Excedencia Cláusulas de Ejemplo

Excedencia. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurri- do tres años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa. Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días antes de expirar la excedencia. — Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. — Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfru- tarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Excedencia. Los/as trabajadores/as con un año de servicio en la Contrata podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años aludidos. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de un año de servicio efectivo en la Contrata. Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en un plazo de 15 días. Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá el derecho de su puesto en la Contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría. Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as inmediatamente al cumplir su mandato. En lo referente a excedencias forzosas o por cuidado de familiares, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en estas materias en cada momento.
Excedencia. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
Excedencia. El derecho de excedencia voluntaria nacerá al cumplirse el año de antigüedad en la empresa. Dichas excedencias lo serán por un período mínimo de un año y máximo de cinco años. El reingreso será automático si la excedencia fue solicitada por un año, con carácter general, para todos los trabajadores, o bien, si fue solicitada por maternidad de la mujer trabajadora, por dos años. Las excedencias podrán ser cubiertas con personal en contrato de interinaje, y en caso de ser voluntaria la excedencia, el trabajador en tal situación tendrá opción a su puesto de trabajo si solicita su reingreso como máximo al transcurrir once meses en tal situación. Los trabajadores afectados por el presente Convenio que revistan el carácter de fijo de plantilla, tendrán derecho a excedencia forzosa por los siguientes supuestos:
Excedencia. 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Excedencia. A) I. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Excedencia. 1. Las excedencias podrán ser voluntarias y forzosas. La concesión de las excedencias voluntarias tendrá carácter obligatorio para todos los casos en que se solicite por trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año.
Excedencia. El personal podrá solicitar excedencias conforme regulan la legislación vigente y el Plan de Igualdad.
Excedencia. Los trabajadores/as con un (1) año de servicio mínimo, tendrán derecho a excedencia voluntaria por un período de cuatro (4) meses como mínimo y un xxxxxx xx xxxx (10) años, siempre coincidiendo con períodos mensuales, siempre que no sea para realizar los mismos trabajos dentro del sector. Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo efectuarán obligatoriamente al trabajador/a que vaya a sustituir al excedente, un contrato de los denominados interinos de conformidad con la legislación vigente, dando conocimiento de dicho contrato al trabajador/a que solicita la excedencia, así como a los Delegados de Personal y Miembros del Comité de Empresa. El tiempo de duración de dicho contrato será por el tiempo que dure la excedencia. El trabajador/a en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo, antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia. Debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será de forma automática. En el momento de reincorporación del trabajador/a de contrato en situación de excedencia, el trabajador/a interino y que fue contratado para sustituirle, cesará de forma automática. Se podrá repetir la excedencia voluntaria una vez transcurridos 6 meses desde la última disfrutada. El trabajador/a que sea declarado/a en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de xxxx xxx xxxxxx se reincorporará a su puesto anterior. En ese momento de reincorporación el trabajador/a interino y que fue contratado para sustituirle cesará de forma automática.
Excedencia. Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador/a en activo que ostente cargo sindical de relevancia provincial a nivel de ejecutiva del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes, al finalizar el desempeño del mismo. A los delegados/as sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales firmantes de este convenio, implantadas nacionalmente y que participen en las comisiones negociadoras del convenio colectivo, manteniéndose en vinculación como trabajadores/as en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.