivo en la contrata. Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la empresa y el mismo trabajador si han transcurri- do tres años desde el final comité de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan empresa o delegados/as de personal en esta situaciónun plazo de quince días. El trabajador excedente conserva sólo un trabajador/a que solicite la excedencia voluntaria, tendrá derecho preferente al reingreso en las vacantes a reserva de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera su puesto en la empresa. Se perderá contrata durante el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días antes de expirar primer año que dure la excedencia. — Los trabajadores tendrán derecho Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un período puesto de excedencia de duración trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si el/la trabajador/a no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. — Tendrán derecho a solicitara el reingreso con un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado plazo mínimo de un familiar hasta mes de antelación, perderá el segundo grado derecho de consangui- nidad o afinidadsu puesto en la contrata, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada siendo admitido/a inmediatamente en el presente apartado, cuyo periodo caso de duración podrá disfru- tarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho por cumplir tal requisito en el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Se concederá excedencia forzosa puesto y categoría siempre que dará tenga derecho a la conservación reserva del puesto de trabajo y al cómputo trabajo. Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad de para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as inmediatamente al cumplir su vigencia, por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.mandato. VIERNES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 259

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Excedencia. El trabajador Los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca de servicio podrán solicitar la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a mínimo de cuatro meses y no mayor superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurri- do tres años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará , no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los trabajadores permanezcan contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en esta situaciónel plazo máximo de un mes. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al que no solicite el reingreso en las vacantes antes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa. Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días antes de expirar la excedencia. — Los trabajadores tendrán derecho Para acogerse a un período de otra excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. — Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfru- tarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho por el mismo sujeto causantevoluntaria, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas trabajador deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de funcionamiento de servicio efectivo en la empresa. Se concederá excedencia forzosa Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que dará derecho haya vacante en su grupo profesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. Igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida, el trabajador podrá optar por incorporarse a la conservación misma por el tiempo de duración de dicha contratación temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior para ocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto ésta se produzca. En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajotrabajador.

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Excedencia. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o lección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El trabajador reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro de seis meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador trabajador/a si han transcurri- do tres transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa. Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días antes de expirar la excedencia. — Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturalezanatura- xxxx, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente permanentemente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalespre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. — Tendrán También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos añosun año, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar familiar, hasta el segundo grado de consangui- nidad consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfru- tarse de forma fraccionada, párrafo anterior constituye un derecho individual de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, hombres hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa y trabajadoras generasen este dere- cho derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento funcionamiento. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabaja- dores y trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Se concederá Durante el período de excedencia forzosa el trabajador/a, en ningún caso, podrá prestar servicios profesionales en empresas de la misma actividad o que dará derecho supongan una concurrencia des- xxxx en relación a la conservación empresa. El trabajador/a en su solicitud del puesto citado permiso manifestará expresamente el conocimiento y cumplimiento de trabajo y este precepto. Si incumpliera el mismo perdería automáticamente su derecho al cómputo reingreso. La solicitud de antigüedad reingreso deberá presentarse un mes antes de su vigencia, por la designación o elección terminación del plazo de un cargo público que imposibilite la asistencia licencia concedida. En caso contrario el trabajador/a perderá el derecho al trabajoreingreso.

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Excedencia. El trabajador Excedencia voluntaria por interés particular La petición de excedencia habrá de formularse con al menos un mes de antelación y la de reingreso deberá hacerse dentro del periodo de excedencia y con una antigüedad en la empresa antelación mínima de un año tiene mes respecto a la fecha en que termina. Transcurrido este plazo sin solicitar el reingreso el excedente perderá todos sus derechos. En el desarrollo del artículo 46.6 del Estatuto de los Trabajadores, IMBISA concederá, en las condiciones que se indican, previa solicitud y siempre que los excedentes no superen el 10 por 100 de la plantilla del taller o equivalente en los departamentos de estructura, excedencias voluntarias con la pérdida del derecho a percibir retribuciones durante la misma y sin que se le reconozca la posibilidad el tiempo de situarse en esta excedencia sea computado a ningún efecto. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores con un plazo año, al menos, de antigüedad al servicio del Organismo como trabajador indefinido. La duración de esta situación no menor podrá ser inferior a cuatro meses y no mayor meses, ni superior a cinco años. Este , y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercitado ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurri- do tres transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situaciónexcedencia voluntaria. El trabajador excedente conserva voluntario que solicite su incorporación tendrá derecho durante los tres primeros años de su disfrute, a reincorporarse en un puesto de su categoría profesional, superado este tiempo sólo un tendrá derecho preferente al reingreso a ocupar la primera vacante que se produzca de su misma categoría o similar. En el caso de que el trabajador en las vacantes situación de igual o similar categoría excedencia, durante el transcurso de la misma, se incorporase a trabajar a otra empresa, deberá comunicarlo a IMBISA y si el objeto social de la nueva empresa estuviera en colisión con el de IMBISA, a partir de este momento la excedencia voluntaria se regirá por la regulación recogida en el art. 46.2 del T.R.L.E.T. Excedencia por cuidado de familiares Los trabajadores que tengan la intención de disfrutar de esta excedencia podrán notificarlo a la suya empresa en la medida que hubiera o se produjera sea posible con una antelación de un mes a la fecha de inicio del disfrute, y reingresarán a su puesto de trabajo en la fecha que ellos mismos determinen antes de la finalización de la excedencia, previa comunicación a la empresa. Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días antes de expirar la excedencia. — Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para años: - Para atender al cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. - Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. — Tendrán derecho a un período de Esta excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfru- tarse disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Se concederá El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia forzosa que dará por cuidado de familiares será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la conservación del asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su incorporación. El trabajador excedente voluntario por la causa anteriormente descrita, que solicite su incorporación, tendrá derecho, durante los tres años de su disfrute, a la reserva de su puesto de trabajo. Excedencia por razón de violencia de género Las víctimas de violencia de género tendrán derecho a una suspensión del contrato de trabajo y por una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. La suspensión del contrato por este motivo no genera derecho al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajosalario ni a indemnización alguna.

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Excedencia. El trabajador con una antigüedad de al menos una antigüedad un año en la empresa de un año empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia exce- dencia voluntaria por un plazo no menor a de cuatro meses y no mayor a cinco años. Además se concederán excedencias, por tiempo inferior a un año, a todo el trabajador que lo solicite, siempre que el mencionado personal tenga antigüedad superior a un año y contrato fijo, pudiéndose incorporar inmediatamente a su centro de trabajo una vez finalizada la misma, con independencia de la empresa que en el momento tuviese la contrata del centro. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurri- do tres transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa. Se perderá traba- jador solicitará el reingreso en la empresa si no fuera solicitado con una antelación mínima de veinte días a la fecha de finalización del período de excedencia. Solicitado el reingreso por el interesado noventa días antes de expirar la excedenciatrabajador, este estará condicionado a que exista vacante en su grupo profesional. — Los trabajadores tendrán derecho Si no existiere, pero si en un grupo profesional inferior, el excedente podrá optar a un período puesto u ocupación de este grupo profesional, con el salario correspondiente a este puesto u ocupación y hasta que se produzca vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que exista la vacante. La tramitación de este tipo de excedencia deberá realizarse en presencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado representantes del Comité de cada hijoEmpresa o Delegados de Personal. En las excedencias por razón de maternidad, tanto cuando lo sea por naturalezapaternidad, como por adopción, adopción o en los supuestos de acogimiento, aco- gimiento tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, provisional se estará a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. — Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada lo dispuesto en el presente apartadoapartado tres párrafos 1, cuyo periodo de duración podrá disfru- tarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual 2 y 3 del art. 46 del Estatuto de los trabajadoresTrabajado- res, hombres además las Empresas deberán garantizar el puesto de trabajo. En caso de designación para cargo público o mujeres. No obstantesindical de ámbito provin- cial o superior, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho por excedencia se mantendrá durante el mismo sujeto causanteperíodo en qué el trabajador desempeñe el puesto para fue designado, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Se concederá excedencia forzosa que dará derecho debiéndose rein- corporar a la conservación empresa dentro del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mes siguiente a la finalización de su vigencia, por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajomandato.

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Samples: sindicatounitariodecantabria.org

Excedencia. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurri- do transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa. Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días antes de expirar la excedencia. — Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. — Tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfru- tarse disfrutase de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo Comercio De Textil

Excedencia. El trabajador Los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca de servicio po- drán solicitar la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a pla- zo mínimo de cuatro meses y no mayor superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurri- do tres años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará , no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los trabajadores permanezcan contratos de dura- ción determinada. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en esta situaciónel plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estu- dios, exigencias familiares y otras análogas. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al que no solicite el reingreso en las vacantes antes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa. Se perderá Para acogerse a otra ex- cedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa. Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su grupo profesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no rein- gresar hasta que se produzca dicha vacante. Igualmente, en el supuesto de que hubiese va- cante en una modalidad contractual no indefinida, el trabajador podrá optar por incorporarse a la mis- ma por el tiempo de duración de dicha contrata- ción temporal, y sin que el ejercicio de esta posibi- lidad desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior para ocupar una vacante de modalidad contrac- tual indefinida en cuanto ésta se produzca. En cualquier caso, la empresa si no fuera solicitado vendrá obliga- da a contestar por el interesado noventa días antes escrito a la petición de expirar la excedenciareingre- so del trabajador. Los trabajadores tendrán derecho a un período perio- do de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopciónadop- ción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución resolu- ción judicial o administrativa. — Tendrán También tendrán derecho a un período periodo de excedenciaex- cedencia, de duración no superior a dos tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar fami- liar, hasta el segundo grado de consangui- nidad consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfru- tarse de forma fraccionada, constituye un derecho dere- cho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá po- drá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Se concederá Cuando un nuevo sujeto causante diera dere- cho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se vinie- ra disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia forzosa que dará conforme a lo esta- blecido en este artículo será computable a efec- tos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la conservación del asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará refe- rida a un puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajodel mismo grupo pro- fesional.

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Samples: www.ccoo.cat

Excedencia. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Código de verificación: 2019.00004351 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurri- do tres transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa. Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días antes de expirar la excedencia. — Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres cuatro años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. — Tendrán También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de duración podrá disfru- tarse excedencia, el inicio de forma fraccionadala misma dará fin al que, constituye en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un derecho individual puesto de los trabajadores, hombres trabajo del mismo grupo profesional o mujerescategoría equivalente. No obstante, si dos o más trabajadores cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la misma empresa generasen este dere- cho por el mismo sujeto causantecondición de familia numerosa, el empresario podrá limitar la reserva de su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y al cómputo hasta un máximo de antigüedad 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su vigencia, por cargo representativo. El trabajador en situación de excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la designación suya que hubiera o elección de un cargo público que imposibilite se produjeran en la asistencia al trabajoempresa.

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